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T29 AT y EP

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Título del Test:
T29 AT y EP

Descripción:
T29 AT y EP

Fecha de Creación: 2025/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Artículo 156.1 Concepto de accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo todo daño que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo el sufrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se entiende por accidente de trabajo los accidentes con baja que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. a) Los accidentes "in itinere". a) Los que sufra el trabajador durante el desplazamiento lugar de trabajo. a) Los que sufra el trabajador en el transporte al lugar de trabajo.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de reuniones sindicales, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de manifestaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos en ayuntamientos, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia distintas a las de su grupo profesional. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente su propio interés. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento del interés particular del empresario.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. d) Los acaecidos en actos de salvamento y protección civil, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. d) Los acaecidos en actos de salvación y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando no tengan conexión con el trabajo.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, no se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Artículo 156.2 Tendrán la consideración de accidentes de trabajo. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o que no tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

La cobertura de las contingencias por accidente de trabajo es obligatoria. ¿Para cuál de los siguientes es opcional?. TRADE - Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. RETA- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Régimen Especial de Trabajadores del Mar. SETA - Sistema Especial de la SS para Trabajadores Agrarios.

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones. Artículo 316. Artículo 317. Artículo 156. Artículo 157.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 317. Artículo 316. Artículo 156. Artículo 157.

Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Artículo 316.2. Artículo 316.1. Artículo 318.1. Artículo 318.2.

¿Se considera AT el que sea debido a dolo o imprudencia?. Si. No.

¿Se considera AT el que sea debido a Imprudencia profesional?. Si. No.

Imprudencia simple. Se refieren a conductas poco cuidadosas del trabajador, pero exentas de temeridad. El trabajador que comete una imprudencia simple es aquel que no pone todos los medios para evitar el peligro, aunque no se pretenda poner en peligro a nadie; simplemente se trata de un acto negligente, una falta de atención o un despiste con consecuencias negativas. cuando el trabajador es conocedor del riesgo pero cree que sus capacidades y habilidades le permiten realizar la tarea de forma insegura o temeraria sin consecuencias. aquella conducta del trabajador en que, excediéndose del comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o los bienes, conscientemente, o cuando el trabajador consciente y voluntariamente, contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal.

Imprudencia Profesional. Se refieren a conductas poco cuidadosas del trabajador, pero exentas de temeridad. El trabajador que comete una imprudencia simple es aquel que no pone todos los medios para evitar el peligro, aunque no se pretenda poner en peligro a nadie; simplemente se trata de un acto negligente, una falta de atención o un despiste con consecuencias negativas. cuando el trabajador es conocedor del riesgo pero cree que sus capacidades y habilidades le permiten realizar la tarea de forma insegura o temeraria sin consecuencias. aquella conducta del trabajador en que, excediéndose del comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o los bienes, conscientemente, o cuando el trabajador consciente y voluntariamente, contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal.

Imprudencia Temeraria. Se refieren a conductas poco cuidadosas del trabajador, pero exentas de temeridad. El trabajador que comete una imprudencia simple es aquel que no pone todos los medios para evitar el peligro, aunque no se pretenda poner en peligro a nadie; simplemente se trata de un acto negligente, una falta de atención o un despiste con consecuencias negativas. cuando el trabajador es conocedor del riesgo pero cree que sus capacidades y habilidades le permiten realizar la tarea de forma insegura o temeraria sin consecuencias. aquella conducta del trabajador en que, excediéndose del comportamiento normal de una persona, se corra un riesgo innecesario que ponga en peligro la vida o los bienes, conscientemente, o cuando el trabajador consciente y voluntariamente, contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal.

Notificación de accidente de trabajo. Orden TAS/2926/2002. Orden TAS/1926/2002. Orden TAS/2926/2001. Orden TAS/1926/2001.

Notificación de AT con baja. Plazo 5 días hábiles desde día la baja o AT. Tramitación a través de DELT@. Plazo 24 horas hábiles desde día la baja o AT. Tramitación a través de DELT@. Plazo 10 días hábiles desde día la baja o AT. Tramitación a través de DELT@. Plazo 48 horas hábiles desde día la baja o AT. Tramitación a través de DELT@.

Notificación de AT sin baja. Se incluye en la Relación de AT Sin Baja (RATSB) Tramitación a través de DELT@. Se incluye en la Relación de AT Sin Baja (RATSB) y se envía a la entidad gestora. Se incluye en la Relación de AT Sin Baja (RATSB) ocurridos a lo largo del mes. Tramitación a través de DELT@. Se incluye en la Relación de AT Sin Baja (RATSB) ocurridos a lo largo del año. Tramitación a través de DELT@.

Comunicación urgente de AT en plazo de 24 horas. Incluye: accidentes en el centro de trabajo o por desplazamiento GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES así como accidentes que afecten a >4 trabajadores. Incluye: accidentes en el centro de trabajo o por desplazamiento MUY GRAVES Y MORTALES así como accidentes que afecten a >4 trabajadores. Incluye: accidentes en el centro de trabajo o por desplazamiento MORTALES así como accidentes que afecten a >4 trabajadores. Incluye: accidentes en el centro de trabajo GRAVES, MUY GRAVES Y MORTALES así como accidentes que afecten a >4 trabajadores.

Comunicación urgente de AT en plazo de 24 horas. Incluye accidentes in itinere. Excluye accidentes in itinere.

Qué se incluye en el Fichero de Patologías No Traumáticas (PANOTRASS). (*)Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. (*)Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las marcadas (*) son correctas. Las enfermedades recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Fichero de Patologías No Traumáticas (PANOTRASS). Marca la INCORRECTA. Es obligatoria la notificación de patologías no traumáticas al registro PANOTRASS de la Seguridad Social. La notificación se realiza mediante parte DELT@. El registro PANOTRASS se utiliza con fines estadísticos según el Plan Estadístico Nacional. La patología a comunicar debe de ser de tipo No traumático (no súbito).

Cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006. Real Decreto 1199/2006. Real Decreto 1299/2016. Real Decreto 1299/1006.

Notificación de Enfermedades Profesionales. Orden TAS/1/2007. Orden TAS/1/2006. Orden TAS/11/2006. Orden TAS/11/2007.

Notificación de Enfermedades Profesionales. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática SILCON. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática DELT@. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática PANOTRASS.

Notificación de Enfermedades Profesionales. Plazo. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico de EP. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del diagnóstico de EP. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico de EP. Dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha del diagnóstico de EP.

Artículo 23 LPRL. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores (Marcar INCORRECTA). Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral los partes de accidente y enfermedad profesional que no estén incluidos en el cuadro de enfermedades establecido por la Ley. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Real Decreto por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Real Decreto 843/2011. Real Decreto 833/2011. Real Decreto 843/2021. Real Decreto 843/2001.

RD 843/2011. Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá: Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006. Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo. Solicitar el historial médico de los pacientes.

¿Qué documento se utiliza para la comunicación de EP?. El parte electrónico de EP. El parte de accidente. El parte DELT@. El CEPROSS.

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