T43 Vehículo Prioritario
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Título del Test:
![]() T43 Vehículo Prioritario Descripción: Oposición Policía Nacional EB |



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¿Cómo se define el vehículo policial?. El vehículo integrado en la flota policial que posee una matrícula oficial de la Dirección General de la Policía, con independencia de su forma de adquisición o utilización. Únicamente el vehículo propiedad de la Dirección General de la Policía destinado a labores operativas. El vehículo de cualquier Administración pública utilizado ocasionalmente por funcionarios policiales. Los vehículos policiales, cuando circulen en servicio urgente: Tienen prioridad de paso, pero nunca pueden superar los límites de velocidad. Pueden superar los límites de velocidad y quedan exentos de cumplir determinadas normas o señales, en los términos previstos. Solo tienen prioridad de paso cuando circulan por vías urbanas. ¿Qué usuarios tienen prioridad de paso sobre los demás usuarios de la vía?. Los autobuses de transporte público. Los vehículos de mercancías peligrosas. Los ferrocarriles o tranvías. ¿Cuál de los siguientes servicios puede utilizar vehículos prioritarios en función de la urgencia del servicio?. Policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria. Exclusivamente policía y asistencia sanitaria. Únicamente extinción de incendios y protección civil. La prioridad de paso de los vehículos prioritarios está condicionada: A que presten un servicio urgente y utilicen las señales específicas previstas. A que circulen siempre por encima del límite de velocidad. A que sean vehículos propiedad de la Administración. Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente deben advertir su presencia mediante: La utilización simultánea de la señal luminosa V-1 y del aparato emisor de señales acústicas especiales. La utilización exclusiva de la señal acústica especial. La utilización de la señal V-3 y de las luces de emergencia ordinarias. Excepcionalmente, los vehículos prioritarios podrán utilizar únicamente la señal luminosa cuando: Circulen por vías urbanas y no superen la velocidad máxima. La omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. El conductor considere que la vía está suficientemente despejada. Los vehículos no prioritarios que circulen en servicio de urgencia: Pueden superar los límites de velocidad si utilizan las luces de emergencia. Quedan exentos de todas las normas de circulación. Deben respetar las normas de circulación. Los conductores de vehículos prioritarios deben hacer un uso ponderado de su régimen especial: Siempre que el vehículo esté dotado de señales luminosas y acústicas. Únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente. En cualquier desplazamiento relacionado indirectamente con el servicio. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requiere: Autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Autorización exclusiva del ayuntamiento. Autorización del fabricante del vehículo. Con carácter excepcional, los vehículos prioritarios que circulen por autopista o autovía en servicio urgente podrán: Circular siempre en sentido contrario por el carril izquierdo. Dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario por el arcén o penetrar en la mediana. Circular en sentido contrario únicamente por el carril derecho. El vehículo policial se considera: Un lugar de trabajo, por lo que está prohibido fumar en su interior. Un espacio privado en el que fumar queda a criterio del conductor. Un vehículo exceptuado de la normativa sobre consumo de tabaco. ¿Qué deben hacer los demás conductores de la vía ante la aproximación de un vehículo prioritario?. Mantener su trayectoria y velocidad. Intentar facilitarle el paso. Detenerse siempre en el centro de la calzada. Todo conductor de un vehículo prioritario policial debe: Estar en posesión del correspondiente permiso de conducir del Policía Nacional. Poseer únicamente el permiso ordinario de la clase B. Contar exclusivamente con autorización verbal de su superior. Antes de utilizar un vehículo policial, el conductor debe: Comprobar el estado general externo e interno, observar anomalías y comunicarlas por escrito a sus jefes. Revisar únicamente el nivel de combustible. Comprobar solo los elementos visibles desde el puesto de conducción. Entre las obligaciones del conductor de un vehículo prioritario policial se encuentra: Mantener en perfecto estado el material de dotación policial. Sustituir el material de dotación por material particular. Revisar el material únicamente después de cada servicio urgente. Con carácter previo al uso del vehículo policial, se verificarán: Únicamente las herramientas de trabajo. Las herramientas de trabajo, las transmisiones y las armas de dotación individual y colectiva. Exclusivamente las armas de dotación colectiva. En los vehículos tipo Z, las verificaciones del material de trabajo y dotación se realizarán: Siempre en los cambios de turno. Una vez al mes. Cada tres meses. En el resto de vehículos policiales, las verificaciones se efectuarán: Al menos una vez cada 15 días. Al menos una vez cada 30 días. Únicamente cuando exista una incidencia. El uso del chaleco reflectante será obligatorio cuando los agentes: Salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de vías interurbanas. Se encuentren dentro del vehículo estacionado. Circulen por cualquier vía urbana durante un servicio ordinario. El chaleco reflectante debe ser visible: Al menos a 50 metros. Al menos a 100 metros. Al menos a 150 metros. La señal luminosa V-1 está constituida: Por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color azul. Por un dispositivo luminoso con una única luz amarilla. Por dos luces rojas situadas exclusivamente en la parte posterior. En los vehículos prioritarios, la señal luminosa V-1 se instalará: En la parte delantera, por encima de la luz más alta. En la parte posterior, debajo de la matrícula. En cualquier lugar visible del techo. En las motocicletas, la señal luminosa V-1 se situará: En la parte delantera, integrada en el carenado. En la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarla por encima de la parte más alta. En el lateral izquierdo, junto al escape. La distancia mínima a la que debe ser visible en todas las direcciones la señal luminosa V-1 es de: 50 metros. 100 metros. 150 metros. Se considerarán catadióptricos: Las placas de matrícula retrorreflectantes. Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR. Los dispositivos que indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de luz procedente de una fuente independiente. El precepto relativo a los conductores de vehículos prioritarios que pueden dejar de cumplir determinadas normas se recoge en: El Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Una persona que no sea funcionario de la Policía Nacional podrá hacer uso de un vehículo oficial de la policía: Si tiene el permiso de conducir BTP. Si tiene autorización del Director General de la Policía, delegada al Área de Automoción. No puede hacerlo en ningún caso. La señal luminosa V-1 de un vehículo prioritario deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de: 50 metros. 100 metros. 150 metros. La señal luminosa de vehículo prioritario: V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces azules, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. V-16 estará constituida por un dispositivo luminoso azul homologado conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. V-25 estará constituida por un dispositivo luminoso azul y deberá llevar distintivo ambiental. La utilización de la señal V-1: Requerirá autorización del Director General de la Policía. Requerirá autorización de la Dirección General de Tráfico. No requerirá autorización administrativa alguna. Cuando un vehículo policial se sitúa detrás de otro y activa un dispositivo de luz amarilla hacia delante, el conductor de este deberá: Parar en el lado izquierdo, delante o detrás del vehículo policial. Detenerlo con precaución en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar que no genere riesgos o molestias, y permanecer en su interior. Parar o detenerlo indistintamente a derecha o izquierda, delante del vehículo policial. Los conductores de vehículos prioritarios en autopista o autovía, en servicio urgente y sin comprometer la seguridad, podrán: Circular en sentido contrario por el carril izquierdo. Circular en sentido contrario por el carril derecho. Dar media vuelta o marcha atrás. ¿Qué señal consiste en la rotulación de los costados de los vehículos policiales e incorpora la denominación y la imagen corporativa del cuerpo?. V-3. V-1. V-4. La señal luminosa V-1, en una motocicleta, irá situada: Incrustada en la parte delantera, sobresaliendo del carenado un máximo de 2 centímetros. En la parte delantera del plano superior, por encima de la luz más alta. En la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarla por encima de la parte más alta. |





