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T5 parte2

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Título del Test:
T5 parte2

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T5 parte2

Fecha de Creación: 2026/01/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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La violencia vicaria se define como: Violencia ejercida por excompañeros de trabajo. Instrumentalización de hijos o allegados para causar daño a la madre. Cualquier agresión económica indirecta. Amenazas a objetos personales.

La violencia ambiental se manifiesta como: Conductas explosivas que generan miedo y sumisión en la mujer a través de daño sobre su entorno. Agresiones físicas directas. Solo acoso psicológico en el trabajo. Limitación del acceso a bienes económicos.

¿Qué artículos de la Constitución Española vinculan la protección frente a la violencia de género?. Artículos 10 y 12. Artículos 14, 9.2 y 15. Artículos 1 y 2. Artículos 23 y 27.

Según el artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a: Libertad de expresión únicamente. Vida e integridad física y moral, sin ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Acceso a empleo público. Participación en comités administrativos.

La IV Conferencia Mundial de la ONU en 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres: Es un problema local. Es un obstáculo para la igualdad, desarrollo y paz y menoscaba derechos humanos y libertades fundamentales. Solo afecta a sectores económicos. No se relaciona con la discriminación histórica.

España ha ratificado convenios internacionales sobre violencia de género como: Convenio de París y Convenio de Roma. Convenio de Estambul (2014) y Convenio 190 de la OIT (2022). Convenio de Berlín y Convenio de Madrid. Convenio de Viena y Convenio de Lisboa.

La violencia de género, según estos convenios, es considerada: Una cuestión privada. Violación de derechos humanos y forma de discriminación. Solo un delito penal leve. Exclusivamente violencia económica.

La Ley Orgánica 1/2004 en España se centra en: Medidas de protección integral contra la violencia de género. Control económico de mujeres. Igualdad salarial exclusivamente. Normativa sobre conciliación laboral.

¿Cuál es el objetivo principal de los poderes públicos frente a la violencia de género?. Mantener la seguridad únicamente en el ámbito privado. Adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos derechos fundamentales. Limitar la intervención a sanciones penales. Delegar la protección únicamente a entidades privadas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se consolida como: Un marco normativo limitado al ámbito penal. Un marco pionero de protección integral contra la violencia de género. Una normativa exclusivamente civil. Una guía de buenas prácticas no vinculante.

La LO 1/2004 alinea a España con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente: ODS 1 (pobreza) y ODS 3 (salud). ODS 5 (igualdad de género) y ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico). ODS 7 (energía) y ODS 12 (consumo responsable). ODS 10 (reducción de desigualdades) y ODS 16 (paz y justicia).

¿Qué ámbito abarca la LO 1/2004?. Solo aspectos penales. Preventivo, educativo, social, asistencial, civil, punitivo y atención posterior a víctimas. Exclusivamente la respuesta judicial. Únicamente la prevención en medios de comunicación.

Según el artículo 1 de la Ley, la violencia de género se ejerce: Solo por personas ajenas al entorno familiar. Por cónyuges o personas ligadas por afectividad, aun sin convivencia. Exclusivamente en relaciones de matrimonio. Solo sobre mujeres adultas.

Las medidas de protección integral de la Ley buscan: Sancionar únicamente a los agresores. Prevenir, sancionar, erradicar la violencia y asistir a mujeres y menores víctimas. Regular únicamente la convivencia familiar. Limitarse a protección económica.

¿Qué tipos de violencia incluye la LO 1/2004?. Solo física y sexual. Física, psicológica, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. Exclusivamente económica. Solo violencia digital.

La violencia sobre familiares o allegados menores de edad se considera: Violencia indirecta de género. Delito civil menor. Exclusiva responsabilidad educativa. Violencia ambiental.

¿Cómo enfoca la Ley la violencia de género?. Solo desde el ámbito judicial. De modo integral y multidisciplinar, empezando por socialización y educación. Solo desde la perspectiva penal. Únicamente como un problema de salud pública.

La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en: Solo medios de comunicación. Ámbitos educativo y publicitario, y refuerza respeto a igualdad y dignidad de las mujeres. Exclusivamente en el ámbito laboral. Solo organismos judiciales.

Los derechos reconocidos a víctimas incluyen: Únicamente indemnización económica. Información, asistencia jurídica gratuita y protección social. Solo derecho a denuncia. Solo acceso a refugios temporales.

En el ámbito sanitario, la Ley establece medidas para: Exclusivamente asistencia médica general. Detección precoz y atención física y psicológica de víctimas. Prohibir acceso a hospitales públicos. Atención únicamente psicológica.

La Ley contempla la protección de menores en el entorno familiar: Solo indirectamente. Directa e indirectamente, asegurando tutela y efectividad de medidas de protección. Únicamente durante el proceso judicial. Solo para hijos mayores de 12 años.

Los fines principales de la Ley incluyen: Limitarse a sancionar a agresores. Fortalecer sensibilización ciudadana y consagrar derechos exigibles a mujeres víctimas. Regular exclusivamente el acceso a empleo público. Solo crear nuevas instancias judiciales.

El Real Decreto Legislativo 5/2015 establece en relación con violencia de género: Solo normas de selección de empleados públicos. Protección de funcionarias víctimas y medidas de igualdad de trato. Exclusivamente procedimientos penales. Normativa sobre conciliación laboral no vinculante.

Según el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, las funcionarias víctimas tienen derecho a: Solo reducción de jornada. Permisos por conciliación, reducción de jornada, adaptación de horarios y asistencia social integral. Únicamente cambio de puesto temporal. Solo asistencia jurídica.

Los procesos selectivos de empleados públicos deben: Limitarse a promoción interna. Ser abiertos, garantizar libre concurrencia y medidas de discriminación positiva. Priorizar solo méritos académicos. Excluir aplicación de medidas de igualdad.

El artículo 82 regula la movilidad por: Cambio voluntario de localidad. Violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista, garantizando traslado a puesto equivalente. Solo violencia laboral. Exclusivamente para promoción profesional.

Durante actuaciones relacionadas con violencia de género o sexual se protege: Únicamente la identidad del agresor. Intimidad de la víctima, sus descendientes y personas bajo su guarda o custodia. Solo los datos económicos. Solo los informes judiciales.

La Ley Orgánica 3/2007 prohíbe expresamente: Solo el acoso sexual. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Solo la discriminación laboral. Únicamente conductas de hostigamiento físico.

¿Qué artículo de la LO 3/2007 establece el compromiso de las Administraciones Públicas de negociar un protocolo de actuación?. Artículo 7. Artículo 62. Artículo 15. Artículo 48.

Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, el acoso por razón de sexo se considera: Falta leve. Falta muy grave. Delito penal solo si hay agresión física. Exclusivamente conducta administrativa sancionable.

El protocolo es de aplicación a: Solo empleados con contrato indefinido. Todo el personal de la AGE y organismos dependientes, y personas en formación o prácticas. Únicamente personal funcionario superior. Solo trabajadores con representación legal.

Según la LO 3/2007, el acoso sexual se define como: Cualquier conducta laboral conflictiva. Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad y cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Solo agresión física sexual. Comentarios aislados sin intención de dañar.

El acoso por razón de sexo se considera: Cualquier acción discriminatoria económica. Comportamiento basado en el sexo de una persona que atente contra su dignidad y cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Exclusivamente insultos verbales. Actuación administrativa incorrecta.

Para que exista acoso por razón de sexo se requiere: Solo que la víctima lo perciba subjetivamente. Concurrencia de hostigamiento, atentado a la dignidad y resultado pluriofensivo. Únicamente daño a la salud física. Solo prueba objetiva de discriminación.

El hostigamiento se define como: Conducta administrativa incorrecta. Conducta intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva percibida por quien la sufre. Exclusivamente contacto físico indebido. Solo comentarios verbales aislados.

El resultado pluriofensivo significa que: Solo se afecta la dignidad de la víctima. Se pueden afectar otros derechos fundamentales de la víctima, como salud y no discriminación. Solo hay daño económico. Solo se aplica si hay agresión sexual.

Entre las Garantías de Actuación del protocolo se incluyen: Protección de los denunciantes únicamente. Respeto y protección de las personas, confidencialidad, diligencia, imparcialidad y derecho a información. Solo sanción inmediata del presunto acosador. Únicamente protección de la víctima.

El protocolo prohíbe: Represalias solo contra la víctima. Represalias para denunciantes, testigos y participantes en el esclarecimiento de los hechos. Reprender al acosador verbalmente. Acciones disciplinarias menores.

El procedimiento del protocolo incluye: Solo la denuncia formal ante la autoridad judicial. La figura del asesor/a confidencial encargado de asesoramiento, información, instrucción y elaboración de informes. Únicamente seguimiento administrativo del caso. Medidas de conciliación laboral.

La protección de las personas con discapacidad se justifica porque: Son un grupo homogéneo. Precisan protección singular por necesidades derivadas de su situación y barreras sociales. Su discapacidad impide cualquier participación en sociedad. Solo requieren ayudas económicas.

Según la Constitución, el artículo 14 reconoce: Solo igualdad de oportunidades laborales. Igualdad ante la ley sin prevalencia de discriminación alguna. Exclusivamente igualdad educativa. Igualdad solo para funcionarios públicos.

El artículo 49 de la Constitución establece: Obligación de los poderes públicos de prestar atención especializada y especial amparo a personas con discapacidad. Exclusivamente protección a menores. Solo acceso a educación gratuita. Protección limitada a empleados públicos.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue: Aprobada en 2007 y ratificada en 2006. Aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 30 de marzo de 2007. Ratificada por España antes de su aprobación internacional. Solo vinculante para la Unión Europea.

La Ley General RDL 1/2013 reconoce a las personas con discapacidad como: Sujetos de beneficios fiscales. Titulares de derechos y a los poderes públicos como garantes de su ejercicio pleno. Sujeto de ayudas económicas temporales. Solo beneficiarios de asistencia sanitaria.

Esta Ley refunde y armoniza las leyes anteriores: 13/1982, 51/2003 y 49/2007. 13/1982 y 51/2003 únicamente. 49/2007 únicamente. Ninguna ley previa.

La Ley define la discapacidad incluyendo: Solo deficiencias físicas. Deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes. Solo deficiencias intelectuales. Discapacidades temporales.

La discriminación por acoso se entiende como: Exclusivamente falta administrativa. Conducta que atente contra la dignidad de la persona con discapacidad o cree entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante. Solo violencia física. Rechazo laboral temporal.

La discriminación múltiple se da cuando: Una persona con discapacidad también tiene situación de especial vulnerabilidad, como edad avanzada. Solo afecta a personas con discapacidad intelectual. Es exclusiva del ámbito laboral. Aplica solo a educación.

Entre los principios de la Ley se incluyen: Solo igualdad de oportunidades. Respeto a la dignidad, vida independiente, igualdad, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad. Solo accesibilidad universal. Únicamente vida independiente.

Los ámbitos de aplicación incluyen: Telecomunicaciones, espacios públicos, infraestructuras, transportes, bienes y servicios, administración de justicia, patrimonio cultural y empleo. Solo empleo y educación. Únicamente transporte y accesibilidad física. Solo bienes y servicios.

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