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T3 Parte1

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Título del Test:
T3 Parte1

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T3 Parte1

Fecha de Creación: 2026/01/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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¿Con quién fue suscrito el V Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT?. AEAT y sindicatos SIAT, UGT, CSIF y CC.OO. Solo la AEAT, sin participación de sindicatos ni representación sindical, limitando la negociación exclusivamente a criterios internos de la Agencia. AEAT y CSIF, dejando fuera al resto de sindicatos y sin posibilidad de aportaciones adicionales de los trabajadores. AEAT y sindicatos UGT y CC.OO., excluyendo deliberadamente a SIAT y CSIF y cualquier otro sindicato minoritario.

¿Cuándo fue suscrito el V Convenio Colectivo?. 11 de junio de 2025. 10 de julio de 2025, con firma solo parcial de las organizaciones sindicales y pendientes de ratificación por parte de la Agencia. 25 de julio de 2025, fecha en la que se realizaron ajustes administrativos y subsanaciones a la documentación original. 1 de enero de 2024, considerando únicamente la versión preliminar y no la definitiva del convenio.

¿Cuándo fue aprobado por la Dirección General de Trabajo?. 10 de julio de 2025. 11 de junio de 2025, fecha en la que se registró la solicitud de aprobación pero sin resolución formal definitiva. 25 de julio de 2025, tras un período de revisión complementaria y aclaraciones administrativas. 1 de enero de 2024, como fecha inicial del procedimiento administrativo sin efectos legales concretos.

¿Cuándo se publicó en el BOE el Convenio?. 25 de julio de 2025. 11 de junio de 2025, coincidiendo con la firma del convenio pero sin su difusión oficial en boletín. 10 de julio de 2025, únicamente en borrador o circulares internas de la AEAT. 1 de enero de 2024, en versiones internas previas sin carácter oficial ni vigencia jurídica.

¿Cuántos capítulos y artículos tiene el V Convenio Colectivo?. 19 capítulos y 96 artículos. 18 capítulos y 90 artículos, considerando solo la versión consolidada antes de la inclusión de disposiciones transitorias. 20 capítulos y 100 artículos, sumando anexos y normas complementarias sin carácter obligatorio. 15 capítulos y 80 artículos, sin contar disposiciones adicionales ni artículos transitorios.

¿Cuántas disposiciones transitorias incluye el Convenio y a qué se refieren?. 6 disposiciones referidas a cuestiones retributivas y de clasificación profesional. 5 disposiciones sobre vacaciones, licencias y permisos especiales para determinados colectivos de la Agencia. 4 disposiciones sobre horarios, jornada laboral y adaptación de turnos, sin impacto sobre salarios ni complementos. 7 disposiciones sobre permisos, traslados y movilidad geográfica, sin vinculación directa con retribuciones.

En todo lo no previsto en el Convenio, ¿a qué se estará a lo dispuesto?. Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias. Reglamento interno de la AEAT, que establece normas de carácter administrativo y organizativo sin rango legal superior. Ley de Procedimiento Administrativo, exclusivamente para aspectos formales de la contratación y gestión interna. Normativa europea únicamente, aplicable solo en materia de derechos laborales generales y sin detallar especificidades del Convenio.

Según el artículo 2, ¿cuándo entra en vigor el Convenio?. Al día siguiente de su publicación en el BOE. 1 de enero de 2024, tomando como referencia la fecha de inicio de actividades del año fiscal anterior. Tras la firma por los sindicatos, pero sin efectos hasta la ratificación formal de la Dirección General de Trabajo. A los 30 días de su publicación, considerando un período de adaptación administrativa y logística.

¿Cuál es la vigencia del Convenio?. Hasta 31 de diciembre de 2028. Hasta 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga automática solo bajo acuerdo mutuo. Indefinida, salvo denuncia expresa de las partes que modifique la continuidad de su aplicación. Hasta 31 de diciembre de 2030, según previsiones internas pero no oficializadas por la Dirección General de Trabajo.

¿Cuándo tiene efectos económicos el Convenio?. Desde 1 de enero de 2024. Desde 11 de junio de 2025, coincidiendo con la firma pero no con el inicio de la aplicación salarial. Desde 25 de julio de 2025, fecha de publicación en BOE pero con ajustes de nóminas pendientes. Desde 31 de diciembre de 2028, como fecha final de vigencia con efectos retroactivos limitados.

¿Quién puede denunciar el Convenio y cuándo?. Cualquiera de las partes dentro de los tres meses previos a su vencimiento. Solo la AEAT, dentro de los tres meses posteriores a la finalización de la vigencia del Convenio, sin posibilidad de intervención sindical adicional. Solo los sindicatos, en cualquier momento, sin necesidad de notificación formal a la Agencia. Ninguna parte puede denunciar, considerando la prórroga automática como única vía de continuidad.

¿Qué ocurre si no existe denuncia expresa del Convenio?. Se prorroga tácitamente por periodos anuales. Queda sin vigencia automáticamente, dejando sin efecto todas las disposiciones salariales y organizativas. Se renueva solo con acuerdo de los sindicatos, sin participación de la dirección de la AEAT. Se modifica automáticamente aplicando únicamente criterios del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué sucede tras la denuncia del Convenio?. Sigue vigente hasta la aprobación de un nuevo texto. Pierde toda validez inmediatamente, afectando derechos adquiridos y beneficios consolidados. Solo se aplican los artículos esenciales, limitando derechos de vacaciones, permisos y retribuciones complementarias. Se aplican automáticamente reglas del Estatuto de los Trabajadores, sin consideración del contenido del Convenio.

¿A qué personal se aplica el Convenio según el artículo 1?. Personal laboral fijo en cualquiera de las modalidades contractuales reconocidas por la legislación. Solo personal laboral temporal, con derechos y obligaciones limitados a duración determinada de los contratos. Solo directivos de la AEAT, excluyendo al personal operativo y de administración. Solo personal eventual contratado fuera del Convenio, sin acceso a complementos ni beneficios.

¿Qué ocurre con el personal laboral temporal?. Queda sometido únicamente a disposiciones aplicables a su condición. Tiene todos los derechos del personal fijo, incluyendo antigüedad completa y complementos no consolidados. Puede acceder a promoción interna automáticamente, sin respetar criterios de tiempo o antigüedad. No se aplica ninguna normativa, quedando fuera del marco regulador del Convenio.

¿Cuáles trabajadores quedan excluidos del ámbito del Convenio?. Personal sujeto a contratos administrativos de la Ley 40/2015, alta dirección, contratado fuera del Convenio y sometido a otro convenio colectivo. Todo el personal laboral fijo, aunque tenga contratos renovados o indefinidos en la Agencia. Solo personal eventual, con contratos de duración limitada y sin beneficios adicionales. Personal de plantilla antigua, aunque su relación laboral esté regulada por convenios previos.

¿Dónde se aplica el Convenio Colectivo?. En todas las Unidades y Centros de trabajo de la AEAT. Solo en la sede central de la AEAT, excluyendo oficinas provinciales y delegaciones especiales. Solo en determinados departamentos, según decisiones internas de la Dirección General. Solo en oficinas provinciales, dejando fuera unidades especializadas o externas.

¿Qué regula el capítulo VIII del Convenio?. Particularidades del personal fijo discontinuo. Retribuciones de directivos, incluyendo complementos de alta responsabilidad y beneficios adicionales. Normas de vacaciones, permisos y descansos, sin considerar retribuciones ni movilidad. Formación interna y planes de capacitación obligatoria, con criterios de selección restringidos.

¿De qué dependen los llamamientos del personal fijo discontinuo?. De las necesidades de cada campaña y criterios fijados por la CPVIE. De decisión exclusiva de la Dirección General, sin participación de representantes sindicales ni criterios técnicos. De antigüedad únicamente, sin considerar competencias, disponibilidad o necesidades de servicio. De sorteos internos, asignando aleatoriamente los puestos de acuerdo con un calendario preestablecido.

¿Se pierde la consideración de fijo discontinuo en los supuestos de ejercicio de cargo público, maternidad, enfermedad u otros supuestos acreditados?. No. Sí, dejando de percibir complementos y derechos específicos de fijo discontinuo. Solo en maternidad, aunque se mantengan otros derechos como vacaciones proporcionales. Solo en enfermedad, afectando exclusivamente el salario pero no otros beneficios.

¿Qué derechos reciben las personas fijas-discontinuas?. Salario, vacaciones y permisos proporcionales al tiempo trabajado. Solo salario completo, sin derecho a permisos ni días de vacaciones proporcionales. Solo vacaciones completas, sin percibir retribuciones complementarias ni salario por días trabajados. Ninguno, quedando fuera del régimen de derechos laborales de la Agencia.

¿Qué debe hacer la AEAT respecto a los llamamientos del personal fijo discontinuo?. Comunicar con antelación y ofrecer formación al inicio de cada campaña. Comunicar sin formación, limitándose únicamente a la notificación de fechas y lugares de incorporación. No comunicar nada, dejando a los trabajadores la responsabilidad de presentarse según su disponibilidad. Solo enviar correo electrónico interno, sin entrega de documentación ni instrucciones adicionales.

¿Pueden las personas fijas-discontinuas participar en planes de formación y acción social?. Sí. No, permaneciendo excluidas de cualquier programa de desarrollo profesional o social. Solo en formación, sin acceso a programas de acción social ni beneficios complementarios. Solo en acción social, sin derecho a cursos de capacitación o desarrollo profesional.

¿Qué se prevé para convertir al personal fijo-discontinuo en personal fijo a tiempo completo?. Procesos de promoción interna. Nombramiento automático, sin necesidad de cumplir requisitos ni criterios de selección. Elección por sorteo, independientemente de antigüedad o méritos profesionales. Propuesta de los jefes, sin participación de los representantes sindicales ni regulación formal.

¿Cómo se calcula la antigüedad del personal fijo-discontinuo?. Teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. Solo el tiempo efectivamente trabajado, sin considerar interrupciones entre campañas. Desde el primer contrato completo, excluyendo periodos parciales o intermedios. Desde la primera campaña, aunque haya periodos de inactividad o contratos no consecutivos.

¿Puede el personal fijo-discontinuo solicitar traslados o reingresos?. Sí, anualmente según criterios en la CPVIE. No, permaneciendo obligado a aceptar únicamente los llamamientos asignados. Solo cada dos años, de acuerdo con un calendario restrictivo y sin consideración de necesidades personales. Solo si cambia de provincia, sujeto a criterios arbitrarios de la Dirección.

¿Qué es la Comisión Negociadora según el art. 88 del Estatuto de los Trabajadores?. Órgano de negociación del Convenio. Órgano de control presupuestario, con funciones limitadas a supervisar gastos y asignaciones de personal. Comité de formación, encargado exclusivamente de planes de capacitación interna. Junta de vacaciones, encargada solo de supervisar permisos y descansos del personal.

¿Cuántos miembros integran la Comisión Negociadora por cada parte?. 13. 9, considerando únicamente representantes titulares y no suplentes ni observadores. 5, limitando la representación de sindicatos minoritarios o con menor porcentaje de afiliación. 2, asignados por decisión directa de la Dirección General.

¿Cómo se designan los representantes sociales en la Comisión Negociadora?. Por los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros. Por la AEAT, sin participación de representantes sindicales ni consulta al personal. Por sorteo entre empleados, sin criterios de representación ni experiencia previa. Por votación pública de todo el personal laboral, sin vinculación a comités ni sindicatos.

¿Cuántas horas mensuales de crédito sindical tiene cada miembro de la Comisión Negociadora?. 50. 40, considerando únicamente horas retribuidas dentro de la jornada laboral sin acumulación posible. 30, limitadas a funciones puntuales y sin reconocimiento de desplazamientos ni preparación. 20, restringidas al cumplimiento estricto de reuniones y sin posibilidad de uso para tareas adicionales.

¿Cómo se adoptan los acuerdos en la Comisión Negociadora?. Con votos ponderados favorables que representen más del 50% de cada parte. Por unanimidad, con obligación de consenso total entre todas las partes presentes. Con mayoría simple, sin ponderación ni consideración de representación proporcional. Solo con voto del presidente, actuando de manera unilateral sin consulta a los demás miembros.

¿Dónde se deben inscribir y publicar los acuerdos de la Comisión Negociadora?. Registro estatal de convenios, BOE y intranet corporativa. Solo intranet corporativa, sin notificación oficial ni efecto legal fuera de la Agencia. Solo en el BOE, sin publicación interna ni difusión entre trabajadores. Solo en acta interna, con carácter meramente informativo y sin validez legal externa.

¿Qué sucede si hay una causa grave de interés público derivada de alteración económica?. Se puede suspender o modificar cumplimiento de convenios, informando a sindicatos. Se eliminan todos los derechos, incluyendo salarios, complementos y permisos, sin posibilidad de negociación. Se aplican solo acuerdos internos, limitando la intervención de representantes legales o sindicales. No ocurre nada, manteniéndose el cumplimiento íntegro del Convenio sin ajustes por motivos económicos.

¿Cuántos miembros tiene cada sindicato en la Comisión Negociadora actualmente?. SIAT 5, UGT 4, CSIF 2, CC.OO 2. SIAT 4, UGT 3, CSIF 1, CC.OO 1, con asignación reducida por criterios internos de representación. SIAT 6, UGT 3, CSIF 2, CC.OO 2, considerando suplentes sin derecho a voto formal. Todos con 3, sin ponderación según afiliación ni antigüedad en el Comité.

¿Qué regula la CPVIE según el artículo 4?. Órgano de vigilancia, interpretación, conciliación y mediación del Convenio. Comité de formación, encargado solo de planes educativos y capacitación del personal. Supervisión presupuestaria, limitada a control de gastos y asignaciones financieras. Gestión de vacaciones, permisos y descansos del personal, sin competencias sobre retribuciones.

¿En qué plazo debe constituirse la CPVIE tras la publicación en el BOE?. 15 días. 30 días, considerando tiempos de notificación y reuniones preliminares. 1 mes, incluyendo plazo para nombramiento de suplentes y miembros alternativos. 10 días, sin posibilidad de demora ni preparación formal.

¿Cuándo se constituyó la actual CPVIE?. 31 de julio de 2025. 25 de julio de 2025, fecha de convocatoria previa pero sin constitución formal. 1 de agosto de 2025, posterior a reuniones preparatorias y acuerdos parciales. 10 de julio de 2025, coincidiendo con la firma de documentación preliminar.

¿Cuántos representantes tiene la CPVIE por cada parte?. 9. 13, incluyendo suplentes y asesores con funciones limitadas. 5, únicamente representantes titulares sin derecho a sustitución. 3, para agilizar la toma de decisiones pero limitando representación sindical.

¿Se garantiza al menos un representante por sindicato?. Sí. No, dejando a sindicatos minoritarios sin posibilidad de intervención formal. Solo para UGT, ignorando presencia de otros sindicatos con representación inferior. Solo para SIAT, en función de criterios internos de asignación de miembros.

Distribución actual de miembros en la CPVIE: SIAT 4, UGT 3, CSIF 1, CC.OO 1. SIAT 5, UGT 4, CSIF 2, CC.OO 2, considerando representantes suplentes pero sin derecho a voto principal. SIAT 3, UGT 3, CSIF 2, CC.OO 1, ajustando asignaciones según criterios internos de negociación. SIAT 2, UGT 2, CSIF 2, CC.OO 2, equilibrando la representación de manera artificial.

¿Cuál es una de las funciones de la CPVIE?. Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Gestionar vacaciones y permisos del personal, con carácter administrativo pero limitado. Contratar personal temporal o eventual, sin intervención de sindicatos. Aprobar presupuestos internos, sin consideración de normativa ni Convenio.

Otra función de la CPVIE: Interpretar la totalidad del Convenio. Supervisar solo los salarios y complementos de antigüedad, sin influencia sobre otros artículos. Gestionar solo formación y desarrollo profesional, sin efecto sobre condiciones laborales. Aprobar horarios y turnos, sin evaluar retribuciones ni condiciones generales.

Otra función: Estudiar, proponer y decidir cuestiones planteadas por las partes. Aprobar vacaciones del personal temporal, sin considerar al resto de trabajadores. Solo informar sobre recursos humanos y documentación administrativa, sin competencias decisorias. Evaluar desempeño individual, sin efecto sobre condiciones colectivas o complementos.

Otra función: Proponer desarrollo del contenido del Convenio. Gestionar solo contratos de personal eventual, sin modificar condiciones de empleo fijo. Supervisar solo personal temporal, con competencias limitadas a notificaciones administrativas. Aprobar licencias individuales, sin vinculación a normativa general ni Convenio.

Otra función: Realizar seguimiento y participar en criterios de modificaciones de condiciones de trabajo y provisión de puestos. Solo supervisar formación y cursos internos, sin intervenir en la estructura retributiva. Solo vigilancia salarial, sin competencia en movilidad ni provisión de puestos. Solo aprobar permisos y licencias especiales, sin efectos sobre condiciones de empleo.

Otra función: Encuadrar profesionalmente a los trabajadores que se integren en el Convenio. Supervisar solo directivos y personal de alta dirección, sin atención al resto de empleados. Aprobar nóminas individuales, sin considerar estructura colectiva de retribuciones. Gestionar solo vacaciones y permisos, sin evaluación de complementos ni condiciones de trabajo.

Otra función: Participar y proponer adecuación funcional de tareas de áreas. Gestionar permisos especiales del personal laboral, sin intervención en organización de áreas. Solo formación, con competencias limitadas a cursos y capacitaciones específicas. Solo contratos y contratación externa, sin vinculación con funciones internas.

Otra función: Participar en determinación de criterios generales de convocatorias de procesos selectivos. Solo salarios y complementos, sin consideración de procedimientos selectivos. Solo vacaciones y permisos, sin impacto sobre selección de personal. Solo contratos temporales, sin intervención en promoción interna.

Otra función: Recibir trimestralmente información sobre evolución del empleo y Obtener información sobre masa salarial del primer trimestre. Supervisar solo permisos y vacaciones, sin datos de empleo ni movilidad. Aprobar vacaciones anuales del personal, sin incidencia sobre indicadores de empleo. Contratar personal eventual, sin informes sobre evolución general.

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