T7 VS PQ
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¿Qué puta ley es esta?. Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Ley 103/2005, de 11 de diciembre, de vías pecuarias de Aragón. Ley 12/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria. Se entiende por vías pecuarias o cabañeras las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Se entiende por vías pecuarias o cabañeras las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente las personas que residen en la población rural. Se entiende por vías pecuarias o cabañeras las rutas o itinerarios por donde tiene prohibido el tránsito ganadero. tienen la consideración de vías pecuarias. las balsas. abrevaderos. sesteaderos. descansaderos. refugios. corrales. puentes. cualesquiera otras instalaciones o terrenos anexos a las mismas y destinados al tránsito y uso ganadero. cotos. carreteras. Naturaleza jurídica. son bienes demaniales. inalienables. imprescriptibles e inembargables. todas. Tipos de vías pecuarias por su anchura. cañadas. cordeles. veredas. coladas. Tipos de vías pecuarias por su itinerario. supracomarcales. comarcales. competencias. -Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, la planificación general, la administración y la gestión de las vías pecuarias SUPRACOMARCALES -Corresponde a las comarcas la administración y gestión de las vías pecuarias COMARCALES de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. -Corresponde a la Comarcas titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, la planificación general, la administración y la gestión de las vías pecuarias SUPRACOMARCALES -Corresponde a las Comunidad Autónoma de Aragón la administración y gestión de las vías pecuarias COMARCALES de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. -Corresponde a la Administración Estatal, titular de la totalidad de las vías pecuarias que discurran por su territorio, la planificación general, la administración y la gestión de las vías pecuarias SUPRACOMARCALES -Corresponde a las Comunidades Autónomas la administración y gestión de las vías pecuarias COMARCALES de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se creará un ................................ de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma, como registro público en el que constarán, detalladas, todas las vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como todos los actos administrativos y resoluciones que les hayan afectado o afecten. Fondo Documental. Fondo aplicado. Documento comun. Documento fondal. ¿Qué son Vías Pecuarias de Especial Interés?. El conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que contengan un destacado valor para la protección natural o un destacado valor cultural-recreativo o turístico. aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros. Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés. - La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias, podrá declarar Vías Pecuarias de Especial Interés. - El procedimiento para la declaración se iniciará de oficio por el Departamento competente en materia de vías pecuarias o a solicitud de los organismos públicos a él adscritos. - La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias, podrá declarar Vías Pecuarias de Especial Interés. - El procedimiento para la declaración se iniciará de oficio por de cualquier Departamento del Gobierno de Aragón. - La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias, podrá declarar Vías Pecuarias de Especial Interés. - El procedimiento para la declaración se iniciará de oficio por de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan. todas correctas. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes potestades en relación con las vías pecuarias: El estudio e investigación de la situación física y jurídica de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. La creación, ampliación, restablecimiento o recuperación. La clasificación, deslinde, amojonamiento, modificaciones de trazado y desafectación. Cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora. La ejecución forzosa, ejecutoria y de coacción. si preguntan esto me ahorco. El ejercicio de las potestades de investigación sobre la situación y titularidad de las vías pecuarias. La inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Creación y ampliación. La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante acuerdo de su Gobierno, podrá crear nuevas vías pecuarias o ampliar las existentes prioritariamente, propuesta justificada del Departamento competente en la materia y previa audiencia de las comarcas afectadas por su posible trazado. Las comarcas podrán promover la creación de nuevas vías pecuarias. La Administración del estado , mediante acuerdo de su Gobierno, podrá crear nuevas vías pecuarias o ampliar las existentes prioritariamente, propuesta justificada del Departamento competente en la materia y previa audiencia de las comarcas afectadas por su posible trazado. Las Comunidades autónomas podrán promover la creación de nuevas vías pecuarias. Las Comarcas, mediante acuerdo de su Gobierno, podrá crear nuevas vías pecuarias o ampliar las existentes prioritariamente, propuesta justificada del Departamento competente en la materia y previa audiencia de la comunidad autónoma de Aragón afectadas por su posible trazado. Las comarcas podrán promover la creación de nuevas vías pecuarias. Recuperación y restablecimiento. La recuperación es el procedimiento administrativo en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias o tramos de ellas que se hallen indebidamente ocupados por terceros. corresponderá al Departamento competente en materia de vías pecuarias. corresponderá al Departamento competente en materia de medio ambiente. En el procedimiento de recuperación, se dará audiencia a los interesados para que, en el plazo máximo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. En el procedimiento de recuperación, se dará audiencia a los interesados para que, en el plazo máximo de un mes, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. El plazo máximo para resolver el procedimiento de recuperación será de seis meses. El plazo máximo para resolver el procedimiento de recuperación será de un año. Una vez adoptado el acuerdo de recuperación y sin perjuicio de la reposición, restauración o indemnización a que pudiere haber lugar, se apercibirá al ocupante para que, en el plazo máximo de un mes, cese en la posesión indebida de la vía pecuaria. Cuando no fuese posible la recuperación de algún tramo de vía pecuaria, el restablecimiento del mismo podrá hacerse mediante una modificación o trazado alternativo que garantice el mantenimiento de las características y usos de dicha vía pecuaria. une. Clasificación. Deslinde. Amojonamiento. Señalización. Usos especiales. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde. será de dieciocho meses y abreviado seis. será de ocho meses y abreviado 4. será de diez meses y abreviado 5. Desafectación. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio del Departamento competente en materia de vías pecuarias, de oficio o a petición razonada y justificada de la comarca por cuyo territorio discurra la vía pecuaria, podrá desafectar los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que la ley establece, siempre que no hayan sido declarados de Especial Interés. La Administración del Estado, por medio del Departamento competente en materia de vías pecuarias, de oficio o a petición razonada y justificada de la comarca por cuyo territorio discurra la vía pecuaria, podrá desafectar los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que la ley establece, aunque hayan sido declarados de Especial Interés. Aquellos tramos de vías pecuarias declarados de Especial Interés mantendrán prioritariamente los fines por los que fueron declarados, no pudiéndose proceder a su desafectación. Si el Gobierno de Aragón, se declare la actuación de interés general y quede de manifiesto la prevalencia del fin aducido, podrá desafectar una vía de especial interés. El procedimiento de desafectación será resuelto por Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de vías pecuarias. El procedimiento de desafectación será resuelto por Orden del Director del Departamento competente en materia de vías pecuarias. requerirá, con carácter previo, la tramitación del correspondiente expediente de innecesariedad, en la forma en que se establezca reglamentariamente. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectadas de sus fines específicos para las actividades descritas en el apartado quinto. Se puede modificar el trazado de una vía?. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad de los nuevos itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél. No podrá iniciarse un procedimiento de modificación de trazado sin tener previsto un trazado alternativo al objeto de que la vía pecuaria no quede interrumpida durante el tiempo que sea necesario para el nuevo proceso de deslinde y amojonamiento del trazado alternativo. muy cierto todo y encima es cosa del INAGA. El plazo máximo para resolver el procedimiento de modificación. 9 meses. 5 meses. 12 meses. Por último, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2005, establece las competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),. Modificación del trazado de vías pecuarias. Usos complementarios y especiales. Ocupaciones. Aprovechamientos en vías pecuarias. Concentraciones parcelarias que afecten a vías pecuarias. Uso de vehículos motorizados. Creación. Desafección. ¿puede una vía pecuaria atravesar una vía pública?. Si, pero será de obligatoriedad que se habilite una vía alternativa deberá asegurar los pasos necesarios sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever la señalización adecuada. si, y no será necesaria una modificación del trazado, pero la Administración actuante deberá asegurar los pasos necesarios al mismo o a distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial, debiendo prever la señalización adecuada. no, nunca. Ocupaciones temporales. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada. aunque alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales. no podrán tener una duración superior a los diez años. Corresponde al INAGA el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal. el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos de ocupación temporal será de seis meses desde la fecha de su solicitud. el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos de ocupación temporal será de diez meses desde la fecha de su solicitud. Corresponde al departamento competente el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la solicitud, se podrá autorizar de modo provisional y por plazo no superior a un año la ocupación de los terrenos de una vía pecuaria. aprovechamientos sobrantes. -Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento -Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes -Se someterá en cualquier caso a los principios de concurrencia y publicidad, se reconoce un derecho preferente a la adjudicación a favor del peticionario inicial. -El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses -Cuando se trate de tramos de vías pecuarias que discurran por espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su clasificación, los aprovechamientos existentes deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por el PORF. -Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento -Corresponde al INAGA la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes -Se someterá en cualquier caso a los principios de concurrencia y publicidad, se reconoce un derecho preferente a la adjudicación a favor del peticionario inicial. -El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses -Cuando se trate de tramos de vías pecuarias que discurran por espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su clasificación, los aprovechamientos existentes deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por el PORN. -Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento -Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias la adjudicación de los aprovechamientos sobrantes -Se someterá en cualquier caso a los principios de concurrencia y publicidad, se reconoce un derecho preferente a la adjudicación a favor del peticionario inicial. -El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de cuatro meses -Cuando se trate de tramos de vías pecuarias que discurran por espacios naturales protegidos, cualquiera que sea su clasificación, los aprovechamientos existentes deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos por el PORF. usos. Uso propio. Usos compatibles. Uso de vehículos motorizados. Usos complementarios. Cuando la circulación de vehículos motorizados esté vinculada a una actividad de servicios. se presentará una autorización en un plazo de 15 días. se presentará una declaración responsable en un plazo de 15 días. está prohibido. Autorizaciones para usos especiales. Las otorgará la comarca y tendrán un plazo de resolución de 3 meses. Las otorgará el departamento competente y tendrán un plazo de resolución de 12 meses. Las otorgará el INAGA y tendrán un plazo de resolución de 3 meses. órgano consultivo en la materia en el que participarán, como mínimo, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias. Departamento competente en materia de vías pecuarias. Red Nacional de vías pecuarias. INAGA. infracciones. La ocupación de las vías pecuarias e instalaciones anejas sin la debida autorización administrativa. La destrucción y/o alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias cuando exista deslinde firme. La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias. La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria. La extracción de rocas, áridos o gravas, las labores de investigación que se realicen en vías pecuarias, así como el asfaltado o cualquier otra actividad que suponga una modificación de las condiciones de las mismas. La realización de vertidos o el derrame o depósito de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos. La corta o la tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o lo previsto para los demás usos compatibles o complementarios. infracciones. e) Las acciones y omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias e instalaciones anejas e impidan totalmente el tránsito ganadero. La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria cuando impida el tránsito ganadero. La extracción de rocas, áridos o gravas, las labores de investigación que se realicen en vías pecuarias, así como el asfaltado o cualquier actividad que suponga una modificación de las condiciones de las mismas cuando impida el tránsito ganadero. La realización de vertidos o el derrame o depósito de residuos que impida el tránsito ganadero en el ámbito delimitado de una vía pecuaria. Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos infracciones graves en un período de dos años. Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses. La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley. La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por el órgano competente para el ejercicio de la misma. El desplazamiento de vehículos motorizados, fuera de los casos expresamente autorizados en la presente Ley. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable. Sanciones. leves. graves. muy graves. Prescripción de infracciones y sanciones. infracciones. sanciones. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponderá. Al Director del Servicio Provincial respectivo. Al Director General correspondiente. Al Consejero del citado Departamento. como se crean las v.p. orden. acuerdo. decreto. |