T63 - IMV
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Título del Test:![]() T63 - IMV Descripción: test ingreso minimo |




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¿Qué es el IMV?. Prestación no contributiva. Prestación contributiva. Subsidio temporal. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos: 1 año antes de la fecha de presentación de la solicitud. 3 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al: 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por 12. 100% del importe anual de las pensiones contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por 12. 220% del importe anual de las pensiones contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por 12. En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada se le sumará un complemento en el caso de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Este complemento es del: 20%. 22%. 50%. 30%. En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital será 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por 12. Que se incrementará por cada miembro adicional a partir del segundo: 30% con el límite del 220%. 30% con el límite del 100%. 50% con el límite del 220%. 50% con el límite del 100%. Todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta Ley, en el plazo de: 30 días naturales. 30 días hábiles. 15 días naturales. 15 días hábiles. A la cuantía mensual establecida para la UC se sumará un complemento de monoparentalidad del: 22% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 12% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 30% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 50% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a: sea igual o superior a 10€ mensuales. sea igual o inferior a 10€ mensuales. sea igual o superior a 20€ mensuales. sea igual o inferior a 10€ mensuales. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al: 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. 20% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. 30% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que estas no superen los: 90 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 180 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 120 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 60 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud, el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de: 3 meses. 1 mes. 6 meses. A la cuantía mensual establecida se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a: Un 30 por ciento de la cuantía establecida para un beneficiario individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. Un 22 por ciento de la cuantía establecida para un beneficiario individual en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. Un 22 por ciento de la cuantía establecida para el caso de la unidad de convivencia en el supuesto de la misma sea monoparental. Un 30 por ciento de la cuantía establecida para el caso de la unidad de convivencia en el supuesto de la misma sea monoparental. Se considera renta garantizada. 100% del importe anual de las pensiones contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 604,21. 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 604,21. 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 621,04. 100% del importe anual de las pensiones contributivas fijada anualmente en la LPG del estado dividido por 12= 621,04. La cuantía mensual de la renta garantizada se incrementará. en un 20% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 110%. en un 30% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 220%. en un 30% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 210%. en un 10% por miembro adicional a partir del 2º hasta un máximo del 200%. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al. al 5% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 10% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 20% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. al 15% de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos. en el plazo de 30 días naturales. en el plazo de 30 días hábiles. en el plazo de 20 días hábiles. en el plazo de 20 días naturales. Son titulares de esta prestación las personas. sin capacidad económica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. con personalidad jurídica que la soliciten y la perciban, como representante, debiendo estar integradas en una unidad de convivencia. con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, como representante, debiendo estar integradas en una unidad de convivencia. La cuantía mensual de la prestación que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del mismo ejercicio, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior 10€ mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior 10€ mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o inferior 10€ mensuales. diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del mismo ejercicio, siempre que la cuantía resultante sea igual o inferior 10€ mensuales. Se apreciará que concurre este requisito (el de vulnerabilidad económica) cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea: inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. inferior o igual a 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. superior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. superior o igual a 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. A la cuantía mensual establecida para la unidad de convivencia se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a. 20% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 30% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 22% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. 10% de la cuantía establecida para un beneficiario individual. ¿Durante cuánto tiempo los obligados tributarios tienen que incumplir la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos, para que les suspendan el Ingreso Mínimo Vital?. Durante tres ejercicios fiscales seguidos. Durante dos ejercicios fiscales seguidos. Sólo con que lo hagan una única vez, ya se les suspenderá la prestación. Durante cuatro ejercicios fiscales seguidos. Requisitos para obtener el complemento de ayuda para la infancia: Todas son correctas. Que el patrimonio neto sea inferior al 150%, cumpliendo el test de activos. Que los ingresos computables del ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores al 300% de los umbrales. Que en la unidad de convivencia haya, al menos, un menor de edad. En cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad,A efectos de la consideración de la existencia de menores de edad en la unidad de convivencia... Ninguna es correcta. Se tomará como referencia la fecha de la extinción de la prestación. Se tomará como referencia la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía, o de la extinción de la prestación. Se tomará como referencia la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía. En el caso de hijos menores, o mayores incapacitados, de distintas unidades familiares, ¿de cuál formarán parte?. Formarán parte de la unidad en la que se encuentren domiciliados. Formarán parte de varias unidades a la vez. No formarán parte de ninguna unidad. Formarán parte de la unidad en la que se encuentren domiciliados sus progenitores. Consideración del domicilio en supuestos especiales: Si, en virtud de un contrato, queda acreditado el uso individualizado de una habitación hotelera o similar por una persona sola, eso será considerado domicilio. Si, en virtud de un contrato, queda acreditado el uso de una habitación hotelera o similar por una unidad de convivencia, eso será considerado domicilio. Si, en virtud de un contrato, queda acreditado el uso individualizado de una habitación hotelera o similar, ya sea por una persona sola o por una unidad de convivencia, eso será considerado domicilio. Si, en virtud de un contrato, queda acreditado el uso de una habitación hotelera o similar, ya sea por una persona sola o por una unidad de convivencia, eso será considerado domicilio. A pesar de ser una prestación no contributiva, el IMV sí exige cierta carencia, pero sólo en un supuesto muy concreto. ¿Cuál?. No se exige carencia en ningún supuesto al tratarse de una prestación no contributiva. En el caso de beneficiarios individuales mayores de 23 años y menores de 30, que no entren en ninguna excepción a dicho supuesto. Ellos deberán haber permanecido de alta en la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, antes de la solicitud del IMV. Estar de alta implica haber cotizado durante ese tiempo. En el caso de beneficiarios colectivos, ya que el IMV acaparará a toda la unidad de convivencia. Ellos necesitan acreditar haber trabajado durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud del IMV. En el caso de beneficiarios individuales mayores de 23 años. Ellos deberán haber permanecido de alta en la Seguridad Social durante al menos 2 años antes de la solicitud del IMV. Estar de alta implica haber cotizado durante ese tiempo o bien haber tenido la prestación por desempleo. Cuantía del complemento de ayuda para la infancia en mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros. 115 euros. 80,50 euros. Rentas excluidas del cómputo para determinar el Ingreso Mínimo Vital: La pensión compensatoria que deba ser satisfecha. La pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha. La pensión compensatoria que deba ser satisfecha, siempre que se haya producido el pago de la misma. Las ayudas para el estudio, las ayudas de vivienda y las ayudas para prácticas. Cálculo de la renta garantizada para unidades de convivencia: 50% del importe anual de pensiones no contributivas / 10 + 60% por cada miembro de la unidad a partir del segundo. 100% del importe anual de pensiones no contributivas / 12 + 30% por cada miembro de la unidad a partir del segundo. 35% del importe anual de pensiones no contributivas / 8 + 70% por cada miembro de la unidad a partir del segundo. 25% del importe anual de pensiones no contributivas / 4 + 25% por cada miembro de la unidad a partir del segundo. El IMV se encuentra recogido en: Ley 19/2021, 20 de diciembre, que establece el IMV. RD Ley 19/2021, 20 de diciembre, que establece el IMV. Ley 20/2021, de 24 de diciembre, que establece el IMV. RD Ley 20/2021, 24 de diciembre, que establece el IMV. Para qué se configura el IMV: para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en unidades de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB. para eliminar el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB. para combatir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en unidades de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus NB. EL IMV: Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Se configura como un derecho objetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación técnica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Qué garantiza el IMV: Un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Ambas son correctas. El IMV: Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de pobreza a una de participación en la sociedad. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de discriminación a una de participación en la sociedad. Señale la incorrecta. El IMV presenta las siguientes características: Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada. Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas. Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción. Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, en ningún caso. Son beneficiarios individuales del IMV: Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de divorcio o separación; no estén unidas a otras personas como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia. Personas de más de 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, aunque estén casadas, estén unidas a otras personas como pareja de hecho o formen parte de otra unidad de convivencia. Personas de 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, separadas o divorciadas, no estén unidas a otras personas como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia. Son beneficiarios individuales del IMV: Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 2 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser VVG, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Si se trata de personas de entre 23 y 30 años deberán haber tenido residencia legal en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser VVG, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos 2 años anteriores a la solicitud. Son beneficiarios individuales del IMV: Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 2 años y que en dicho período ha permanecido al menos 12 meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Ajena. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 3 años y que en dicho período ha permanecido al menos 24 meses, continuados, de alta en la Seguridad Social. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los 2 años y que en dicho período ha permanecido al menos 24 meses, continuados, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Ajena. Son beneficiarios individuales del IMV: Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante los 2 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante los 2 años inmediatamente anteriores a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Son beneficiarios individuales del IMV: Personas que entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Personas que entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 5 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o formen parte de una unidad de convivencia. Personas que entre 18 y 23 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las CCAA, habiendo estado bajo la tutela de las Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 5 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Son beneficiarios individuales del IMV: No tiene derecho las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres VVG o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Tienen derechos las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, en caso de carecer de recursos económicos para su emancipación. No tiene derecho las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente. Son titulares de la Unidad de Convivencia del IMV: las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener edad mínima de 18 años. las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener capacidad jurídica y edad mínima de 18 años. las personas que perciben la prestación en nombre de la UC y la representan, deberán tener capacidad jurídica y edad mínima de 23 años. Son titulares de la Unidad de Convivencia del IMV: También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la UC y ninguno de ellos alcance la edad de 23. También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la UC y ninguno de ellos alcance la edad de 18. También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la UC y ninguno de ellos alcance la edad de 25. En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular: la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. la persona que haya solicitado la prestación en nombre de la unidad de convivencia. la persona a la que se le adjudique la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia. La Unidad de Convivencia del IMV: Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, por vínculo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, por vínculo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Está conformada por las personas que convivan en el domicilio, unidas por vínculo matrimonia, como pareja de hecho, por vínculo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar temporal. La Unidad de Convivencia del IMV: Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 1 año de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 3 años. Se considerarán pareja de hecho, a estos efectos, la constituida análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación, por quieres, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a 3 años. En relación a las unidades de convivencia: Una misma persona podrá formar parte como máximo de dos unidades de convivencia cuando conviviendo en el mismo domicilio se acredite relación de afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con personas de ambas unidades de convivencia. Una misma persona podrá formar parte como máximo de dos unidades de convivencia cuando no convivan en el mismo domicilio. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia o, en su caso, personas integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos: Cuando una mujer VIOGEN, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos menores en régimen de guarda, o con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilios familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. Todas son correctas. En cual de los siguientes supuestos se consideran como UNIDAD INDEPENDIENTE durante los 3 AÑOS SIGUIENTES a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados reglamentariamente: A. Cuando una mujer VIOGEN, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos menores en régimen de guarda, o con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. B. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilios familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. C. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. B y C. A y C. Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronados en un domicilio ficticio, la UC estará constituida por: Ambas son correctas. Por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho. Por sus descendientes menores de edad hasta el 1º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta de 2º grado, si no estuvieran empadronados con sus ascendientes de 1º grado. Por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho. Por sus descendientes menores de edad hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta de 1º grado, si no estuvieran empadronados con sus ascendientes de 2º grado. Por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho. Por sus descendientes menores de edad hasta el 1º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta de 1º grado, si no estuvieran empadronados con sus ascendientes de 2º grado. Entre los REQUISITOS que deben CUMPLIRSE tanto en el momento de la solicitud como de sus revisiones, y MANTENERSE al dictar resolución y durante la percepción de la misma son varios: Señala la correcta. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Ser Españoles y tener residencia legal y efectiva en España de forma continua o ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Señala la incorrecta. Entre los REQUISITOS que deben CUMPLIRSE tanto en el momento de la solicitud como de sus revisiones, y MANTENERSE al dictar resolución y durante la percepción de la misma, el haber tenido de forma continuada e ininterrumpida residencia legal y efectiva en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, no se exigirá: menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de familiar e hijos/as, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de familiar e hijos/as, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar temporal y/o permanente. Las personas Víctimas de Trata de seres humanos y explotación sexual, así como VVG. No se considerará situación de vulnerabilidad económica: El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior 3 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (En 2024 la renta garantizada es de 604,21 euros al mes). El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, incluyendo la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior 3 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (En 2024 la renta garantizada es de 604,21 euros al mes). El beneficiario individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir vivienda habitual, valorado en un importe superior 3 veces a la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV (En 2024 la renta garantizada es de 604,21 euros al mes). No se considerará situación de vulnerabilidad económica: Con independencia del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Teniendo en cuenta el requisito del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Con independencia del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que integren una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros no sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. El COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA : Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el límite de activos no societarios indicado. Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 150% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 300% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el límite de activos no societarios indicado. Son para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 200% de la cuantía garantizada por el IMV y el patrimonio neto sea inferior al 100% de los límites establecidos, siempre que se cumpla con el límite de activos no societarios indicado. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la identidad: El DNI es exigible a todos los españoles miembros de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, pero los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia están exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI. El DNI es exigible a todos los españoles miembros de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, pero los menores de 18 años integrados en una unidad de convivencia están exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI. El DNI es exigible a todos los españoles miembros de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, pero los menores de 16 años integrados en una unidad de convivencia están exentos del pago de tasas de expedición y renovación del DNI. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL IMV con respecto a la residencia legal en España. Se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la UE, EEE, o la Confederación de Suiza. En caso de extranjeros de otra nacionalidad, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades. Se acreditará mediante la inscripción en el registro general de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la UE, EEE, o la Confederación de Suiza. En caso de extranjeros de otra nacionalidad, con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades. Se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la UE, EEE, o la Confederación de Suiza. En caso de extranjeros de otra nacionalidad, con la tarjeta de ciudadano familiar de la Unión, autorización de residencia, en cualesquiera que sea sus modalidades. ¿Cómo se acreditará el domicilio en España?. Con el certificado en el registro civil de inmigración. Con el certificado de Empadronamiento. Con la autorización de residencia temporal o permanente en España con independencia del su tipología (arraigo, circunstancias especiales, etc.). ¿Cómo se acreditará la existencia de la Unidad de Convivencia?. mediante libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones Municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. mediante libro de familia y certificado del registro civil. mediante libro de familia. ¿Cuándo se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV? Para acreditar los siguientes requisitos. Señala la incorrecta: Residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticios en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de IMV. El carácter permanente de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de IMV. ¿Cuándo se requerirá un certificado expedido por los SS.SS competentes o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de MEDIADORES SOCIALES del IMV? Para acreditar los siguientes requisitos. Señala la incorrecta: La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del IMV, unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido pareja de hecho. La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos no solicitase el IMV. El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento. Con qué carácter temporal se encargará los SS.SS. de comunicar a la entidad gestora del IMV sobre el mantenimiento o modificación de los certificados de la inexistencia de vínculos de parentesco entre convivientes en la misma UC?. trimestral. anual. mensual. Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la incorrecta: Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicación. Comunicar el cualquier caso, cambio o de situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan. Comunicar el cualquier caso, cambio o de situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 20 días naturales desde que estos se produzcan. Son OBLIGACIONES de las personas titulares del IMV: Señala la correcta: Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado o no, igual o superior a 90 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado o no, superior a 90 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la UC, por un período continuado, superior a 90 días naturales cada año natural, así como justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad. En relación con la DURACIÓN, el derecho a la prestación nace a partir del: primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. Día de entrega de la fecha de la presentación de la solicitud. primer día del mes a la fecha de la aprobación de la solicitud. Se SUSPENDERÁ EL DERECHO de la percepción del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Pérdida total de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, titular o de algún miembro de la UC, de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Se SUSPENDERÁ EL DERECHO de la percepción del IMV por las siguientes causas. Señala la incorrecta. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, titular o de algún miembro de la UC de los requisitos establecidos o las obligaciones sumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. Se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado de al extranjero por un período continuado o no superior a los 90 días naturales al año natural, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado. Cumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia. La suspensión del derecho a la percepción del IMV será a partir: del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión. del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y con perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Se EXTINGUE EL DERECHO a la prestación del IMV por las siguientes causas. Señala la correcta. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, cualquier otro miembro que cumpla con los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento los efectos económicos de derecho que pueda corresponder a la UC en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primer del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, Ningún otro miembro podrá presentar una nueva solicitud. Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de UC, cualquier otro miembro que cumpla con los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento los efectos económicos de derecho que pueda corresponder a la UC en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primer del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. Plazo que tiene el INSS para dictar resolución y notificar a la persona solicitante del IMV: 6 meses. 3 meses. 12 meses. ¿Durante cuánto tiempo se considerará una unidad independiente en los supuestos de separación, nulidad, divorcio o desahucio según el artículo 7 de la Ley 19/2021?. Durante 1 año. Durante 3 años. Durante 5 años. Durante 2 años. ¿Hasta qué grado de consanguinidad se consideran los descendientes menores de edad en la unidad de convivencia en relación al Ingreso mínimo vital?. Primer grado. Segundo grado. Tercer grado. ¿Hasta qué grado de consanguinidad se consideran los descendientes menores de edad en la unidad de convivencia en relación al Ingreso mínimo vital cuando se trate de establecimientos colectivos o domicilios ficticios?. Primer grado. Segundo grado. Tercer grado. ¿Qué debe acreditarse mediante un contrato para que una habitación en un establecimiento hotelero sea considerada domicilio en relación al Ingreso mínimo vital?. El pago de la habitación. La duración de la estancia. La ubicación del establecimiento, duración de la estancia, precio y disposición. El uso individualizado por una persona sola o por una unidad de convivencia. ¿Qué se debe acreditar mediante título jurídico según el artículo 8.3 de la Ley de Ingreso mínimo vital?. El uso exclusivo de una determinada zona del domicilio. La habitación de un hotel. La propiedad de una vivienda, la renta y su ubicación. ¿Qué se debe acreditar mediante contrato según el artículo 8.2 de la Ley de Ingreso mínimo vital?. El uso exclusivo de una determinada zona del domicilio. La habitación de un hotel. La propiedad de una vivienda, la renta y su ubicación. ¿Quiénes pueden ser titulares del ingreso mínimo vital cuando convivan en el mismo domicilio personas sin los vínculos previstos en el artículo 6 de la Ley del salario mínimo vital?. Cualquier persona mayor de edad. Aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión. Solo las personas mayores de 65 años. Solo las personas con hijos a cargo. ¿Qué se considera pareja de hecho a efectos del artículo 6 de la Ley de Ingreso mínimo vital?. La constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos un año de antelación. La constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación. La constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos cinco años de antelación. ¿Cuál de las siguientes situaciones permite que una persona mantenga su residencia habitual en España a efectos del ingreso mínimo vital?. Estancias en el extranjero superiores a noventa días naturales. Residencia en otro país por motivos laborales. Ausencia del territorio español por causas de enfermedad debidamente justificadas. Estancias en el extranjero por motivos de ocio. ¿Cuál de las siguientes personas no necesita cumplir el requisito de haber vivido de forma independiente en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del ingreso mínimo vital?. Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores. Personas de entre 18 y 30 años que provengan de centros residenciales de protección de menores. Personas de entre 18 y 23 años que provengan de centros residenciales de protección de menores. ¿Cuándo se apreciará que concurre el requisito de vulnerabilidad económica en la Ley de Ingreso mínimo vital?. Cuando los ingresos sean superiores a la renta garantizada en al menos 10 euros. Cuando los ingresos sean inferiores a la renta garantizada en al menos 10 euros. Cuando los ingresos sean inferiores o iguales a la renta garantizada en al menos 10 euros. ¿Qué promedio se considera para determinar la vulnerabilidad económica en la Ley de Ingreso mínimo vital?. Promedio diario de ingresos y rentas anuales. Promedio anual de ingresos y rentas mensuales. Promedio mensual de ingresos y rentas anuales. ¿Qué reglamento establece los plazos y procedimientos para el pago de la prestación del ingreso mínimo vital?. Reglamento de prestaciones sociales de la Seguridad Social. Reglamento de ayudas económicas de la Seguridad Social. Reglamento de subsidios y pensiones de la Seguridad Social. Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. |