Test t5 DT
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Título del Test:![]() Test t5 DT Descripción: ya ya tribu |




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NO HAY REGISTROS |
El artículo 4. 27 de la Ley 38/1992 de II.EE define “Régimen suspensivo”: a) El régimen aduanero, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. b) El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales incluido en un régimen aduanero suspensivo. c) El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos objeto de los impuestos especiales. Los productos objetos de II.EE. de fabricación elaborados en España podrán permanecer en régimen suspensivo: a) Si el destino es otra fábrica o depósito fiscal Español. b) Si el destino es otra fábrica o depósito fiscal de otro estado de la Unión Europea. c) Si el destino es la exportación. d) Todas las anteriores son verdaderas. Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 28 y 37, el régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente: a. Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto. b. Mediante la exportación de los productos. c) Mediante la importación de los productos. a) y b) son correctas. Artículo 14. Repercusión de los IIEE: a) Los sujetos pasivos no deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. b) Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. c) Los sujetos pasivos pueden o no repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. d) Todas las anteriores son falsas. Se considera, según la Ley de II.EE. que las labores de tabaco están destinadas a fines comerciales cuando las cantidades excedan de: a) Cigarrillos 800 unidades. b) Cigarrillos 400 unidades. c) Cigarrillos 200 unidades. d) Cigarrillos 1 kilogramo. Según el artículo 21 del Reglamento de II.EE. no se consideranndocumentos aptos para amparar la circulación de productos objetos de II.EE: a) Los albaranes de circulación. b) Los documentos aduaneros. c) Las marcas fiscales. d) Realmente todos se consideran documentos aptos. El régimen de intervención permanente se aplica en fábricas de alcohol que: a) Tengan una capacidad de producción diaria superior a 100 litros de alcohol puro. b) Tengan una capacidad de producción diaria superior a 1.000 litros de alcohol puro. c) Tengan una capacidad de producción diaria superior a 500 litros de alcohol puro. d) Tengan una capacidad de producción diaria superior a 10.000 litros de alcohol puro. Di cuál de los siguientes no es un documento apto para amparar la circulación de productos objeto de II.EE. de fabricación: a) Documentos aduaneros. b) Albaranes de circulación. c) Documento de acompañamiento de emergencia. d) Todos los anteriores son aptos. Que dígitos del CAE se encuentran armonizados: a) Todos. b) Los dos primeros. c) Los dos últimos. d) Los cuatro primeros. Se considerará que los productos objeto de II.EE. de fabricación se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes, en el caso de labores de tabaco, en particular cigarros puros de la marca COHIBA: a) 50 unidades. b) 100 unidades. c) 150 unidades. d) 200 unidades,. La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con fines comerciales en el ámbito territorial interno cuando, debiendo estar amparada en un documento administrativo electrónico, carezca de un código administrativo de referencia asignado por las autoridades competentes para ello constituye: a) Una infracción tributaria leve. b) Una infracción tributaria grave. c) Una infracción tributaria muy grave. d) No constituye infracción tributaria. Tendrá la calificación de infracción tributaria leve conforme a la LIE, la tenencia, con fines comerciales, de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente, esta infracción se sancionará con una multa mínima: a) De 300 euros. b) De 600 euros. c) De 1000 euros. d) De 2000 euros. La tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas constituye una infracción que se sancionará con multa pecuniaria de: a) 10 euros por cada marca fiscal falsa, regenerada o recuperada. b) 20 euros por cada marca fiscal falsa, regenerada o recuperada. c) 6.000 euros con un máximo de 600.000 euros. d) 1.000 euros con un máximo de 100.000 euros. El CAE debe constar de: a) 9 caracteres. b) 10 caracteres. c) 11 caracteres. d) 13 caracteres. El RIE exige que el ejercicio de determinadas actividades, así como el disfrute de determinados beneficios fiscales reconocidos en la LIE, sean previamente autorizados por la Administración Tributaria, y que los establecimientos, donde vayan a tener lugar tales actividades o vayan a disfrutarse tales beneficios, sean inscritos en: a) El Departamento de Aduanas e II.EE. b) El Registro Territorial de Vigilancia Aduanera. c) El Registro Territorial de la correspondiente Oficina Gestora de impuestos especiales. d) El Registro Territorial de la Delegación de Hacienda que corresponda. En las importaciones, el impuesto especial se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en: a) La normativa tributaria. b) La normativa fiscal. c) La normativa aduanera. d) Todas las anteriores son falsas. El artículo 20 del RIE dispone que, con carácter general, los documentos de circulación serán expedidos por: a) Las Autoridades Aduaneras. b) Las Autoridades Administrativas. c) Los titulares de establecimientos. d) La a) y la c) son verdaderas. La circulación de los productos objeto de II.EE. de fabricación puede realizarse: a) En régimen suspensivo. b) Con el impuesto devengado. c) La a) y la b) son correctas. d) Todas las anteriores son falsas. Di cuál de los siguientes no es un documento apto para amparar la circulación de productos objeto de II.EE. de fabricación:,. a) Albarán administrativo electrónico. b) Marcas fiscales. c) Documento simplificado de acompañamiento. d) Documento de acompañamiento de emergencia. Dentro de la circulación de productos sujetos a II.EE. de fabricación, la circulación interna se aplica: a) Entre dos establecimientos ubicados en el ámbito territorial externo. b) La que tenga lugar entre uno de tales establecimientos y una aduana española por la que vaya a tener lugar la exportación de los productos. c) La que tenga lugar entre una aduana española por la que se importen los productos y un establecimiento ubicado en el ámbito territorial interno. d) A todos los anteriores. Se considerará que los productos objeto de II.EE. de fabricación se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes, en el caso de Cervezas: a) 90 litros. b) 100 litros. c) 110 litros. d) 120 litros. Se considerará que los productos objeto de II.EE. de fabricación se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes, en el caso de bebidas derivadas, en particular whisky de la marca BALLANTINES: a) 1 litro. b) 4 litros. c) 5 litros. d) 10 litros. Se considerará que los productos objeto de II.EE. de fabricación se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes, en el caso de labores de tabaco, en particular cigarrillos de la marca CAMEL: a) 1 cartón. b) 2 cartones. c) 3 cartones. d) 4 cartones. Se considerará que los productos objeto de II.EE. de fabricación se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes, en el caso de labores de tabaco, en particular cigarrillos de la marca WINSTON: a) 200 unidades. b) 400 unidades. c) 600 unidades. d) 800 unidades. Las actividades de fabricación, transformación, manipulación, almacenamiento o venta de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, así como los establecimientos donde éstas se realicen, podrán ser sometidas a intervención de carácter: a) Intermitente. b) Parcial. c) Sesgada. d) Permanente. La circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con fines comerciales, deberá estar amparada por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten: a) Haber satisfecho el impuesto en España. b)Encontrarse en régimen suspensivo. c) Que llevan las reglamentarias marcas fiscales. d) La a) y la b) son correctas,. En un depósito fiscal de II.EE. no podrán realizarse operaciones de: a) Fabricación. b) Desnaturalización. c) Adición de trazadores. d) En realidad pueden realizarse todas las operaciones anteriores. Los productos objetos de II.EE. de fabricación pueden circular en régimen suspensivo, entre otras, entre dos fábricas, señale donde tienen que estar situadas: a) Tanto la fábrica de salida como de entrada en el ámbito territorial interno. b) La fábrica de salida en el ámbito territorial interno y la de entrada en otro Estado de la Unión Europea armonizado. c) La fábrica de salida en otro Estado de la Unión Europea armonizado y la de entrada en el ámbito territorial interno. d) Entre cualquiera de los casos anteriores,. Señala de las que vienen a continuación, en el marco de los II.EE. de fabricación, cual es la definición correcta de régimen suspensivo: a) El régimen fiscal, consistente en la no sujeción de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. b) El régimen fiscal, consistente en la exención de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. c) El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. d) El régimen tributario, consistente en la suspensión de tasas, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales no incluidos en un régimen aduanero suspensivo. |