T28 - Ley 22-1988 de Costas
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Título del Test:![]() T28 - Ley 22-1988 de Costas Descripción: TIT II - Limitaciones de la propiedad |




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¿Qué competencias ejercerán las CCAA según la Ley de Costas?. Competencias en materia de ordenación territorial y del litoral. Competencia en materia de puertos, urbanismo y vertidos al mar. Competencias relacionadas con el ámbito de la Ley de Costas que tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos. Todas son ciertas. Según la Ley de 22-1988 de Costas, la protección del DPMT comprende: La defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado. La reestructuración de sus características y defensa de sus elementos naturales. Prohibición de obras e instalaciones. Todas son correctas. Con carácter ordinario, en la zona de servidumbre de protección, solo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como: Establecimientos de cultivo marino o salinas marítimas. Aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del DPMT, así como las instalaciones deportivas cubiertas o descubiertas. Establecimientos de cultivo marino, salinas marítimas, instalaciones complementarias para pesca y captura marina, así como instalaciones deportivas cubiertas o descubiertas. Todas son correctas. ¿Se podrá realizar cultivos y plantaciones en la zona de servidumbre de protección?. Si, previa autorización o concesión administrativa otorgada por la administración competente. Si, sin necesidad de autorización, siempre que se deje permanentemente expedita para el paso público peatonal y par los vehículos de vigilancia y salvamento la servidumbre de tránsito, salvo en espacios especialmente protegidos. Si, sin necesidad de autorización, pero es necesario una declaración responsable ante la administración autonómica correspondiente. No, pues en esta zona no se podrán realizar actividades que menoscaben el uso público u ocasionen deterioro del entorno natural. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrán autorizar actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados en zona de servidumbre de protección por: Este tipo de actividades están prohibidas en la zona de servidumbre de protección. El Consejo de Ministros. Por orden ministerial. La Asamblea de la CCAA correspondiente. Los terrenos colindantes con el DPMT estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres, las cuales serán imprescriptibles en todo caso: Los terrenos colindantes con el DPMT estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres, pero no en todos los caso serán imprescriptibles. No todos los terrenos colindantes con el DPMT están sujetos a las limitaciones y servidumbres. Sí. Se exceptúan de esa sujeción los terrenos en los uqe exista una autorización o concesión administrativa en vigor. Sí. Se exceptúan de esta sujeción los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación específica. La zona de influencia respetará las exigencias de protección del DPMT a través de qué criterios: En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamiento de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de protección y de tránsito. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo. En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos, así como para la construcción o modificación de las vías de transporte existentes. Ninguna es correcta. La anchura de la zona de servidumbre de protección ha de ser: Lógicamente, convencional, si bien debe fijarse conjugando con carácter general una profundidad de 100m, si bien en las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 20m de la anterior servidumbre de salvamento. Lógicamente, convencional, debiendo fijarse en una anchura de 100m, si bien en las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 20m de la anterior servidumbre de salvamento, y podrá ampliarse 50m más en zonas concretas. Con carácter general de una profundidad de 20m, si bien en las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 100m de la anterior servidumbre de salvamento. Con carácter general de una profundidad de 200m, si bien en las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 50m de la anterior servidumbre de salvamento. Concluida la tramitación de un plan territorial y urbanístico que ordene el litoral e inmediatamente antes de la aprobación definitiva: La Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquél para que en el plazo de 2 meses se pronuncie sobre el mismo. Se abrirá un periodo de consultas y audiencia de los Organismo que hubieran intervenido preceptivamente en la elaboración. La Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquél para que en le plazo de un mes se pronuncie sobre el mismo. Las respuestas b) y c) son correctas. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, estén clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización: Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, y en todo caso, las disposiciones de la Ley de Costas en referencia a las servidumbres de protección podrán asumirse en una anchura de 20m. Si no cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente, se ejecutarán las determinaciones del Plan anterior, teniendo en cuenta que las disposiciones de la ley de Costas relativas a las servidumbres de protección e influencia pueden variar. Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, y en el caso de que no cuenten con Plan parcial aprobado definitivamente, dicho Plan deberá respetar íntegramente las disposiciones de la Ley de Costas, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. Se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, respetando en todo caso las disposiciones de la Ley de Costas en referencia a las servidumbres de protección. Los yacimientos de áridos, emplazados en la zona de influencia: Quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión, a favor de la Administración del Estado, para su aportación a las playas. Dichos yacimientos se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación, total o parcial en su caso, por el Departamento ministerial competente y de la ocupación temporal de los terrenos necesarios, para su aportación a las playas. Ambas son ciertas. Ninguna es correcta. La zona de protección en las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas tendrán una extensión mínima de: Se dispondrá reglamentariamente. 50m. 20m. 100m. En la servidumbre de acceso al mar: Se permitirán obras o instalaciones qeu interrumpan este acceso, siempre que esté debidamente justificado y autorizado por la administración autonómica. No se permitirán obras o instalaciones que interrumpan este acceso salvo que se autoricen, a juicio de la Administración del Estado, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas. Se permitirán instalaciones desmontables y desarrollo de actividades que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación. No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan este acceso sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectivad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado. Según la Ley de Costas, en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos: El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas. La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Todas son correctas. En cuanto a la extracción de áridos, la Ley 22/1988 e Costas especifica que: No se podrá autorizar la extracción de áridos en ningún caso, pues en los tramos finales de los cauces debe mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras. Para autorizar la extracción de áridos en los tramos finales de los cauces, hasta la distancia que en cada caso se determine, se necesitará el informe favorable dela Administración del Estado, en cuanto a su incidencia en el DPMT. No se podrá autorizar la extracción de áridos, salvo que se justifique por razones de utilidad pública debidamente acreditadas qeu su incidencia en el DPMT es mínima. Para autorizar la extracción de áridos en los tramos finales de los cauces, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, se necesitará el informe favorable de la Adm. Hidráulica competente, en cuanto a su incidencia en el DPMT. Con carácter ordinario, en la zona de servidumbre de protección, se permitirán: La ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles exclusivamente para garantizar la protección del dominio público, previa declaración responsable. Las instalaciones deportivas cubiertas o descubiertas que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Solo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. En los terrenos comprendidos en esa zona solamente se podrán realizar, previa autorización, cultivos y plantaciones. En los terrenos ubicados dentro de la servidumbre de protección, cuya anchura es de 100m medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar: En sus primeros 20m se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo. No podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los daños qeu se ocasionen por las ocupaciones derivadas de operaciones de salvamento serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Todas son correctas. Corresponde a la Adm. del Estado emitir informe, con carácter preceptivo y vinculante, ¿en qué supuesto?. Proyectos de construcción de nuevos puertos y vías de transporte de competencia de las CCAA, ampliación de los existentes o de su zona de sevicio, y modificación de su configuración exterior. Planes y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes al mar desde tierra, a efectos del cumplimiento de la legislación estatal y de la ocupación del DPMT. Declaraciones de zona de interés para cultivos marinos, concesiones y autorizaciones, de acuerdo con la legislación específica. Todas las respuestas son correctas. Según la Ley de Costas, en la zona de influencia habrá que tener en cuenta que: Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos se requerirá la previa declaración responsable, no pudiendo en ningún caso realizar vertidos al DPMT. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente, no pudiendo en ningún caso realizar vertidos al DPMT. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al DPMT se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al DPMT se requerirá la previa obtención de la concesión administrativa correspondiente. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas, estén clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización, se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido: No obstante, si cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la ley 22-1988, que resulte contrario a lo previsto en la ley de Costas, deberá ser revisado en cualquier caso para adaptarlo a sus disposiciones. Salvo que exista un conjunto de edificaciones, situadas a distancia inferior a 20m desde el límite interior de la ribera del mar, que no mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento urbanístico, y haya que adaptar dicho planeamiento a las disposiciones de la ley de Costas acerca de las servidumbres que establece ésta. Sí, en todo caso. No obstante, si cuentan con Planes parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la ley 22-1988, que resulten contarios a lo previsto en la ley de Costas, deberán ser revisados para adaptarlos a sus disposiciones, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. En zona de servidumbre de protección, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando: Sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral. Se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa. Se localicen en zonas de servidumbres correspondientes a tramos de costa que no constituyan zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Todas son correctas. Para asegurar el uso del DPMT, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística el litoral establecerán: Salvo espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del DPMT. Salvo espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, en el del DPMT. La previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, instalaciones y servicios fuera del DPMT. La previsión de suficientes accesos al mar, en el DPMT. Según la Ley de Costas, las servidumbre de acceso al mar: Recaerá sobre una franja de 6m, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Recaerá sobre los terrenos colindantes o contiguos al DPMT, en la longitud y anchura que demanden la afluencia de público, el tránsito peatonal y la finalidad del acceso. Será gratuita y pública, salvo en espacios calificados como de especial protección. Será pública y gratuita. La servidumbre de tránsito deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehiculos de vigilancia y salvamento. Aunque podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el DPMT, sustituyéndola por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en se señale por la Adm. del Estado. Pudiendo ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el consejo de Ministros podrá autorizar, en zona de servidumbre de protección, ¿Qué actividades y/o instalaciones?. a) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad superior a la que se determine reglamentariamente, asi como de sus áreas de servicio. b) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. a) y b) son correctas. El consejo de Ministros podrá autorizar, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas algunas instalaciones o actividades, siempre que estas sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral. La protección del DPMT comprende: La defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado . La preservación de sus características y elementos naturales. La prevención de las perjudiciales consecuencias de obas e instalaciones. Todas son ciertas. Los yacimientos áridos, emplazados en la zona de influencia: Quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión, a favor de la Adm. del Estado, para su aportación a las playas. Dichos yacimientos se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación, total o parcial en su caso, por el Departamento ministerial competente y de la ocupación temporal de los terrenos necesarios, para su aportación a las playas. Ambas son ciertas. Ninguna es correcta. En la zona de servidumbre de protección... Estará prohibido el tendido subterráneo de líneas eléctricas de media tensión. Estarán permitidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, cuenten con autorización excepcional del órgano de Gobierno de la CCAA. Estarán permitidas las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, si el aprovechamiento de los mismos es para su aportación a las playas. Estarán permitidos la ejecución de desmontes y terraplenes sin necesidad de previa autorización, siempre y cuando la altura de aquéllos sea inferior a 3 metros, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. Estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres, por razones de protección del DPMT: Los terrenos comprendidos en una franja de 500m hacia el interior, en el caso de que forme parte de alguna figura de protección ambiental. Los terrenos bañados por el mar en su flujo y reflujo, o hasta donde alcancen los mayores temporales conocidos (al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años), si superan el límite anterior. Los terrenos colindantes con el DPMT. Únicamente aquellos terrenos que estuvieran clasificados como no urbanos en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas. En los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas: Estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ellas, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20m. Se podrán autorizar nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de las servidumbre y no se perjudique el DPMT. Se respetarán los usos y construcciones existentes. Todas las respuestas son correctas. Con carácter ordinario, en la zona de servidumbre de protección, se permitirán: Solo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Las instalaciones deportivas cubiertas o descubiertas que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. En los terrenos comprendidos en esta zona solamente se podrán realizar, previa autorización, cultivos y plantanciones. La ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles exclusivamente para garantizar la protección del dominio público, previa declaración responsable. |