T3 AFILIACIÓN
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El convenio especial con la seguridad social se extinguirá por alguna de las siguientes causas: Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a seis mensualidades consecutivas o a ocho alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Por percibir rentas superiores a las 2,5 veces al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero. De las siguientes afirmaciones referidas a la inscripción en el sistema de la seguridad social, indicar cual de ellas es incorrecta: Como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, el empresario debe solicitar a la TGSS su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. La inscripción será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Mediante el acto administrativo de la inscripción, la TGSS asignará al empresario un número de inscripción para cada Régimen del sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que preste sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación en el que figuran todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social ¿A cargo de quien está el citado fichero?. De la TGSS y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De la Gerencia de la Informática de la Seguridad Social y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. Del Servicio Público de Empleo Estatal y contendrá los datos y la organización necesarios para desarrollar la gestión del sistema de la Seguridad Social. De las siguientes afirmaciones referidas a la afiliación en el sistema de la seguridad social, indicar cual de ellas es incorrecta: La afiliación al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y las obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. La afiliación no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estarse obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la LGSS. Entre lo requisitos exigidos para suscribir un convenio especial se encuentra el de tener cubierto el siguiente periodo de cotización en el sistema de la seguridad social: En todo caso, en el momento de la solicitud deberán acreditarse mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. Con las salvedades previstas reglamentariamente, deberán acreditarse en la fecha de la solicitud mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. En todo caso deberán acreditarse en el momento en que cesó la obligación de cotizar mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. Con las salvedades previstas reglamentariamente, deberán acreditarse en la fecha de la solicitud mil ochenta días en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. ¿Qué efectos producen las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas, y en su caso, por los trabajadores, cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas expedidas por la ITSS que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variaciones de datos de oficio, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas?. No producen efectos ni extinguen la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen. Producen efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia, o en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. No producen efectos si bien extinguen la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen. En ningún supuesto las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social repercuten en los efectos de las bajas y variaciones de datos. Los convenios especiales suscritos con la seguridad social podrán extinguirse en una serie de supuestos ¿cuál de las siguientes no es causa de extinción del convenio?. Por desplazamiento del suscriptor del convenio al extranjero, aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 meses consecutivos o 5 alternos. Por fallecimiento del interesado. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la TGSS. ¿Cuál es el plazo reglamentario de solicitud de alta de un trabajador en el régimen general de la seguridad social?. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador o una vez iniciada la prestación de servicios, siempre y cuando se realice mediante los modelos oficiales de solicitud. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Una vez iniciada la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso pueda ser pasados 60 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios. Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días hábiles anteriores al previsto para la iniciación de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia las altas solicitadas fuera de plazo reglamentario tendrán efecto: Desde el día siguiente a aquel en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. Desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. Desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en dicho régimen. Según el artículo 8 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, la opción previa de alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la seguridad social corresponde: A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría simple. A la cooperativa. A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría cualificada. La orden TAS2865/2006, 23 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la seguridad social, en su artículo 2, indica que podrán suscribir el convenio especial con la TGSS los trabajadores o asimilados que cesen en la prestación de servicios por cuenta ajena o propia y sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización: superior al promedio de las bases de cotización correspondiente a los días cotizados en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese. Igual a la que venían percibiendo. Inferior al promedio de las bases de cotización correspondiente a los días cotizados en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese. El artículo 32 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, indica que las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse con carácter general: Previamente al del cese en el trabajo o a aquél en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquél en que la variación se produzca. Dentro del plazo de los 60 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquél en que la variación se produzca. El artículo 13 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, señala que, mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción que será considerado. El único código de cuenta de cotización, sin que la TGSS pueda asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización. El Número de la Seguridad Social. El primero y principal código de cuenta de cotización. De acuerdo con el artículo 35 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, en los casos en los que no se solicite la baja del trabajador o ésta se formule fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos: Se extinguirá la obligación de cotizar con el cese en el trabajo. No se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate. Se extinguirá la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Tal y como establece el artículo 18 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, la cuenta de cotización del empresario respecto de la cual se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la TGSS o administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad: Será considerada en situación de baja temporal. Será considerada en situación de baja definitiva. Se iniciará de inmediato expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción, el cese o la continuidad de la empresa. Conforme al artículo 17 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, en el caso de cambio de entidad que cubra las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán: Con una antelación de tres días naturales a su efectividad. Dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan. Con una antelación de diez días naturales a su efectividad. Las Cortes Generales pueden suscribir con la TGSS un convenio especial respecto de aquellos senadores y diputados que lo deseen y a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Este se extingue cuando el senador o el diputado cesa en su mandato por cualquier causa. No obstante, en caso de disolución de las Cortes Generales, la situación de asimilado al alta quedará prorrogada: Hasta la fecha de celebración de la correspondiente elección. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente con respecto a los Diputados o Senadores miembros de la Diputación Permanente. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio respecto de los Diputados y Senadores que no hubieran sido elegidos para la nueva legislatura. Las variaciones de datos que se produzcan en relación con las altas y las bajas de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial para la minería del carbón, con independencia de las causas que las motive, deberán ser comunicadas por el empresario a la TGSS en un plazo de: 3 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca. 5 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca. 10 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca. El artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con la Seguridad Social, contempla una modalidad especial de convenio para trabajadores mayores de 55 años incluidos en un expediente de regulación de empleo, permitiendo al empresario optar por fraccionar el pago de las cuotas, siendo necesario: Presentar un aval genérico, conforme establece el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social. Presentar cualquier garantía, conforme establece el artículo 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social. Presentar, bien aval solidario suficiente a juicio de la TGSS o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho Servicio Común, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora. El artículo 35 del RIA, regula, entre otras cuestiones, los efectos de las altas de trabajadores realizadas de oficio, estableciendo que los efectos del alta se retrotraen a: La fecha en la que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición. Siempre a la fecha en la que se haya llevado a cabo la actuación inspectora. La fecha en la que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, siempre que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya levantado un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la TGSS y se hubiera ingresado su importe. El artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con la Seguridad Social, regula las causas de la extinción del convenio especial, señala la respuesta incorrecta: Por fallecimiento del interesado. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque este desplazamiento supere los 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la seguridad social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, la variación de datos de la afiliación deberá comunicarse: Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Según el artículo 6.1 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, mediante el acto administrativo de afiliación, la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de la seguridad, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que: La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y es exclusiva. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, es exclusiva, aunque no única y general para todos los Regímenes que componen el sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes, es exclusiva, aunque no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y no es exclusiva. Según el artículo 32 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hayan sido dados de alta. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del trabajador. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma de la provincia que esté domiciliada la empresa. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del empresario. Según el artículo 33 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la seguridad social la dirección provincial de la TGSS o la administración de la misma en la provincia: En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena. En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena. En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. Es competente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con la Seguridad Social, en su artículo 3, establece entre uno de los requisitos para suscribir el convenio especial, el tener cubierto, en la fecha de solicitud del mismo: Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Conforme al artículo 19.2 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, la inscripción de la sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad en su centro o centros de trabajo deberán solicitarse. Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, que regula los efectos de las altas indebidas, el alta indebida en un régimen de la seguridad social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro régimen distinto será válida: Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación. Hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior, y en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación. Desde el día anterior al de su notificación. Hasta el día siguiente al de su notificación. Respecto a las solicitudes de inscripción de los empresarios que no reúnen los datos a los que se refiere el artículo 11 del RIA, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero, a efectos de protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de siete días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de tres días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Conforme al artículo 24 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, la solicitud de afiliación a la seguridad social: Implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. No implicará la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. No implicará la del alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, salvo que se inste a la misma en la propia solicitud. Implicará la de alta en el sistema que corresponda únicamente cuando se solicite por el trabajador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del RDL 8/2015, de 30 de octubre ¿a quién le corresponderá el reconocimiento al alta y a la baja en el régimen general?. Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social y los empresarios. Al empresario y, en su caso, a los trabajadores. Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. Al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, los empresarios y, en su caso, los trabajadores. ¿En que situación se encuentra el trabajador en caso de huelga o cierre patronal de acuerdo con el artículo 166 TRLGSS?: Situación de alta de pleno derecho. En situación de baja. En situación de no alta. En situación de alta especial. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, ¿quién dará cuenta a la inspección de trabajo y seguridad social de las solicitudes efectuadas por los trabajadores por cuenta ajena o asimilados por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario?. Las Entidades Gestoras. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que efectuarán la solicitud. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los empresarios que incumplieran sus obligaciones. Identifique cuál de los requisitos del artículo 5 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, para que los empresarios puedan iniciar sus actividades, es falso: Deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. Deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de actividades económicas que impliquen la producción de bienes o servicios que se integren en el mismo proceso productivo de la actividad económica principal. Hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según el artículo 14 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, los documentos de asociación y de cobertura formalizados por el empresario con la entidad gestora y la entidad colaboradora frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores a su servicio: Surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, o el día de la presentación de la solicitud de inscripción del empresario si fuera posterior. Mantendrán su vigencia por un período de dos años. Deberán realizarse previamente a la inscripción del empresario. La Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con la Seguridad Social, en su artículo 2, indica que podrán suscribir el convenio especial con la TGSS los trabajadores: En situación de pluriactividad. Que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas. Que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización superior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Según el artículo 36 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se considera en situación asimilada a la de alta en el régimen general de la seguridad social en que estuvieran encuadrados a quienes, aun habiendo cesado en la prestación de servicios, se encuentren: En excedencia forzosa. En períodos de actividad en los trabajos de temporada. En excedencia voluntaria. El convenio especial con la Seguridad Social regulado en la Orden TAS/2865/2003, del 13 de octubre, se extinguirá, de acuerdo con lo previsto en su artículo 10: Por falta de abono de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a cuatro alternativas. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente. Por prórroga de la situación de incapacidad temporal. La resolución administrativa que declare indebida la baja en cualquiera de los regímenes del sistema de la seguridad social por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, determinará: Que el trabajador sea considerado en alta desde que se iniciase el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja. Que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado de baja, a todos los efectos. Que el trabajador sea considerado en alta desde que concurriera dicha causa. Según el artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que: La afiliación al sistema de la seguridad social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y es exclusiva. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, es exclusiva, aunque no única y general para todos los Regímenes que componen el sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes, es exclusiva, aunque no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y no es exclusiva. De las siguientes afirmaciones referidas a la afiliación al Sistema de la Seguridad Social, indicar cuál de ellas es INCORRECTA: La afiliación al Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y las obligaciones en su modalidad contributiva, es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. La afiliación no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema. La afiliación es, asimismo, exclusiva, sin que por la misma actividad ejercida en igualdad de condiciones pueda estar obligatoriamente incluido en otro u otros Regímenes obligatorios de previsión, conforme a lo establecidos en el artículo 8 de la LGSS. Según el art. 22.2 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no solicitar el empresario la afiliación del trabajador al sistema de la Seguridad Social constituye una falta: Leve. Grave. Muy grave. No constituye falta. El incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio constituye, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)?. Constituye infracción leve. Constituye infracción grave. Constituye infracción muy grave. No constituye infracción si regulariza la situación en los 30 días siguientes. Según el artículo 63 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, exceptuando el Convenio Especial, ¿cuál es el plazo para dictar resolución en los procedimientos relativos a la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?. 15 días. 30 días. 45 días. 3 meses. La afiliación de los trabajadores y asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. ¿A cargo de quién estará el citado fichero?. De la Tesorería General de la Seguridad Social. De la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. De la Gerencia de la Informática de la Seguridad Social. Del Servicio Público de Empleo Estatal. Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes de baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hayan sido dados de alta. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del trabajador. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma de la provincia que esté domiciliada la empresa. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del empresario. Según el artículo 33 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la misma en la provincia: En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena. En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena. En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. Es competente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según el artículo 166.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanecerá en situación de: Alta de pleno derecho. Alta especial. Asimilada al alta. Alta instada por el trabajador o de oficio. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar se extingue: Con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma. Con el cese en el trabajo, sin obligación de comunicar la baja en tiempo y forma. Con la solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma, aunque continúe en una situación asimilada a la del alta en la que subsista la obligación de cotizar. Según el artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la opción previa de alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la seguridad social, corresponde: A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría simple. A la cooperativa. A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría cualificada. El artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre enumera las causas de extinción del convenio especial, señale la respuesta incorrecta: Por fallecimiento del interesado. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social. Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la TGSS. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque este desplazamiento supere los 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio. El convenio especial con la Seguridad Social, se extinguirá por alguna de las siguientes causas: Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a seis mensualidades consecutivas o a ocho alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Por percibir rentas superiores a las 2,5 veces del SMI en cómputo anual. Por desplazamiento del suscriptor al extranjero. Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de la misma en la provincia: En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena. En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena. En que se encuentre abierta cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. Es competente la Dirección Provincial de INSS. Dña. Melibea, pretende crear una fundación sin ánimo de lucro, cuya finalidad es permitir el acceso de personas sin recursos a una educación universitaria, para ello tiene previsto contar con dos personas que percibirían un pequeño salario por sus servicios. Doña Melibea se dirige a una Administración de la Seguridad Social, consultando si su fundación tendrá la consideración de empresario en la Seguridad Social y por tanto tendrá que realizar engorrosos trámites administrativos: No tiene la condición de empresario, porque la fundación no tiene ánimo de lucro y los dos trabajadores perciben un pequeño salario que se puede considerar como un trabajo amistoso. Tiene la condición de empresario, aunque la fundación no tenga ánimo de lucro, porque tiene trabajadores a su servicio, con independencia del salario percibido. No tiene la condición de empresario porque, aunque tenga trabajadores a su servicio, no tiene ánimo de lucro. Las fundaciones están excluidas de forma expresa de su consideración como empresarios de la Seguridad social, por no tener ánimo de lucro. De las siguientes afirmaciones referidas a la inscripción en el sistema de la Seguridad Social, indicar cuál de ellas es INCORRECTA: Como requisito previo en indispensable a la iniciación de sus actividades, el empresario debe solicitar a la TGSS su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. La inscripción será única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Mediante el acto administrativo de la inscripción, la TGSS asignará al empresario un número de inscripción para cada Régimen del sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que preste sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social. El artículo 13 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, señala que, mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número único de inscripción que será considerado: El único código de cuenta de cotización, sin que la TGSS pueda asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización. El Número de la Seguridad Social. El primer y principal código de cuenta de cotización. Conforme el artículo 43 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, ¿cuándo surtirán efectos las altas y bajas de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en los cambios de destino?. Las altas, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese, y las bajas desde el último día del mes en que se produzca dicho cese. Las altas, a partir del día que se inicie la actividad en el nuevo destino, y las bajas desde el día anterior. Las altas y bajas surtirán efecto en la fecha que determine la Subsecretaría del Ministerio correspondiente mediante publicación en el B.O.E. No hay peculiaridades respecto a otros trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Según el artículo 29 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aunque el empresario incumpla con sus obligaciones respecto del alta, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos, a efectos de: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por todas las contingencias. Asistencia sanitaria derivada de incapacidad temporal. Conforme al artículo 19.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la inscripción de la sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo deberán solicitarse: Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de tres días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días hábiles siguientes a aquel en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. |




