T68,69,70 - RECA
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En una subasta, si no existen posturas verbales, ¿se podrá aprobar el remate a favor de una mejor postura inferior al 60 por ciento y que no cubra el importa adeudado, siempre que supere al menos el 25 por ciento del tipo de subasta, mediante resolución motivada?. No. Sí, por resolución de la Mesa de Subasta. Sí, por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. A los efectos del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible la aplicación de los criterios de mayor facilidad de su enajenación y de menor onerosidad de ésta para el apremiado, se sujetará al establecido en el artículo 592.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Joyas y objetos de arte. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional: Cuando existan pruebas fehacientes de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Que habrán de ser proporcionadas a los recursos económicos del responsable del pago. Cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. La omisión de la providencia de apremio determinará la______________ del procedimiento de apremio. Improcedencia. Invalidez. Nulidad. Cuál de las siguientes NO será motivo para la admisión de recurso de alzada contra la providencia de apremio. Cuantía. Prescripción. Error de material o aritmético. Condonación, aplazamiento o suspensión. El artículo 85 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que en el supuesto de falta de ingreso de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas: Se dictará providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, cuando la deuda estuviese correctamente calculada. Se dictará providencia de apremio, previa reclamación de deuda o acta de liquidación. No se dictará providencia de apremio hasta que haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa. Señale la incorrecta: La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio sin necesidad de la presentación de garantía. El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá por interponer recurso administrativo si se garantiza con aval o consignación. El devengo de intereses se prolongará hasta el ingreso en la TGSS de la totalidad de lo adeudado, sin que se suspenda, salvo excepciones, por la impugnación administrativa o judicial de cualquier acto del procedimiento. Se prevé un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de COSTAS no puede superar: 10% del importe de la deuda. 3% del importe de la deuda. No existe límite. El límite se aplica al interés, no a las costas. Si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo, se requerirá al depositario el ingreso en el plazo de: 24h. 1 mes. 10 días. 15 días. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, el deudor deberá facilitar información sobre sus bienes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Si el deudor no hicierá manifestación de sus bienes: No podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes. No podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, en relación con los bienes y derechos no señalados. Podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, en relación con los bienes y derechos no señalados, si informase en los días días anteriores a la orden de embargo. A efectos del embargo de sueldos, salarios, pensiones, retribuciones, hasta el importe equivalente a 4 veces el SMI, podrá embargarse: 75%. 60%. 50%. 90%. Por cada actuación de embargo se praticará: Una diligencia de embargo. Una providencia de apremio. Si el deudor es beneficiario de más de una prestación, a efectos de deducir la parte inembargable, se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones: Que fije la Unidad de Recaudación Ejecutiva, en todo caso. Que establezca el deudor, salvo que la URE haya establecido otra distinta. La que establezca la URE, no obstante, el deudor podrá proponer otra, que le será aceptada, si no supone obstáculo para el cobro. ¿A cuál de los siguientes sujetos no se le debe notificar el embargo de bienes inmuebles?. Al deudor. A su cónyuge. A terceros poseedores. Al acreedor hipotecario. A todos ellos se les debe notificar. Los bienes embargados seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren al ser trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la SS, ofrecen garantías de: seguridad y solvencia. seguridad e integridad. economía y eficacia. En relación a la valoración de los bienes objeto de embargo, el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que si la diferencia entre la valoración realizada por los órganos de recaudación o entidades designadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y la valoración contradictoria presentada por el deudor en plazo: Excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Excediera del 20 por ciento de la menor, la unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, cuya valoración no tendrá que estar sujeta a los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. No excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando, en el marco de un procedimiento de recaudación en vía ejecutiva regulado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los bienes que hayan de ser enajenados se encuentren ubicados o depositados en una demarcación territorial distinta a la de la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que la enajenación se practique por la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio. La enajenación se practicará por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados dichos bienes. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que la enajenación se practique por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados dichos bienes. Señala su correcta: Depósito que hay que constituir simultáneamente a la presentación de la oferta. Depósito que hay que constituir cuando en el acto de celebración de la subasta concurre alguna persona interesada que no hubiera presentado postura en plazo. La puja se dará por terminada cuando, se repita X veces la más alta y no haya quién la supere. Diferencia que deben guardar las posturas verbales. Se aprobará el remate a favor de la mejor postura cuando supere:. En segunda subasta, se aprobará el remate en favor de la mejor postura, cuando supere:. Según el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando los plazos reglamentarios de ingreso se señalan por días naturales o se fijan por meses o años, si el último día del plazo es inhábil se entenderá que finaliza: El anterior día hábil del plazo de que se trate. El posterior día hábil del plazo de que se trate. El último día del plazo de que se trate. En relación a los responsables solidarios, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que salvo que la responsabilidad solidaria se halle limitada por ley, la reclamación de deuda por derivación comprenderá: El principal de la deuda, los recargos e intereses devengados y las costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, recargos e intereses devengados, excluidas las costas. La totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas. El pago de las deudas a la Seguridad Social se podrá realizar, según los dispuesto por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Mediante cheque, transferencia o domiciliación bancaria. Siempre en efectivo, mediante dinero de curso legal. En efectivo, mediante dinero de curso legal a través de cualquier banco y caja de ahorro. Según el artículo 7 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el: 3% del SMI. 3% del IPREM. 1% del IPREM. 1% del SMI. En un aplazamiento no será necesaria la constitución de garantías cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese, al menos, un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades pueden ser modificadas por: Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social. Resolución del Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario de ingreso para los distintos recursos: En aquellos supuestos en que no se establezca el plazo reglamentario de ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquél se iniciará el día hábil inmediatamente posterior a la notificación de la reclamación de deuda. En aquellos supuestos en que no se establezca el plazo reglamentario de ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. Será el establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá: A los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. A los cuatro años, a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. A los cuatro años, a contar desde el día de su ingreso. Para la realización de pago de las deudas a la Seguridad Social mediante la expedición de cheques, el Reglamento General de Recaudación establece que deben reunir unos requisitos. Indique cual de las siguientes opciones es requisito: Estar fechados en la semana en que se efectúe su entrega. Ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional. Ser cheques al portador a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 10 días posteriores a la fecha de su emisión. Las medidas cautelares previstas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio transcurridos: 3 meses desde su adopción. 6 meses desde su adopción. 12 meses desde su adopción. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 34.1 que procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por: Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar cuando no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable. Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En relación a las prestaciones indebidamente percibidas la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro. El sujeto obligado podrá solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos, y a tal efecto, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social establecerán dichos plazos de fraccionamiento: Con un importe mínimo de 150 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. Con un importe mínimo de 150 euros mensuales y hasta un máximo de cuatro años. Con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. Las deudas con la Seguridad Social que podrán ser susceptibles de aplazamiento, según lo regulado en el art.32.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, serán: Las cuotas correspondientes a las contingencias comunes. Las cuotas correspondientes a las contingencias profesionales. La aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados. El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones se inicia: Al día siguiente de la notificación de la resolución firme practicada por la entidad Gestora. El primer día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las deudas con la Seguridad Social por recursos distintos a cuotas serán: Objeto de acta de liquidación. Serán reclamadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Objeto de reclamación de deuda. Se devengará un recargo del 20 por ciento de la deuda, según lo establecido en el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas. Los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los sistema de autoliquidación y liquidación directa y se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los sistema de autoliquidación y liquidación directa y se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. Los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los sistema de autoliquidación y liquidación directa y se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones se inicia: Al día siguiente de la notificación de la resolución firme practicada por la Entidad Gestora. Al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. El primer día del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social. El artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los sistemas de autoliquidación y liquidación directa y se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso: Se devengará un recargo del 20 por ciento de la deuda. Se devengará un recargo del 10 por ciento de la deuda. Se devengará un recargo del 35 por ciento de la deuda. La gestión recaudatoria en el ámbito de la SS consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la SS cuyo objeto está constituido, entre otros, por el siguiente recurso: Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo a ingresar por las empresas que colaboren en la gestión de la SS. Ingresos de la SS, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del Derecho Privado. Importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las Entidades Gestoras y la TGSS. Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra el Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones. De acuerdo con el artículo 62.3 del Reglamento de Recaudación, en los supuestos de falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, las reclamaciones de deuda se extenderán conforme a las siguientes reglas: De haberse cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LGSS, la reclamación de deuda se extenderá en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente y con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que aquellas se RECLAMARON. En el supuesto de que se hubiese tomado como base de cotización la media entre la base mínima y máxima mencionadas, una vez transcurridos los plazos de ingreso establecidos en el artículo 64 del Reglamento de Recaudación, no producirá efecto en el procedimiento recaudatorio el hecho de que los salarios percibidos por los trabajadores sean inferiores a las bases consignadas en la reclamación de deuda, PROCEDIENDO la devolución respecto de dichas bases. De no haberse cumplido en plazo las referidas obligaciones, la reclamación de deuda se extenderá tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas. La TGSS, con carácter previo a la emisión de la reclamación de deuda por responsabilidad subsidiaria, dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de (.....) a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo, a fin de que efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes: 15 días. 10 días. 20 días. Procede la emisión de reclamación de deuda en el supuesto, entre otros, de: Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que no resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la SS. Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LGSS. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la SS, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo. De acuerdo con el artículo 33.2 de la LGSS y el artículo 62.2 del Reglamento de Recaudación, procede también la RECLAMACIÓN DE DEUDA cuando, en atención a los datos obrantes en la TGSS o comunicados por la Inspección de Trabajo y por aplicación de cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de SS, deba exigirse el pago de dichas deudas: A los responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria y los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación. A quien haya asumida la responsabilidad por causa de la muerte del deudor principal; en tal caso, la reclamación comprenderá el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita. A los responsables subsidiarios, en cuyo caso y salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas. Todas son correctas. Las reclamaciones de deuda se expiden: Por la TGSS. Por la Inspección de Trabajo y SS. Por la Dirección General de Ordenación de la SS. Señale la frase correcta: El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la entidad financiera a que se transfieren. Los cheques deben estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los 3 días anteriores a aquel en que se efectúe la entrega. El tercero que pague la deuda del responsable del pago estará legitimado para el ejercicio, ante la Administración de la SS, de los derechos que corresponden a dicho responsable. La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la SS y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija: En el 3% del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión mortis causa, en los que el indicador límite se fija en el 20% del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte. En el 7% del IPREM mensual vigente en el momento de la respectiva liquidación. En el 3% del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad solidaria. En el 3% del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión mortis causa, en los que el indicador límite se fija en el 10% del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte. Están legitimados para el pago de las deudas a la SS objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y: En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. En general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, siempre que lo conozca y lo apruebe el responsable del pago. En general, cualquier persona que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago. Con carácter previo a la emisión de la reclamación de deuda por responsabilidad solidaria, la TGSS dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia: Por un plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo. Por un plazo de 30 días a partir del siguiente al de notificación del acuerdo. Por un plazo de 10 días a partir del siguiente al de notificación del acuerdo. Por un plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo. Las reclamaciones de deuda notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se harán efectivas: Desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Desde el día siguiente a la notificación hasta el día 5 del mes siguiente. Desde el día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente. Señala la incorrecta. El interesado podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de 1 mes, una vez recibida la Providencia de Apremio. La interposición del Recurso por las causas citadas suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de presentación de garantías, hasta la notificación de la resolución del mismo. El recurso contra la providencia de apremio se admite por error material o de hecho en la determinación de la deuda. Resolverá el órgano superior jerárquico del que los dictó, en el plazo de 3 meses. El artículo 132 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, respecto a las tercerías: La tercería solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, aunque su interposición ante esta no será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los Jueces y Tribunales del orden civil. La tercería solo puede fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor. Corresponde a la TGSS la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio, no siendo necesaria su interposición para que puedan ejercitarse ante los Jueces y Tribunales del orden civil. Indicar la respuesta incorrecta según el art. 86 Real Decreto 1415/2004. Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican. Pago. Caducidad. Aplazamiento de la deuda. Suspensión del procedimiento. Condonación. Error material o aritmético. ¿Qué efectos producirá la estimación de la tercería de mejor derecho?. Se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente. Se podrá continuar el procedimiento de embargo y enajenación suspendido con la interposición de la tercería. Se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Se declarará el crédito como incobrable. En caso de enajenación de bienes en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, ¿qué plazo tendrá la Tesorería General de la Seguridad Social para ejercer el derecho de tanteo a su favor?. Hasta el día anterior a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. En cualquier momento con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. En un plazo máximo de 30 días, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. Hasta el día siguiente a la emisión del certificado de adjudicación o de escritura pública. De acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: La diligencia de embargo se notificará al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores cuando se trate de bienes inmuebles. Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo. La diligencia de embargo se notificará apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales. Todas las anteriores. Señale la opción correcta. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 90 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 30 %. Señale la opción correcta, según el art. 102 del Reglamento General de Recaudación. En caso de discrepancia con la valoración hecha por la URE de los bienes embargados, el apremiado podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de: 15 días. 30 días. 1 mes. 6 meses. Si la diferencia entre las valoraciones ofrecidas por la unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social y la contradictoria planteada por el deudor no excediese del 20 por ciento de la menor, ¿qué valoración se tomará como referencia para la enajenación?. La tasación más alta. La tasación más baja. La tasación contradictoria presentada por el deudor. La tasación planteada por la Seguridad Social. Si el deudor es beneficiario de más de una pensión u otra prestación, a efectos de deducir la parte inembargable. Se considerarán de forma independiente. Se considerarán de forma independiente y podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que proponga el deudor y suponga menor onerosidad en todo caso. Se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Señale la opción incorrecta, conforme al artículo 127 del Real Decreto 1415/2004. Son costas del procedimiento de recaudación, los gastos siguientes: Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados. Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación. Los gastos ordinarios de los órganos y unidades de la Administración de la Seguridad Social que se deriven del procedimiento de recaudación. ¿Cuáles son los medios para la enajenación de los bienes embargados según lo recogido en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación?. Subasta pública, concurso o adjudicación directa. Subasta, concurso directo o adjudicación pública. Subasta pública, concurso o enajenación directa. Subasta, concurso público o adjudicación directa. Conforme al art. 94 del Real Decreto 1415/2004, las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables: Con carácter subsidiario, hasta el total de su cuota de responsabilidad. Con carácter solidario, con todos sus bienes presentes y futuros. Con carácter subsidiario, hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Con carácter solidario, hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Señale la opción correcta, conforme al artículo 124 del Reglamento General de Recaudación. La adjudicación a la TGSS cuando los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación será: Por valor inferior al débito perseguido, pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por igual valor al débito perseguido, pero sin que exceda del 50% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por igual valor al débito perseguido, pero sin que exceda del 80% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Por valor inferior al débito perseguido, pero sin que exceda del 50% del valor que sirvió de tipo para la enajenación, extinguiendo la deuda hasta el valor de adjudicación. Conforme al art. 84 del Reglamento General de Recaudación, el embargo de los bienes del apremiado se realizará en cuantía suficiente: Para cubrir el principal de la deuda y los recargos e intereses que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la finalización del plazo establecido en la providencia de apremio a favor de la Seguridad Social. Para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Inspección de Trabajo. Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que: Hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción. No hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de caducidad. No hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción. Se refieran a deudores respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. Conforme al artículo 135 del Real Decreto 1415/2004, señale los efectos que se producen si se dicta resolución estimatoria de la tercería de dominio: Se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado. Finalizará el procedimiento de apremio sobre los bienes del apremiado. Proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial. Se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente. En caso de que la segunda subasta quede desierta y los bienes o derechos no se adjudiquen a la TGSS, ¿en qué plazo se autorizará la enajenación mediante adjudicación directa?. En el plazo de 15 días, con un máximo de tres meses desde la primera subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. Sin dilación, tan pronto como se tenga constancia de las razones que justifiquen esta forma de enajenación. En el plazo de 3 meses desde la celebración de la segunda subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. En el plazo de 1 mes desde la segunda subasta, con un máximo de tres meses desde la primera, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. En caso de que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente, ¿en qué plazo se autorizará la enajenación mediante adjudicación directa?. En el plazo de 15 días, con un máximo de tres meses desde la primera subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. Sin dilación, tan pronto como se tenga constancia de las razones que justifiquen esta forma de enajenación. En el plazo de 3 meses desde la celebración de la segunda subasta, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. En el plazo de 1 mes desde la segunda subasta, con un máximo de tres meses desde la primera, salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice un plazo superior. Autorizada la enajenación, ¿en qué plazo se realizarán las actuaciones conducentes a la adjudicación directa de los bienes y derechos?. 6 meses. 3 meses. 1 mes. 30 días. Por cada actuación de embargo: Se practicará providencia de apremio. Se practicará diligencia de recepción. Se practicará diligencia de embargo. Se practicará tercería de dominio. Si declarado un crédito como incobrable, se acreditara la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable: Previa autorización del Subdirector Provincial de procedimientos ejecutivos de recaudación. Previa resolución del Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Previa resolución del Director Provincial. Sin necesidad de realizar ningún trámite previo. Las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un: 10% en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el 3% del importe de la deuda. 30% en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de costas nunca podrá superar el 3% del importe de la deuda. 10% en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro. La previsión de intereses nunca podrá superar el 3% del importe de la deuda. Con respecto a la enajenación por subasta pública, el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se refiere a la presentación de posturas en sobre cerrado, señala que, simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito del: 15%. 25%. 30%. 35%. De acuerdo con el artículo 120 del Reglamento de Recaudación, si en el acto de celebración de subasta concurriese alguna persona interesada en participar en la licitación que no hubiera presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido el depósito necesario, ¿podrá ser admitida a participar en ella?. Sí, siempre que la mesa haya hecho pública la existencia de posturas presentadas por escrito, si constituye en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta. Sí, siempre que la mesa haya hecho pública la existencia de posturas presentadas por escrito, si constituye en el acto un depósito del 35% del tipo fijado para la subasta. Sí, mientras que la mesa no haya hecho pública la existencia de posturas presentadas por escrito, si constituye en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta. No. Es cierto: En una subasta, si no se han presentado posturas verbales, podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 75% y que no cubra el importe adeudado, siempre que no sea inferior al 25% del tipo de subasta. En una subasta, si no se han presentado posturas verbales, podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 60% y que no cubra el importe adeudado, siempre que tratándose de bienes inmuebles, no sea inferior al 25% del tipo de subasta. En una subasta, si no se han presentado posturas verbales, podrá aprobarse el remate en favor de una mejor postura inferior al 70% y que no cubra el importe adeudado, siempre que tratándose de bienes inmuebles, no sea inferior al 25% del tipo de subasta. Señale la correcta. El Director Provincial de la TGSS, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concurrentes en cuanto al importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá autorizar la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos embargados y el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo: Cuando la tercera subasta quede desierta y los bienes o derechos no se adjudiquen a la TGSS. Cuando se trate de bienes muebles o semovientes y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de tales bienes así lo aconsejen. En casos en que sea posible o convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente. Todas son incorrectas. No se admitirán a trámite las reclamaciones previas en tercería si concurre alguna de las circunstancias siguientes: Que la tercería haya sido interpuesta antes de otorgado el documento público de venta. Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que no poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera. Que la tercería haya sido interpuesta antes de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS. Cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera. Señale el requisito que deben reunir los cheques para el pago de deudas con la Seguridad Social, según el art. 22 del Reglamento General de Recaudación. Deben ser cruzados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Indicarán el nombre o razón social del librador. Deberán ser nominativos a favor de las entidades financieras en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador. Deben estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos siguientes a aquel en que se efectúe su entrega. El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, la interposición del recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda: Impedirá que se inicie el procedimiento de apremio hasta el día siguiente a la notificación de la desestimación expresa sin pago de la deuda. Suspenderán el procedimiento recaudatorio sin necesidad de interponer garantías adicionales. Deben formularse en el plazo quince días desde su notificación. Pueden suspender el procedimiento recaudatorio si se garantiza con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo en que se hubiese incurrido. Cuál es el periodo reglamentario de ingreso en aquellos supuestos en los que no está establecido en disposiciones específicas aplicables a tenor del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?. Se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y el periodo se extenderá hasta el último día hábil de ese mismo mes. 15 días naturales iniciándose el cómputo con la notificación de la reclamación de deuda. Se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. Se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. Con carácter general y según el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente será: Dentro del mes al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la dirección provincial o administración de la Tesorería General la cuota resultante. Desde la notificación de la reclamación de deuda hasta el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará, según el artículo 154 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se exijan por reclamación. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se calcularon. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron. Con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se documentaron. En virtud del artículo 33 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿en qué momento se considera incumplido el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de su notificación. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior. Si las garantías no se constituyen en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de su notificación. El plazo reglamentario de ingreso de los capitales coste de pensiones y rentas ciertas temporales, así como de las cantidades por prestaciones que no tienen el carácter de pensión: Se iniciará el día de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación. Se iniciará al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social y finalizará el último día hábil del mes siguiente al que se produzca dicha notificación. Finalizará para los procedimientos notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y para los notificados entre los días 16 y último de cada mes, el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Se iniciará el día siguiente de la emisión de la reclamación de deuda, hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto definitivo de liquidación o el inmediato hábil posterior. Cuáles de las siguientes afirmaciones en cuanto a los capitales coste de pensiones es incorrecta?. La TGSS recaudará de la Mutuas y de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 30 años del 25 % del salario de los trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión. El plazo reglamentario de ingreso se inicia al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente a dicha notificación. En caso de impago siendo sujeto responsable una mutua, la TGSS puede compensarlo con otros créditos que ostenten contra las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ¿qué recargo se aplicará en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento?. Se aplicará el recargo del 10 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 20 % en caso contrario. Se aplicará el recargo del 25 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 35 % en caso contrario. Se aplicará el recargo del 20 % del principal, si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas o del 35 % en caso contrario. No se exigirán recargos en el caso de haberse constituido garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas. El recargo aplicable al principal de las deudas con la Seguridad Social devengará intereses de demora: Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Desde el día del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio. Sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo se aplicará?. Interés legal del dinero. Interés de demora. La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago. ¿Qué tipo se aplicará en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al SR de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario?. Interés legal del dinero. Interés de demora. Señale la respuesta que es correcta de las siguientes opciones relativas a la revisión de oficio por parte de la TGSS: Los actos declarativos de derechos en favor de los interesados que puedan dictarse en el ámbito de la gestión recaudatoria podrán revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios. La TGSS no podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos cuando la revisión se funde en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. La TGSS podrá rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio, sólo a instancia de la persona interesada, los errores materiales o de hecho y los aritméticos contenidos en sus actos. La revocación de actos de gravamen o desfavorables, sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. A los efectos de lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado: Las personas responsables del pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social. Las personas obligadas al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social. Las personas obligadas a cotizar. El pago de las deudas a la Seguridad Social se podrá realizar, según los dispuesto por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Mediante cheque, transferencia o domiciliación bancaria. En efectivo, mediante dinero de curso legal a través de cualquier banco y caja de ahorro. Siempre en efectivo, mediante dinero de curso legal. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá: A los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. A los cuatro años, a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento. A los cinco años, a contar desde la fecha de la solicitud de la devolución. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: A los cuatro años, a contar desde el día siguiente al del plazo reglamentario de ingreso. A los cinco años, a contar desde el día siguiente al del plazo reglamentario de ingreso. A los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de la Seguridad Social, para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional, las cuales podrán consistir en: La retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. El embargo preventivo de bienes o servicios. Cualquiera otra que pueda solicitar el deudor. Indique por cuál de los siguientes sujetos NO estará compuesta la mesa de subasta para enajenar los bienes embragados según lo dispuesto en el artículo 119 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El jefe de la unidad de recaudación ejecutiva que tenga a su cargo el expediente ejecutivo. El jefe de la unidad de recaudación ejecutiva que tenga a su cargo el expediente ejecutivo. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de conflicto entre el procedimiento de apremio regulado en el Título III del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y otros procedimientos ejecutivos singulares, administrativos o judiciales, la preferencia para continuar la tramitación: Se determinará, respecto de cada bien objeto de apremio, por la prioridad temporal en el embargo de dicho bien. Será la del procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se estará a la fecha de la providencia de apremio que iniciara antes el procedimiento de apremio y, en su defecto, por la prioridad temporal en el embargo de cada bien objeto de apremio. como establece el art 134 reglamento general de recaudación de la SS, aprobado por real decreto 1415/2004, 11 de junio, la presentación de una terceria de dominio producirá el siguiente efecto: no produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos. la suspensión total de procedimiento de apremio. la suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes. como establece el art 134 reglamento general de recaudación de la SS, aprobado por real decreto 1415/2004, 11 de junio, la presentación de una terceria de mejor derecho producirá el siguiente efecto: no produce la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los bienes controvertidos. la suspensión total de procedimiento de apremio. la suspensión del procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la constitución del AVAL GENÉRICO: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y no determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, aunque determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Quienes por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación ……..(Art. 55 LGSS): Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar. Responderán solidariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar. Responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo dolo o negligencia en la obligación de reintegrar. Responderán mancomunadamente con los perceptores, salvo dolo o negligencia en la obligación de reintegrar. ¿Qué ocurre con los créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad debido a que los únicos bienes o derechos conocidos del responsable de la deuda solo pudieran resultar en ingresos posteriores de cuantía notoriamente insuficiente para su cancelación según el artículo 129 del Real Decreto 1415/2004?. Se califican como incobrables, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas. Se archivan definitivamente sin posibilidad de rehabilitación futura, y se notifica al deudor sobre el cierre del expediente. Se adjudican a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión y posible recuperación en el futuro. Se notifican al deudor para que pague voluntariamente en un plazo adicional, antes de proceder a la calificación como incobrable. En virtud del artículo 107 del Real Decreto 1415/2004, ¿qué se hará con los bienes embargados que sean de dificil o costoso transporte?. Se trasladarán a los locales de la Tesorería General de la Seguridad Social sin excepción, incluso si esto implica un alto costo de transporte y riesgo de daño a los bienes. Se dejarán excepcionalmente en los propios locales donde estuvieran ubicados, procediéndose en caso necesario a su precinto o a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad. Se depositarán en los locales de cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de garantías de seguridad y solvencia, siempre y cuando el deudor esté de acuerdo con esta medida. ¿Quién es responsable de la calificación del crédito como incobrable según el artículo 129 del Real Decreto 1415/2004?. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano en quien delegue, quien debe evaluar todas las circunstancias y pruebas presentadas antes de tomar una decisión. El recaudador ejecutivo, quien debe realizar todas las gestiones necesarias para la recuperación del crédito antes de proceder a su calificación. El director provincial u órgano en quien delegue, quien debe evaluar todas las circunstancias y pruebas presentadas antes de tomar una decisión. ¿La calificación administrativa de un crédito como incobrable afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda según el artículo 130 del Real Decreto 1415/2004?. No, no afecta a la obligación de pago. Sí, extingue la obligación de pago. Sí, pero solo temporalmente. No, pero solo si se presenta una reclamación previa. ¿Qué documentos deben acompañar inexcusablemente la reclamación previa en tercería según el artículo 133 del Real Decreto 1415/2004?. Los documentos originales en que el tercerista funde su derecho. Una copia del DNI del tercerista. Un informe pericial. Un aval bancario. ¿A quién corresponde la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio según el artículo 132 del Real Decreto 1415/2004?. Al Juez de lo Social. A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social. Al Director General de la Seguridad Social. ¿Dónde se formulará por escrito la reclamación previa en tercería según el artículo 133 del Real Decreto 1415/2004?. Ante el Juez de lo Social. Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ante la unidad de recaudación ejecutiva. Ante el Director General de la Seguridad Social. ¿Qué sucederá si se trata de una segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera según el artículo 133 del Real Decreto 1415/2004?. Se admitirá a trámite. Se desestimará automáticamente. Se archivará el expediente. No se admitirá a trámite. ¿Quién calificará provisionalmente la tercería presentada conforme a lo previsto en el artículo precedente según el artículo 134 del Real Decreto 1415/2004?. El Director General de la Seguridad Social. El recaudador ejecutivo. La TGSS. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Qué plazo se le da al tercerista para aportar los documentos si no los uniese al escrito de reclamación según el artículo 133 del Real Decreto 1415/2004?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Qué sucederá con el procedimiento de apremio respecto a los bienes controvertidos una vez tomadas las medidas de aseguramiento según el artículo 134 del Real Decreto 1415/2004?. Se suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos. Se subastarán los bienes controvertidos. Se transferirán los bienes controvertidos al tercerista. Se archivará el expediente. ¿Qué hará el recaudador ejecutivo si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto según el artículo 134 del Real Decreto 1415/2004?. Propondrá la enajenación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Subastará el bien. Transferirá el bien al tercerista. Archivará el expediente. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver la reclamación en tercería según el artículo 135 del Real Decreto 1415/2004?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. ¿Quién resolverá la reclamación en tercería según el artículo 135 del Real Decreto 1415/2004?. El Director General de la Seguridad Social. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ministro de Trabajo. ¿Qué debe hacer el tercerista para que no prosigan los trámites del procedimiento de apremio después de 20 días de la notificación de la resolución según el artículo 135 del Real Decreto 1415/2004?. Justificar documentalmente la interposición de demanda judicial. Presentar una apelación. Pagar una fianza. Solicitar una prórroga. Según el artículo 113 del Real Decreto 1415/2004, ¿cómo podrán participar los interesados en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados?. A través de medios electrónicos aprobados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante la presentación física de proposiciones en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Exclusivamente mediante subasta pública en presencia del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. A través de medios electrónicos aprobados por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. En un aplazamiento no será necesaria la constitución de garantías cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese, al menos, un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades pueden ser modificadas por: Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social. Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Resolución del Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social. |