T3 Parte6
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Título del Test:
![]() T3 Parte6 Descripción: T3 Parte6 |



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¿Qué efecto tiene la excedencia forzosa sobre la realización de actividades en el sector público?. Prohibición de desempeñar actividades bajo cualquier relación contractual, salvo autorización de compatibilidad. Permite trabajar en cualquier puesto público. No tiene restricción. Solo afecta a funciones de confianza. ¿Qué cómputos se reconocen durante la excedencia forzosa?. Ninguno. Cómputo a efectos de reserva de puesto, antigüedad, carrera horizontal y promoción profesional únicamente en supuestos expresamente indicados. Solo antigüedad. Solo promoción profesional. Según el V Convenio Colectivo de la AEAT, ¿cómo se define el salario del personal laboral?. Solo el salario base. La totalidad de las percepciones económicas derivadas de la prestación profesional de servicios, tanto en dinero como en especie, incluyendo trabajo efectivo y períodos de descanso computables como trabajo. Solo las retribuciones complementarias. Las percepciones económicas en especie únicamente. ¿Qué componentes conforman la estructura salarial del personal laboral de la AEAT?. Salario base y complementos de productividad. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Retribuciones personales y por puesto. Complementos de residencia y de embarque. ¿Qué incluye la retribución básica?. Salario base y complementos por puesto. Salario base y pagas extraordinarias. Complemento de productividad y pagas extraordinarias. Salario base únicamente. ¿Cuántas pagas extraordinarias percibe el personal laboral y cuándo se abonan?. Una paga, en diciembre. Dos pagas, en junio y diciembre. Tres pagas, en marzo, junio y diciembre. Dos pagas, en enero y julio. ¿Qué son los complementos de carácter personal?. Aquellos ligados al puesto de trabajo. Aquellos que dependen de la progresión y experiencia profesional. Aquellos que reconocen la antigüedad, ajustes personales y capacitación profesional. Complementos no retribuidos. ¿Cuál es la cuantía del complemento de antigüedad por trienio?. 25 euros mensuales. 31,95 euros mensuales. 50 euros anuales. Depende del grupo profesional. Pregunta 259: ¿Qué es el complemento personal de antigüedad?. Un complemento que se asigna a nuevos ingresos. Mantiene el importe percibido por algunos trabajadores hasta 2004 conforme a anteriores convenios. Complemento por desempeño profesional. Complemento de residencia. ¿Qué es el complemento personal transitorio?. Retribución por trabajo nocturno. Mejora personal y ajustes derivados de cambios estructurales o integración de convenios previos. Complemento por disponibilidad horaria. Complemento de embarque. ¿Qué característica tiene el complemento personal no absorbible?. Se suma a cualquier otro incremento sin límites. Se reconoce a 31 de diciembre de 2004 y no se absorbe con otros incrementos. Se pierde al recibir pagas extraordinarias. Depende del desempeño anual. ¿Qué retribuye el complemento de capacitación personal?. La presencia en cursos de formación. La progresión y experiencia profesional según criterios del Capítulo IX y la Disposición Transitoria Primera. Los turnos en fines de semana. La nocturnidad. Los complementos de puesto de trabajo: Son consolidables y permanentes. Dependen de características del puesto o condiciones especiales y no son consolidables. Se asignan automáticamente a todos los empleados. Solo incluyen nocturnidad y disponibilidad. ¿Qué es el complemento de responsabilidad?. Retribuye trabajo nocturno. Se asigna a puestos con mayor intensidad de responsabilidad, cualificación o mando; es incompatible con disponibilidad horaria. Se percibe por asistencia a cursos. Es acumulable con turnicidad. ¿Qué tipo de complemento especial por horario contempla el Convenio?. Turnicidad, disponibilidad horaria, horario especial de información y asistencia, nocturnidad. Solo turnicidad. Solo nocturnidad y disponibilidad. Complemento de residencia y embarque. El complemento por turnicidad se percibe: Cuando se trabaja de lunes a viernes en horario fijo. Cuando un puesto se realiza en turnos sucesivos, con suplemento adicional hasta 400 euros en sábados, domingos o festivos. Solo si se realiza trabajo nocturno. Automáticamente a todo el personal. El complemento de disponibilidad horaria es: Compatible con el complemento de responsabilidad. Incompatible con el complemento de responsabilidad y propio del Área Técnico Profesional. Un complemento de nocturnidad. Un complemento de embarque. ¿Qué es el complemento de horario especial de Información y Asistencia?. Retribuye solo trabajo nocturno. Retribuye atención especial a contribuyentes un día a la semana y un viernes cada cuatro semanas, sin incremento de horario. Se abona solo a personal en turnos. Es consolidable y acumulable con nocturnidad. El complemento por nocturnidad se aplica: Entre las 22:00 y las 6:00 horas, limitando la jornada a 8 horas promedio en períodos de 15 días; si el trabajo nocturno es inferior a un tercio de la jornada, no se abona. A cualquier trabajo realizado después de las 20:00 horas. Solo a personal de alta responsabilidad. Siempre que se trabajen fines de semana. ¿Quién decide la asignación o supresión de los complementos de responsabilidad y especiales de horario?. El Director General. La CPVIE. El sindicato mayoritario. El comité de empresa. Complemento de residencia y de embarque: Se aplican a todos los grupos profesionales. Complemento de residencia: personal en ámbitos geográficos concretos; Complemento de embarque: personal T2 enfermería en alta mar o T5 con tareas específicas en buques. Solo para personal temporal. Solo en retribuciones complementarias personales. El complemento de puesto normalizado se fija: Por unidad de tiempo según grupo profesional y área funcional. Por desempeño en cursos de capacitación. Solo para personal temporal. Automáticamente para todos los trabajadores. Según el Convenio, el número máximo de horas extraordinarias anuales es: 40 horas. 60 horas. 80 horas. No hay límite. ¿Qué carácter tiene el complemento de productividad por desempeño?. Consolidable y obligatorio. Incentivador, no consolidable como derecho adquirido, distribuido anualmente según criterios negociados en la CPVIE. Solo para personal con más de 10 años de antigüedad. Automático para todos los empleados. El salario diferido y anticipos: Permite anticipos sin interés de hasta dos mensualidades de salario base y complementos de antigüedad, con devolución en máximo 24 meses. No permite anticipos. Solo aplica al personal eventual. Se devuelve automáticamente al final del año. En caso de incapacidad temporal, la AEAT complementa la Seguridad Social: Hasta el 50% de las retribuciones. Hasta el 75% de las retribuciones. Hasta el 100% de las retribuciones durante el período máximo establecido. No complementa retribuciones. Según el V Convenio Colectivo de la AEAT, la representación colectiva del personal laboral se ajusta a: Solo a este Convenio Colectivo. Normativa vigente, Título II del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 11/1985, este capítulo y Acuerdos AEAT-Sindicatos. Solo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Normativa interna de cada centro. ¿Qué órganos representan la representación unitaria del personal laboral en la AEAT?. Comités de Empresa y Secciones Sindicales. Delegados de personal y Comités de Empresa. Solo Delegados de personal. Solo Comités de Empresa. Los Delegados de personal representan a los trabajadores en: Centros con más de 50 empleados. Centros con menos de 50 empleados. Todos los centros. Solo oficinas centrales. Los Comités de Empresa representan al personal en: Centros con menos de 50 trabajadores. Centros con 50 o más trabajadores. Centros de toda España independientemente del tamaño. Centros provinciales exclusivamente. La elección de los representantes tiene carácter: Local. Provincial. Nacional. Estatal. La composición de los Comités de Empresa se ajusta a: Lo decidido por la dirección de la AEAT. La escala prevista en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, adaptándose proporcionalmente si cambia el número de trabajadores. El sindicato mayoritario. Una única norma interna de cada centro. Los Comités de Empresa y Delegados de personal disponen de: Solo tablones de anuncios. Medios materiales adecuados, como teléfono, correo electrónico, mobiliario, equipo informático y tablones de anuncios. Solo horas de crédito mensual. Ningún recurso material. El crédito mensual de horas retribuidas de los miembros de Comités y Delegados: Es fijo para todos. Varía según el número de trabajadores, desde 20 horas para hasta 100 empleados hasta 50 horas para más de 750, pudiendo acumularse bajo ciertas condiciones. Solo se aplica a Comités de Empresa. No puede acumularse. ¿Con qué frecuencia deben reunirse los Comités de Empresa?. Cada mes. Al menos cada dos meses, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros o de los trabajadores representados. Cada trimestre. Solo cuando lo convoque la dirección. ¿Quién cubre los gastos de dietas y locomoción cuando la convocatoria de reunión es por iniciativa de la AEAT?. Los trabajadores. La AEAT, según normas del Capítulo XVII del Convenio, sin computar como crédito horario. El sindicato. Los representantes. Los representantes de los trabajadores disfrutan de garantías específicas según: Artículo 87 del Convenio. Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Ley de Libertad Sindical únicamente. Reglamento interno de la AEAT. Entre las garantías de los representantes destacan: No apertura de expediente disciplinario bajo ninguna circunstancia. Apertura de expediente contradictorio en caso de sanción, prioridad de permanencia frente a otros trabajadores, protección frente a despido o sanción durante el mandato y no discriminación en promoción y condiciones. Solo protección frente al despido. Exclusión de tareas laborales ordinarias. Los representantes pueden expresar sus opiniones y publicar documentos de interés laboral: Solo fuera de la jornada laboral. Siempre que no perturben el trabajo y sin sufrir discriminación en derechos de turno, traslado, promoción, formación, retribuciones y prestaciones sociales. Solo mediante autorización de la dirección. Solo los miembros del Comité Intercentros. Las reuniones y asambleas de trabajadores fuera de la jornada laboral requieren: Preaviso de 24 horas. Autorización de la dirección. Preaviso de 48 horas. No se pueden realizar. Las reuniones dentro de la jornada laboral requieren: Autorización de la dirección del centro, máximo 20 horas anuales, sin perjudicar la prestación de servicios. Preaviso de 24 horas. Solo autorización de sindicato. No se permiten. ¿Qué es el Comité Intercentros de la AEAT?. Órgano provincial de representación. Órgano unitario y representativo de todos los Comités de la AEAT, compuesto por trece miembros designados proporcionalmente por cada organización sindical. Solo representa a la Dirección General. Comité de enlace con sindicatos externos. La representación sindical se realiza mediante: Delegados de personal únicamente. Secciones Sindicales constituidas por sindicatos según estatutos, LOLS y Convenio. Comités Intercentros exclusivamente. Sindicatos externos sin afiliación. En centros con más de 250 trabajadores, las Secciones Sindicales con al menos un 10% de representación: No tienen derechos adicionales. Están representadas por Delegados Sindicales elegidos entre sus afiliados, siguiendo escala según número de trabajadores. Solo pueden usar tablones de anuncios. Solo participan en reuniones fuera de la jornada laboral. Los Delegados sindicales son trabajadores en activo que: Solo informan sobre problemas individuales. Disfrutan de los mismos derechos y garantías que miembros de Comités o Delegados de personal, representando a sus afiliados ante la AEAT y tienen derecho a ser informados sobre medidas disciplinarias. No pueden asistir a reuniones del Comité. Solo participan en asambleas externas. Según el artículo 72.1 del Convenio, ¿qué se entiende por salario del personal laboral de la AEAT?. Solo el salario base. Todas las percepciones económicas derivadas de la prestación laboral, en dinero o en especie, incluyendo períodos de descanso computables como de trabajo. Solo las retribuciones complementarias. Solo las pagas extraordinarias. Según el artículo 72.3, la estructura salarial del personal laboral se compone de: Salario base y plus de transporte. Retribuciones básicas y complementarias. Complementos de puesto y productividad. Salario base y pagas extraordinarias. |




