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T28 - RD 876/2014 - TIT II

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Título del Test:
T28 - RD 876/2014 - TIT II

Descripción:
Limitaciones de la porpiedad sobre los terrenos

Fecha de Creación: 2024/12/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 63

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Se entenderá por acampada: La instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. El alojamiento en tiendas de campaña de forma organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente. La instalación de tiendas de campaña o similares en zonas autorizadas y debidamente equipadas. Las respuestas a) y b) son correctas.

La servidumbre de tránsito: Podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso quedará sustituida por una parte, que se diferenciará, de la zona de servidumbre de protección en condiciones análogas. Deberá dejarse permanentemente expedita, sin que en ningún caso pueda ocuparse, salvo que lo aytorice expresmante el Consejo de Ministros para determinados casos. Podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma que se señale por Administración Gral. del Estado. Deberá dejarse permanentemente expedita, sin que en ningún caso ni circunstancia pueda ocuparse.

En el tramo final de los cauces deberá mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras, por lo que para autorizar su extracción: Se mantendrá la distancia que en cada caso se determine, que como mínimo será de 100m. Se mantendrá la distancia que en cada caso que se determine, que como mín. sera de 500m. Se necesitará el informe favorable de la CCAA correspondiente, en cuanto a su incidencia en el dominio público marítimo-terrestre. Se necesitará el informe favorable de la Adm. Gral. del Estado, en cuanto a su incidencia en el DPMT.

¿Cuál es la opción incorrecta en relación a las competencias específicas que tienen los Ayuntamientos según el art. 225?. Ejercerá las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la Ley 22-1988, tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía (art.114 de la Ley 22-1988). Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en la playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación local. Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Adm. Gral. del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas (art.115 de la Ley 22-1988). Infomras las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

En la zona de servidumbre de protección, conforme a lo dispuesto para actuaciones sujetas a autorización en el Reglamento de Costas ¿Se podrán disponer cerramientos en aquellas parcelas colindantes con el DPMT?. Sí, podrán disponerse vallados perimetrales de cierre de dichas parcelas, de conformidad con lo determinado en el planeamiento urbanístico municipal, con la salvedad de que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura max. de 1m. No, en ningún caso podrán disponerse vallados en aquellas parcelas colindantes con el dominio público, no obstante, en aquellos terrenos que no sean colindantes se podrá ejecutar vallados perimetrales que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura máx. de 1m. Sí, en cualquier caso podrán disponerse vallados perimetrales de cierre de dichas parcelas, siempre que éstos sean totalmente diáfanos. No, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros.

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá: Sobre una franja de 6m medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Sobre los terrenos colindantes o contiguos al DPMT, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad de acceso. Sobre una zona de 100m medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Sobre una zona de 20m medida tierra adentro del el límite interior de la ribera del mar.

Aquellos usos que estén permitidos en la zona de sevidumbre de protección: Estarán sujetos a la presentación de una declaración responsable ante la Entidad Local correspondiente. Estarán sujetos a autorización del Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, a través de la Demarcación de Costas correspondientes. Estarán sujetos a autorización de la CCAA correspondiente. No estarán sujetos a autorización, salvo que se trate de actividades que necesiten para su desarrollo la instalación de cualquier tipo de obras.

Las servidumbres de acceso público y gratuito al mar, en zonas urbanas y urbanizables, para tráfico rodado: Deberán estar separados entre sí, como máx, 300m. Deberán estar separados entre sí, como máx, 500m. Deberán estar separados entre sí, como máx, 200m. Deberán estar separados entre sí, como máx, 100m.

En la zona de servidumbre de protección... Estará prohibido el tendido subterráneo de líneas eléctricas de media tensión. Estarán permitidas las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, si el aprovechamiento de los mismos es para su aportación a las playas. Estarán permitidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, cuenten con autorización excepcional del órgano de Gobierno de la CCAA. Estarán permitidos la ejecución de desmontes y terraplenes sin necesidad de previa autorización, siempre y cuando la altura de aquéllos sea inferior a 3m, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos.

La anchura de la zona de influencia será: Determinada en los instrumentos correspondientes y, como max, abarcará 500m a partir del límite interior de la ribera del mar. De 500m medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Determinada en los instrumentos correspondientes, como max, abarcará 500m a partir del límite exterior de la ribera del mar. Determinada en los instrumentos correspondientes, como min, abarcará 500m a partir del límite interior de la ribera del mar.

La Adm. Gral. del Estado, de acuerdo con la CCAA y Aymto. correspondiente, podrá reducir la extensión de la zona de servidumbre de protección: En las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas hasta un mín. de 20m. En las márgenes de los ríos hasta terrenos que estén ubicados a más de 1.000m de la desembocadura a mar abierto más cercana. En las márgenes de los ríos hasta como min 3 veces la anchura del cauce, medida entre las líneas de ribera. Cuando las necesidades de explotación de los servicios de la playa así lo manifiesten, siempre que se trate de playas ubicadas en zonas urbanas.

Aquellos yacimientos de áridos que se encuentren emplazados en la zona de influencia: Quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión onerosa inter vivos, a favor del Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, para su aportación a las playas. Quedarán sujetos al derecho de retracto en las operaciones de cesión o transmisión inter vivos o mortis causa, a favor de la CCAA que corresponda, siempre que ésta tenga atribuidas competencias en materia de costas. Quedarán sujetos al derecho de tanteo en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión onerosa, a favor de la CCAA que corresponda, siempre que ésta tenga atribuidas competencias en materia de costas. Quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión ínter vivos y mortis causa, a favor del Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, para su aportación a las playas.

Para la autorización de ejecución de terraplenes y desmontes en zona de servidumbre de protección, se deberá cumplir con una serie de concidiciones para garantizar la protección del dominio público, entre ellas que: No perjudique al paisaje. La altura de aquéllos sea inferior a 3m. Se realice un adecuado tratamientos en sus taludes con plantaciones y recubrimientos. Todas las respuestas son correctas.

En el tramo final de los cauces deberá mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras, por lo que para autorizar su extracción: Se mantendrá la distancia que en cada caso se determine, que como mín. será de 500m. Se necesitará el informe favorable de la CCAA correspondiente, en cuanto a su incidencia en el DPMT. Se necesitará el informe favorable de la Adm. Gral. del Estado, en cuanto a su incidencia en el DPMT. Se mantendrá la distancia que en cada caso se determine, que como mín. será de 100m.

En los márgenes de los ríos, hasta donde sean sensibles las mareas, la extensión de la zona de servidumbre de protección podrá reducirse por: Las CCAA con competencias en materias de costas, previo informe favorable del Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente. La Adm. Gral del Estado, de acuerdo con la CCAA y Aytmo. correspondiente. El ministro con competencias en materia de Medio Ambiente, mediante orden circular. Acuerdo del Consejo de Ministros, a petición de las CCAA.

La servidumbre de protección: Recaerá sobre una zona de 50m medida tierra adentro desde el límite interior dela ribera del mar. Recaerá sobre una zona de 100m medida tierra adentro desde el límite exterior dela ribera del mar. Recaerá sobre una zona de 100m medida tierra adentro desde el límite interior dela ribera del mar. Recaerá sobre una zona de 50m medida tierra adentro, sobre los terrenos colindantes o contiguos al DPMT, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso al DPMT.

¿En qué casos podrá la Adm. competente disponer inmediatamente del dominio público ocupado y de las obras en instalaciones concedidas o autorizadas sin tramitación ni indemnización previa?. En caso de tempestad. En caso de calamidad pública. En caso de grave riesgo o catástrofe. Todas las anteriores son correctas.

La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6m, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose ampliar: En lugares de alta afluencia de personas o donde sea necesario para una explotación turística adecuada, hasta un máx. de 20m. En lugares de tránsito difícil o peligroso en lo que resulte necesario, hasta un máx de 100m. En lugares de alta afluencia de personas o donde sea necesario para una explotación turística adecuada, hasta un máx de 50m. En lugares de tránsito difícil o peligroso en lo que resulte necesario, hasta un max. de 20m.

Aquellos terrenos que sean expropiados para la servidumbre de acceso al mar: Se incorporarán al DPMT. Pasarán a formar parte de una concesión para la Adm. Pública. Pasarán a formar parte de una autorización para la Adm. Pública. Todas las respuestas son falsas.

Los daños que se ocasionen por las ocupaciones permitidas en los primeros 20m de la zona de servidumbre de protección, en donde se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar: Deberán ser reparados por el Ayuntamiento competente por razón de territorio. Deberán ser reparados por la Demarcación de Costas correspondiente. No serán objeto de indemnización, salvo que los titulares de las edificaciones o instalaciones que se hayan podido ver afectados, tengan contratado un seguro privado en vigor. Serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de expropiación forzosa.

¿Cuál es la ocupación máx. permitida para establecimientos expendedores de comidas y bebidas en tramos urbanos sin tener en cuenta ocupación abierta y aseo?. 250m2. 150m2. 100m2. 200m2.

¿Qué reglas se aplicarán para determinar si la finca está o no incluida en la zona de servidumbre de protección?. Las reglas del Ayuntamiento local. Las normas generales de planificación urbana. Las directrices del Servicio Periférico de Costas. Las reglas establecidas en relación con las inmatriculaciones de fincas colindantes con el DPMT.

La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de: 20m medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. 20m medidos tierra adentro a partir del límite exterior de la ribera del mar. 6m medidos tierra adentro a partir del límite exterior de la ribera del mar. 6m medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar.

Las competencias atribuidas a la Adm. Gral del Estado en la Sección dedicada a la Servidumbre de Acceso al mar del vigente Reglamento de Costas, corresponderán: A las CCAA con franja de costa. A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A la agrupación de municipios costeros. Al ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente.

En los terrenos comprendidos en la zona afectada por la servidumbre de protección se podrán realizar, sin necesidad de autorización: La tala de árboles siempre que sea compatible con la protección del dominio público y no merme significativamente las masas arboladas. Aquellas actividades que presten un servicio necesario o conveniente para el uso del DPMT, siempre y cuando ese servicio se justifique adecuadamente. La ejecución de terraplenes y desmontes, siempre que éstos no afecten a los campos dunares. Cultivos y plantaciones.

Antes de la aprobación definitiva de las normas para la protección de determinados tramos de costas, ¿a quién se someterán a informe?. A las CCAA. Al Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. A las CCAA y a los Aytmos. afectados para que los mismos puedan formular las objeciones que deriven de sus instrumentos de ordenación aprobados o en tramitación. A la empresa constructora.

Las disposiciones contenidas en el Reglamentos de Costas sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia serán aplicables: A los terrenos que a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas, estuviesen clasificados como suelo urbano. A todos los terrenos que se encuentren ubicados en dichas zonas, en cualquier caso siempre a una distancia superior a 100m desde la ribera del mar. A todos los terrenos que se encuentren ubicados en dichas zonas, salvo a aquellos que estuviesen clasificados como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable a la entrada en vigor de dicho Reglamento. A los terrenos que a la entrada en vigor de la Ley 22-1988 de Costas, estuviesen clasificados como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable.

¿Qué franja mínima deberá dejarse libre permanentemente desde la orilla en pleamar para el lanzamiento o varada de embarcaciones: 20m. 10m. 15m. 25m.

La servidumbre de tránsito: Recaerá sobre una franja de 20m, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. No podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos. Recaerá sobre una franja de 6m, medidos tierra adentro a partir del límite ext. de la ribera del mar. Podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

¿Cuál es la longitud min de los tramos libres de ocupación en las playas?. 200m. 50m. 100m. 150m.

En relación con la zona de servidumbre de protección, señale la respuesta correcta: Estarán permitidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando, por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, cuenten con autorización excepcional del órgano de Gobierno de la CCAA. Estará permitido, sin necesidad de previa autorización, el vallado perimetral de cierre de parcelas colindante con el DPMT, el cual podrá ser totalmente opaco hasta una altura máx. 1 metro. Estarán permitidos la ejecución de desmontes y terraplenes sin necesidad de previa autorización, siempre y cuando la altura de aquéllos sea inferior a 3m, no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. Estarán permitidas las actividades qeu impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, si el aprovechamiento de los mismos es para su aportación a las playas.

Las servidumbre de acceso público y gratuito al mar, en zonas urbanas y urbanizables, para peatones: Deberán estar separados entre sí, como max., 100m. Deberán estar separados entre sí, como max., 50m. Deberán estar separados entre sí, como max., 200m. Deberán estar separados entre sí, como max., 500m.

¿Se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar en zona de servidumbre de protección?. Sí, siempre que sea en los primeros 20m de dicha zona. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Si, siempre que sea en los primeros 50m de dicha zona.

¿En qué casos podrán ser autorizadas, en la zona de servidumbre de protección del DPMT, las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras?. En ningún caso, salvo que por razones de defensa nacional deba autorizarse temporalmente por el Consejo de Ministros. Cuando sean de excepcional importancia para la defensa nacional, por razones justificadas debidamente acreditadas de servicio público o debido a la aplicación de una planificación urbanística que se encuentren en vigor, pero que esté asociada con la antigua Ley de Costas actualmente derogada. En ningún caso podrán ser autorizadas dichas edificaciones. Cuando sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que en ambos casos se localicen en zonas de servidumbre correspondiente a tramos de costa qeu no constituyan playa ni zonas húmedas u otros ámbitos sujetos a cualquier régimen de protección.

Según el vigente reglamento de costas, en la zona de servidumbre de protección estará prohibido: La ejecución de terraplenes y desmontes en cualquier caso. Cualquier tipo de cerramiento. El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración. Todas las respuestas son correctas.

En la zona de influencia se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas,. En cualquier clase de suelo. Sólo en la zona de servidumbre de protección. Sólo en el suelo urbano. Sólo en el suelo urbanizable sectorizado, delimitado o equivalente.

Se entenderá por campamento o camping: La acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente. El alojamiento, por más de una noche, en vehículos o remolques habitables en zonas autorizadas y debidamente equipadas. La instalación de tiendas de campaña o similares. Todas las respuestas son correctas.

¿Quienes ejercen las competencias atribuidas a la Adm. Gral. del Estado según la Ley 22-1988 y dicho reglamento?. Los titulares de los Departamentos ministeriales correspondientes. Las Corporaciones Locales. Las CCAA. Los Ayuntamientos.

¿Cómo se denomina la zona que deberá permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento?. Servidumbre de influencia. Servidumbre de tránsito. Servidumbre de acceso a la ribera del mar. Servidumbre de protección.

La servidumbre de tránsito deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehiculos de vigilancia y salvamento: Sí, en todo caso. No, salvo en zonas de costa con playas urbanas. Sí, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección. No, salvo en zonas de costa con playas naturales.

Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o consolidados en zona de servidumbre de protección por: Por orden ministerial. Este tipo de actividades están prohibidas en la zona de servidumbre de protección. La Asamblea de la CCAA correspondiente. El Consejo de Ministros.

En la zona de servidumbre de protección estará prohibido: Depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar en los primeros 20m. El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. Realizar cultivo y plantaciones. Todas las respuestas son ciertas.

Entre las actuaciones que están sujetas a autorización ubicadas en la zona de protección del DPMT, se encuentran: Los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas. Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. El vertido de residuos sólidos o escombros. La realización de cultivos y plantaciones.

En la servidumbre de acceso al mar: No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan este acceso sin que se propongan por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Adm. del Estado. No se permitirán obras o instalaciones que interrumpan este acceso salvo que se autoricen, a juicio de la Adm. del Estado, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas. Se permitirán instalaciones desmontables y desarrollo de actividades que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación. Se permitirán obras o instalaciones qeu interrumpan este acceso, siempre que esté debidamente justificado y autorizado por la adm. autonómica.

¿Podrá autorizarse la ejecución de terraplenes y desmontes con una altura de entre 4 y 5 metros en la zona de servidumbre de protección del DPMT?. No, en ningún caso podrá ejecutarse terraplenes o desmontes con altura superior a 3 m en esa zona. Si, podrá autorizarlo la CCAA correspondiente. No, salvo que dichos movimientos de tierras se hagan con el propósito de defensa de la costa. Si, pero deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el DPMT y sobre la zona de servidumbre de protección.

Cuando los yacimientos de áridos, que se encuentran emplazados en la zona de influencia, sean necesarios para su aportación a playas: Dichos yacimientos se declararán de utilidad pública a los efectos de su expropiación total o parcial en su caso por el Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente y de la ocupación temporal de los terrenos necesarios. En el derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, tendrá prioridad la Adm. pública, ya que la regeneración de playas es competencia de los servicios públicos. No será necesaria autorización previa para su explotación, transporte y deposición en el lugar indicado. Las respuestas a) y b) son correctas.

La construcción de nuevas vías de transporte interurbanas que discurran longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección del DPMT: Estarán prohibidas en cualquier caso, debiendo eliminarse progresivamente las ya existentes. Estarán prohibidas en cualquier caso, no obstante podrán modificarse y adecuarse las existentes previa autorización del Consejo de Ministros. Podrá ser autorizado por la CCAA correspondiente, siempre que sea por razones de utilidad pública debidamente acreditadas. Podrá ser autorizado excepcionalmente por el Consejo de Ministros, y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas.

La anchura de la zona de servidumbre de protección podrá reducirse a 20m si: Se trata de terrenos de titularidad autonómica o municipal que, con anterioridad a la aprobación del deslinde, se hayan reservado expresamente en el planeamiento para usos de utilidad pública o servicio público, o bien sean terrenos que hayan sido clasificados como necesarios para la Defensa por el Ministerio de Defensa. Se trata de áreas urbanas en las que, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de lso servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Adm. urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter. Se trata de terrenos clasificados como urbanos en el instrumento de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por la CCAA correspondiente y que esté debidamente publicado en el BOE, con anterioridad a la publicación del Reglamento general de costas, aprobado por RD 876-2014. Se trata de terrenos pertenecientes a Puertos de titularidad estatal, siempre que dichos terrenos estuvieran incluidos en la Delimitación de Espacios Portuarios del Puerto correspondiente, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Entre otros documentos, para el otorgamiento de una autorización excepcional del Consejo de Ministros, será necesario presentar en el Servicio Periférico de Costas: Los planos de obra o instalaciones a escala no inferior a 1/1000. Una copia del proyecto de ejecución de las obras o instalaciones compulsada por el Colegio Oficial. 3 ejemplares del proyecto básico de las obras o instalaciones. El presupuesto de ejecución material de proyectos de las obras, indicando el beneficio resultante de la actividad que se vaya a realizaren un promedio de 10 años.

La ejecución de terraplenes y desmontes en la zona de servidumbre de protección. Necesitan siempre concesión. No necesitarán autorización si su altura es inferior a 3m. Sólo necesitarán autorización si su altura es superior a 3m y pueden perjudicar al paisaje. Necesitan siempre autorización.

¿Estará permitida la tala de árboles en la zona de protección del DPMT?. Previa autorización del Consejo de Ministros se podrá permitir, siempre que sea necesaria para la protección del dominio público en referencia a posibles incendios forestales o riesgos geológicos debidamente justificados. Si, en cualquier caso y sin necesidad de autorización previa. Previa autorización se podrá permitir, siempre que sea compatible con la protección del dominio público, cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no merme significativamente las masas arboladas. No, en ningún caso.

¿Qué requisito se necesita para exceptuar la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección?. Autorización del ayuntamiento local. Evaluación de impacto ambiental. Consentimiento de la comunidad. Declaración de utilidad pública por el Consejo de Ministros.

¿Qué conservarán las empresas suministradoras para su exhibición a requerimiento de la Adm. competente?. Un registro de clientes. Un recibo de pago. Una copia de la concesión o autorización correspondiente. Un informe de consumo.

En zona de servidumbre de protección, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar edificaciones destinadas a residencia o habitación, siempre y cuando: Sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral. Se localicen en zonas de servidumbres correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa. Se localicen en zonas de servidumbres correspondientes a tramos de costa que no constituyan zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Todas son correctas.

La realización de obras que den lugar a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que, con anterioridad a dichas obras, no sean DPMT, producirá el siguiente efecto: La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras mantendrá su vigencia. La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras se verá modificada para adaptarse a la nueva situación de los terrenos. La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras podrá ser reducida a 20m de anchura simpre y cuando los terrenos estuvieran clasificados como urbanos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras mantendrá su vigencia, siempre y cuando los terrenos que han resultado inundados como consecuencia de las obras hubieran estado inscritos en el Registro de Propiedad.

Aquellos terrenos que sean expropiados para la servidumbre de acceso al mar: Se incorporarán al DPMT. Pasarán a formar parte de una concesión para la Adm. pública. Pasarán a formar parte de una autorización para la Adm. pública. Todas las respuestas son falsas.

Para la autorización de ejecución de terraplenes y desmontes en zona de servidumbre de protección, se deberá cumplir con una serie de condiciones para garantizar la protección del dominio público, entre ellas: No perjudique al paisaje. La altura de aquéllos sea inferior a 3m. Se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. Todas las respuestas son correctas.

Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar un tendido aéreo de línea de alta tensión en zona de servidumbre de protección por: Orden miniterial. La Asamblea de la CCAA correspondiente. El Presidente de la Demarcación de Costas correspondientes al tramo de costas afectado. El Consejo de Ministros.

La anchura de la zona de influencia será: Determinada en los instrumentos correspondientes y, como max, abarcará 500m a partir del límite exterior de la ribera del mar. De 500m medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Determinada en los instrumentos correspondientes, y como max, abarcará 500m a partir del límite interior de la ribera del mar. Determinada en los instrumentos correspondientes, y como mín, abarcará 500m a partir del límite interior de la ribera del mar.

¿Qué sucede si las obras, instalaciones o actividades inciden sobre terrenos sometidos a la servidumbre de tránsito?. Se emitirá una resolución separada por cada obra. Se pedirá un nuevo informe. Se dictará una resolución única por parte del órgano competente de la CCAA. No se requerirá ninguna resolución adicional.

Las autorizaciones que se otorguen en la zona de servidumbre de protección del DPMT deberán respetar el planeamiento urbanístico en vigor. Cuando carezca de dicho planeamiento de ordenación territorial aplicable: Podrán incluirse condiciones especiales en el título de autorización. Se otorgarán las autorizaciones en base a lo establecido en la legislación que sea de aplicación en función de la jerarquía normativa establecida en el ordenamiento español. Podrá condicionarse el otorgamiento de dicha autorización a la previa aprobación del planeamiento correspondiente. Se otorgarán las autorizaciones aplicando el planeamiento urbanístico del territorio colindante.

¿Que se debe hacer una finalizada la ocupación por un evento de interés general con repercusión turística en los tramos urbanos de las playas?. Se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones. Se procederá de manera inmediata a la completa limpieza del terreno ocupado. Se procederá de manera inmediata a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa. Todas son correctas.

Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar, en zona de servidumbre de protección, ¿Qué actividades y/o instalaciones?. La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio. El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. El Consejo de Ministros podrá autorizar, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas algunas instalaciones o actividades, siempre que éstas sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral. Las respuestas a) y b) son correctas.

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