T27 - LC1988 - TITIII - Utilización del DPMT
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Título del Test:![]() T27 - LC1988 - TITIII - Utilización del DPMT Descripción: CAP1 - Disposicones generales |




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En las solicitudes de utilización del DPMT: Que se opongan de manera notoria a los dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máx de 2 meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máx. de 3 meses, sin más tramite que la audiencia previa al peticionario. Que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máx de 3 meses, siguiendo el procedimiento establecido en Ley de Procedimiento Administrativo. Que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán en el plazo máximo de 2 meses, siguiendo el procedimiento en Ley de Procedimiento Administrativo. El Registro de usos del DPMT: Deberá revisarse, al menos semestralmente, para comprobar el complimiento de las condiciones estipuladas e las inscripciones relativas a reservas, adscripciones y concesiones otorgadas en el DPMT. Tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido, y siendo las mimas medio de prueba de la existencia y situación del correspondiente título administrativo. Tendrá carácter público, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido, y siendo las mismas medio de prueba de la existencia y situación del correspondiente título administrativo. Sirve para inscribir las reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones que se otorguen en el DPMT. En los tramos urbanos de las playas: Podrán celebrarse eventos de interés general con repercusión turística previa declaración responsable del municipio correspondiente ante la administración competente. Podrán autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos qeu se establezcan. Podrán ubicarse las edificaciones desmontables de servicio de playa en la ribera del mar en eventos de interés general con repercusión turística. Podrán autorizarse campamentos y acampadas en torno a eventos de interés general con repercusión turística. En cuanto a la delimitación de los tramos urbanos y naturales de las playas: Se hará garantizado una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común. Participarán las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Ésta se hará mediante orden ministerial. Participarán la CCAA y ayuntamientos afectados, decidiendo en última instancia dicha delimitación, el Consejo de Ministros. A la hora de contratar un servicio a una empresa suministradora, ya sea energía eléctrica, agua, gas o telefonía: No será necesario ningún trámite, salvo que la realización de la obras o instalaciones estén ubicadas en la ribera del mar o en zona de playa. Serán dichas empresas suministradoras las que exigirán, para la contratación de sus respectivos servicios, la presentación del título administrativo requerido en cada caso para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zonas marítimo-terrestre o mar. El titular de la autorización, o concesión administrativa en su caso, deberá realizar una declaración responsable ante la autoridad administrativa competente, para la obtención de certificación favorable. Será necesario la presentación de un estudio previo, ante la autoridad administrativa competente, para dar de alta los servicios especificados en aquellas obras o instalaciones ubicadas en las playas, zona marítimo-terrestre o mar. ¿Dónde se ubicarán las edificaciones de servicio de playa?. Preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen, y serán desmontables en todos sus elementos. Preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias qeu reglamentariamente se determinen. Siempre fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. Siempre fuera de ella y serán desmontables en todos sus elementos. La utilización del DPMT para usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones: Sólo podrán ampararse en la existencia de autorización y concesión adminstrativa, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, autorización y concesión administrativa, sin que pueda invocase derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, pudiendo invocarse el derecho de extinción en virtud de usucapión, cualquiera qeu sea el tiempo transcurrido. sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. En los tramos urbanos podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercursión turística que cumplan los requisitos que se establezcan, en particular: Los relativos a superficie y tiempo de ocupación física, así como asegurar la suspensión temporal de las autorizaciones y concesiones administrativas vigentes en el momento de la celebración de dicho evento. Los relativos a la adopción de todas las medidas preventivas tendentes a evitar cualquier afección ambiental y a garantizar el mantenimiento del tramo de playa en el estado anterior a la ocupación. Los que supongan la adopción de todas las medidas preventivas tendentes a evitar la emisión de ruido y vibraciones que causen malestar a parte de la población del municipio. Todas son correctas. La utilización del DPMT y, en todo caso, delmar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como: Pasear, estar y bañarse. Navegar, embarcar y desembarcar o varar. Pescar y coger plantas o mariscos. Todas son ciertas. Acerca de las playas existentes en el DPMT: Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Costas sobre las reservas demaniales. Las Instalaciones que se permitan en las playas serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. Todas son correctas. En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado: Se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente en cuanto a sanciones y penalizaciones sobre el uso del dominio público, cualquiera que se la naturaleza de éste. La Administración de Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes. No existe posibilidad de que exista dominio privado en ningún caso. La Adm. Autonómica estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos. Los campamentos y acampadas: Están expresamente prohibidos en las playas. Están expresamente prohibidos en las playas, salvo puntualmente en eventos culturales y festejo municipales debidamente acreditados como interés público. Podrán realizarse, previa autorización administrativa, en cualquier zona del DPMT. Podrán realizarse en las playas previa declaración responsable. En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Adm. del Estado estará facultada para exigir al solicitante: La presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos. La reposición de los bienes afectados. Las indemnizaciones correspondientes. Todas son correctas. En la legislación de costas la existencia de las figuras de reserva, adscripción, autorización y concesión se debe a: Todas son certas. Que aunque la utilización del DPMT y, en todo caso, del mar y su ribera es libre, pública y gratuita, para el desarrollo de aquellas actividades que requieran la ocupación de ese dominio público será necesario ampararse en dichas figuras. Que la utilización del DPMT solamente podrá llevarse a cabo cuando se tramiten dichas figuras, excepto para pasear, estar, bañarse y navegar. Que en la utilización del DPMT hay usos que tienen especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y/o requieren la ejecución de obras e instalaciones, y que sólo podrán ampararse en dichas figuras. La Ley de Costas contempla que el régimen de ocupación y uso de las playas: Se desarrollará reglamentariamente atendiendo a la ordenación del territorio y urbanismo integrante de cada zona. Se desarrollará reglamentariamente atendiendo a su naturaleza. Se desarrollará dotando a todos los tramos de playa con una adecuada prestación de los servicios que sean compatible con el uso común. Se desarrollará dotando a todos los tramos de playa de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones. La publicidad permanente en el DPMT a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales: La publicidad permanente a través de carteles o vallas requerirá previa autorización administrativa, salvo la publicidad qeu se haga mediante uso de medios acústicos o audiovisuales que requerirá declaración previa. Estará prohibida siempre. Estará prohibida aunque se podrá autorizar en algunos casos excepcionales. Estará prohibida, salvo que los medios de difusión empleados sean compatibles con la protección de dicho dominio público. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad: Cualquier ocupación del DPMT que requiera comunicación previa, reserva, adscripción, autorización o concesión. las concesiones y las autorizaciones otorgadas en el dominio público. Las concesiones en el dominio público. Cualquier ocupación del DPMT que requiera autorización o concesión administrativa. La Administración competente llevará, actualizado, el Registro de usos del DPMT, en el que se inscribirán de oficio: Las reservas, adscripciones y concesiones, así como las autorizaciones de vertidos contaminantes, revisando el cumplimiento de las condiciones estipuladas como reglamentariamente se disponga. Las reservas, adscripciones y concesiones, así como las autorizaciones de vertidos contaminantes, revisando al menos anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos. Las reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones que se otorguen en el DPMT, revisando al menos anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas. Las declaraciones responsables, reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones que se otorguen en el DPMT, revisando el cumplimiento de las condiciones estipuladas como reglamentariamente se disponga. La ocupación del DPMT no implicará en ningún caso la cesión de éste al titular del derecho a la ocupación o a terceros: Siendo el titular del derecho, responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y al privado, salvo en el caso en que aquellos tengan su origen en alguna cláusula impuesta por la Administración al titular y que sea de ineludible cumplimiento por éste. Siendo el titular del derecho, en todo caso, responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio público y al privado. Aunque dicha utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Adm. del Estado al titular del derecho a la ocupación durante la vigencia de la autorización o concesión administrativa. Ninguna es correcta. La utilización del DPMT: Estará sujeta a autorización para los usos comunes. Será libre, pública y gratuita para los usos comunes. Estará sujeta a concesión administrativa para determinados usos comunes. Será libre, pública y gratuita para todo tipo de uso por parte de los ciudadanos. |