T27 - 28 RD 876-2014 Disp trans 1ªa 4ª y 8ª a 15ª
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Título del Test:![]() T27 - 28 RD 876-2014 Disp trans 1ªa 4ª y 8ª a 15ª Descripción: Ley de Costas Disp Trans 1ª- 4ª |




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En los tramos de costa en que esté completado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las características establecidas en dicha ley para los distintos bienes, aquellos titulares de los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación: Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre por 30 años improrrogables, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de 3 meses a contar desde la mencionada fecha:. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre por 30 años prorrogables por otros 30. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años improrrogables. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años prorrogables por otros 30, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en en el plazo de 6 meses a contar desde la mencionada fecha. ¿Cómo se denominan a las obras que, sin modificar elementos estructurales, pueden realizarse dentro y fuera de una construcción, instalación o edificación y que incrementen la calidad y accesibilidad de la misma?. Obras de consolidación. Obras de reutilización. Obras de modernización y mejora. Obras de reparación. Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, para lo que deberán solicitar la correspondiente concesión de 1 año desde dicha fecha. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya solicitado la concesión, la misma: Se requerirá al interesado para que se pronuncie acerca de la intención de subrogarse a dicha concesión, en caso afirmativo, ésta computará desde el 29 de julio de 1989. Se otorgará de oficio por el Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, salvo renuncia expresa del interesado. Computando el plazo de la concesión desde el 29 de julio de 1989. Se otorgará de oficio por el Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, computando el plazo de la concesión desde el 29 de julio de 1988. Se entenderá qeu el interesado renuncia a dicha concesión para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre. Los titulares de espacios de zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas: Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años improrrogables, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de 3 meses a contar desde la mencionada fecha. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años prorrogables por otros 30, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de 1 año a contar desde la mencionada fecha. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años improrrogables, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de 1 año a contar desde la mencionada fecha. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por 30 años prorrogables por otros 30, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de 3 meses a contar desde la mencionada fecha. La anchura de la zona de servidumbre de protección podrá reducirse a 20m si: Se trata de terrenos de titularidad autonómica o municipal que, con anterioridad a la aprobación del deslinde, se hayan reservado expresamente en el planeamiento para usos de utilidad pública o servicio público, o bien sean terrenos que hayan sido clasificado como necesarios para la Defensa por el Ministerio de Defensa. Se trata de áreas urbanas en las que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente este carácter. Se trata de terrenos pertenecientes a Puertos de titularidad estatal, siempre que dichos terrenos estuvieran incluidos en la Delimitación de Espacios Portuarios del Puerto correspondiente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Se trata de terrenos clasificados como urbanos en el instrumento de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por la CCAA correspondiente y que esté debidamente publicado en el BOE, con anterioridad a la publicación del Reglamento general de costas, aprobado por RD 876-2014. Según se describe en el Reglamento de Costas, se entiende por urbanizaciones marítimo-terrestre: Núcleos residenciales construidos sobre terrenos que se ubiquen a 20m de la ribera del mar o, que en su caso se inunden periódicamente debido a las fluctuaciones del mar ocasionadas por el cambio climático. Núcleos residenciales construidos sobre terrenos que disten menos de 100m de la ribera del mar. Núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados. Núcleos residenciales construidos sobre terrenos ganados al mar y dotados de un sistema viario navegable, construido a fin de acceder a las viviendas situadas en dicho núcleo. Según el Reglamento de Costas, se entenderá por "obras de reparación". Obras de carácter estructural, que tenga por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio por otros iguales o de características similares que permitan mantener la estabilidad del inmueble siempre que el edificio no se encuentre en estado de ruina. Todas las que, sin modificar elementos estructurales, puedan realizarse dentro y fuera de una construcción, instalación o edificación y que incrementen la calidad y accesibilidad de la misma. Las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la clasificación de gran reparación, y en caso contrario, reparación simple. Intervenciones que, siendo su finalidad la conservación y el mantenimiento del inmueble o construcción, conllevan la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de los mismos, sin alterar su estructura y volumetría ni incidir en la estabilidad. Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas, estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, siendo la anchura de la servidumbre de protección: 50m. 20m. 6m. 100m. El instrumento de ordenación territorial o urbanística que se establezca en la zona donde se ubique una urbanización marítimo-terrestre, deberá garantizar la existencia de: Acceso público a los canales al menos cada 200m, con una anchura mínima de 5m. Acceso público a los canales al menos cada 100m, con una anchura mín. de 5m. Acceso público a los canales al menos cada 200m, con una anchura mín. de 3m. Acceso público a los canales al menos cada 100m, con una anchura mín. de 3m. En las obras e instalaciones construidas cuando ocupen terrenos de DPMT: Serán demolidas al extinguirse la concesión. Se deberá acreditar la necesidad de dicha ocupación y ser aprobada la correspondiente concesión en Consejo de Ministros. En ningún caso podrá construirse, ni emplazar ningún tipo de instalación, que ocupe el DPMT. Se prorrogará la concesión de oficio a instancia del interesado. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, estén clasificados como suelo urbanizable programado o apto para urbanización. Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, y en todo caso, las disposiciones de la Ley de Costas en referencia a las servidumbres de protección podrán asumirse en una anchura de 20m. Si no cuentan con Plan Parcial aprobado definitivamente, se ejecutarán las determinaciones del Plan anterior, teniendo en cuenta que las disposiciones de la ley de Costas relativas a las servidumbres de protección e influencia pueden variar. Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, y en el caso de que no cuenten con Plan parcial aprobado definitivamente, dicho Plan deberá respetar íntegramente las disposiciones de la Ley de Costas, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, respetando en todo caso las disposiciones de la Ley de Costas en referencia a las servidumbres de protección. Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas: Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por un plazo de 30 años, contados a partir de la fecha que conste en el Registro de la Propiedad. Deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha, pasando a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, sin necesidad de solicitar la correspondiente concesión, computando el periodo de otorgamiento desde le 29 de julio de 1988. La concesión se otorgará por 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamiento existentes, con obligación de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del DPMT. Los titulares de los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa, destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. de prevención y control integrados de la contaminación, que no hayan podido ser ocupados por las Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de la Ley de 22/1988 de Costas, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, previo informe determinante del órgano ambiental de la CCAA en la que radique la ocupación. Todas las respuestas son correctas. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y a aprovechamiento del DPMT, por un periodo de 30 años, prorrogable por otros 30. Deberá solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la fecha del último deslinde practicado en dicha zona. Los titulares de los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Adm. al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad: Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en le plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, por 30 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión. Deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha, pasando a ser titulares de la concesión que se otorgará por 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes, con obligación de abonar el canon. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, la concesión se otorgará por 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon. Los terrenos ganados o a ganar en propiedad al mar y los desecados en su ribera, en virtud de una concesión establecida con anterioridad a la promulgación de la Ley 22-1988 de Costas: Serán mantenidos en la situación jurídica, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre continuarán siendo de dominio público en todo caso. Dicha concesión será extinguida de oficio, pues los terrenos en esa situación son de dominio público. Se procederá a abrir el expediente de caducidad del título concesional, manteniendo sus playas y zona marítimo-terrestre de dominio público en todo caso. Ninguna de las respuestas es correcta. Con las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas que hayan sido legalizada por razones de interés público, pero que resulten contrarias a lo establecido en la misma: Si ocupan terrenos de DPMT, serán demolidas al extinguirse la concesión. Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización. Si se emplazan en la zona de servidumbre de protección, los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización. Todas las respuestas son correctas. Para la autorización de nuevos usos y construcciones en los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, cuando se trate de edificaciones destinadas a residencia o habitación, sólo podrán otorgarse autorizaciones de forma excepcional, previa aprobación del Plan General de Ordenación en el que se contenga una justificación expresa del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos especificados en la dispos. trans. 3ª de la Ley de Costas, entre los que cita: Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados o no, sobre los que se deba actuar para el logro de la pretendida homogeneidad, no supere el 50% de la longitud total de fachada del tramo correspondiente. Que se trate de edificación abierta, de forma que, tanto las edificaciones existentes, como las que puedan ser objeto de autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas. Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 50m desde el límite interior de la ribera del mar, que mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico. Que con las edificaciones propuestas se logre la homogeneización del tramo de la fachada marítima la que pertenezcan. En los tramos de costas en que el DPMT no esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se procederá a su práctica, si bien los titulares registrales de los terrenos, amparados por la Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde practicado: Se les concederá de oficio una concesión, la cual se otorgará por 30 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, con obligación de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del DPMT. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT, por 30 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión. Se les concederá de oficio una concesión, la cual se otorgará por 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar el canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público. Pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento de DPMT, por 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes. En las obras e instalaciones construidas al amparo de la legislación de costas anterior a la entrada en vigor de la ley 22/1988 de Costas, emplazadas en la servidumbre de protección, en las que se vayan a realizar las obras de reparación, mejora, consolidación o modernización, estás deberán: Suponer una mejora en la eficiencia energética. A tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética. Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas. Todas las respuestas son correctas. En terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable en el momento en el que entró en vigor la Ley 22/1988 de Costas, en referencia a las servidumbres de protección e influencia: Las disposiciones contenidas en dicha ley sobre estas zonas de servidumbre deberán respetarse, siempre qeu no se dé lugar a indemnización, reduciendo en su caso, las anchuras que correspondan a estas zonas. Las disposiciones contenidas en dicha ley sobre estas zonas de servidumbre serán totalmente aplicables. Las disposiciones contenidas en dicha ley sobre estas zonas de servidumbre deberán respetarse, siempre que no se dé lugar a indemnización. Las disposiciones contenidas en dicha ley sobre estas zonas de servidumbre serán totalmente aplicables, excepto en el caso de la anchura correspondiente a la zona de servidumbre de protección que será de 20m. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas, estén clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización, se mantendrá el aprovechamiento urbanístico qeu tengan atribuido: Salvo que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20m desde el límite interior de la ribera del mar, que no mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico, y haya que adaptar dicho planeamiento a las disposiciones de la ley de Costas acerca de las servidumbres que establece ésta. Sí, en todo caso. No obstante, si cuentan con Planes parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, que resulte contrario a lo previsto en la ley de Costas, deberán ser revisados para adaptarlos a sus disposiciones, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. No obstante, si cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la ley 22/1988, que resulte contrario a lo previsto en la ley de Costas, deberá ser revisado en cualquier caso para adaptarlo a sus disposiciones. En los tramos de costa en que esté completado el deslinde del DPMT a la entrada en vigor dela Ley 22-1988 de Costas, pero haya de practicarse uno nuevo para adecuarlo a las características establecidas en dicha ley para los distintos bienes: Los titulares de los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del DPMT por un plazo de 30 años, prorrogables por otros 30, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar el canon. Los titulares de los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento de DPMT por un plazo de 30 años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon. Los titulares de los terrenos que resulten comprendidos entre la antigua y la nueva delimitación deberán solicitar la correspondiente concesión en plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley de Costas. Las respuestas a) y c) son correctas. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas vigente: Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que sean necesarias. Serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. Serán demolidas ants de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la ley de costas. Si se emplazan en la zona de servidumbre de protección, los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que sean necesarias. En los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas: Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ellas, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20m. Se podrán autorizar nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de las servidumbres y no se perjudique el DPMT. Se respetarán los usos y construcciones existentes. Todas las respuestas son correctas. |