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T5 Recaudación en periodo voluntario

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Título del Test:
T5 Recaudación en periodo voluntario

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Fecha de Creación: 2026/03/27

Categoría: Otros

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Si los sujetos responsables del pago de deudas de la Seguridad Social cumplen dentro del plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del art. 29 del TRLGSS y abonan las cuotas debidas dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso; ¿cuál es el recargo aplicable?. 10%. 3%. 5%. 20%.

Según indica el artículo 23 del TRLGSS, el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo de interés se aplica? Indicar la respuesta CORRECTA. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés legal que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. El interés de demora, que no variará en toda la vigencia del aplazamiento. El interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en tres puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

En el desarrollo del procedimiento de recaudación, el período voluntario de recaudación se iniciará: En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de finalización del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión del acta de liquidación. En la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de la deuda.

Cuando un ingreso fuera de plazo sea imputable a un error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario: No se aplicará recargo ni se devengarán intereses. Sólo se aplicará recargo. Sólo se devengarán intereses. Se aplicará recargo ni se devengarán intereses.

El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la competencia para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor corresponde a: La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las unidades de recaudación ejecutiva de la TGSS.

Conforme establece el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en la reclamación de deuda emitida por la TGSS para la recaudación del recargo sobre prestaciones se incluyen los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha: De la emisión de la reclamación de deuda. De la notificación de la reclamación de deuda. Del pago total de la deuda.

De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la mera solicitud de aplazamiento: Suspende el procedimiento recaudatorio. Únicamente suspende el procedimiento recaudatorio si se ha solicitado de forma expresa. No suspende el procedimiento recaudatorio.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la constitución del aval genérico: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y no determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse , aunque determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse.

Conforme a lo establecido por el artículo 32 del TRLGSS, el cobro parcial de la deuda se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y luego al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará: Primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses. Primero a los intereses y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo y costas. Primero a los recargos y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, costas e intereses.

En la reclamación de deuda emitida por la TGSS, para la recaudación de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones, al amparo del artículo 70 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se incluyen los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de: La notificación de la reclamación de deuda. La emisión de la reclamación de deuda. El último día hábil del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda.

En el reintegro de las prestaciones indebidas, regulado en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el sujeto obligado puede solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios de ingreso, que los órganos de la TGSS pueden establecer hasta un máximo de: Cinco años. Tres años. Cuatro años.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el cómputo de los plazos reglamentarios de ingreso seguirá las siguientes reglas: Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos. Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa, se entiende que éstos son naturales. Cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate.

El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el recargo aplicable al principal de la deuda devenga intereses de demora desde el vencimiento del plazo de los quince días naturales siguientes: Al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso del principal de la deuda. A la notificación de la providencia de apremio. A la notificación de la reclamación de deuda.

Según lo establecido por el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptase a beneficio de inventario: Mancomunadamente. Solidariamente. Subsidiariamente.

Según dispone el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá: A los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. A los cuatro años, a contar desde el día siguiente a la solicitud de devolución. A los cinco años, a contar desde el día siguiente al reconocimiento de su procedencia.

Según determina el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los intereses de demora: Se devengan transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin pago y son exigibles en el período de recaudación ejecutiva. Se devengan y son exigibles transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin pago. Se devengan y son exigibles en el período de recaudación ejecutiva.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimiento a los responsables del pago de las cuotas adeudadas, previo reconocimiento de la deuda ante el funcionario actuante; este pago se deberá realizar en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, según el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no podrá ser superior a: Un año. Cuatro meses. Seis meses.

El artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, permite al sujeto responsable obligado a recibir las notificaciones en materia de gestión recaudatoria optar por que la notificación se ponga: A disposición exclusiva del autorizado para el uso del Sistema RED. A disposición exclusiva de un tercero. A su exclusiva disposición.

El artículo 70 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, indica que el plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales finaliza: El último día hábil del mes en que se produzca la notificación. El último día natural del mes siguiente al que se produzca la notificación. El último día hábil del mes siguiente al que se produzca la notificación.

Solicitada por el sujeto responsable de pago a la Seguridad Social una devolución de cantidades ingresadas indebidamente, la TGSS deberá adoptar y notificar la correspondiente resolución en el plazo siguiente: Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que debe aportar el solicitante de la devolución.

Indique cuál de los siguientes recursos no constituyen objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las Entidades Gestoras y la TGSS. El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la TGSS. Los alquileres de inmuebles inscritos a nombre de la TGSS, siempre que no se trate de otra administración pública.

El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula como medio de pago la transferencia bancaria. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de Banco o Banquero inscrito en el registro oficial, Caja de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito, para el abono de su importe en las cuentas del Tesoro Público y de la TGSS abiertas en las Entidades Financieras. El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la Entidad Financiera a que se transfieren. El mandato de transferencia habrá de expresar únicamente el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.

El artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El plazo máximo para notificar esta reclamación de deuda es: Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución. Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

Dentro del marco normativo de la Seguridad Social, el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva se inicia mediante la emisión de: La reclamación de deuda. La providencia de apremio. El acta de liquidación.

El artículo 23.2 del TRLGSS establece cuales son las deudas susceptibles de aplazamiento y cuáles no. señale cuáles de las siguientes deudas son inaplazables: Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas empresariales correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. Recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada. Intereses y Costas sobre la deuda aplazada.

Notificada por la TGSS una reclamación de deuda en concepto de capital coste de pensiones, su plazo reglamentario de ingreso estará comprendido: Entre el día siguiente a la notificación y el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación. Desde el día siguiente a la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, siempre que dicha notificación se haya producido entre los días 1 y 15 de cada mes. En los treinta días naturales siguientes al de su notificación por el órgano gestor.

Según establece el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ¿cuándo se inicia y finaliza el período voluntario de recaudación?. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de deuda o acta de liquidación. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y finalizará el último día de dicho plazo reglamentario. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva.

¿Cuál es el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?. Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del año natural.

Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Comunidad Autónoma competente. Por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la providencia de apremio contendrá la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de: Quince días hábiles siguientes a la notificación. Quince días naturales siguientes a la notificación. Veinte días naturales siguientes a la notificación. Un mes natural siguiente a la notificación.

Según el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el período de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción, comienza con: La emisión de la providencia de apremio. La notificación de la providencia de apremio. La emisión de la reclamación de deuda. Transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio.

Según el artículo 8 Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la seguridad social se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que el plazo finaliza: El primer día hábil siguiente. El último día natural del mes siguiente del plazo de que se trate. Al anterior día hábil del plazo de que se trate. Siempre finaliza el último día independientemente de si es hábil o no.

¿Se pueden ingresar las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales separadas de las cuotas por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?. En ningún caso. Es opcional por parte del sujeto responsable de la obligación de cotizar. No, salvo a efectos de del aplazamiento y fraccionamiento del pago y de la compensación. Siempre han de ingresarse por separado pues están dirigidas a las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Cuando se devenguen intereses de demora, ¿cuál es el tipo aplicable al principal de las deudas con la seguridad social según el artículo 31 del TRLGSS?. El mismo que esté establecido para el interés legal del dinero en cada momento del período de devengo. El interés legal del dinero vigente en cada momento del período devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuesto Generales del Estado establezca uno diferente. 5% de la deuda, si se abonarán dentro del 1o mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 10% de la deuda, si se abonarán dentro del 1o mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Según el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, la providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva para proceder contra bienes y derechos de los responsables de pago de la deuda que: Las sentencias judiciales. Las resoluciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los autos judiciales. Las resoluciones administrativas firmes en vía administrativa.

Según el artículo 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, contra la providencia de apremio solamente será admisible: Recurso de alzada y reposición basado en los motivos debidamente justificados que se especifican en el mismo artículo. Recurso de reposición basado en los motivos debidamente justificados que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada basado en los motivos debidamente justificados que se especifican en el mismo artículo. Recurso de alzada por cualquier motivo.

El artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si la deuda estuviera garantizada mediante aval, se instará al garante: El pago del 50% de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago del 50% de la deuda hasta el límite del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado.

El artículo 1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que la gestión recaudatoria en el ámbito de la seguridad social es el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la seguridad social relacionando los recursos que constituyen su objeto. Indique cual no forma parte de los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la seguridad social: Cuotas por desempleo. Cotización por Asistencia Sanitaria. Cuotas del Fondo de Garantía Salarial. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, 11 de junio, salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá: La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, incluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al responsable subsidiario en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.

Según establece el artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que regula el recargo sobre prestaciones, la reclamación de deuda emitida por la tesorería general de la seguridad social incluye los intereses de capitalización devengados: Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de notificación de la reclamación de deuda. Entre la fecha de la resolución de la entidad gestora y la fecha de emisión de la reclamación de deuda. Entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de deuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora y hasta el límite de su respectiva responsabilidad, entre otros conceptos: El recargo del quince por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento. El recargo del diez por ciento por falta de aseguramiento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la seguridad social, aquél se iniciará con: La emisión de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha emisión. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el día 15 del mes siguiente al de su notificación. La notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.

El ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social que deben de efectuar las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se realiza, según el artículo 67.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Mediante ingreso por la mutua colaboradora de la reclamación de deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se realiza por la Tesorería General de la Seguridad Social descontando directamente su importe del de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional que recaude mensualmente de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas entidades colaboradoras. Se realiza por la mutua colaboradora mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que indica la Tesorería General de la Seguridad Social en la comunicación del importe a ingresar.

En general, da lugar a la denegación del aplazamiento, según establece el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: Que el importe de la deuda aplazable no supere el triple del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud. Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente al momento de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los herederos del responsable del pago de la deuda a la seguridad social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia: Responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán subsidiariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, sólo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Responderán solidariamente entre sí de su pago únicamente con los bienes de la herencia, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, sólo responderán con los bienes de la herencia que ya les hayan sido adjudicados.

El artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone que las cuotas que deben abonar los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos se ingresarán en todo caso: El día siguiente a la celebración del espectáculo de que se trate. Antes de la finalización del mes siguiente al que se trate. Antes de la celebración del espectáculo de que se trate.

De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta: Un 10 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses. Un 3 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses. Un 5 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de: Treinta días, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

Los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, deberán de ingresar el importe de los vencimientos del fraccionamiento mediante: Transferencia en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social indicada en la resolución de la concesión del fraccionamiento. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco de España a operar en el territorio nacional. El sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador muere por consecuencia inmediata de un accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión, la tesorería general de la seguridad social recauda de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años; según el artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el porcentaje del salario sobre el que se calcula es del: 40 por ciento. 20 por ciento. 30 por ciento.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el principal de las deudas con la seguridad social objeto de gestión recaudatoria devengará intereses de demora: Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Desde el día del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

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