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t3ma oxo

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test del temita ochito de la opi

Fecha de Creación: 2026/06/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba tiene como objetivo principal: Elaborar el presupuesto municipal. Gestionar la recaudación tributaria. Asegurar que las actuaciones municipales se ajusten a la legalidad vigente. Aprobar ordenanzas fiscales.

La Asesoría Jurídica depende orgánicamente, con carácter general: Del Pleno. De la Intervención Municipal. De la Secretaría General del Pleno o de la Alcaldía. Del Consejo Social de la Ciudad.

Entre los integrantes de la Asesoría Jurídica se encuentran: Interventores y tesoreros. Letrados municipales y personal técnico-administrativo. Concejales delegados. Miembros del Consejo Social.

¿Cuál de las siguientes funciones corresponde a la Asesoría Jurídica?. Elaborar el padrón municipal. Emitir informes y dictámenes jurídicos. Gestionar la tesorería. Aprobar el presupuesto.

La Asesoría Jurídica asesora de forma continua a: Exclusivamente al Alcalde. Exclusivamente al Pleno. Alcaldía, Pleno, Junta de Gobierno Local y servicios municipales. Únicamente a la Intervención.

La representación y defensa de los intereses municipales en procedimientos judiciales corresponde a: La Tesorería. El Consejo Social. La Asesoría Jurídica. El Órgano de Gestión Tributaria.

La Intervención Municipal tiene como finalidad principal: La representación procesal del Ayuntamiento. La fiscalización y control interno de la actividad económico-financiera. La gestión de tributos. La atención ciudadana.

La gestión económico-financiera municipal debe ajustarse, entre otros, al criterio de: Libre disposición de fondos. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Supremacía política. Ausencia de control financiero.

La gestión económico-financiera exige: La unificación de contabilidad y fiscalización. La separación de contabilidad y fiscalización. La eliminación del control interno. La supresión de la contabilidad.

La asignación de recursos municipales se realizará conforme a los principios de: Jerarquía y centralización. Autoridad y disciplina. Eficacia y eficiencia. Desconcentración y delegación.

El Consejo Social de la Ciudad es: Un órgano de fiscalización económica. Un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo. Un órgano judicial municipal. Un órgano de contratación.

La defensa de los derechos de los ciudadanos se articula principalmente mediante: La Junta de Gobierno Local. La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. La Tesorería Municipal. La Asesoría Jurídica exclusivamente.

La Intervención fiscalizará el expediente ordinariamente en un plazo máximo de: 3 días. 5 días. 10 días. 15 días.

Cuando se haya declarado urgente la tramitación de un expediente, el plazo de fiscalización se reduce a: 2 días. 3 días. 5 días. 7 días.

Si la Intervención considera que un expediente se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante: Decreto motivado. Informe jurídico preceptivo. Diligencia de «Intervenido y Conforme». Acuerdo de Pleno.

Los reparos formulados por la Intervención deberán ser: Verbales y breves. Escritos y motivados. Reservados. Facultativos.

¿Cuál de los siguientes supuestos suspende la tramitación del expediente por reparo?. Error tipográfico en una fecha. Falta de firma en una copia interna. Insuficiencia de crédito presupuestario. Error en la numeración de páginas.

Cuando la unidad gestora acepta un reparo deberá subsanar las deficiencias y remitir nuevamente las actuaciones en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 30 días.

Si la unidad gestora no acepta un reparo deberá plantear discrepancia mediante: Providencia de Alcaldía. Informe técnico motivado. Decreto del Concejal Delegado. Acuerdo de Junta de Gobierno.

Con carácter general, la resolución de discrepancias corresponde a: El Interventor General. El Pleno. El Alcalde-Presidente. La Junta de Gobierno Local.

Cuando el reparo se basa en insuficiencia o inadecuación del crédito presupuestario, la discrepancia será resuelta por: Alcaldía. Intervención. Junta de Gobierno Local. Pleno.

La resolución de discrepancias por el Alcalde-Presidente tiene carácter: Consultivo. Facultativo. Inmediatamente ejecutivo. Suspensivo.

Están sometidos a fiscalización previa todos los actos por los que: Se tramita correspondencia. Se aprueba la realización de un gasto. Se inscribe un documento en registro. Se elabora un informe interno.

No estarán sometidos a fiscalización previa: Los contratos de obras mayores. Los convenios con contenido económico. Los contratos menores. Los gastos plurianuales.

La fiscalización previa limitada puede establecerse por: El Alcalde mediante Decreto. El Pleno mediante Bases de Ejecución o acuerdo singular. La Junta de Gobierno Local. La Asesoría Jurídica.

En la fiscalización limitada previa debe comprobarse necesariamente: La antigüedad del expediente. La existencia de crédito presupuestario adecuado. La opinión del gestor. El informe de todos los servicios.

También debe comprobarse, en la fiscalización limitada previa, que las obligaciones o gastos son generados por: El órgano competente. El funcionario instructor. El concejal delegado. El tesorero.

El control posterior se realiza sobre: Todos los expedientes obligatoriamente. Una muestra representativa de expedientes. Sólo contratos mayores. Sólo subvenciones.

La Intervención General elaborará un: Informe Resumen Anual. Informe Semestral de Gestión. Balance de Alcaldía. Informe de Secretaría.

El reconocimiento de obligaciones a cargo de la Tesorería Municipal está sometido a: Control judicial. Intervención previa. Fiscalización posterior exclusivamente. Auditoría externa obligatoria.

Entre la documentación justificativa de una obligación debe constar: Identificación del acreedor. Afiliación sindical. Domicilio del interventor. Número de empleados municipales.

La comprobación material de la inversión puede acordarse: Por el Secretario General. Por el Alcalde. Por el Interventor General. Por la Junta de Gobierno.

El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en: Providencia. Certificación bancaria. Acta. Decreto.

La intervención formal del pago tiene por objeto verificar: La legalidad urbanística. Que la orden de pago se dicta por órgano competente. La recaudación tributaria. El inventario municipal.

La intervención material del pago verificará: El crédito presupuestario. El procedimiento administrativo. La identidad del perceptor y la cuantía del pago. D) La firma del alcalde.

Si existe omisión de la función interventora: Puede reconocerse la obligación normalmente. Puede tramitarse el pago sin más trámites. No podrá reconocerse la obligación hasta resolver la omisión. El expediente queda automáticamente archivado.

El control financiero tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera se adecúa a los principios de: Legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Jerarquía, coordinación y desconcentración. Publicidad, mérito y capacidad. Igualdad y transparencia exclusivamente.

El control financiero será ejercido por: La Tesorería. La Secretaría General. La Intervención General del Ayuntamiento de Córdoba. El Consejo Social.

El control financiero puede ejercerse mediante: Exclusivamente auditorías financieras. Auditorías u otras técnicas de control. Sólo inspecciones tributarias. Únicamente informes jurídicos.

El informe inicial emitido tras una actuación de control financiero tiene carácter: Definitivo. Ejecutivo. Provisional. Vinculante.

El plazo máximo para formular alegaciones al informe provisional de control financiero es de: 5 días. 10 días. 15 días. 30 días.

El Consejo Social de la Ciudad es un órgano de: Fiscalización presupuestaria. Participación, consulta y asesoramiento. Gestión tributaria. Intervención económica.

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