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T7-B2

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Título del Test:
T7-B2

Descripción:
Tratados, Reglamentos, Directivas y Decisiones

Fecha de Creación: 2018/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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Cuándo una norma interna de un Estado miembro se oponga a un Reglamento comunitario en vigor: Se aplicará la norma interna hasta su derogación, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 6 meses. La norma interna resulta desplazada por el Reglamento, que se aplicará de forma inmediata. Se aplicará la norma interna hasta que se produzca la transposición del Reglamento. Se aplicará la norma interna, que deberá interpretarse conforme al Reglamento.

¿Qué se entiende por Derecho Europeo o comunitario?. Conjunto de normas y principios que determinan la organización, funcionamiento y competencias de la UE. Está conformado como un orden jurídico muy peculiar, dotado de autonomía con relación a los ordenamientos nacionales, distinto del orden jurídico internacional y del orden jurídico interno de los Estados miembros. No existe el Derecho Europeo como tal. Conjunto de normas y principios que determinan la organización, funcionamiento y competencias de la UE. Está conformado como un orden jurídico muy peculiar, dotado de autonomía con relación a los ordenamientos nacionales, distinto del orden jurídico internacional y parecido siempre al orden jurídico interno de los Estados miembros. Todas son falsas.

¿Cuáles son las principales características del Derecho comunitario?. Primacía, Aplicabilidad directa, Efecto directo, Posibilidad de alegación y Responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho Europeo. Primacía, Aplicabilidad indirecta, Efecto directo, Posibilidad de alegación y Responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho Europeo. Primacía, Aplicabilidad directa, Efecto directo, Posibilidad de alegación y Responsabilidad solidaria de todos los Estados miembros por incumplimiento del Derecho Europeo. Primacía, Aplicabilidad directa, Efecto indirecto, Posibilidad de alegación y Responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho Europeo.

¿Qué se entiende por Primacía en relación al Derecho Comunitario?. Que la norma comunitaria prevalece sobre cualquier norma nacional. Que la norma nacional prevalece sobre cualquier norma comunitaria. Que la norma comunitaria no prevalece sobre cualquier norma nacional. Que la norma comunitaria prevalece sobre cualquier norma no nacional.

¿Qué se entiende por Aplicabilidad directa en relación al Derecho Comunitario?. Que el Derecho Europeo forma parte, automáticamente, del Derecho interno de los Estados miembros. No necesita de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. Que el Derecho Europeo forma parte, automáticamente, del Derecho interno de los Estados miembros, pero necesita de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. Es la Posibilidad de la norma comunitaria de ser invocada por los particulares, creando así para ellos derechos y obligaciones. Significa que la norma comunitaria prevalece sobre cualquier norma nacional.

¿Qué se entiende por Efecto directo en relación al Derecho Comunitario?. Que el Derecho Europeo forma parte, automáticamente, del Derecho interno de los Estados miembros. No necesita de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. Que el Derecho Europeo forma parte, automáticamente, del Derecho interno de los Estados miembros, pero necesita de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos. La Posibilidad de la norma comunitaria de ser invocada por los particulares, creando así para ellos derechos y obligaciones. Significa que la norma comunitaria prevalece sobre cualquier norma nacional.

¿A que característica del Derecho Comunitario corresponde que la norma comunitaria prevalece sobre cualquier norma nacional?. Responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho Europeo. Primacía. Aplicabilidad directa. Posibilidad de alegación.

¿A que característica del Derecho Comunitario corresponde que el Derecho Europeo forma parte, automáticamente, del Derecho interno de los Estados miembros y no necesita de fórmula especial alguna para que sea insertado y pase a formar parte de los distintos ordenamientos jurídicos internos?. Responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho Europeo. Primacía. Aplicabilidad directa. Posibilidad de alegación.

¿A que característica del Derecho Comunitario corresponde la posibilidad de la norma comunitaria de ser invocada por los particulares, creando así para ellos derechos y obligaciones.?. Efecto Directo. Primacía. Aplicabilidad directa. Posibilidad de alegación.

¿Cuáles son las fuentes del Derecho Comunitario?. El derecho primario u originario. Derecho derivado y complementario. Otras fuentes (El Derecho internacional, La Jurisprudencia, Los Principios Generales del Derecho). Todas son correctas.

¿Dónde se encuentra constituido el Derecho primario u originario (fuente del derecho comunitario)?. En los Tratados. El los reglamentos. En los actos típicos. En las decisiones.

¿Qué constituyen los tratados?. La máxima expresión en la jerarquía del ordenamiento jurídico comunitario. La mínima expresión en la jerarquía del ordenamiento jurídico comunitario. La máxima expresión en la jerarquía del ordenamiento jurídico no comunitario. La máxima expresión en la jerarquía del ordenamiento jurídico internacional.

¿ Cuántos tratados constitutivos de la UE (los cuales se han ido modificando) ?. 3. 5. 7. 6 contando el de Maastricht.

¿Cuáles son los tratados constitutivos de la UE?. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA). Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE). Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURA-TOM). Todos son tratados constitutivos de la UE.

¿Cuándo y dónde se celebro el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCE) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURA-TOM)?. En París el 18 de abril de 1.951 (en vigor desde el 23 de julio de 1.952 hasta el 23 de julio de 2002). En Roma el 25 de marzo de 1.957 (en vigor desde el 1 de enero de 1.958). En Madrid el 25 de marzo de 1.957 (en vigor desde el 1 de enero de 1.958). No existe dicho Tratado.

¿Qué Tratados o Convenios que pueden considerarse derecho originario?. Tratados modificativos de ciertas disposiciones financieras y presupuestarias, Tratado por el que se instituyeron el Consejo y la Comisión únicos de las Comunidades europeas, Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros, Acta Única Europea, Tratado de Maastricht o TUE, Tratado de Ámsterdam y Tratado de Niza. Ninguno puede considerarse derecho originario. Todas los tratados mencionados al principio. Únicamente el Tratado de Niza.

Los Tratados modificativos de ciertas disposiciones financieras y presupuestarias fueron firmados en.. En Luxemburgo, el 22 de abril de 1970 y en Bruselas, el 22 de julio de 1975. En Luxemburgo, el 22 de abril de 1970 y en Londres, el 22 de julio de 1975. En Luxemburgo, el 22 de abril de 1970 y en Roma, el 22 de julio de 1975. En Luxemburgo, el 22 de abril de 1970 y en Madrid, el 22 de julio de 1975.

El Tratado por el que se instituyeron el Consejo y la Comisión únicos de las Comunidades europeas fueron firmados... En Bruselas, el 8 de abril de 1965. En Madrid, el 8 de abril de 1965. En Roma, el 8 de abril de 1965. En Suiza, el 8 de abril de 1965.

Respecto a los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros son: Bruselas, 22 de enero de 1972. Atenas, 26 de mayo de 1979. Lisboa y Madrid, 12 de junio de 1986. Austria, Finlandia y Suecia, El 1 de enero de 1995. Todas son correctas.

Acta Única Europea, adoptada en Luxemburgo el 27 de enero de 1986 y firmada ese mismo año en fechas distintas por los Estados miembros, que entró en vigor el 1 de julio de 1987; pretendió... Superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. Añadía la política exterior y de seguridad común. El propósito era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. Hizo énfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

Respecto el Tratado de Maastricht o TUE, de 10 de febrero de 1992... Añadía la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI). Su propósito era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. Pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. Su objetivo fundamental era el de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común. Hizo énfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997... Añadía la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI). Su propósito era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. Pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. Su objetivo fundamental era el de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común. Hizo énfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001.... Añadía la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI). Su propósito era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. Pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. Su propósito primario era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea.

Las disposiciones de los Tratados pueden tener APLICACIÓN DIRECTA sin más, siempre que ... supongan un mandato claro, no sometido al criterio y a la aprobación de los Estados miembros. Esta aplicación puede darse en las relaciones entre particulares entre sí, o entre los particulares y una Administración nacional. No supongan un mandato claro, no sometido al criterio y a la aprobación de los Estados miembros. Esta aplicación puede darse en las relaciones entre particulares entre sí, o entre los particulares y una Administración nacional. Supongan un mandato claro, sometido al criterio y a la aprobación de los Estados miembros. Esta aplicación puede darse en las relaciones entre particulares entre sí, o entre los particulares y una Administración nacional. Nunca pueden tener aplicación directa.

Derecho derivado y complementario: Constituido por las normas emanadas de aquellas instituciones comunitarias... Con capacidad de creación de normas (poder legislativo). Sin capacidad de creación de normas (poder legislativo). Más representativas. Menos representativas.

El Derecho derivado y complementario; Se clasifica en... Actos típicos. Actos atípicos. Actos típicos y actos atípicos. Todas son falsas.

Son actos típicos: El reglamento. La directiva y la decisión. Las recomendaciones y los dictámenes. Todas son actos típicos.

Según el Art. 288 del TFUE La directiva... Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. no será vinculante.

Según el Art. 288 del TFUE La decisión... Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. no será vinculante.

Según el Art. 288 del TFUE las recomendaciones y los dictámenes... Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. no serán vinculantes.

Respecto a los Reglamentos de la UE... Son de cumplimiento obligatorio en todos sus elementos (obliga en cuando al resultado como en el procedimiento). Tienen alcance general (obliga a todos los estados miembros). Son Directamente aplicable a cada estado miembro de la UE (los reglamentos no requieren intervención normativa de los Estados miembros para su aplicación, sino tan solo ejecutiva. Tampoco han de publicarse en los diarios oficiales para desplegar su efecto). Todas son correctas.

Respecto a los Reglamentos de la UE... Son de cumplimiento voluntario en todos sus elementos (no obliga en cuando al resultado como en el procedimiento). No Tienen alcance general (obliga a todos los estados miembros). Son Directamente aplicable a cada estado miembro de la UE (los reglamentos no requieren intervención normativa de los Estados miembros para su aplicación, sino tan solo ejecutiva. Tampoco han de publicarse en los diarios oficiales para desplegar su efecto). Todas son correctas.

Respecto a los Reglamentos... Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Un ejemplo de Reglamento sería cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento. Todas son correctas.

Respecto a la Directiva... La directiva únicamente puede tener por destinatarios a los Estados nunca a los particulares. Impone una obligación de resultado que debe ser cumplida en el plazo determinado por la propia directiva. Carece de aplicabilidad directa. Todas son correctas.

Respecto a la Directiva... La directiva únicamente puede tener por destinatarios a los Estados nunca a los particulares. Impone una obligación de resultado que debe ser cumplida en el plazo determinado por la propia directiva: No se trata de sustituir las legislaciones nacionales por una legislación de la Unión, sino que la directiva es un acto jurídico que, sin sustituir el poder legislativo nacional, permite la armonización de las legislaciones nacionales. Carece de aplicabilidad directa: al imponer solo una obligación de resultado, la directiva requiere para su plena aplicación su desarrollo normativo por parte de los Estados miembros, que deberán trasponer su contenido a su propio ordenamiento. Esta labor de trasposición debe efectuarse en el plazo establecido en cada directiva. Todas son correctas.

Respecto a la Directiva... La directiva puede tener por destinatarios a los Estados y a los particulares. No impone una obligación de resultado que debe ser cumplida en el plazo determinado por la propia directiva. Tiene aplicabilidad directa. Todas son correctas.

Respecto a la Directiva... Obliga a un estado miembro a conseguir un resultado, dejando a las autoridades nacionales elegir la forma. Son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de la Directiva fue (respecto el derechos de los consumidores, el refuerzo de los derechos de los consumidores en toda la UE) eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta. Todas son correctas.

La Decisión... Es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se distingue de la directiva porque es obligatoria en todo, no hay elección en nada. Se distingue del reglamento porque no tiene alcance general. Carece de alcance general: la decisión se diferencia del reglamento en este punto. Además, puede tener como destinatarios tanto a particulares como a Estados miembros. Cuando designe destinatarios, obviamente solo será obligatoria para estos. Obliga en todos sus elementos. Como el reglamento, obliga tanto en cuanto al resultado que se persigue como en el procedimiento para alcanzarlo. No requiere la intervención normativa de los Estados miembros. Todas son correctas.

La Decisión... Es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se distingue de la directiva porque es obligatoria en todo, no hay elección en nada. Se distingue del reglamento porque no tiene alcance general. Carece de alcance general. Obliga en todos sus elementos. Todas son correctas.

La Decisión... No es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se distingue de la directiva porque es obligatoria en todo, no hay elección en nada. Se distingue del reglamento porque tiene alcance general. Todas son correctas.

La Decisión... No es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Se distingue de la directiva porque no es obligatoria en todo, no hay elección en nada. Se distingue del reglamento porque no tiene alcance general. Todas son correctas.

Respecto las Recomendaciones... señala la FALSA. Es un acto jurídico vinculante. A través de este, las instituciones manifiestan su criterio sobre un determinado asunto, previa solicitud de otra institución u órgano de la Unión. Su solicitud puede ser preceptiva o facultativa: es preceptiva cuando está prevista en los Tratados, y facultativa en el resto de los casos. Todas son correctas.

Respecto las Recomendaciones... Expresan una invitación a adoptar una conducta. Las recomendaciones no son vinculantes. Cuando la Comisión publicó una Recomendación en la que animaba a las autoridades legislativas a recurrir más a menudo a las videoconferencias para facilitar la labor de los servicios judiciales en situaciones transfronterizas, su Recomendación no tuvo ninguna consecuencia legal. Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Todas son correctas.

Respecto a los Dictámenes... señala la FALSA. La recomendación es vinculante. Se caracteriza porque a través de ella una institución manifiesta, a iniciativa propia, su criterio sobre un determinado asunto. Su emisión puede ser preceptiva o facultativa: es preceptiva cuando está prevista en los Tratados, y facultativa en el resto de los casos. Todas son correctas.

Respecto a los Dictámenes... Expresan opinión sobre una cuestión y no son vinculantes. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social. Por ejemplo, el Comité de las Regiones emitió un Dictamen sobre el paquete "Aire limpio" para Europa. Todas son correctas.

Son actos Atípicos... Los aprobados por las instituciones de la UE. Estos actos se denominan «atípicos» porque no pertenecen a las categorías de acto jurídico previstas en el TFUE (artículos 288, 289, 290, 291 o 292). Son diferentes a los actos típicos. Todas son correctas.

Eiste una gran variedad de actos atípicos... Algunos de ellos están previstos por otros artículos de los tratados constitutivos de la UE, mientras que otros se han desarrollado a través de la práctica institucional. Los actos atípicos se distinguen por su ámbito de aplicación, que por lo general es político. Algunos pueden tener un carácter obligatorio, pero este se limita al marco institucional de la UE. Todas son correctas.

Existen actos atípicos.. PREVISTOS EN LOS TRATADOS. NO PREVISTOS EN LOS TRATADOS. Ambas son correctas. Todas son falsas.

RESPECTO A LOS ACTOS ATÍPICOS PREVISTOS EN LOS TRATADOS... Los reglamentos internos de las instituciones de la UE constituyen actos atípicos. De hecho, los tratados constitutivos disponen que las instituciones de la UE aprueben su propio reglamento interno. Dichos reglamentos internos determinan la organización, el funcionamiento y las normas de procedimiento internas de las instituciones de la UE. Solo son vinculantes para la institución en cuestión. Ambas son correctas. Todas son falsas.

¿Se consideran actos atípicos previstos en los tratados, los actos enmarcados en el diálogo político, trabajo y cooperación de las instituciones de la UE?. Si. No.

Son ACTOS ATÍPICOS NO PREVISTOS EN LOS TRATADOS, los instrumentos que en el marco de su propia actividad cada una de las instituciones de la UE ha desarrollado. En base a eso... El Parlamento Europeo expresa resoluciones o declaraciones. El Consejo adopta conclusiones, resoluciones u orientaciones tras sus reuniones. La Comisión adopta libros verdes y libros blanco. Todas son correctas.

Parlamento Europeo expresa como actos atípicos no previstos en los tratados... Algunas de sus posturas políticas a escala internacional mediante resoluciones o declaraciones. Libros verdes y blancos. conclusiones. orientaciones.

El Consejo adopta (como actos típicos no previstos en los tratados) ... Conclusiones, resoluciones u orientaciones tras sus reuniones. Estos actos traducen sobre todo la opinión de las instituciones sobre determinadas problemáticas europeas o internacionales. Su ámbito de aplicación es general, pero no tienen efecto vinculante. Todas son correctas.

La Comisión aprueba actos atípicos propios (no previstos en los tratados). Se trata de las comunicaciones que por lo general presentan nuevos programas políticos. Además, la Comisión aprueba LIBROS VERDES cuyo objetivo es lanzar consultas públicas sobre determinadas problemáticas europeas. De este modo recaba la información necesaria para poder elaborar una propuesta legislativa. En función de los resultados de los libros verdes, en ocasiones la Comisión adopta LIBROS BLANCOS que presentan propuestas de acciones europeas detalladas. Todas son correctas.

¿Cuáles serían otras fuentes del derecho comunitario distintas al derecho originario y derecho derivado. El Derecho internacional : Se trata de los acuerdos concluidos por la Unión Europea con terceros. La Jurisprudencia : Tiene gran trascendencia en el ordenamiento jurídico comunitario, se trata de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia. Los Principios Generales del Derecho : Entre otros nombraremos el de proporcionalidad o el del menor daño. Se trata de principios de Derecho internacional, o de los Derechos de los Estados miembros, y son frecuentemente utilizados por el Tribunal de Justicia. Todas son correctas.

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