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T30 11-2019 Patrim Cultural de Can

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Título del Test:
T30 11-2019 Patrim Cultural de Can

Descripción:
Modelos de protección - Conjuntos históricos

Fecha de Creación: 2024/12/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 84

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La isla con más yacimientos arqueológicos declarados Bien de Interés Cultural y puestos en valor es: La Palma. Gran Canaria. Tenerife. Fuerteventura.

En Canarias, las 3 administraciones públicas con competencias en la protección y conservación del Patrimonio Cultural son: Gobierno de Canarias, Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura de Cabildo Insular. Ministerio de Cultura, Gobierno de Canarias y Cabildos insulares. Ayuntamientos, Cabildos insulares y Gobierno de Canarias. Solo el Estado interviene a nivel estatal.

¿Quién emite la resolución de declaración de un BIC?. Gobierno de Canarias. Cabildo insular. Estado. Ayuntamiento.

En relación con la protección del Patrimonio Histórico, la CCAA de Canarias tiene competencia exclusiva: En materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación en el ámbito estatal. En materia de cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico y en materia de museos de titularidad estatal. Sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del art. 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

La norma reguladora del Patrimonio Cultural de Canarias, de acuerdo con las competencias que tiene otorgadas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, es: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can, el patrimonio cultural de Can está constituido por: Exclusivamente las manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias. Únicamente los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

A los efectos de la aplicación de la Ley 11-2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se entiende por patrimonio cultural inmueble: El formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural. El constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno. El integrado solamente por aquellos los bienes de valor arquitectónico y etnográfico que constituyen construcciones singulares de la cultura canaria.

A los efectos de la aplicación de la Ley 11-2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Can, se entiende por patrimonio cultural inmaterial: El formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural. El correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Can, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Can. El constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.

Los bienes que componen el patrimonio cultural de Can se clasificarán: Bienes catalogados, exclusivamente. Bienes de interés cultural y bienes catalogados. Bienes de interés cultural, exclusivamente.

Los bienes catalogados de carácter inmueble podrán alcanzar: Alguno de los grados de protección siguientes: integral, ambiental o parcial. El grado de protección integral y ambiental conjuntamente pues son indisolubles. Alguno de los grados de protección siguientes: integral, preventiva o potencial.

Los inmuebles catalogados por sus valores arqueológicos tendrán: Alguno de los grados de protección siguientes: integral, preventiva o potencial. Alguno de los grados de protección siguientes: integral, preventiva o parcial. Alguno de los grados de protección siguientes: integral, ambiental o parcial.

Señale cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el tipo de intervención de valorización según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Cans: Acciones que tengan como objetivo ampliar el conocimiento sobre el bien o su estado de conservación y que afecten directamente a su soporte material. Incluye acciones y procedimientos necesarios para elaborar un diagnóstico y caracterizar los materiales y los riesgos que afectan al bien. Medidas y acciones sobre los bienes culturales o su ámbito próximo que tengan por objeto permitir su apreciación, facilitar su interpretación y acrecentar su difusión, especialmente en el ámbito educativo, y su función social. Actividades cotidianas, continuas o periódicas de escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos.

Señale cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el tipo de intervención según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can: restauración. conservación. consolidación.

Señale cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el tipo de intervención según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can: valorización. mantenimiento. Investigación.

Señale cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el tipo de intervención según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can: reestructuración. rehabilitación. reconstrucción.

Señale cuál de las siguientes definiciones se corresponde con el tipo de intervención de remonta y ampliación según lo previsto en la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can: Intervenciones de carácter excepcional que tengan por objeto la reposición parcial de elementos destruidos o desaparecidos, debidamente documentados, debiendo respetar en todo caso la autenticidad del inmueble, entre otros, en cuanto a materiales y técnicas constructivas. Acciones de carácter excepcional que impliquen la modificación motivada de los parámetros de altura y de crecimiento horizontal en los inmuebles con protección ambiental y parcial, siempre que no se produzcan efectos negativos en el inmueble o en el ambiente urbano o rural en el que se insertan. Intervenciones de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior manteniendo las características tipológicas del inmueble.

El registro de Bienes de Interés Cultural será gestionado: El ayuntamiento correspondiente. El departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Can. competente en materia de patrimonio cultural. El Cabildo Insular de la isla en la que se ubique el bien.

Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales serán elaborados y gestionados por: Los ayuntamientos. El departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural. Los cabildos insulares respecto de los bienes situados en su ámbito territorial que no sean BIC y tengan interés insular.

Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales serán elaborados y gestionados, por: Los ayuntamientos respecto de los bienes situados en su ámbito territorial que no sean BIC y no tengan interés insular. El departamento de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural. Los cabildos insulares.

la competencia para elaborar, gestionar y mantener los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales, corresponde a: Los cabildos insulares. La CCAA de Cana. Los ayuntamientos.

la competencia para emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y paisajes culturales, corresponde a: Los cabildos insulares. La CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

la competencia para emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de aquellos instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular, corresponde a: Los cabildos insulares. la CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

La competencia para autorizar intervenciones y usos en los bienes de interés cultural, corresponde a: Los cabildos insulares. La CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

la competencia para elaborar, gestionar y mantener los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales, corresponde a: Los cabildos insulares. La CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

No corresponde a los ayuntamientos: Diseñar y ejecutar la política museística de interés insular. Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por otras administraciones públicas para la protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias. Elaborar, gestionar y mantener los catálogos municipales de bienes patrimoniales Culturales.

la competencia para formular, tramitar y aprobar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los bienes de interés cultural con categoría de conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica y paisaje cultural que no excedan de su término municipal, corresponde a: Los cabildos insulares. La CCAA de Can. Los ayuntamientos.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias: Planificar la política de conservación y protección del patrimonio cultural de Can. Planificar la política de conservación y protección del patrimonio cultural municipal. Planificar la política de conservación y protección del patrimonio cultural insular.

la competencia para hacer uso de los derechos de tanteo y retracto de los bienes del patrimonio cultural de Can en los casos previstos en la Ley, corresponde a: Los Cabildos insulares. La CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

La competencia para autorizar intervenciones y usos en los bienes del catálogo insular, corresponde a: Los Cabildos insulares, comunicándolo a la CCAA. La CCAA de Can. Los Ayuntamientos.

Los bienes de interés cultural, corresponderán con alguna de las siguientes clasificaciones: Bienes inmuebles, muebles e inmateriales. Solamente como bienes inmuebles e inmateriales. Solamente como bienes inmuebles y muebles.

La ordenación y gestión del área afectada por la declaración de conjunto histórico, se establecerá mediante: Su inclusión directamente en el PGO. Un plan especial de protección. Un estudio de detalle.

El deber de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, al que están obligadas las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales, alcanza hasta: El 30% del coste de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o similares y manteniendo la configuración original, la tipología constructiva y la morfología y los elementos originales del inmueble. el 20% del coste de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o similares y manteniendo la configuración original, la tipología constructiva y la morfología y los elementos originales del inmueble. el 50% del coste de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o similares y manteniendo la configuración original, la tipología constructiva y la morfología y los elementos originales del inmueble.

Los planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural deberán ser sometidos: A informe favorable del ayuntamiento correspondiente. A informe favorable del cabildo insular. A informe preceptivo y no vinculante del cabildo insular.

Los bienes inmuebles declarados de interés cultural o con procedimiento incoado al efecto: Requerirán de autorización del respectivo cabildo insular, previo dictamen favorable de la comisión insular, exclusivamente para los cambios de uso. Únicamente requerirán de autorización del respectivo cabildo insular para la realización de cualquier intervención, interior o exterior, o el cambio de uso. Requerirán de autorización del respectivo cabildo insular, previo dictamen favorable de la comisión insular, para la realización de cualquier intervención, interior o exterior, o el cambio de uso.

La creación de parques arqueológicos: Se llevará a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, únicamente a propuesta exclusiva del cabildo insular respectivo. Se llevará a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del cabildo insular respectivo o a solicitud de los propietarios. Se llevará a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del cabildo insular o del Ayuntamiento respectivo.

Los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, a los efectos de su protección, deberán incluirse en alguno de los siguientes instrumentos: Registro de Bienes de Interés Cultural. Catálogo insular de bienes patrimoniales culturales. Catálogo municipal de bienes patrimoniales culturales. Catálogo autonómico de bienes patrimoniales culturales.

En aplicación de la Ley 11-2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Can, la competencia para resolver los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural incoados y tramitados por los cabildos insulares, corresponde a: Los cabildos insulares. la CCAA de Canarias. Los Ayuntamientos.

Los bienes qeu componen el patrimonio cultural de Canarias se clasificarán en alguno de los siguientes niveles de protección: Bienes de interés cultural y bienes catalogados. Bienes integrantes del patrimonio histórico y bienes de interés cultural. Bienes catalogados y bienes inventariados. Bienes de interés cultural y bienes de interés arquitectónico.

Seleccionar las correctas: Existen 46 conjuntos históricos declarados en Canarias. Todos ellos cuentan con el Plan especial de protección. En Gran Canaria, existen 9 conjuntos históricos de los que son 2, los que se encuentran en el municipio. Plaza de Santiago y Barranco Hondo (arriba) son los 2 conjuntos históricos declarados en el municipio. El conjunto histórico de Barranco Hondo ha sido declarado conjunto histórico en el año 2024. Los bienes de interés cultural (BIC) declarados en el municipio son 12.

Selecciona los bienes de interés cultural (BIC) declarados en el municipio: La Iglesia de Santiago de los Caballeros. La plaza de Gáldar. Ermita de San Sebastián. La Guancha, El agujero y Bocabarranco. La cueva pintada. El casino. Cada del Capitán Quesada. El puente de los 3 ojos. Antiguo ayuntamiento de Gáldar.

Cuando fue declarado conjunto histórico Plaza de Santiago y entorno?. Por Real Decreto en 1981. Por Decreto en 1993. Por Real Decreto en 1950.

¿Cuándo fue declarado conjunto histórico Barranco Hondo?. Por Real Decreto en 1981. Por Decreto en 1993. Por Real Decreto en el 2019.

¿Cuántos con los lo bienes de interés de cultural del municipio?.

¿Cuántos son los conjuntos históricos del muncipio?.

¿Cuántos bienes del patrimonio Cultural hay en el municipios?.

Los bienes catalogados de carácter inmueble, del patrimonio cultural de Canarias, podrán alcanzar los siguientes grados de protección: Integral, ambiental o parcial. Integral, preventiva o parcial. Integral, ambiental o potencial.

Los bienes que componen el patrimonio cultural de Canarias se clasificarán en alguno de los siguientes niveles de protección: Conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, sitio etnográfico, paisaje cultural, monumento y sitio industrial. Bienes catalogados y bienes de interés cultural. Bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inmateriales.

El patrimonio cultural inmueble de Canarias está constituido por: Los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro por corresponder a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias. Los bienes culturales que, al estar vinculados a un terreno, no pueden ser trasladados de un lugar a otro. Los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural.

Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias: Forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de la Administración pública que tenga encomendada su protección y de dónde se hallen situados. Forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de la Administración pública que tenga encomendada su protección, siempre que se hallen situados en la propia comunidad autónoma. Forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de dónde se hallen situados, siempre que la Administración pública que tenga encomendada su protección sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

El derecho al acceso, el conocimiento y el disfrute, así como a la transmisión y divulgación del patrimonio cultural de Canarias, corresponde a: Todas las personas salvo en lo referente a la transmisión y divulgación que únicamente corresponde a las administraciones públicas responsables del patrimonio cultural de Canarias. Las administraciones públicas y a la iglesia católica. Todas las personas.

Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural de Canarias, el grado de protección integral de un bien catalogado de carácter inmueble: Protege uno o más elementos específicos, que habrán de detallarse. Protege los elementos del inmueble que conforman su particular ambiente exterior, en tanto que contribuyen al entorno urbano o rural en el que radica: volumen, alturas generales y de forjados, cubiertas, fachadas, muros que conforman su tipología, patios, espacios no edificados y elementos interiores. Protege la totalidad de los elementos del inmueble y de sus espacios libres vinculados, dentro de los límites de los criterios de intervención establecidos en dicha ley.

Las intervenciones en rehabilitación en bienes inmuebles del patrimonio cultural de Canarias consisten en: a) Intervenciones de adecuación que, con carácter excepcional, pretenden la reparación o reposición de elementos estructurales del inmueble, con el fin de restituir sus condiciones originales. b) Acciones que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales para mejorar las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. c) Intervenciones que, manteniendo las características tipológicas del inmueble, pretenden la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior.

Las intervenciones en bienes inmuebles del patrimonio cultural de Canarias de remonta y ampliación se pueden realizar en inmuebles con los siguientes grados de protección: Integral y ambiental. Ambiental y parcial. Integral, ambiental y parcial.

El Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias: Será elaborado y gestionado por los cabildos insulares, respecto de los bienes situados en su ámbito territorial. Será elaborado y gestionado por los cabildos insulares y los ayuntamientos debiendo regirse por el principio de jerarquía, no entrando en contradicción el contenido gestionado por el ayuntamiento, respecto de los bienes incluidos en su término municipal, con el gestionado por los cabildos, respecto de los bienes situados en su ámbito territorial. Será gestionado por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.

La ubicación de los bienes contenida en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias será accesible a la ciudadanía: Siempre, salvo cuando de su difusión se pudieran derivar daños para los mismos. Nunca. Siempre.

La competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico canario corresponde: A los ayuntamientos respectivos. A la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las entidades locales. A los cabildos insulares.

Respecto al Patrimonio Cultural de Canarias, corresponde a los cabildos insulares: Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias. Incoar e instruir los procedimientos de declaración de interés cultural, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes. Crear y gestionar el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.

Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural de Canarias, las intervenciones y usos en los conjuntos históricos que no tengan en vigor el preceptivo plan especial de protección requieren: Autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias. Autorización del cabildo insular correspondiente. Autorización y licencia del ayuntamiento correspondiente.

Respecto a los bienes del Patrimonio Cultural de Canarias, corresponde a los ayuntamientos: a) Formular, tramitar y aprobar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los bienes de interés cultural con categoría de conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica y paisaje cultural que no excedan de su término municipal. b) Suspender las obras de demolición total o parcial de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural, o declarados bien de interés cultural o sobre los cuales se haya iniciado el procedimiento de declaración de bien de interés cultural. c) Elaborar, gestionar y mantener los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales.

las categorías de monumento, conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona arqueológica, sitio etnográfico, paisaje cultural y sitio industrial, corresponden a la clasificación de: Los bienes de interés cultural muebles. Los bienes de interés cultural inmuebles. Los bienes de interés inmateriales.

Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural de Canarias, los lugares declarados bien de interés cultural que contienen bienes vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales se incluyen en la categoría de: Sitio etnográfico. Sitio histórico. Conjunto histórico.

Los bienes muebles declarados de interés cultural de Canarias podrán serlo, de forma individual, como un conjunto de bienes al ser considerados como una unidad o incluido expresamente como tal en el acto de declaración como bien de interés cultural del inmueble donde radica, o con posterioridad a dicha declaración: Incorrecto, los bienes muebles únicamente podrán ser declarados de interés cultural de forma individual. Incorrecto, los bienes muebles no pueden incluirse en la declaración como bien de interés cultural del inmueble donde radica, debiendo declararse, en todo caso, de forma individual. Correcto.

El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, respecto a los bienes muebles e inmuebles adscritos al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias o a servicios públicos gestionados por ella, será competencia de: La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cabildo insular correspondiente. El ayuntamiento correspondiente.

En los conjuntos históricos de Canarias: Se prohibirán únicamente aquellas intervenciones que devalúen los valores de los monumentos integrados en él. Se prohibirán, únicamente en sus entornos de protección, aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisionomía histórica. Se prohibirán aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisionomía histórica.

Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural, la ordenación y gestión del área afectada por la declaración de conjunto histórico se establecerá mediante la formulación de: Un plan parcial de protección. Un plan especial de protección. Un plan territorial de protección.

Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural, la formulación de un plan especial de protección del área afectada por la declaración de conjunto histórico: No será obligada cuando exista otro instrumento de ordenación territorial que ordene su ámbito. No será obligada cuando exista otro instrumento de ordenación urbanística que ordene su ámbito. Será obligada aun cuando exista otro instrumento de ordenación territorial o urbanístico que ordene su ámbito.

Los criterios de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remonta de inmuebles, incluidos en los conjuntos históricos de Canarias, están determinados por: Los planes especiales de protección. Los planes territoriales especiales. Los planes insulares de ordenación.

Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales de Canarias: Incluyen los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de interés municipal que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados. Incluyen los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de interés insular que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados. Incluyen los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de interés insular que, incorpora además de los bienes de interés cultural aquellos otros que ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados.

Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales de Canarias formarán parte del contenido de: Los planes insulares de ordenación. Los planes generales de ordenación. Los planes especiales de protección.

La elaboración, aprobación y gestión del catálogo insular de bienes patrimoniales de Canarias compete a: Los ayuntamientos en cuyo ámbito territorial radiquen dichos bienes. La Comunidad Autónoma de Canarias. Los cabildos insulares en cuyo ámbito territorial radiquen dichos bienes.

Conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias los patrimonios específicos los conforman: El patrimonio arqueológico, el patrimonio etnográfico, el patrimonio industrial, el patrimonio documental y bibliográfico y el patrimonio inmaterial. El patrimonio arqueológico, el patrimonio etnográfico, el patrimonio industrial, el patrimonio documental y bibliográfico, el patrimonio inmaterial y los museos y colecciones museográficas. Bienes inmuebles, los bienes inmuebles y los bienes inmateriales.

Desde la entrada en vigor del plan especial de protección, el ayuntamiento respectivo será competente para autorizar directamente las obras y usos que afecten a inmuebles incluidos en el ámbito del conjunto histórico de Canarias oen su entorno de protección: Siempre que estos no tengan la condición individual de bien de interés cultural, ni se encuentren incluidos en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales, pudiendo autorizar directamente las obras y usos que afecten a inmuebles que se hallen en trámite de declaración o inclusión. Siempre que no tengan la condición individual de bien de interés cultural, ni se encuentren incluidos en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales, ni se hallen en trámite de declaración o inclusión. Siempre, incluso si tienen la condición individual de bien de interés cultural, o se encuentran incluidos en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales, o se hallan en trámite de declaración o inclusión.

Une con flechas las siguientes clasificaciones: Niveles de protección de los bienes que componen el patrimonio cultural de Canarias. Los grados de protección de los bienes catalogados de carácter inmueble. Los bienes en los catálogos insulares serán. Los bienes en los catálogos municipales serán. Los bienes de interés cultural aquellos. Los grados de protección de los inmuebles catalogados por sus valores arqueológicos serán. Tipos de intervención de los inmuebles. Intervenciones de los bienes muebles. Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias. Categorías de los bienes de interés cultural.

Se entiende por entorno de protección la zona exterior al inmueble: con una delimitación continua. que da apoyo ambiental al bien, atendiendo a los valores patrimoniales que contenga. cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, pero no sus actividades o usos, que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. Se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.

Desde la declaración del conjunto histórico: El ayuntamiento deberá alcanzar, como mínimo, la aprobación inicial del plan especial de protección, el el plazo de 18 meses. El ayuntamiento deberá alcanzar, como mínimo, la aprobación inicial del plan especial de protección, el el plazo de 6 meses. La aprobación definitiva del plan especial deberá alcance en un plazo máximo de 2 años. El ayuntamiento no tiene obligación de realizar el plan especial de protección, cuando exista otro instrumento de ordenación territorial o urbanístico que ordene su ámbito.

La tramitación del plan especial de protección de un conjunto histórico, requerirá en todo caso, antes de la aprobación definitiva, el informe favorable de cabildo insular, previo dictamen de la comisión insular de patrimonio cultural. Dicho informe se entenderá: favorable si transcurrido 3 meses, desde la entrada de la documentación en el registro del cabildo insular este no se hubiera pronunciado, en cualquier caso. Desfavorable si transcurrido 2 meses, desde la entrada de la documentación en el registro del cabildo insular este no se hubiera pronunciado. Desfavorable si transcurrido 6 meses, desde la entrada de la documentación en el registro del cabildo insular este no se hubiera pronunciado. Ninguna de las anteriores.

Una vez en vigor el plan especial de protección: Se comprueba que su aplicación está propiciando la pérdida de valores patrimoniales del conjunto histórico, como consecuencia de carencias, errores o defectos del contenido del plan, el cabildo insular podrá instar a su modificación. el cabildo insular no podrá instar a su modificación, aún cuando está propiciando la pérdida de valores patrimoniales del conjunto histórico, como consecuencia de carencias, errores o defectos del contenido del plan. Si se comprueba que su aplicación está propiciando la pérdida de valores patrimoniales del conjunto histórico, como consecuencia de carencias, errores o defectos del contenido del plan, será el ayuntamiento quien podrá instar su modificación. Ninguna de las anteriores.

El cabildo insular podrá elaborar o modificar el plan especial de protección de un conjunto histórico: No, en ningún caso, quien lo inicia y lo aprueba definitivamente es el ayuntamiento correspondiente. Podrá modificarlo, cuando se trate de una subrogación tras una inactividad municipal de dos años, desde su declaración, pero no elaborarlo. Sí. En caso de inactividad municipal en la elaboración o modificación en el plazo de dos años desde su declaración, el cabildo insular deberá proceder a la subrogación en lugar del ayuntamiento. Ninguna de las anteriores.

Contenido básico de los planes de protección de los conjuntos históricos de Can. contendrán, al menos, las determinaciones siguientes: Incluir un catálogo de inmuebles singulares, espacios libres, especies vegetales de significativo porte u otras estructuras significativas. Las propuestas de modelos de gestión integrada del conjunto histórico. Las medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del conjunto histórico. Las medidas de fomento de turismo en orden a promover la revitalización del conjunto histórico. Los criterios de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remonta de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones que contemplen la eficiencia energética para los catalogados, en la medida de lo posible. La definición del sistema de circulación viaria, transportes, accesos, zonas peatonales y espacios destinados a aparcamiento.

Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales: Serán facilitados por los ayuntamientos únicamente de forma presencial. Tienen la consideración de instrumentos de ordenación municipal, cuyo objeto es el de completar las determinaciones de los instrumentos de planteamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etc. de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. no podrán ser contradecidos con las determinaciones de los catálogos insulares respectivos. pueden incluir aquellos bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Can, incluso aquellos con la relevancia que define los bienes de interés cultural.

Intervenciones en bienes inmuebles: Bienes BIC. Bienes BIC con procedimiento incoado. Bienes incluidos en el catálogo insular. Bienes incluidos en el catálogo municipal. Entornos de protección. Un bien propiedad de la Iglesia Católica.

La resolución del cabildo insular por la que se conceda la autorización de las intervenciones de bienes inmuebles culturales: Deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. Se entenderá desestimada la solicitud cuando transcurra el plazo establecido, sin que se haya notificado resolución expresa. Se entenderá estimada la solicitud cuando transcurra el plazo establecido, sin que se haya notificado resolución expresa.

En casos de actuaciones urgentes cuando exista riesgo de daños para los bienes o las personas, en cualquiera de los bienes inmuebles culturales, la preceptiva autorización del respectivo cabildo insular deberá emitirse: en un plazo máximo de 3 días hábiles,. en un plazo máximo de 3 días, previo informe del personal técnico insular. Entendiéndose el silencio administrativo en sentido negativo. Entendiéndose el silencio administrativo en sentido positivo.

Las intervenciones de los bienes inmuebles culturales: a) La intervención será detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, supervisarán su ejecución. b) Cuando se trate de inmuebles declarados de interés cultural, se incorporará al proyecto una memoria histórica elaborada por un titulado en Historia o Historia del Arte. c) cuando sean de bienes de interés cultural, la intervención será detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, supervisarán su ejecución.

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