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T43 LSySPNC (art 268-272) Situación legal de ruina T42

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Título del Test:
T43 LSySPNC (art 268-272) Situación legal de ruina T42

Descripción:
Situación legal de construcciones existentes

Fecha de Creación: 2024/10/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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El deber de conservación de los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tendrá el contenido y límites previstos en: La legislación estatal de suelo. En la presente Ley. En la legislación específica para las determinadas categorías de bienes. En todas las anteriores.

El deber de conservación (señale la incorrecta): En las zonas turísticas, el deber de conservación se regirá por lo dispuesto en la legislación turística específica, incluidas las acciones públicas para su cumplimiento. Los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales. En caso de incumplimiento, se faculta al ayuntamiento correspondiente a realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios. Los titulares de invernaderos en situación de manifiesto deterioro de sus elementos de cubrición o estructura, generando riesgo de dispersión de residuos y/o impacto visual negativo, deberán corregir esas anomalías, o en su defecto, desmontarlos. El deber de conservación sobre bienes con valores culturales se exigirá de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Los propietarios de inmuebles podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquellos, en relación (señale la incorrecta): El estado de conservación del edificio. Accesibilidad universal. El grado de eficiencia energética. Todas son correctas.

La inspección técnica de edificaciones (señala la incorrecta). Deberá realizarse por técnico competente. Tendrá una vigencia indefinida mientras se mantenga con la misma características con las que se le otorgaron. El coste de la ejecución subsidiaria por la no presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este artículo se regulará en las ordenanzas. La tipología de los inmuebles y los plazos en que deberán someterse a inspección son los fijados por la disposición adicional 3ª de esta Ley.

Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística en los siguientes supuestos (señale la incorrecta): Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, supere el límite del deber normal de conservación definido por la legislación. Para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo supere el límite del deber normal de conservación definido por la legislación. Cuando el propietario acredite, al menos, el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes de la última inspección y el coste de los trabajos realizados como consecuencia de esa inspección, supere el límite del deber normal de conservación. La comprobación de una tendencia progresiva y constante en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación de la edificación.

La declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento deberá darse audiencia a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados, corresponderá a: Al Cabildo cuando resulten afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración. Al ayuntamiento. Al ayuntamiento, con el informe favorable del Cabildo insular cuando resulte afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración. Al ayuntamiento, con el informe favorable de la consejería en materia de Patrimonio Cultural cuando resulte afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración.

La declaración de la situación legal de ruina urbanística, el propietario quedará obligado a: (señale la incorrecta): El propietario quedará obligado a la demolición, cuando se trate de una edificación no catalogada ni protegida ni sujeta a procedimiento alguno a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral. Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad de la edificación cuando se trate de una edificación catalogada protegida o sujeta a procedimiento alguno a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral. Cuando se trate de una edificación catalogada protegida o sujeta a procedimiento alguno a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral. Procederá la rehabilitación. De no alcanzarse acuerdo para los términos de rehabilitación, el ayuntamiento podrá ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada. Cuando se trate de una edificación catalogada protegida o sujeta a procedimiento alguno a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral. Procederá la rehabilitación. De no alcanzarse acuerdo para los términos de rehabilitación, el ayuntamiento podrá proceder a la sustitución del propietario incumplidor aplicando el régimen establecido de sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de función social.

Aplicación de normas sobre inspección técnica de edificaciones. Las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando su fecha de 30 de junio de 2018 sea superior a 50 años. Se someterán las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, y resto de edificaciones según vayan cumpliendo los 80 años. Las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando su fecha de 28 de junio de 2017 sea superior a 50 años. ninguna de las anteriores.

Cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la administración competente estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Podrán extenderse excepcionalmente a la demolición en todo caso, para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas. La adopción de las medidas previstas implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística. Las indemnizaciones que satisfaga el ayuntamiento no serán repercutidas al propietario. El ayuntamiento será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas precisas.

Cuando se trate de edificios declarados de interés histórico o artístico o en trámite de declaración deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. a) Los ayuntamientos. b) Los cabildos insulares. c) El órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del territorio. a) y b).

Los ayuntamientos estarán habilitados para: (señala la incorrecta). Subsidiariamente, declarar en situación de ejecución por sustitución del inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusión en área delimitada al efecto. Dar órdenes de ejecución a la retirada de publicidad comercial en toda clase de edificio que pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación. la ejecución subsidiaria del obligado por el incumplimiento injustificado de la orden de obras de mejora referidos a elementos ornamentales y secundarios del inmueble. la imposición de hasta 20 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 5% del coste estimado de las obras ordenadas.

En la situación legal de afectación por actuación pública se aplicará el régimen previsto para la situación legal de consolidación, salvo que la expropiación esté programada para un plazo inferior a 5 años desde la aprobación del plan, en cuyo caso se aplicará con las siguientes matizaciones: (señala la incorrecta). No se admitirá ningún cambio de uso que implique obras distintas de las de conservación. No será aplicable la reconstrucción exepcional. Las obras admitidas con carácter general serán las precisas para el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles durante el periodo que reste hasta la expropiación. Las obras que sean permitidas supondrán incremento de valor a efectos expropiatorios.

La situación legal de afectación por actuación pública se aplicará a todas las instalaciones, construcciones y edificaciones que resulten: Disconformes, aunque no incompatibles con las nuevas determinaciones de aplicación:. Incompatibles con las nuevas determinaciones del planeamiento. Disconformes e incompatibles con las nuevas determinaciones de planeamiento. Incompatibles, aunque no disconformes con las nuevas determinaciones de aplicación.

En la situación legal de consolidación se aplicará el siguiente régimen jurídico: (señale la incorrecta). En los casos de demolición se debiera o fuera obligada por circunstancias catastróficas o por órdenes de ejecución para evitar situaciones de riesgos o daño o por cualquier otra necesidad de interés general que no constituyan obligaciones de restablecimiento de la realidad física alterada, se permitirá la reconstrucción con la misma edificabilidad del inmueble sustituido. Las obras admitidas con carácter general serán las precisas para el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles durante el periodo que reste hasta la expropiación. Respecto al uso, se permiten obras que consistan en la mejora y actualización de las instalaciones para su adaptación a nuevas normas de funcionamiento de la actividad o el logro de una mayor eficiencia y un menor impacto ambiental. Con carácter general se admitirán obras de mantenimiento, conservación, reforma, modernización, demolición parcial, consolidación, rehabilitación o remodelación, incluso las que tengan como efecto mantener y alargar la vida útil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra del nuevo planeamiento.

La situación legal de consolidación se aplicará a todas las instalaciones, construcciones y edificaciones que resulten: Incompatibles con las nuevas determinaciones del planeamiento. Incompatibles, aunque no disconformes con las nuevas determinaciones de aplicación. Disconformes, aunque no incompatibles con las nuevas determinaciones de aplicación. Disconformes e incompatibles, con las nuevas determinaciones de aplicación.

Las instalaciones, construcciones y edificaciones, existentes al tiempo de la entrada en vigor de un nuevo instrumento de ordenación, erigidas de conformidad con la ordenación vigente en el momento de ejecución o posteriormente legalizadas, que resultasen disconformes con la nueva regulación sobrevenida, quedarán en alguna de las siguientes situaciones legales,. c) situación legal fuera de ordenación. b) Situación legal de afectación por actuación publica. a) situación legal de consolidación. a) y b) son correctas.

En la situación legal de afectación por actuación pública: Se aplicará el mismo régimen jurídico que en situación legal de consolidación, a excepción, no se admitirá ningún cambio de uso que implique obras distintas de las de conservación. Se aplicará el mismo régimen jurídico que en situación legal de consolidación, a excepción, no será aplicable la reconstrucción excepcional. Las únicas obras admitidas con carácter general serán las precisas para el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles. Todas son incorrectas.

La declaración de la situación legal de ruina urbanística, implicará: c) Dar audiencia al propietario, para proceder a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una edificación catalogada protegida sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral. a) y b) son correctas. a) El ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservación de la edificación. b) Procederá apreciar el incumplimiento de dicho deber cuando la ruina sea causada por hecho fortuito o culpa de tercero, cuando el propietario haya sido negligente en el mantenimiento y uso del inmueble.

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