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T3 Parte2

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Título del Test:
T3 Parte2

Descripción:
T3 Parte2

Fecha de Creación: 2026/01/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Otra función: Constituir subcomisiones permanentes y grupos de trabajo. Aprobar únicamente determinados contratos internos de personal temporal o eventual, sin participación sindical. Supervisar solo vacaciones y permisos, sin considerar aspectos de formación o desarrollo profesional. Gestionar exclusivamente planes de formación sin intervención en áreas funcionales ni procesos de selección.

Otra función: Recibir información de contrataciones fuera de Convenio. Supervisar únicamente permisos, licencias y vacaciones del personal, sin acceso a información de retribuciones. Aprobar permisos individuales o colectivos sin intervención de la Dirección ni de los sindicatos. Gestionar solo salarios y complementos específicos, sin evaluar contrataciones ni integración de personal.

Otra función: Llevar a cabo conciliación de cuestiones sometidas de común acuerdo. Aprobar vacaciones individuales o colectivas sin participación de representantes de los trabajadores. Supervisar únicamente salarios y complementos, sin capacidad de mediar en conflictos o desacuerdos. Gestionar exclusivamente formación interna, sin competencias sobre condiciones laborales ni procedimientos.

Otra función: Cuantas otras funciones tiendan a mayor eficacia práctica o expresamente atribuidas. Solo aprobar nóminas y pagos del personal sin posibilidad de evaluar condiciones de trabajo. Solo supervisar vacaciones, permisos y licencias sin incidencia en la estructura organizativa. Solo gestionar planes de formación internos, sin poder intervenir en otros ámbitos del Convenio.

La CPVIE se regirá por un Reglamento propio aprobado en su primera reunión. Sí. No, quedando su funcionamiento sujeto únicamente a acuerdos informales. Solo parcialmente, manteniendo algunas normas generales del Convenio sin adaptación específica. Depende del acuerdo de los sindicatos y la AEAT, con posibilidad de cambios posteriores.

¿Con qué frecuencia se reunirá la CPVIE y cuándo de forma extraordinaria?. Al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando razones de urgencia o necesidad lo aconsejen. Una vez al trimestre, sin posibilidad de reuniones extraordinarias aunque surjan incidencias importantes. Solo cuando se convoque la AEAT, sin participación activa de los sindicatos ni planificación de agenda. Solo una vez al año, limitando la capacidad de intervención en cuestiones urgentes o relevantes.

¿Cuándo se aprobó el Reglamento de la CPVIE?. 2 de octubre de 2025. 31 de julio de 2025, fecha de constitución pero no de aprobación formal del reglamento. 10 de julio de 2025, solo con carácter provisional y pendiente de ratificación. 1 de enero de 2024, sin relación con la constitución actual de la Comisión.

¿Cuántos asesores puede tener cada miembro de la parte social de la CPVIE?. 2. 1, limitando la asistencia técnica y apoyo especializado para negociaciones complejas. 3, aunque solo uno con derecho a voto o participación activa. Ninguno, quedando restringida la asistencia a información general y documentación.

¿Cuándo se celebrarán preferiblemente las reuniones de la CPVIE?. Último miércoles de cada mes. Primer lunes de cada mes, con ajustes solo por vacaciones o días festivos. Segundo jueves de cada mes, limitando flexibilidad en convocatorias extraordinarias. Último viernes de cada mes, sujeto a disponibilidad de todos los miembros.

¿Qué dispensa tiene cada miembro de la CPVIE?. Dispensa total de asistencia al trabajo y acreditación expresa. Solo media jornada de ausencia, limitando la participación completa en reuniones y deliberaciones. Solo formación, sin considerar tiempo necesario para reuniones o consultas adicionales. Ninguna, obligando a compatibilizar reuniones con jornada laboral normal.

¿Cómo se adoptan los acuerdos de la CPVIE?. Con votos ponderados favorables que representen más del 50% de cada parte. Por unanimidad, exigiendo consenso completo entre todos los miembros para cualquier decisión. Solo el presidente, con facultad de decisión unilateral sin consulta a los demás miembros. Solo la mayoría simple, sin ponderación ni consideración de representación proporcional.

¿Dónde se deben publicar los acuerdos de la CPVIE?. Intranet de la AEAT y, cuando proceda, sujetos a autorizaciones presupuestarias. Solo en el BOE, con efecto legal pero sin difusión interna inmediata. Solo en la intranet corporativa, sin validez oficial ante órganos externos. No se publican, limitando conocimiento a miembros de la Comisión.

¿Cuánto tiempo mantiene la CPVIE su vigencia?. Hasta la entrada en vigor del próximo Convenio. Solo un año, requiriendo renovación anual aunque el Convenio siga vigente. Hasta aprobación de un nuevo reglamento, sin vinculación directa al próximo Convenio. Hasta fin de campaña, limitando funciones a un periodo concreto y no continuado.

Según el artículo 8 del Convenio Colectivo, el sistema de clasificación se estructura en: Categorías profesionales, departamentos y funciones. Grupos profesionales, áreas funcionales y, en su caso, especialidades. Niveles jerárquicos, puestos y especializaciones, sin integración de funciones ni competencias. Secciones, unidades y responsabilidades, sin vinculación a retribuciones ni promoción profesional.

¿Cuál es la finalidad del sistema de clasificación del artículo 8?. Ordenar únicamente los salarios del personal laboral. Facilitar la progresión profesional y ordenar selección, movilidad y promoción. Determinar únicamente la movilidad geográfica del personal sin evaluar competencias. Establecer la duración de los contratos temporales sin relación con funciones o especialización.

Según el Convenio, el grupo profesional: Reúne titulación, competencias y contenido laboral, sirviendo de referencia para las retribuciones. Determina únicamente la ubicación del trabajador dentro de la AEAT, sin considerar formación ni responsabilidades. Agrupa únicamente a los trabajadores con la misma antigüedad, sin evaluación de competencias ni funciones. Define los horarios y turnos de trabajo del personal, sin relación con titulación o grupo profesional.

Las áreas funcionales se definen como: Reunión de trabajadores con distintos puestos y responsabilidades. Agrupación de prestaciones laborales de naturaleza similar. Clasificación de trabajadores por su nivel jerárquico, sin relación con tareas o especialización. Departamentos con autonomía completa en la toma de decisiones, sin coordinación centralizada.

Cada puesto de trabajo se define por: Su antigüedad y formación específica. Su pertenencia a un grupo y área funcional. Las decisiones de la Dirección General de la AEAT, sin criterios de clasificación formal. Los turnos y horarios asignados, sin referencia a competencias ni funciones.

El desempeño de un puesto implica: Solo las tareas que se asignen cada mes. Capacidad para todas las tareas y cometidos del área funcional correspondiente, con limitaciones solo por titulaciones y requisitos profesionales. Realizar tareas fuera del área funcional si lo indica el supervisor, sin control de competencias. Supervisar a todos los trabajadores sin importar su área funcional ni grupo profesional.

Las especialidades concretan: La duración del contrato y las vacaciones. El perfil profesional, la formación requerida y las competencias específicas. Los salarios y los permisos de trabajo, sin relación con requisitos de titulación. La ubicación geográfica y horario de los trabajadores, sin determinación de funciones.

La clasificación solo puede modificarse mediante: Acuerdo verbal entre el trabajador y su supervisor. Procedimientos previstos en el Convenio. Decisión unilateral de la Dirección de la AEAT, sin negociación ni consulta a representantes sindicales. Votación en la Junta de Personal de cada centro, sin referencia a los criterios oficiales del Convenio.

Según el artículo 8.7, los factores ponderados para el encuadramiento de los trabajadores incluyen: Solo conocimiento y experiencia. Conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. Antigüedad, salario, lugar de trabajo y horario, sin tener en cuenta competencias ni funciones. Nivel de estudios, edad y número de compañeros, sin evaluación de responsabilidades o funciones.

Cada factor se valora en relación con: La popularidad del trabajador y sus preferencias personales. Grado de preparación, nivel de dependencia jerárquica, relevancia de las decisiones, supervisión de equipos y número de personas, e integración de todos los elementos. Únicamente el número de años en la AEAT, sin vinculación a responsabilidades o competencias. La formación recibida en los últimos tres años, sin considerar experiencia práctica ni mando.

Los grupos profesionales se articulan según: La antigüedad en la AEAT. La titulación exigida para el ingreso, vinculados a las áreas funcionales. La experiencia previa en administración pública, sin correlación directa con funciones actuales. La elección del trabajador entre varias áreas, sin criterios oficiales de clasificación.

En el Área Técnico Profesional, el Grupo T1 corresponde a: Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones. Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o titulación equivalente. Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, sin considerar equivalencias de educación superior. Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, sin titulación superior reconocida.

En el Área Técnico Profesional, el Grupo T2 corresponde a: Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, o titulación equivalente. Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones, sin correspondencia directa con funciones del área. Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, sin vinculación específica al Marco de Cualificaciones. Bachillerato o equivalente, con competencias limitadas para funciones técnicas especializadas.

En el Área Técnico Profesional, el Grupo T3 corresponde a: Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, esto es, Técnico Superior de Formación Profesional o titulación profesional equivalente. Título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones, sin especificación profesional. Educación Secundaria Obligatoria, sin formación técnica adicional.

En el Área Técnico Profesional, el Grupo T4 corresponde a: Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o titulación profesional equivalente. Bachillerato o equivalente, sin competencias técnicas especializadas. Título clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones, sin vinculación a funciones específicas. Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con limitaciones para tareas técnicas.

En el Área Técnico Profesional, el Grupo T5 corresponde a: Sin titulación prevista en el sistema educativo. Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, sin relación con tareas auxiliares específicas. Bachillerato o equivalente, sin competencias prácticas definidas. Educación Secundaria Obligatoria, limitado a tareas de apoyo administrativo.

En el Área de Información y Asistencia, el Grupo I1 corresponde a: Bachillerato o equivalente. Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, con funciones limitadas de atención al contribuyente. Técnico Superior de Formación Profesional, orientado a tareas técnicas y no de atención directa. Sin titulación prevista, sin vinculación a funciones de información.

En el Área de Información y Asistencia, el Grupo I2 corresponde a: Bachillerato o equivalente, sin requisitos de experiencia profesional previa. Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, sin relación directa con tareas de atención al contribuyente. Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones, orientado a formación superior.

¿Qué grupo del Área Técnico Profesional también puede desarrollar funciones del Área de Información y Asistencia?. T1. T3. T5. T2.

¿Cómo se consideran las titulaciones declaradas por la autoridad competente en Educación y Formación Profesional?. Parcialmente equivalentes, con limitaciones para determinadas áreas funcionales. Equivalentes. No equivalentes, sin posibilidad de reconocimiento para grupos profesionales. Solo válidas para T1 y T2, excluyendo otros grupos del área técnico profesional.

Según el artículo 10, ¿cuántas áreas principales se establecen atendiendo a la estructura funcional y las tareas asignadas al personal laboral?. Una. Dos. Tres, aunque no todos los puestos se integran en ellas. Cuatro, sin consideración de las áreas funcionales definidas en el Convenio.

¿Cuál es una de las áreas principales según la estructura funcional del personal laboral?. Área de Desarrollo Estratégico. Área Técnico Profesional. Área de Recursos Humanos. Área de Control Financiero.

¿Cuál es la otra área principal según la estructura funcional del personal laboral?. Área de Información y Asistencia. Área de Gestión Técnica. Área de Producción Digital. Área de Control y Supervisión.

El Área Técnico Profesional está conformada por un conjunto de líneas de actividad en los siguientes ámbitos, excepto: Mantenimiento preventivo y correctivo. Producción y gestión de contenidos digitales. Salud y seguridad laboral. Funciones auxiliares y de apoyo administrativo.

¿Cuál de los siguientes ámbitos forma parte del Área Técnico Profesional?. Ámbito aduanero. Información a contribuyentes. Apoyo en procedimientos sin potestad pública. Actividades periódicas como la campaña de renta.

El Área de Información y Asistencia incluye funciones como: Mantenimiento preventivo y correctivo. Producción de contenidos digitales. Información y asistencia a contribuyentes por distintos canales. Ámbito aduanero.

Otra función del Área de Información y Asistencia es: Gestión de inventario físico. Información tributaria básica y sobre procedimientos en curso. Desarrollo de software interno. Supervisión de seguridad laboral.

El Área de Información y Asistencia también realiza: Apoyo en procedimientos sin potestad pública. Planificación de campañas de marketing. Coordinación de mantenimiento preventivo. Auditorías financieras internas.

Actividades periódicas que realiza el Área de Información y Asistencia incluyen: Producción de contenidos digitales. Campaña de renta. Supervisión de seguridad laboral. Gestión de personal técnico.

Según el artículo 11, ¿dónde se encuadran los puestos de trabajo?. En funciones y responsabilidades. En grupos y áreas según el Anexo I. Solo en áreas funcionales. Solo en categorías profesionales.

¿Qué se incluye al final del tema relacionado con los puestos?. Un resumen de funciones del personal laboral. La relación de todos los tipos de puestos del V Convenio. Una lista de convenios anteriores. Un listado de horarios de trabajo.

Los puestos de los grupos T1 a T4 del Área Técnico-Profesional tendrán: Libertad para elegir sus tareas. Especialidad asignada en el catálogo o relación de puestos. Ninguna titulación requerida. Solo formación interna.

¿Qué característica tienen los puestos del grupo T5?. Tienen especialidad asignada. Carecen de especialidad. Requieren titulación universitaria obligatoria. Solo pueden realizar funciones administrativas.

¿Qué contempla el Anexo II del Convenio?. Puestos a promocionar. Una serie de categorías “a extinguir”. Nuevas áreas funcionales. Procedimientos de selección.

¿Qué incluyen las categorías “a extinguir”?. Funciones del IV Convenio de la AEAT que corresponden al personal funcionario o ya no requeridas por la organización. Puestos nuevos de la AEAT. Solo categorías temporales. Exclusivamente puestos del área de Información y Asistencia.

¿Qué sucede con el personal afectado por las categorías “a extinguir”?. Deja de trabajar inmediatamente. Desempeña sus tareas según lo establecido en el IV Convenio, pero con las mismas condiciones laborales y retributivas que el resto. Se le aplica un convenio independiente. Solo puede realizar tareas administrativas.

¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de categoría a extinguir?. Técnico/a de Marketing Digital. Analista de Laboratorio. AE. Técnico/a de Producción de Contenidos. Especialista en Información Tributaria.

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