T34+35+36+37+38
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La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión fue: Publicada en el DOGV el 22/12/2017 y entró en vigor a los 4 meses de la publicación en el DOGV. Publicada en el DOGV el 22/12/2017 y entró en vigor a los 6 meses de la publicación en el DOGV. Publicada en el DOGV el 28/12/2017 y entró en vigor a los 6 meses de la publicación en el DOGV. Publicada en el DOGV el 28/12/2017 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ¿Qué decreto desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión?. Decreto 60/2019, de 11 de mayo, del Consell. Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell. Decreto 65/2018, de 15 de mayo, del Consell. Ninguna es correcta. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el concepto y las personas titulares de la RVI se regulan en: Ambos en el Título preliminar. Ambos en el Título I. El concepto en el Título preliminar y las personas titulares en el Título I. El concepto en el Título I y las personas titulares en el Título preliminar. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las modalidades de la RVI y las prestaciones profesionales para la inclusión social se regula en: Las modalidades en el Título I y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título II. Las modalidades en el Título I y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título III. El Título II. Las modalidades en el Título II y las prestaciones profesionales para la inclusión social en el Título III. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la prestación del Ingreso Mínimo Vital se define como: COMPATIBLE, COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y NO ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. COMPATIBLE, COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. COMPATIBLE, NO COMPUTABLE a los efectos del cálculo económico y NO ACUMULABLE en su cuantía a la de la RVI. Totalmente INCOMPATIBLE con la prestación económica de la RVI pero no con la prestación profesional. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se entiende por módulo garantizado: La cuantía de la prestación económica de la RVI que resulta de deducir al importe máximo, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia. La cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de RVI. La cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la RVI. Los porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en 12 mensualidades, de acuerdo al número de miembros de la unidad de convivencia y la modalidad. La Ley 19/2017, de 20 diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no establece como característica de la RVI la siguiente: Es complementaria respecto del IMV y de los recursos económicos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la UC, en su caso, hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de RVI. Se configura como una prestación económica y/o profesional que estará condicionada en todo caso a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la ley de enjuiciamiento civil y demás normas del orden civil. Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse a la cobertura de necesidades básicas para la subsistencia contempladas en el artículo 142 del Código Civil. La RVI, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se constituye en las siguientes modalidades de prestaciones económicas y/o prestación profesional de inclusión social, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona y su UC: 2 modalidades de Renta complementaria de ingresos y 2 modalidades de Renta de garantía. Renta complementaria de ingresos del trabajo y Renta garantizada de ciudadanía. Renta complementaria de ingresos por prestaciones y Renta garantizada de ingresos mínimos. Renta complementaria de ingresos por prestaciones y Renta mínima de garantía. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una prestación compatible con la Renta complementaria de ingresos por prestaciones: Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes. La renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya. Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social. Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la PNC no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas. Podrán solicitar la Renta complementaria de ingresos por prestaciones, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las personas que, cumpliendo el resto de requisitos, sean perceptoras de las siguientes prestaciones: PNC en su modalidad de invalidez y jubilación, incluso las PNC de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la PNC con el trabajo remunerado. Prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en todo caso. Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) concurrentes. Las prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social. ¿Cómo define la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el módulo garantizado?. como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia. como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia. como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2020, actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia. como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el ejercicio anterior, actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, establece los siguientes porcentajes del referente (SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente) como módulos garantizados: Entre el 80% para 1 persona y 120% para 6 o más personas para la renta complementaria de ingresos del trabajo. Entre el 70% para 1 persona y 114% para 6 o más personas para renta complementaria de ingresos por prestaciones y para la Renta de garantía de inclusión social. Entre el 35% para 1 persona y 57% para 6 o más personas para renta de garantía de ingresos mínimos. Ninguna es correcta. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, para el cálculo del importe reconocido de la prestación económica al módulo garantizado se le deducirá: Los recursos económicos de los que disponga la persona titular y las personas que conforman la unidad de convivencia en concepto rendimientos compatibles. La prestación del IMV o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya. Cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y las que conforman la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo mensual, incluida la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, el rendimiento de los inmuebles será del 2% anual de su valor catastral. La a) y la c) son verdaderas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en la modalidad de RGIM: La persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriben voluntariamente el acuerdo de inclusión social regulado en el artículo 22 de la ley. Las personas destinatarias deberán solicitar el cambio a la modalidad de RGIS en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a planes personalizados de intervención. Las respuestas b) y c) son correctas. No es un derecho básico de las personas destinatarias de la RVI, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el IMV o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la UC por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la RVI y sobre las condiciones de acceso a la misma. Elegir libremente entre las diferentes prestaciones, atendiendo a la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación. Todas son derechos básicos. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, para la obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo, las personas destinatarias de la RVI: Tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente. Serán un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a dichos recursos. Podrán elegir libremente el centro educativo. No tiene ningún derecho reconocido en ese ámbito. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, es una obligación de todas las personas destinatarias: Comunicar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la UC o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional. Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. Ser demandantes de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Todas son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, ¿qué modalidad no puede solicitarse en caso de que haya menores de edad en la UC?: RCIT. RGIS. Ni RGIM ni RCIP. RGIM. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no se podrá acceder a la modalidad de RGIS: Si hay menores de edad en la UC. Si existen motivos de exoneración de realizar el PPI cuando a juicio profesional se considere. Si se puede solicitar 1 de las 2 modalidades de Renta complementaria de ingresos. Si alguna persona beneficiaria de la unidad de convivencia dispone de ingresos procedentes del trabajo. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no se exigirá tiempo mínimo de residencia efectiva en la Comunitat Valenciana en los siguientes supuestos: Personas que hayan abandonado su domicilio habitual, como consecuencia de la ausencia de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, procedentes de un proceso de desahucio o por alguna otra situación extrema que así lo determine. Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad. Personas entre 16 y 24 años con menores de edad a su cargo. Personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecido con carácter general en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, tendrán que cumplir alguno de estos requisitos: Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil. Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad. Todas son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el importe a percibir en concepto de prestación económica de RVI se podrá incrementar: Hasta el 25 % de su importe reconocido para estas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasione gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaría, con el fin de garantizar los derechos energéticos, se incrementara en un 10 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de RVI que le corresponda. En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido mensual de la prestación económica de la modalidad de RGIS se incrementará en 320 euros. Para UC conformadas por más de seis personas, se incrementará en 50 euros por cada persona miembro adicional. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: El importe que la persona titular percibirá mensualmente siempre que no varíen sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, será el importe reconocido de la prestación económica, sumados los complementos que le pudiesen corresponder. En el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la UC fuese beneficiaria del IMV o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, o de la RAI por violencia de género o violencia doméstica o de una prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la cuantía a percibir. Las variaciones del IMV, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de RVI, se aplicarán a partir del mes siguiente al de su reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. a y b son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% y las personas de 65 años o edad superior: Únicamente podrán acceder a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo. Únicamente podrán acceder a las modalidades de renta de garantía. Con carácter excepcional, podrán acceder a las modalidades de renta de garantía en aquellos casos en que, tratándose de una persona titular individual o con personas menores de edad a su cargo, no tengan derecho al reconocimiento de cualesquiera otras prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas y cumplan con el resto de requisitos para ser titulares de RVI. No podrán acceder a ninguna modalidad de renta valenciana de inclusión. La prestación económica de la renta valenciana de inclusión estará sujeta a las siguientes incompatibilidades: Solo podrá concederse una prestación económica por unidad de convivencia. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos a excepción del IMV y la RAI por violencia de género o violencia doméstica. Percepción indebida de cualquier tipo de prestación en el último año anterior a la solicitud, siempre que haya sido por causas imputables a una persona destinataria y haya recaído resolución firme debidamente notificada. Todas son correctas. La renta valenciana de inclusión, según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat: es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. es un derecho objetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social. podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la formación, el empleo, la vivienda, la promoción de la salud y de la autonomía personal y la autodeterminación, la cultura, el acceso y formación a las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, la participación social y la formación en igualdad de género y oportunidades. La a) y la c) son correctas. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, establece como característica de la RVI la siguiente: Solo podrá concederse una prestación económica por unidad de convivencia. La prestación económica es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas. Se configura como una prestación económica y/o profesional que estará condicionada a la obligación de participar en actividades de inclusión social o inserción laboral. Son todas correctas. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, ¿qué modalidad o modalidades tienen carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder?. La renta de garantía. Sólo la renta de garantía de ingresos mínimos. La renta de garantía de ingresos mínimos y la renta complementaria de ingresos por prestaciones. Las 4 modalidades de renta valenciana de inclusión. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, es una obligación de las personas beneficiarias de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo: Ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario. a y b son correctas. a y b son incorrectas. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una obligación de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos: Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo. Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de riesgo, en el plan de protección o, en su caso, en el programa de reunificación familiar, o en el plan de protección para adolescentes, cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia. Solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad. Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación. Según establece el artículo 12 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la prestación económica de la renta valenciana de inclusión consiste en: un apoyo de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas y a paliar la ausencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situación de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de exclusión económica, social, laboral y facilitar la inclusión social. un apoyo de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas y a paliar la insuficiencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situación de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de vulnerabilidad económica, social, laboral y facilitar la inclusión social. un apoyo de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas y a paliar la ausencia o insuficiencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situación de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de exclusión o vulnerabilidad económica, social, laboral y facilitar la inclusión social. un apoyo de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas y a paliar la ausencia o insuficiencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situación de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de vulnerabilidad económica, social, laboral y facilitar la inclusión social. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, es requisito de acceso a la prestación económica estar empadronadas o tener la residencia efectiva: durante un mínimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud. durante un mínimo de doce meses, de manera continuada o interrumpida, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o un total de cinco años, de manera continuada, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud. durante un mínimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, anteriores a la fecha de solicitud o un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud. durante un mínimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud o un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los quince inmediatamente anteriores a la solicitud. A los efectos de acreditación de residencia efectiva, la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no contempla considerar directamente: La inscripción en el padrón. Tener asignada asistencia médica, estar inscrita como demandante de empleo o tener personas descendientes escolarizadas. Informe de los servicios sociales de atención primaria que acredite el tiempo de residencia efectiva. Que los servicios sociales de atención primaria puedan requerir apoyo y colaboración de entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que lleven a cabo programas de intervención con colectivos en situación de exclusión social. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es un supuesto en el que no se exigirá tiempo mínimo de residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para acceder a la prestación económica uno de los siguientes: Personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas, extranjeras exiliadas o apátridas. Personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata y las víctimas de violencia de género o intrafamiliar. Persona mayor de 18 años y menor de 25 que haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación. Los 3 son supuestos. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, es requisito de acceso a la prestación económica: No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder a la persona titular o la unidad de convivencia. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, incluidos aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica. No disponer de bienes muebles o inmuebles, incluida la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, excluidos aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica. a) y b) son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una circunstancia cuya ocurrencia supondrá no poder acceder a la prestación económica: Ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine reglamentariamente. Cuando una de las personas que conforman la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando la persona titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente. La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, a las que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia con carácter previo a la solicitud de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Las 3 son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las personas individuales o unidades de convivencia que tengan reconocida la prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla: No tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión. Tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, previa solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y sólo en el caso de que no coincidan como titulares de ambas prestaciones la misma persona de la unidad de convivencia. Tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, previa solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, previa solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y su cuantía se computará como recurso económico a efectos del cálculo del importe reconocido de la prestación. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, podrán ser personas destinatarias de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aquellas personas: que cumplan todos los requisitos, sin excepciones. que cumplan todos los requisitos, salvo las excepciones recogidas en la ley 19/2017. que, con carácter excepcional, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, se establezca su tipología reglamentariamente. en las que, con carácter excepcional y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situación de especial vulnerabilidad. Según lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en relación al cálculo del importe reconocido de la prestación económica, selecciona la afirmación incorrecta: El importe mensual reconocido de la prestación económica de la RVI se fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el número de personas que conforman la UC. Se establece un mínimo de 50 euros mensuales como importe reconocido siempre que los recursos económicos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar. Se establece un mínimo de 50 euros mensuales como importe reconocido en todas las modalidades siempre que los recursos económicos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusión en su caso. Con carácter excepcional, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier integrante de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente calculado en doce mensualidades o a la cuantía mensual que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a percibir si esta es superior al SMI. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, son complementos de la prestación económica: Complemento para sufragar gastos derivados del alquiler o bien del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos. Complemento para garantizar los derechos energéticos o bien 60 euros por cada persona miembro adicional para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas. 350 euros en caso de personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución. Todas son correctas. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, define la condición de vulnerabilidad social. Como aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral. Como una situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida. Cuando la unidad de convivencia, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuenta con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para la RVI. Cuando la unidad de convivencia cuenta con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, define la condición de exclusión social. Como una situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida. Cuando la unidad de convivencia cuenta con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para la RVI. Cuando la unidad de convivencia cuenta con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. Como aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia se denominan: Beneficiaria. Destinataria. Perceptora. a) y b) son correctas. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se considera unidad de convivencia: la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la RVI. la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el tercer grado o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la RVI. la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la RVI. la formada por la persona titular de la renta con carácter individual, así como la formada por la misma y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de vínculos matrimoniales o de una relación permanente análoga a la conyugal, o filiación cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogimiento familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, son instrumentos de inclusión social: Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, plan personalizado de intervención e itinerarios de inclusión social. Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personal de inserción laboral. Cláusulas sociales en las contrataciones públicas que prioricen entidades que contraten personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral. Todos los anteriores. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración: del plan personalizado de intervención. del plan personalizado de inclusión. del itinerario de inclusión sociolaboral. del itinerario de inclusión social y/o laboral. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión: todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de la modalidad de renta de garantía de inclusión social independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión. todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de las modalidades de renta de garantía de inclusión social y renta complementaria de ingresos del trabajo independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión. todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusión independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión. todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de las modalidades de renta de garantía de inclusión social y las 2 de renta complementaria de ingresos independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión. ¿Cuál de los siguientes criterios socioeconómicos, demográficos y culturales no se contempla en el DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, para valorar la situación de vulnerabilidad y exclusión social?: Pobreza relativa y condiciones de habitabilidad. Situación laboral: desempleo, bajo nivel de ocupación, precariedad e inestabilidad laboral. Falta o baja intensidad de las redes sociales y familiares: inexistencia de núcleo familiar, soledad no elegida, migración pendiente de reunificación familiar, conflictividad familiar y estructuras familiares con una tasa mayor de personas dependientes respecto a las personas con ingresos, y personas con falta de habilidades sociales. Falta de acceso normalizado a los servicios públicos como educación, sanidad, servicios sociales, administración de justicia, vivienda, movilidad y cultura. ¿Cuál de los siguientes indicadores básicos no se recoge en el DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión para medir el criterio de situación laboral?: Hogares con todos sus miembros en paro. Hogares con baja intensidad de empleo: inferior al 0,2 en el grupo comprendido entre los 18 y los 60 años. Hogares cuyo sustento principal proviene de un empleo precario. Hogares con sustento principal proviene de un empleo sin cobertura de la Seguridad Social. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el acuerdo de inclusión será obligatorio para: Las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en la modalidad de renta de garantía de inclusión social. Las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo. El acuerdo de inclusión no es obligatorio, es siempre un compromiso voluntario. Las respuestas a y b son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo al plan personalizado de intervención y en relación a dicho itinerario, señala la respuesta incorrecta: Estará conformado por los módulos operativos de intervención. La intervención consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sistémico y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención, así como de las personas menores de edad en su caso. Se podrán establecer dentro de un mismo plan personalizado de intervención, tanto itinerarios individuales, como familiares, grupales o comunitarios. La intervención se realizará en horario extenso y flexible. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se hace referencia al “principio de unidad de acción” en relación a: El plan personalizado de intervención es un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral efectuadas por los servicios públicos de empleo a través de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales. La intervención será diseñada e implementada de forma interdisciplinar mediante la metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el empoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas. La colaboración y coordinación de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con la atención primaria de carácter básico y específico o con la atención secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. La intervención consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sistémico y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no es una función de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social: Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo. Diagnóstico de empleabilidad. Estrategias de empoderamiento personal, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social. Acompañamiento, atención integral y protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o protección individual y familiar. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en relación al Itinerario de inclusión establece que: La intervención será diseñada e implementada de forma interdisciplinar mediante la metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el empoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo. En él quedará reflejada la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar la intervención, o bien si existen motivos de exoneración de realizar el itinerario de inclusión cuando a juicio técnico de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria se considere. Es el instrumento técnico que recogerá el diagnóstico de la situación, las propuestas de intervención, objetivos, actuaciones y tareas, así como los indicadores y metas a nivel común de la unidad de convivencia y a nivel individualizado de cada miembro. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el plan personalizado de intervención: Se formulará en función del diagnóstico social y del acuerdo de inclusión realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluirá la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, los objetivos y acciones específicas de carácter personal, familiar, educativa, formativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situación o el riesgo de exclusión social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia y, en todos los casos, conllevará además los itinerarios de inclusión social o los itinerarios de inserción laboral con el fin de facilitar su inclusión social o inserción laboral. Es el instrumento técnico que recogerá el diagnóstico de la situación, las propuestas de intervención, objetivos, actuaciones y tareas, así como los indicadores y metas a nivel común de la unidad de convivencia y a nivel individualizado de cada miembro. Será elaborado conjuntamente por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria y de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia, y comprenderá la aplicación de las actuaciones básicas contempladas en los módulos operativos de intervención. Deberá ajustarse a las preferencias, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud, participación social, deporte y cultura. Se basará en un enfoque grupal y comunitario y tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas. Señala la respuesta incorrecta considerando lo que establece La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en relación al acuerdo de inclusión: Supone el compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusión social y la colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria responsables de la atención, seguimiento y evaluación de la intervención en la unidad de convivencia. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión podrán ser eximidas de participar en el plan personalizado de intervención cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusión en la unidad de convivencia. Los compromisos incluirán, asimismo, la adhesión al proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo, en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con los artículos 17 y 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la UC está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas últimas podrán presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en el desarrollo reglamentario, ante la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en la dirección territorial competente en materia de renta valenciana de inclusión. La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, contempla, en relación a las Prestaciones profesionales para la inclusión social, lo siguiente: Son unas prestaciones que se enmarcan en el catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales descritas en el artículo 37 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. La prestación profesional para la inclusión social consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter familiar, grupal y comunitario, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. Estas prestaciones están orientadas a promover y facilitar la plena inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en el ámbito de la educación, la formación, el empleo, la alfabetización digital y las tecnologías de la información y la comunicación, la vivienda, la salud, la sanidad, la movilidad, el deporte, la cultura, la participación social y la igualdad de género y de oportunidades y la sociabilidad y comunicación con el entorno y redes de apoyo social. Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su empoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de emancipación haciendo especial incidencia en la ruptura de la transmisión generacional de su situación de empobrecimiento. Desde un enfoque holístico y de participación efectiva de la persona en su propio proceso de cambio hacia una inclusión plena. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, la prestación profesional para la inclusión social: consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual o familiar, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar o grupal, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar, grupal o comunitario, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar o comunitario, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las prestaciones profesionales para la inclusión social: Se regulan en TITULO II, artículo 18. Se regulan en TITULO III, artículo 19. Se regulan en TITULO III, artículo 20. Ninguna es correcta. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las prestaciones profesionales para la inclusión social están orientadas a promover y facilitar la plena inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los ámbitos de: la educación, la formación, el empleo, la alfabetización digital y las tecnologías de la información y la comunicación. la vivienda, la salud, la participación social y la igualdad de género y de oportunidades y la sociabilidad y comunicación con el entorno y redes de apoyo social. la sanidad, la movilidad, el deporte y la cultura. Todas son correctas. Señala la respuesta incorrecta en relación a las prestaciones profesionales para la inclusión social, atendiendo a lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: La prestación profesional para la inclusión social consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar o grupal, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria. Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su empoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de independencia haciendo especial incidencia en la ruptura de la transmisión generacional de su situación de marginación. Desde un enfoque holístico y de participación efectiva de la persona en su propio proceso de cambio hacia una inclusión plena. Son unas prestaciones que se enmarcan en el catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales descritas en el artículo 36 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Según se establece en el artículo 21 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad (señala la respuesta incorrecta): Es un instrumento que trata de determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia. Se entiende como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los criterios e indicadores sociales que se establecen en el artículo 22 de esta ley y su desarrollo reglamentario. El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el acuerdo de inclusión se entiende como: el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. el compromiso voluntario realizado por todas las personas destinatarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante en nombre propio y de las personas beneficiarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante y por todas las personas beneficiarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social, exceptuando a aquellas que puedan ser eximidas de participar en el plan personalizado de intervención. Según se establece en el artículo 22 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el acuerdo de inclusión supone: El compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusión social y la colaboración con las personas profesionales de los servicios públicos de empleo responsables de la atención, seguimiento y evaluación de la intervención en la unidad de convivencia. El compromiso de solicitar las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias, desde cualquiera de los sistemas de rentas. La obligación de ser demandantes de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. La adhesión al proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo, en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con los artículos 17 y 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la UC está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no se indica en relación al plan personalizado de intervención la siguiente afirmación: En él quedará reflejada la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar la intervención, o bien si existen motivos de exoneración de realizarlo cuando a juicio profesional se considere. Es un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral efectuadas por los servicios públicos de empleo a través de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales. El proceso de renovación de la prestación económica de la RVI supondrá, con carácter obligatorio en todas las modalidades, la evaluación del plan personalizado de intervención de la persona o personas destinatarias, en su caso, así como la formulación de un nuevo plan para el nuevo período. Se establecerán reglamentariamente los instrumentos de medición de la exclusión social, así como la configuración del plan personalizado de intervención y la evaluación de los instrumentos de inclusión social. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, corresponde a las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria: La detección de las personas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos de inclusión. La implementación de programas y actuaciones por parte de las personas profesionales de atención primaria que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas, desarrolladas por el equipo de intervención social, con figuras de diversos perfiles profesionales. Elaboración y seguimiento del plan personalizado de intervención. Todas son correctas. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, las funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria se regulan en: Se regulan en TITULO II, artículo 16, con respecto a la tramitación de la prestación económica. Se regulan en TITULO III, artículo 25, con respecto a los instrumentos de inclusión social. Se regulan en TITULO III, artículo 26, con respecto a los instrumentos de inclusión social. a) y b) son correctas. En la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, los requisitos de acceso se regulan en: El Título I y el Título II. El Título II y el Título III. El Título I y el Título III. Todas son incorrectas. Según el DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, se consideran actuaciones básicas o servicios de intervención, de apoyo a la inclusión social o inserción laboral, los siguientes: Información, orientación y asesoramiento. Apoyo a la inserción laboral. Participación en programas de rehabilitación o terapia. Todas son correctas. El procedimiento para el reconocimiento de la renta valenciana de inclusión, se regula en: El Título III de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. El Título IV de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. El Capítulo IV del Título I del Decreto 60/18, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017. b) y c) son correctas. Los trámites de revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta valenciana de inclusión, se regula en: El Título IV de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el Capítulo IV del Título I del Decreto 60/18, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017. El Título IV de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el Capítulo V del Título I del Decreto 60/18, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017. El Título V de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el Capítulo IV del Título I del Decreto 60/18, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017. El Título V de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el Capítulo V del Título I del Decreto 60/18, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la RVI atenderá a los criterios de: Simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática. Eficiencia, eficacia y coordinación interadministrativa e interdepartamental. Eficiencia, eficacia y gestión telemática interadministrativa. Simplificación, eficiencia y gestión telemática. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, la solicitud de renta valenciana de inclusión se presentará: preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante en el caso de las modalidades de renta de garantía. en el registro de la Generalitat, en el caso de las modalidades de renta complementaria de ingresos. según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. todas son correctas. ¿En qué supuesto contempla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión que podrá sustituirse la documentación necesaria para completar la solicitud por una declaración responsable de la persona solicitante?. Cuando no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en poder de la administración. Cuando no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud. Cuando ocurra a) y b). Cuando ocurra a) o b). Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, en la solicitud de renta valenciana de inclusión las personas solicitantes: deberán firmar la autorización expresa para la consulta y verificación de los datos necesarios para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la RVI. presentarán autorización expresa para ceder sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con la instrucción de las solicitudes. podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su ámbito para el reconocimiento de cualquier prestación que pueda beneficiar a la unidad de convivencia, especialmente para la prestación del IMV, o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla. Todas son correctas. Según establece la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, la solicitud de renta valenciana de inclusión: Podrá presentarse en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos en los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la RVI pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán. Podrá presentarse en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores cuando se vaya a cumplir la edad mínima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en el artículo 13.2 de esta ley. Se tramitará con carácter de urgencia cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad mínima. Todas son correctas. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos del trabajo corresponderá: a la consellería competente en materia de renta valenciana de inclusión y a la consellería competente en materia de hacienda. a la consellería competente en materia de renta valenciana de inclusión y a la consellería competente en materia de empleo. a la consellería competente en materia de renta valenciana de inclusión y a la consellería competente en materia de justicia. a la consellería competente en materia de renta valenciana de inclusión exclusivamente. Señala la respuesta incorrecta en relación al procedimiento de urgencia establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: El procedimiento de urgencia se establece tanto para nuevas solicitudes como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes y consiste en la reducción a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Se tramitarán con carácter de urgencia los casos acreditados de persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar. Se tramitarán con carácter de urgencia los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la persona titular de la prestación si se ha formulado una nueva solicitud por alguna de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia en el período máximo de 4 meses desde el fallecimiento de la persona titular. Se tramitarán con carácter de urgencia los casos de personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia. Señala la respuesta correcta en relación a la instrucción de los expedientes de renta de garantía según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: una persona responsable técnica de los servicios sociales de atención primaria firmará el informe-propuesta de resolución, que será preceptivo y no vinculante. los servicios sociales de atención primaria remitirán el informe-propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro. cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante, mediante la suscripción de acuerdo de inclusión social. Todas son correctas. Señala la respuesta correcta en relación a la resolución de los expedientes según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión: La dirección general competente en materia de RVI resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud y la documentación preceptiva, según se establezca reglamentariamente. La dirección general competente en materia de RVI resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de tres meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal. Las resoluciones de la RVI en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. Todas son correctas. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada: se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante. se entenderán desestimadas las pretensiones de la persona solicitante por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante. se producirá la caducidad del procedimiento y la dirección general competente en materia de RVI acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona solicitante. todas son incorrectas. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el abono de la prestación económica de la RVI se realizará: directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma, antes del quinto día hábil del mes siguiente. excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podrá realizarse el abono a las personas titulares a través de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Todas son correctas. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, los efectos económicos de la prestación de la RVI se producirán: a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud. a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal. a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la resolución. a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación. El órgano competente para resolver la renta valenciana de inclusión: hará anualmente revisiones periódicas de oficio, mediante una muestra elegida de manera aleatoria que como mínimo se realizarán con un porcentaje del 10 % de las prestaciones concedidas, sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación por las personas titulares de la renta de garantía, a cuyo efecto podrán recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en la RVI, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión. podrá proceder a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en la solicitud e instrucción del expediente. procederá, cuando lo estime pertinente, a la revisión de los expedientes individuales que considere oportuno, y en particular, entre otros casos, cuando se observen diferencias muy marcadas en el número de prestaciones extinguidas de oficio en relación a municipios de características demográficas, sociales y económicas similares. realizará de oficio un seguimiento semestral del cumplimiento de los pactos establecidos en el programa de intervención diseñado mediante el modelo de informe de seguimiento normalizado, sin perjuicio de que puedan proceder a cuantas revisiones estimen oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. El DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, no establece en relación a las revisiones periódicas lo siguiente: Una vez fijada la cuantía de la prestación se realizarán las revisiones periódicas para comprobar el mantenimiento de las causas que motivaron la concesión. El plazo máximo de instrucción y de notificación de la resolución será de cuatro meses desde la adopción del acuerdo de iniciación de oficio. Finalizado el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se estará a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015. Si como consecuencia de la revisión periódica, se comprueba que se han percibido indebidamente prestaciones de la RVI, las personas titulares vendrán obligados a reintegrar su importe por el procedimiento establecido en el capítulo VI del título I de este decreto. (NO ENTRA) Señala la respuesta incorrecta a tenor de lo que se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en relación a la renovación: La renovación de la RVI deberá realizarse a los tres años desde la fecha de su resolución, a solicitud de la persona titular durante el último semestre anterior al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación y, en todo caso, antes del último trimestre. En el procedimiento de renovación en ningún caso se interrumpirá el abono de la prestación económica ni la implementación de la prestación profesional de inclusión social hasta la fecha en que se produzca la nueva resolución. Las renovaciones, independientemente de la modalidad, se instruirán y se resolverán desde la dirección general competente en materia de RVI. El proceso de renovación de la renta de garantía de inclusión social supondrá con carácter obligatorio, en todos los casos, la evaluación del plan personalizado de intervención de la persona destinataria, en su caso, así como la formulación del nuevo plan para el nuevo período. (NO ENTRA) Para proceder a la renovación de la renta valenciana de inclusión: La persona titular debe presentar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud en el periodo de tiempo comprendido entre los seis y los tres meses previos al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación. La persona titular debe presentar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud en el periodo de tiempo comprendido entre los seis y los cuatro meses previos al fin de la vigencia de la resolución de concesión del derecho a la prestación. No será necesario que la persona titular presente solicitud de renovación y se procederá a la prórroga automática de la prestación en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género. No será necesario que la persona titular presente solicitud de renovación dado que la resolución de concesión del derecho a la prestación es indefinida en el supuesto de situación de alta exclusión que, a juicio de los servicios sociales de las entidades locales o de los servicios de empleo, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral, sin perjuicio de que pueda valorarse modificación de su situación. Señala la respuesta incorrecta en relación a los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión: Podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, cuando la administración de que se trate haya tenido conocimiento por cualquier circunstancia de hechos que pudieran constituir causa de modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación y se comunicará su incoación a la persona titular, dándole un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, mediante envío al último domicilio declarado, con indicación de las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias derivadas de la falta de resolución expresa en el plazo establecido, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes. La resolución deberá ser motivada y será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificación, suspensión o extinción. Los supuestos de la revalorización de la cuantía de la prestación no requerirán resolución. El importe a percibir de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser modificada como consecuencia de: Cambios, tanto personales como económicos, ocurridos en la unidad de convivencia. La modificación del número de miembros de la unidad de convivencia, debiendo entenderse que existe una minoración en el número de miembros cuando el período de ausencia de la vivienda o alojamiento habitual de una o más de personas que integran aquella sea igual o superior a un mes. La modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación. Todas son correctas. Señala la respuesta incorrecta en relación al procedimiento de modificación de la cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión: Se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. Trascurrido el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo de iniciación sin resolver y notificar la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Trascurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y la documentación pertinente en el registro de la administración correspondiente sin resolver y notificar la resolución se entenderán desestimadas las pretensiones de la persona solicitante. Todas son incorrectas. Según se establece en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, los efectos económicos de una modificación de la prestación económica se producirán (señala la incorrecta): A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se comunique la variación, en todo caso. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificación si ésta da lugar a la disminución del importe a percibir. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificación si ésta da lugar al aumento del importe de la prestación, cuando se comunique dentro del plazo legalmente establecido al efecto. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de comunicación si ésta da lugar al aumento del importe de la prestación, cuando la modificación de aumento se presente fuera de plazo. El derecho a la renta valenciana de inclusión se podrá suspender por la siguiente causa: Modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de forma que sitúen a la persona titular fuera de los requisitos exigibles para su percepción. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. La percepción por parte de la persona titular de, prestación o ayuda para el fomento del empleo o de desempleo incompatible con la RVI y de duración inicial prevista superior a 12 meses. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. El derecho a la renta valenciana de inclusión se extinguirá por la siguiente causa: Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a seis meses. Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier integrante de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación. Percepción indebida de cualquier tipo de prestación por causas imputables a una persona destinataria y haya recaído resolución firme debidamente notificada. Renuncia o fallecimiento de la persona titular. El fallecimiento de la persona titular de las modalidades de RGIS o RGIM de la renta valenciana de inclusión, supondrá: La extinción del derecho el primer día del mes siguiente al que se haya producido la defunción. La valoración desde los servicios sociales de las entidades locales de la situación social, personal y económica de las personas beneficiarias que vivían con la fallecida. En caso de que alguna de las personas beneficiarias que vivían con la fallecida cumpla todos los requisitos para ser titular de una nueva prestación, se les informará de este hecho, cumplimentando y tramitando una nueva solicitud. Todas son correctas. Señala la respuesta incorrecta en relación al procedimiento de suspensión de la renta valenciana de inclusión: La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. Si la causa de la suspensión fuera por percepción de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo, en cualquiera de sus modalidades, la suspensión del pago sería a partir del primer día del mes siguiente de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la RVI. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión. Según el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de RVI, el seguimiento del Plan Personalizado de Intervención: Corresponde a las entidades locales. Establece que se hará un informe semestral. Corresponde a la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el informe se realizará únicamente cada 3 años. La a) y la b) son correctas. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de RVI, son requisitos de acceso para solicitarla: Estar empadronados durante 12 meses continuados en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. Ser mayor de 16 años y tener a su cargo hijas o hijos, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia; así como ser persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar. No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder a la persona titular o la unidad de convivencia. Las respuestas b) y c) son correctas. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre , de renta valenciana de inclusión, los menores de 25 años, además de los requisitos de acceso de carácter general (artículo 13.1) pueden tener derecho a percibirla si cumplen alguno de estos requisitos: Ser mayor de 18 años y vivir de forma independiente. Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional. Tener entre 16 y 25 años y estar en situación de orfandad. Ser mayor de 18 años y tener a su cargo hijas o hijos, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre la renta complementaria de ingresos por prestaciones puede ser compatible, en el caso del titular, con: Ingreso Mínimo Vital. Prestación por Incapacidad Permanente. Pensión de viudedad. Prestación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez concurrente. Según establece el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, entre los requisitos para solicitar el complemento de alquiler de vivienda habitual y derechos energéticos de la renta valenciana de inclusión, se encuentra: No tener entre ambas partes contractuales relación conyugal o de parentesco en ningún caso. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 90 días anteriores a la fecha de la solicitud. Ninguna es correcta. Será perceptora de la Renta Valenciana de Inclusión: La persona titular de la misma. Las personas beneficiarias de la unidad de convivencia. Ninguna es correcta. Las personas destinatarias de la misma. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/2017 de renta valenciana de inclusión, los servicios sociales de entidades locales: Realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de la renta de garantía de inclusión social y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión o por las diputaciones provinciales. Realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de las modalidades de renta de garantía y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y por las diputaciones provinciales. realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y por la conselleria competente en materia de empleo. Ninguna es correcta. Según la Ley 19/2017, el itinerario personal de inserción laboral se elaborará por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia: Desde una visión integral y un enfoque comunitario. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo. Desde una visión holística y un enfoque comunitario. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales, a las habilidades interpersonales y a las necesidades del sistema productivo. |