T6 RECAUDACIÓN EJECUTIVA
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Título del Test:
![]() T6 RECAUDACIÓN EJECUTIVA Descripción: preguntas de años anteriores |



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¿Ante quién se formularán las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio?. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden civil. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo. Ante el titular de la Dirección Provincial de la TGSS. Ante la unidad de recaudación ejecutiva. En relación a la enajenación por subasta pública, el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se refiere a la presentación de posturas en sobre cerrado, señala que simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito del: 15%. 25%. 30%. 35%. Contra la providencia de apremio, solamente será admisible: Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. ¿Pueden presentarse posturas verbales en la enajenación por subasta?. No pueden presentarse posturas verbales. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 30% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 10% de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 50% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 25% de dicho tipo fijado para la subasta. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la competencia para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor corresponde a: La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las unidades de recaudación ejecutiva de la TGSS. La unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el apremiado. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, el embargo de bienes se sujetará al orden establecido en la siguiente norma: Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004,de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio y haya transcurrido el plazo de: Dieciocho meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción. Seis meses desde su adopción. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: A los anotantes posteriores. A los anotantes anteriores. A los anotantes posteriores, si son conocidos. Las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la TGSS, colaboren en el incumplimiento de las órdenes de embargo, según el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, serán responsables solidarios: Del pago del 25% del total de la deuda, con independencia del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del pago total de la deuda cualquiera que sea el valor de los bienes que se hubieran podido embargar. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos, conforme el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, exige la autorización previa de: El Director Provincial de la TGSS competente. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director General de la TGSS. Según establece el artículo 41 del TRLGSS, las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes: Serán responsables subsidiarios del pago del total de la deuda. Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Serán responsables subsidiarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Recoge el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que la calificación de un crédito como incobrable corresponde: Al Director Provincial u órgano en quien delegue. Al Subdirector Provincial que tenga atribuidas las competencias del procedimiento de apremio u órgano en quien delegue. Al Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Como establece el artículo 134 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la presentación de una tercería de dominio producirá el siguiente efecto: La suspensión total del procedimiento de apremio. La suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. No produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos. Según el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la subasta pública: Constituye un procedimiento especial que necesita autorización del Director General de la TGSS. Constituye un procedimiento excepcional y únicamente para los supuestos previstos reglamentariamente. Constituye el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados. Si en el acto de celebración de la subasta concurre alguna persona interesada en participar en la licitación que no ha presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido depósito necesario y una vez admitida a participar y constituido el depósito legalmente establecido, según el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entiende que su postura ofrecida es igual al: 75% del tipo de subasta. 60% del tipo de subasta. 30% del tipo de subasta. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará, entre otros a: Los anotantes anteriores. Los anotantes anteriores y posteriores. Los anotantes posteriores. De acuerdo con lo previsto expresamente en el artículo 118 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, una vez decretada la venta por subasta, los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado en un plazo comprendido entre: La convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. La convocatoria y el mismo día de la celebración de la subasta, antes de que se declare finalizado el acto de la subasta de que se trate. La convocatoria y el día de la celebración de la subasta, siempre que se presente la postura con anterioridad a la constitución de la mesa de subasta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se decrete el embargo de una embarcación, el recaudador ejecutivo además de mandar practicar la anotación de dicho embargo en los correspondientes Registros, deberá: Comunicar a la autoridad marítima competente que el empresario correspondiente no se halla al corriente en la cotización a la Seguridad Social, a fin de que no autorice el despacho de la embarcación para su salida a la mar. Requerir al apremiado para que, en un plazo de quince días, ponga a disposición del correspondiente órgano de recaudación la documentación necesaria para la custodia de la embarcación. Notificar en el plazo de cinco días al Registrador de la Propiedad competente el embargo de dicha embarcación para que proceda al precinto de la misma en el lugar en que se halle. El artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, permite prever un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de costas no puede superar: El diez por ciento del importe de la deuda. No existe límite. El quince por ciento del importe de la deuda. El tres por ciento del importe de la deuda. Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorros exigirá la autorización previa: Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. El artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el director provincial de la tesorería general de la seguridad social en el plazo máximo de: Seis meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes posteriores. Al deudor exclusivamente. Al deudor y a los acreedores hipotecarios, exclusivamente. Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, establece que se comunicará el embargo a: Al autorizado RED de la sociedad. A los socios o partícipes de la sociedad. A los administradores de la sociedad. Al autorizado RED y los socios o partícipes de la sociedad,. Conforme regula el artículo 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, si como consecuencia de comprobaciones se acreditasen ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio: Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Solicitando autorización al Director Provincial de la TGSS competente. Emitiendo la correspondiente providencia de apremio. Solicitando autorización al Subdirector Provincial de la TGSS competente en materia de recaudación ejecutiva. Conforme establece el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, al regular el embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones, si el deudor es beneficiario de más de una de dichas prestaciones, a efectos de deducir la parte inembargable: Se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada se detraerá obligatoriamente de la percepción de mayor cuantía. Se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada podrá detraer de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Se consideran cada una de forma independiente y la cantidad embargada se detrae de cada una de las percepciones. El artículo 37 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula las moratorias, estableciendo que la autorización genérica será realizada por: El Gobierno, mediante real decreto. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución. La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante orden ministerial. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta: El importe total de la deuda indicada en la diligencia de embargo. El importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. El 50 por ciento del importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines; a efectos de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, pero sin que exceda del: 75 por ciento del valor de tasación del bien de que se trate. 50 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación. De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta: Un 10 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses. Un 3 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses. Un 5 por ciento en concepto de previsión de costas e intereses. El anuncio de la subasta se publica en medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas, cuando sea conveniente para el fin perseguido y resulte proporcionado con el valor de los bienes, a juicio del: Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recaudador ejecutivo de la Seguridad Social. Conforme establece el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, entre la convocatoria y el día hábil anterior a la celebración de la subasta los licitadores pueden presentar posturas en sobre cerrado y deberán constituir depósito mediante: Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Transferencia a la cuenta bancaria que señale la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. Cheque certificado, visado o conformado por el librado, por importe, en todo caso, del 50 por ciento del tipo establecido para la enajenación del bien de que se trate. El artículo 88 del Reglamento General de Recaudación Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si la deuda estuviera garantizada mediante aval, se instará al garante: El pago del 50% de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago del 50% de la deuda hasta el límite del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del 50% del importe garantizado. El pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado. El artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio, permite prever un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de costas no puede superar: El diez por ciento del importe de la deuda. No existe límite. El quince por ciento del importe de la deuda. El tres por ciento del importe de la deuda. Contra la providencia de apremio, solamente será admisible: Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de alzada por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, sin necesidad de presentar garantía. Recurso de reposición por motivos tasados. La interposición de recurso suspende el procedimiento, con necesidad de presentar garantía. Según el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, la providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva para proceder contra bienes y derechos de los responsables de pago de la deuda que: Las sentencias judiciales. Las resoluciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los autos judiciales. Las resoluciones administrativas firmes en vía administrativa. De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1414/2004, de 11 de junio, la providencia de apremio contendrá la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de: Quince días hábiles siguientes a la notificación. Quince días naturales siguientes a la notificación. Veinte días naturales siguientes a la notificación. Un mes natural siguiente a la notificación. El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el recargo aplicable al principal de la deuda devenga intereses de demora desde el vencimiento del plazo de los quince días naturales siguientes: Al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso del principal de la deuda. A la notificación de la providencia de apremio. A la notificación de la reclamación de deuda. Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa: Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. El artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por: La mayor dificultad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta con el apremiado. La mayor facilidad de su enajenación y la mayor onerosidad onerosidad de ésta con el apremiado. Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, establece que se comunicará el embargo a: Al autorizado RED de la sociedad. A los socios o partícipes de la sociedad. A los administradores de la sociedad. Al autorizado RED y los socios o partícipes de la sociedad. El artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que si sobre los bienes embargados existiesen cargas o gravámenes de carácter real, servirá como tipo para la subasta: La diferencia entre el valor de los bienes y el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor es el de las cargas o gravámenes anteriores que sean preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social. El valor de los bienes embargados. El importe de la deuda. En relación a la enajenación por subasta pública, el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se refiere a la presentación de posturas en sobre cerrado, señala que simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito del: 15%. 25%. 30%. 35%. Según establece el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el acto de celebración de subasta podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al: 75% del tipo de enajenación. 50% del tipo de enajenación. 30% del tipo de enajenación. 25% del tipo de enajenación. ¿Pueden presentarse posturas verbales en la enajenación por subasta?. No pueden presentarse posturas verbales. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 30 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 10 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. Podrán presentarse posturas verbales iguales o superiores al 50 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 25 por ciento de dicho tipo fijado para la subasta. El artículo 120 del Reglamento General de Recaudación Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que en el supuesto de bienes subastados objeto de una segunda subasta: Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 30% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20% del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25% del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 30% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 25% del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 50% y que no cubra el importe adeudado, siempre que supere al menos el 20% del tipo de subasta, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento General de Recaudación Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido en el plazo de: Diez días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Quince días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Cinco días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Treinta días hábiles siguientes al de dicha adjudicación. Según el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la subasta pública constituye: Un procedimiento especial que necesita autorización del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Un procedimiento excepcional y únicamente para los supuestos previstos reglamentariamente. El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados. Conforme al artículo 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de: 5 días. 15 días. 20 días. 30 días. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines; a efectos de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido, pero sin que exceda del: 75% del valor de tasación del bien de que se trate. 50% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación. El artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la competencia para calificar un crédito como incobrable corresponde a: El titular de la Dirección General. El titular de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación. El titular de la Dirección Provincial. El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. ¿Ante quién se formulará las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio?. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden civil. Puede ejercitarse directamente ante los jueces y tribunales del orden contencioso- administrativo. Ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ante la unidad de recaudación ejecutiva. Como establece el artículo 134 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la presentación de una tercería de dominio producirá el siguiente efecto: La suspensión total del procedimiento de apremio. La suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. No produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos. El artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de: Seis meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. En virtud del artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por: El titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa “Señor de la Lage, S.L” dedicada a la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social, en el año 2020. Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y por ello el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio. Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca a favor de una entidad financiera. Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023. La diligencia de embargo del local, debió ser notificada a: Exclusivamente a la empresa “Señor de la Lage, S.L”. Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca. A la empresa “Señor de la Lage, S.L”, de forma obligatoria y a criterio del recaudador ejecutivo a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca. Obligatoriamente a la empresa “Señor de la Lage, S.L”, y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca. |




