t7 test 8
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Código Civil. Señale la opción INCORRECTA. La emancipación tiene lugar: Por decisión del menor. Por concesión judicial. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Por la mayor edad. Código Civil. Según establece el Código Civil, ¿cuándo empieza la mayor edad?. A los 18 años cumplidos. A los 17 años cumplidos. A los 16 años cumplidos. A los 21 años cumplidos. Código Civil. De la mayor edad y de la emancipación. Señale la opción INCORRECTA: Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento. La autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor vaya a cumplir dieciséis años y que la consienta. Código Civil. Señale la opción INCORRECTA. La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores: Cuando quien ejerce la patria potestad conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. Cuando los progenitores vivieren separados. Código Civil. De la mayor edad y de la emancipación. De lo que se nombra en las distintas opciones indique qué puede hacer el menor emancipado por sí solo: Enajenar bienes inmuebles. Gravar establecimientos mercantiles. Tomar dinero a préstamo. Comparecer en juicio. Código Civil. ¿Cuándo puede el casado menor de edad enajenar o gravar objetos de extraordinario valor que sean comunes?. Si ambos cónyuges son menores, con consentimiento de ambos y de los progenitores o del defensor judicial de uno y de otro. Si los dos consienten. Si ambos cónyuges son menores, con consentimiento de ambos y de los progenitores o del defensor judicial de uno o de otro. Basta con el consentimiento de uno de los cónyuges. Código Civil. ¿A qué principios deberán ajustarse las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica?. A los principios de eficacia e igualdad. A los principios de necesidad y proporcionalidad. A los principios de necesidad y eficacia. A los principios de proporcionalidad e igualdad. Código Civil. Respecto de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, señale la opción INCORRECTA: Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. La autoridad judicial o administrativa podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo atiendan a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera. Tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Código Civil. ¿Cuál de las siguientes es una medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen?. La guarda de hecho. La curatela. El defensor judicial. Todas las respuestas anteriores son correctas. Código Civil. Respecto a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad juridica, indique cuál de las siguientes NO es una medida formal de apoyo: La curatela. La guarda de hecho. El nombramiento de defensor judicial, cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente. Todas las anteriores son medidas formales de apoyo. Código Civil. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad juridica. ¿Dónde vendrá determinada la extensión de la curatela?. En la correspondiente resolución judicial. En un decreto. Uniformemente mediante ley. Mediante diligencia. Código Civil. ¿Cuál de las medidas de apoyo podrá ser ejercida por quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo?. Guarda de hecho. Curatela. Defensor judicial. Ninguna de las medidas de apoyo mencionadas en las opciones anteriores. Código Civil. Señale la opción CORRECTA. Se prohibe a quien desempeñe alguna medida de apoyo: Adquirir por titulo oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual titulo. Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio a de un tercero y no existiera conflicto de intereses. Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, aunque se trate de regalos de costumbre. Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, aunque se trate de bienes de escaso valor. Código Civil. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. ¿En qué plazo dará la entidad conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal?. En el plazo de doce horas. En el plazo de dieciocho horas. En el plazo de veinticuatro horas. En el plazo de ocho horas. Código Civil. Medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cuando se prevea razonablemente en a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. el año anterior. los tres años anteriores. los dos años anteriores. los seis meses anteriores. Código Civil. De la guarda de hecho de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Señale la opción INCORRECTA: No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, aún cuando estas se estén aplicando eficazmente. Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. Código Civil. De la guarda de hecho de las personas con discapacidad. ¿A cargo de quién el guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda?. A cargo de la autoridad judicial correspondiente. A cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo. A cargo de entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. A cargo del Ministerio Fiscal. Código Civil. ¿Cuándo se extingue la guarda de hecho?. Cuando desaparezcan las causas que la motivaron. Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente. Todas las respuestas anteriores son correctas. Código Civil. De la curatela. ¿Cada cuánto serán revisadas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente en el procedimiento de provisión de apoyos?. Periódicamente, en un plazo máximo de cinco años. Periódicamente, en un plazo máximo de cuatro años. Periódicamente, en un plazo máximo de tres años. Periódicamente, en un plazo máximo de dos años. Código Civil. De la curatela. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo que queda establecido en el articulo 268 del Código Civil. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de: Cinco años. Seis años. Siete años. Ocho años. Código Civil. De la curatela. Señale la opción CORRECТА: La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada aún cuando exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. En cualquier caso, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad. Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. Solo en casos excepcionales, la resolución judicial, podrá incluir la mera privación de derechos. Código Civil. De la curatela. ¿Puede el Ministerio Fiscal recabar la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela?. No, salvo que en resolución judicial se haya determinado expresamente. Si, pero no podrá recabarla en un tiempo inferior a un año desde su constitución. Si, en cualquier momento. No, ya existen revisiones periódicas establecidas. Código Civil. De la curatela. Si al establecer la autocuratela, se proponen varios en el mismo documento, será preferido: El propuesto en primer lugar. El propuesto en último lugar. El que determine el Ministerio Fiscal. El que determine la autoridad judicial. Código Civil. De la Curatela. Señale cuáles de los siguientes podrán ser curadores: Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. Código Civil. De la curatela. Señale la opción INCORRECTA. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes: A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona. A quien haya sido condenado por cualquier delito. A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo. Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. |