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T6 TREBEP

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Título del Test:
T6 TREBEP

Descripción:
Oposición Policía Nacional EB

Fecha de Creación: 2026/09/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(2)
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Temario:

Según el TREBEP, ¿es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera?: La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme. La pena total o parcial de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme. La pena subsidiaria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme.

¿Los funcionarios interinos son nombrados para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando exista?: Una plaza vacante imposible de cubrir por funcionarios de carrera. Un programa temporal de duración máxima de un año. Un exceso de tareas de seis meses dentro de doce meses.

¿El personal laboral es aquel que presta servicios en las Administraciones Públicas mediante?: Nombramiento administrativo permanente. Contrato de trabajo formalizado por escrito. Designación para funciones de confianza especial.

¿Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse?: En la oferta del ejercicio del nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo amortización. Siempre en la oferta de tres ejercicios posteriores. Nunca en la oferta de empleo público.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el personal eventual NO es correcta?: Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Tiene nombramiento y cese libres. Puede obtener mérito para el acceso o la promoción interna.

Un Policía Nacional que acceda a una Asamblea Legislativa autonómica quedará en situación de: Excedencia voluntaria. Servicio en otras Administraciones Públicas. Servicios especiales.

¿La renuncia a la condición de funcionario?: Debe ser manifestada por escrito. Siempre debe aceptarse aunque exista expediente disciplinario. Impide volver a ingresar en la Administración.

¿El TREBEP se aplica directamente, cuando así lo disponga su legislación específica, al personal de?: CNI, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CNI, Fuerzas Armadas y todo el personal laboral. Delegaciones del Gobierno y entidades locales exclusivamente.

Para la promoción interna se exige, entre otros requisitos: Dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo. Cinco años de antigüedad en cualquier Administración. Un año de servicio activo sin superar pruebas selectivas.

¿La selección de funcionarios interinos respetará los principios de?: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Antigüedad, confianza, jerarquía y oportunidad. Profesionalidad, capacitación, discrecionalidad y reserva.

En el supuesto planteado en la pregunta oficial, un puesto de nivel 20 se consolida desde un nivel 17 en: Dos años. Tres años. Cuatro años.

¿El personal no permanente que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial es?: Personal laboral. Personal eventual. Personal interino.

¿Cuál NO es una situación administrativa básica del funcionario de carrera?: Suspensión de funciones. Servicios especiales. Comisión de servicios.

¿Cuál es el plazo para resolver una petición de rehabilitación de la condición de funcionario?: Tres meses. Cuatro meses. Seis meses.

¿Qué procedimiento mide la conducta profesional y el rendimiento?: La evaluación del desempeño. La estadística laboral. La carrera profesional.

El empleado público que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial es: Funcionario interino. Personal laboral. Personal eventual.

La edad máxima de permanencia en servicio activo, según la formulación de la pregunta oficial, puede alcanzar: Sesenta y cinco años en todos los casos. Setenta y dos años en los términos legales. Setenta años siempre que se solicite.

¿En qué se clasifican los empleados públicos?: Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. Funcionarios laborales, eventuales y fijos-discontinuos. Cuerpos generales, cuerpos especiales y personal directivo.

¿Cuál es el último requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera?: El nombramiento publicado oficialmente. El acatamiento de la Constitución. La toma de posesión dentro del plazo establecido.

¿Los funcionarios de carrera son quienes están vinculados a la Administración mediante?: Una relación laboral temporal. Una relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo. Un contrato privado de duración indefinida.

¿Las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas corresponden exclusivamente?: A cualquier empleado público. A los funcionarios públicos, en los términos legales. Al personal eventual de confianza.

¿El nombramiento de funcionarios interinos tiene carácter?: Permanente y estructural. Temporal, por necesidad y urgencia justificadas. Laboral y exclusivamente privado.

¿Los programas temporales para nombrar interinos pueden durar?: Tres años, ampliables hasta doce meses más por la legislación de desarrollo. Dos años, ampliables automáticamente otros dos. Un año sin posibilidad de ampliación.

¿El nombramiento como funcionario interino?: Reconoce la condición de funcionario de carrera a los tres años. Puede convertir al interino en funcionario de carrera sin proceso selectivo. No reconoce la condición de funcionario de carrera.

¿El personal laboral puede ser?: Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Solo fijo o eventual. Únicamente temporal.

¿El número máximo de personal eventual lo establecen?: Los órganos de selección. Los respectivos órganos de gobierno. Las organizaciones sindicales.

¿El cese del personal eventual se produce en todo caso cuando?: Termina el ejercicio presupuestario. Cesa la autoridad a la que presta confianza o asesoramiento. Cumple dos años desde el nombramiento.

¿La condición de personal eventual?: Constituye mérito para el acceso. Constituye mérito solo para promoción interna. No constituye mérito para acceso ni promoción interna.

¿Los órganos de selección serán, con carácter general?: Colegiados y sujetos a imparcialidad y profesionalidad. Unipersonales y de libre designación política. Integrados exclusivamente por personal eventual.

¿Quiénes NO podrán formar parte de los órganos de selección?: Funcionarios de carrera. Personal de elección o designación política y personal eventual. Empleados públicos con experiencia.

¿Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por?: Funcionarios de carrera. Miembros pertenecientes al mismo cuerpo o escala convocado. Personal laboral fijo.

Entre los requisitos generales de acceso al empleo público se encuentra: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Haber trabajado antes para una Administración. Tener nacionalidad española en todos los casos.

¿Cuál es la edad mínima general para participar en procesos selectivos?: Dieciséis años. Dieciocho años. Veintiún años.

¿La jubilación de los funcionarios de carrera puede ser?: Voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. Únicamente forzosa a los sesenta y cinco años. Solo voluntaria cuando exista vacante.

La separación del servicio que causa pérdida de la condición de funcionario debe ser: Provisional. Firme. Propuesta por el órgano de selección.

¿La renuncia voluntaria a la condición de funcionario?: Debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente, salvo excepciones legales. Puede formularse verbalmente. Nunca requiere aceptación administrativa.

¿Cuándo no podrá aceptarse la renuncia de un funcionario?: Esté disfrutando de vacaciones. Esté sujeto a expediente disciplinario o exista auto de procesamiento o apertura de juicio oral por delito. Haya solicitado un cambio de destino.

La renuncia a la condición de funcionario: Impide todo reingreso posterior. No impide volver a ingresar mediante el procedimiento selectivo establecido. Permite reingresar automáticamente en el mismo puesto.

¿Cuáles de las siguientes situaciones administrativas básicas se incluyen?: Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia y suspensión. Comisión de servicios, permuta, traslado, vacaciones y jubilación. Adscripción provisional, prácticas, movilidad, permiso y excedencia.

¿A quién puede corresponder la situación de servicios especiales?: Sea miembro de una Asamblea Legislativa autonómica. Solicite vacaciones anuales. Cambie de puesto dentro de la misma unidad.

En servicio activo, el funcionario: Conserva los derechos inherentes y queda sujeto a sus deberes. Pierde todos los derechos económicos. No queda sometido a la normativa de función pública.

¿La promoción interna debe garantizar los principios de?: Igualdad, mérito y capacidad. Confianza, antigüedad y discrecionalidad. Oportunidad, jerarquía y designación.

¿La promoción interna exige superar?: Las correspondientes pruebas selectivas. Únicamente una entrevista personal. Solo una valoración de antigüedad.

¿Qué valora la evaluación del desempeño?: La conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. Exclusivamente la antigüedad. Solo la titulación académica.

¿Cómo se concede la rehabilitación de la condición de funcionario?: Se concede automáticamente en cualquier supuesto. Puede solicitarse en los casos legalmente previstos. Solo puede acordarla un órgano de selección.

El funcionario interino cesará, entre otras causas, cuando: Finalice la causa que motivó su nombramiento. Cumpla siempre un año exacto. Obtenga automáticamente la condición de carrera.

La situación de servicio en otras Administraciones Públicas: Hace perder la condición de funcionario de origen. Permite conservar la condición de funcionario de la Administración de origen. Equivale siempre a una excedencia voluntaria.

¿La excedencia de los funcionarios de carrera puede ser?: Por interés particular, agrupación familiar y cuidado de familiares, entre otras modalidades. Únicamente por sanción disciplinaria. Solo por enfermedad común.

La suspensión de funciones puede ser: Provisional o firme. Únicamente definitiva. Siempre voluntaria.

El acceso al empleo público debe respetar también: Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Reserva de las convocatorias. Selección basada prioritariamente en confianza personal.

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