T3 Parte4
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Título del Test:
![]() T3 Parte4 Descripción: T3 Parte4 |



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La permuta entre dos trabajadores fijos se podrá solicitar siempre que: Hayan cumplido al menos 12 meses de servicio en el puesto, tengan la misma modalidad contractual y el mismo grupo profesional, área funcional y especialidad, y les falten al menos cinco años para la jubilación ordinaria. Solo se cumpla que tengan la misma área funcional y especialidad. Solo se cumpla que les falten cinco años para la jubilación. No existan vacantes en la unidad de origen. La autorización de la permuta corresponde a: La representación sindical. La CPVIE exclusivamente. La AEAT, previo informe de la CPVIE. El órgano de selección del personal. La permuta se considera: Traslado forzoso. Traslado voluntario, sin indemnización ni derechos adicionales. Cambio de grupo profesional. Promoción interna. La movilidad por embarazo, maternidad o lactancia implica: Adaptación de las condiciones de trabajo o cambio temporal de puesto, respetando la clasificación profesional y retribuciones. Traslado forzoso a otra área funcional. Finalización del contrato temporal. Permiso no retribuido durante el cambio. La movilidad por violencia de género, violencia sexual o terrorismo otorga: Derecho preferente a ocupar otro puesto de igual grupo profesional, área funcional y, de ser posible, especialidad. Permiso no retribuido. Incremento salarial temporal. Incorporación a promoción interna vertical. ¿A quiénes se aplica también la movilidad por violencia de terrorismo?. Solo a la trabajadora víctima. Al trabajador víctima y su cónyuge, descendientes y al personal laboral amenazado. Únicamente a los descendientes del trabajador víctima. Solo a los trabajadores en excedencia. Durante el traslado por violencia de género o terrorismo, ¿qué reserva de puesto existe?. No se reserva el puesto. La AEAT reserva el puesto que ocupaba anteriormente durante seis meses. La reserva es de un año completo. Se reserva solo si es traslado voluntario. ¿Qué derecho tiene el trabajador al finalizar el periodo de seis meses de traslado por violencia o terrorismo?. Debe continuar en el nuevo puesto. Puede optar por regresar a su anterior destino o continuar en el nuevo puesto. Debe incorporarse a otra unidad. Solo se aplica si hay otra vacante. La movilidad por salud del personal laboral se puede producir en los siguientes casos: Incapacidad permanente total, disminución de capacidad, razones de salud o rehabilitación, discapacidad igual o superior al 33%. Solo incapacidad temporal. Solo enfermedades de larga duración. Únicamente incapacidad permanente parcial. ¿Los traslados por motivos de salud requieren consentimiento previo si se produce en un grupo inferior?. Sí. No. Solo para personal fijo discontinuo. Solo para traslados forzosos. ¿Qué otros motivos permiten solicitar un traslado, según el Convenio?. Conciliación, discapacidad, accidente o enfermedad del cónyuge, pareja o descendiente de primer grado de consanguineidad a un puesto vacante de la misma categoría en distinta localidad. Cambio de grupo profesional. Participación en promoción interna horizontal. Solo razones de estudio personal. Durante los traslados por conciliación u otras razones familiares, ¿qué ocurre con el puesto de origen?. Se pierde inmediatamente. Se reserva durante dos años, retornando a su plaza original al finalizar la necesidad de cuidado, salvo que se obtenga otro destino definitivo. Se mantiene de manera indefinida. No se garantiza reserva si hay vacantes. La movilidad excepcional por cambio de adscripción de puesto de trabajo (art.25) se aplica: Solo para cubrir vacantes de promoción interna. Cuando no exista un puesto vacante adecuado tras tramitar un traslado para proteger a víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo, promoviendo la movilidad de la persona y de su puesto. Solo a personal temporal. Solo en el área de Información y Asistencia. En casos excepcionales por razones organizativas, la movilidad puede realizarse: A otra unidad del mismo o distinto centro, incluso a otra localidad, con conformidad del trabajador y comunicación previa a la CPVIE. Sin comunicación a la CPVIE. Solo dentro de la misma unidad. Exclusivamente a otra área funcional del mismo grupo profesional. La movilidad entre Administraciones Públicas o convenios colectivos (art.26) se realiza: Una vez finalizado el turno de promoción profesional y con plazas de convocatoria libre, atendiendo solicitudes de personal laboral fijo de otras Administraciones si existe acuerdo de reciprocidad o convenio que lo contemple. Solo para personal temporal. Únicamente para promoción interna horizontal. Sin tener en cuenta acuerdos de reciprocidad. ¿Quién establece los criterios de adjudicación y condiciones de integración de los trabajadores que provienen de otras Administraciones o convenios colectivos?. La AEAT sin consulta. La CPVIE. El Ministerio de Hacienda. La representación sindical únicamente. Según el Capítulo IX del Convenio, la promoción profesional del personal laboral fijo dentro de su mismo grupo profesional y área funcional: Solo implica cambios de puesto de trabajo. Reconoce escalones retributivos y experiencia adquirida. Requiere cambio de área funcional para acceder a un nivel superior. No tiene efectos sobre la retribución. El objetivo de la promoción profesional incluye: Solo la adaptación técnica del personal. Alinear fines de la AEAT con las tareas del personal, reconocer formación y experiencia, aumentar responsabilidad y autonomía, retener talento y mejorar desempeño. La reducción de la masa salarial de la AEAT. La asignación de puestos a discreción de la Administración. Los escalones de capacitación personal se retribuyen mediante: Sueldo base únicamente. Complemento específico. Retribución variable según la evaluación de desempeño. Bonificación trimestral no consolidable. Para acceder a cada nivel de escalón de capacitación se consideran los siguientes parámetros: Tiempo de servicios efectivos, evaluación positiva del desempeño y superación de itinerarios formativos o adquisición de unidades de competencia. Solo el tiempo de servicios efectivos. Solo la evaluación positiva del desempeño. Solo la formación académica externa. El ingreso por turno libre supone: Reconocimiento automático de un nivel inicial básico, sujeto a formación inicial obligatoria. Acceso directo al nivel superior. Obligación de esperar cinco años para cualquier escalón. Exclusión de los itinerarios formativos. El tiempo mínimo para consolidar los escalones es: Tres años para todos los niveles. Cinco años para el primero y seis para los siguientes. Seis años para todos los niveles. No se establece tiempo mínimo. En caso de promoción interna, el tiempo no consolidado: Se pierde automáticamente. Se computa en el nuevo grupo, accediendo además al nivel inmediato superior. Se mantiene en el grupo anterior únicamente. Solo aplica si el grupo es T1 o T2. La movilidad geográfica: Implica pérdida del nivel alcanzado. No implica pérdida del nivel alcanzado. Solo aplica para el primer escalón. Requiere autorización de la CPVIE para conservar el nivel. Cada nivel de escalón conlleva: Funciones idénticas a niveles inferiores. Funciones con mayor autonomía y cobro de un complemento de capacitación personal específico. Solo mayor responsabilidad sin incremento salarial. Obligación de cambio de área funcional. El procedimiento de reconocimiento del nivel de capacitación: Es obligatorio para todos los trabajadores. Es voluntario y reglado. No requiere comprobación de requisitos. Solo se aplica a T1 y T2. La AEAT convoca el procedimiento de reconocimiento: Cada dos años. Anualmente, estableciendo un plazo de 15 días para solicitar participación. Solo cuando lo solicita la CPVIE. Al inicio de cada ejercicio fiscal únicamente. La Administración, al verificar los requisitos en el procedimiento de reconocimiento: Reconoce o deniega niveles solicitados con efectos económicos y administrativos. Solo comunica la resolución a la CPVIE sin efectos económicos. Reconoce niveles de manera automática. Solo tiene efectos administrativos, sin retribución adicional. El resultado del procedimiento de reconocimiento del nivel se comunica: Solo al trabajador. A la CPVIE. A todos los sindicatos, pero no al trabajador. A la prensa corporativa. Según la Disposición Transitoria Primera, la entrada en vigor del Capítulo IX: Es inmediata tras la publicación del Convenio. Está suspendida hasta que la normativa presupuestaria permita los programas de carrera horizontal y los incrementos de masa salarial. Solo se aplica a los nuevos ingresos. Se limita a los grupos T1 y T2. ¿Cuál es la jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral según el artículo 40.1 del V Convenio Colectivo?. 35 horas semanales, equivalentes a 1.600 horas anuales. 37,5 horas semanales, equivalentes a 1.642 horas anuales. 40 horas semanales, equivalentes a 1.680 horas anuales. 36 horas semanales, equivalentes a 1.620 horas anuales. ¿Qué se considera trabajo efectivo según el artículo 40.1?. Solo el trabajo presencial dentro del horario establecido. El trabajo dentro del horario, permisos retribuidos y crédito horario sindical. Solo el trabajo presencial y teletrabajo autorizado. Solo el trabajo realizado fuera del horario flexible. ¿Cómo se regula la jornada de especial atención para puestos con flexibilidad horaria o que requieren turnos?. Se establece de manera unilateral por la AEAT. La designación se negocia en la CPVIE y se refleja en la Relación de Puestos de Trabajo. Se acuerda individualmente con cada trabajador. Se aplica automáticamente a todos los grupos profesionales. Según el artículo 41, ¿qué condiciones caracterizan al teletrabajo?. Obligatorio, fuera de las dependencias, sin retribución especial. Voluntario, reversible, compatible con la presencialidad, mismos derechos y deberes. Solo para puestos de área de información y asistencia. Solo durante la jornada de verano. ¿Qué derecho reconoce el artículo 43.1 respecto a la jornada reducida?. Jornada de cuatro horas diarias con 50% del salario. Jornada reducida de cinco horas diarias, percibiendo el 75% del total de las retribuciones. Jornada reducida de seis horas diarias, salario completo. Jornada reducida de cinco horas diarias, sin retribución. ¿Cuál es la reducción de jornada prevista para el cuidado de familiares de primer grado con enfermedad muy grave?. Hasta un 25% de la jornada. Hasta un 50% de la jornada. Hasta un 75% de la jornada. Reducción mínima de 1/8 de jornada. ¿Qué flexibilidad horaria se reconoce para el cuidado de menores de 12 años, personas mayores o con discapacidad?. Hasta media hora diaria. Hasta una hora diaria, flexible. Hasta dos horas diarias. No está reconocida. Para el personal con hijos menores de 12 años o personas con discapacidad a su cargo, ¿qué rango de reducción de jornada se permite?. Entre 1/4 y 1/2 jornada. Entre 1/8 y 1/2 jornada. Entre 1/10 y 1/3 jornada. Hasta 1/4 de jornada. ¿Qué derecho tiene el progenitor, adoptante, guardador o acogedor permanente para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización prolongada?. Reducción de jornada mínima de 1/8, sin límite máximo. Reducción de jornada al menos hasta la mitad, con disminución proporcional del salario, hasta que el menor cumpla 23 años. Reducción de jornada de hasta un tercio, con salario completo. No se contempla reducción en este caso. ¿Qué modificaciones temporales de horario pueden autorizar los órganos de recursos humanos por conciliación familiar y familias monoparentales?. Hasta una hora diaria. Hasta dos horas. Hasta tres horas. No se permite modificación temporal. ¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género, sexual o del terrorismo respecto a la jornada laboral?. Solo reducción de jornada sin salario. Reducción de jornada con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, incluyendo teletrabajo. Solo derecho a teletrabajo. No tienen derechos específicos. Durante la jornada, ¿qué derecho tiene el personal respecto a las pausas según el artículo 45?. 15 minutos computables como trabajo efectivo. 30 minutos computables como trabajo efectivo. 45 minutos sin computar. No hay pausas reconocidas. ¿Cómo se regula la jornada de verano según el artículo 46?. Jornada reducida a 7 horas, de 9:00 a 16:00. Jornada reducida a 6,5 horas, generalmente de 8:00 a 15:00, adaptándose según horarios especiales y conciliación. Jornada completa con flexibilidad opcional. Jornada reducida a 6 horas sin adaptaciones. ¿Cuántos días hábiles de vacaciones corresponden anualmente, y hasta cuánto se amplían por antigüedad?. 20 días hábiles, ampliables hasta 25. 22 días hábiles, ampliables hasta 26. 25 días hábiles, ampliables hasta 30. 22 días hábiles, no ampliables. ¿Qué licencias sin sueldo se reconocen según el artículo 52?. Por asuntos propios hasta 3 meses cada dos años y por misiones de voluntariado internacional hasta 1 año cada cinco años. Solo por asuntos propios hasta 6 meses cada tres años. Solo voluntariado internacional hasta 2 años. No se reconocen licencias sin sueldo. ¿Qué permisos retribuidos contempla el artículo 53 para matrimonio o registro de pareja de hecho?. 10 días naturales. 15 días naturales. 20 días naturales. 5 días hábiles. ¿Cuántos días de permiso por accidente o enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado se reconocen?. 5 días primer grado, 4 días segundo grado. 4 días primer grado, 3 días segundo grado. 3 días primer grado, 2 días segundo grado. 6 días primer grado, 5 días segundo grado. Respecto a permisos por fallecimiento, ¿qué duración se reconoce y bajo qué condiciones?. 3 días primer grado, ampliables a 5 si otra localidad; hasta 1 mes no retribuido para cónyuge, pareja o hijos. 2 días primer grado, 3 días segunda localidad. 5 días primer grado, 6 días segunda localidad. 7 días primer grado, sin ampliación. ¿Qué derecho tienen las personas trabajadoras que sufran violencia de género, sexual o terrorismo en permisos y licencias?. Solo reducción de jornada. Reducción de jornada y permisos especiales, reordenación del tiempo de trabajo, teletrabajo, y licencia sin sueldo. Solo teletrabajo. Solo permiso sin sueldo. Según el artículo 58, ¿cómo se computa la antigüedad del personal laboral fijo para derechos y retribuciones?. Desde la fecha de la convocatoria. Desde la toma de posesión efectiva del puesto. Desde la adjudicación de plaza. Desde el primer contrato temporal. |




