T73- RE ( SEA, SEEH)
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Título del Test:![]() T73- RE ( SEA, SEEH) Descripción: Regímenes especiales |




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NO HAY REGISTROS |
Los trabajadores por cuenta ajena que estén incluidos en el sistema especial por cuenta ajena agrario establecido en el RG de la SS, de acuerdo con el art. 255 de LGSS, la cotización durante los periodos de inactividad. El propio trabajador podrá optar que se efectúe por bases diarias o por bases mensuales y será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingresos de las cuotas correspondientes. Tendrá carácter mensual y será el propio trabajador el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Tendrá carácter mensual y será el empresario el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Los trabajadores por cuenta ajena que estén incluidos en el sistema especial por cuenta ajena agrario establecido en el RG de la SS, de acuerdo con el art. 255 de LGSS, la cotización durante los periodos de actividad. Podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias o por bases mensuales y será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingresos de las cuotas correspondientes. Tendrá carácter mensual y será el propio trabajador el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Tendrá carácter mensual y será el empresario el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. Indique la INCORRECTA. De acuerdo con el art. 10 LGSS se consideran regímenes especiales los trabajadores que se encuadren al grupo de. Trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores agrarios. Atendiendo a cuál de las siguientes circunstancias de las actividades profesionales podrán establecerse regímenes especiales de la SS. Jornada. Índole de sus procesos productivos. Retribución. De acuerdo con la LGSS, NO es un régimen especial de la SS. El régimen especial de estudiantes. El régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares. El régimen especial de los empleados del hogar. Indique la respuesta INCORRECTA, Atendiendo a cuál de las siguientes circunstancias de las actividades profesionales podrán establecerse regímenes especiales de la SS. Naturaleza. Condiciones de tiempo y lugar. Retribución. Durante los periodos de inactividad, la acción protectora del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarias (SEA) no incluye la prestación de: Jubilación. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente por contingencias comunes. Muerte y supervivencia por contingencias comunes. Maternidad y paternidad. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 253 del texto LGSS, en relación con el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea. Inferior al 67,76% de los días hábiles que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Inferior al 76,67% de los días hábiles que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. Inferior al 80% de los días hábiles que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. No existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando: el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 30 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. el trabajador realice en él, para un mismo o distinto empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Para quedar incluido en este sistema especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador: haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. haya realizado un mínimo de 50 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. haya realizado un mínimo de 40 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 5 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Según el artículo 252 ¿Qué operaciones no se consideran labores agrarias dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios?. La cosecha de frutas y verduras. Operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. Labores de siembra y cultivo. Tareas de cuidado de ganado. Según el artículo 253 ¿Qué se requiere para que un trabajador agrario quede incluido en el sistema especial durante los períodos de inactividad?. Realizar un mínimo de 50 jornadas reales en un año. Realizar un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Estar empleado de forma permanente por un mismo empresario. No tener períodos de inactividad. Según el artículo 254 ¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes de alta para trabajadores eventuales o fijos discontinuos que comiencen su prestación de servicios el mismo día?. Antes de las 6 horas de la fecha de inicio de la jornada laboral. Hasta las 12 horas del mismo día en que comiencen su prestación de servicios. Al final del día laboral, sin importar la hora de finalización de la jornada. Solo con 24 horas de anticipación al inicio de la jornada laboral. Según el artículo 255 ¿Cómo se efectúa la cotización por contingencias comunes y profesionales para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de ACTIVIDAD?. Solo mediante bases anuales, independientemente de las jornadas trabajadas. Por bases diarias o mensuales, a elección del empresario. Exclusivamente por bases diarias, sin importar el tipo de contrato. Mediante un tipo fijo mensual, sin considerar las jornadas reales trabajadas. Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, ¿quién es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar?. El empresario, en todos los casos. La Seguridad Social, directamente. El propio trabajador. El Ministerio de Trabajo y Economía Social. Durante los períodos de actividad en las labores agrarias, ¿quién es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar?. El empresario. La Seguridad Social, directamente. El propio trabajador. El Ministerio de Trabajo y Economía Social. Según el artículo 255 ¿Qué tipo de cotización aplicable se establece para la contingencia por desempleo durante los períodos de actividad?. Un tipo fijo del 0.10 % para todos los conceptos. Los tipos fijados en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Un tipo único del 0.15 % aplicable a todas las contingencias. Un tipo variable según el convenio colectivo aplicable. Según el artículo 255 ¿Qué tipo de cotización aplicable se establece para FOGASA durante los períodos de actividad?. Un tipo fijo del 0.10 % para todos los conceptos. Los tipos fijados en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Un tipo único del 0.15 % aplicable a todas las contingencias. Un tipo variable según el convenio colectivo aplicable. Según el artículo 255 ¿Qué tipo de cotización aplicable se establece para FORMACIÓN RPOFESIONAL durante los períodos de actividad?. Un tipo fijo del 0.10 % para todos los conceptos. Los tipos fijados en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Un tipo único del 0.15 % aplicable a todas las contingencias. Un tipo variable según el convenio colectivo aplicable. Señale la incorrecta. Sistemas Especiales Integrados en el Régimen General: Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios. Empleados de Hogar. Manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación. Trabajadores agrarios por cuenta propia. Por Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios. A partir del 1/1/2012. A partir del 31/12/2011. A partir del 2/1/2012. Señale la incorrecta. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad: El empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas. Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se efectuará con arreglo a las normas generales del Régimen General. Todas son correctas. Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, en cuanto a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones de e incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad: la cotización durante las referidas situaciones se efectuará con arreglo a las normas generales del Régimen General. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de actividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad temporal y muerte y supervivencia. Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, en cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios y se encuentren en alguna de las situaciones de e incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad: la cotización durante las referidas situaciones se efectuará con arreglo a las normas generales del Régimen General. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de actividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad temporal y muerte y supervivencia. Según el artículo 256 ¿Qué prestaciones comprende la acción protectora durante los períodos de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios?. Solo las prestaciones por incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo. Las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. Únicamente las prestaciones por desempleo y formación profesional. Exclusivamente las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para acceder a las modalidades de jubilación anticipada en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, ¿cuántos años deben corresponder a períodos de actividad efectiva en los últimos 10 años cotizados? (Artículo 256.4). Al menos 4 años. Al menos 5 años. Al menos 6 años. Al menos 3 años. Según el artículo 256.6 ¿Quién abona directamente la prestación económica por incapacidad temporal a los trabajadores incluidos en el sistema especial?. La entidad gestora correspondiente, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a IT. El propio trabajador, a través de un sistema de reembolso. La entidad gestora correspondiente, procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a IT. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a IT. Según el apartado 2 del artículo 256: ¿Cuál es el requisito para el reconocimiento de prestaciones económicas a trabajadores agrarios durante los períodos de inactividad?. Estar inscritos como demandantes de empleo. Tener una antigüedad mínima de 5 años en el sector agrario. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad. Haber completado al menos 100 jornadas de trabajo en el año anterior. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de actividad. Señala la incorrecta. Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de: incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. maternidad y paternidad. riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo. días en que aquellos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario. En este sistema especial no resultará de aplicación el incremento de la aportación empresarial a la cuota por contingencias comunes que para los contratos de trabajo temporales cuya duración efectiva sea inferior a: 7 días. 30 días. 17 días. 25 días. Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar: trabajadores sujetos a la relación laboral especial "La del servicio del hogar familiar" incluida en el 2.1.b) del ET. trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas. Todos quedarán incluidos. El subsidio por incapacidad temporal en el sistema especial de empleados del hogar, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del: 9º día de la baja, estando a cargo del empleados del 4º al 8º. 4º día de la baja, estando a cargo del empleados del 4º al 8º. 8º día de la baja, estando a cargo del empleados del 4º al 9º. Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Sistema Especial de empleados de hogar es falsa: El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 LGSS. Tienen derecho a prestaciones por desempleo. Los empleados de hogar están integrados: En un sistema especial dentro del Régimen General. En un sistema especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el Régimen especial de Empleados de hogar. ¿Cuál es la retribución mensual euros/mes, a partir de la cual, la BC que corresponderá será la propia retribución mensual?. 1.323,01. 1.069,00. 1.153,01. Señale la incorrecta. De acuerdo con el art. 1 RD 1620/2011, el objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de: tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar. otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado. Señale la correcta. No quedarán incluidos en el Sistema Especial para empleados del hogar: Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, solamente si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas. Las relaciones de los cuidadores no profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas. Las relaciones de los cuidadores profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno. Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado. ¿En el Sistema Especial para empleados de hogar, quién tiene la obligación de formalizar la afiliación y el alta del empleado con carácter previo al inicio de sus actividades?. El empresario, que es el titular del hogar familiar. El propio empelado del hogar. Indiferente. ¿Quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar debiendo ingresar la aportación del empelador y la correspondiente al empleado?. El empresario, que es el titular del hogar familiar. El propio empelado del hogar. Indiferente. ¿En cuántos tramos se divide la escala en la que será contenidas las retribuciones mensuales y las bases de cotización correspondientes?. 8 tramos. 7 tramos. 9 tramos. 6 tramos. De acuerdo con la DA 1a del Real Decreto-ley 16/2022, las personas que tengan contratada o contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el RGSS, tendrán derecho a: Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por CC; una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Una reducción del 80% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por CC; una bonificación del 20% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Una reducción del 50% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por CC; una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. Durante los periodos de inactividad en el SEA, la cotización tendrá carácter mensual y siendo el sujeto responsable el propio trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la LPGE. La BC será: la mínima vigente en cada momento por cc, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS. El tipo de cotización aplicable es el 11,50%. la mínima vigente en cada momento por cc, correspondiente al grupo 8 de la escala de grupos de cotización del RGSS. El tipo de cotización aplicable es el 11,50%. Se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 147. Durante la situación de IT derivada de enfermedad común la cuantía de la base reguladora del subsidio en el SEA: no podrá ser superior al promedio mensual de la BC correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica. no podrá ser superior al promedio mensual de la BC correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 6 meses anteriores a la baja médica. no podrá ser inferior al promedio mensual de la BC correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica. no podrá ser inferior al promedio mensual de la BC correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 6 meses anteriores a la baja médica. ¿Qué ocurre si el trabajador no abona las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas según el Artículo 253 del TRLGSS?. Se le excluye del sistema especial desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada. Se le excluye del sistema especial inmediatamente. Se le da un plazo adicional de un mes para abonar las cuotas. Ninguna es correcta. 16. ¿Cuándo se considera que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural según el Artículo 253 del TRLGSS?. Cuando el trabajador no realiza ninguna jornada real. Cuando el trabajador realiza menos de cinco jornadas reales semanales. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. ¿Qué modalidad de cotización es obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido según el artículo 255 del TRLGSS?. La modalidad de cotización por bases diarias. La modalidad de cotización por bases semanales. La modalidad de cotización por bases mensuales. La modalidad de cotización por bases anuales. ¿Qué tipo de cotización aplicable se establece para la cotización al Fondo de Garantía Salarial según el artículo 255 del TRLGSS?. El 0,25 por ciento, a cargo del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. El 0,10 por ciento, a cargo exclusivo del empresario. El 0,15 por ciento, a cargo exclusivo del trabajador. El 0,20 por ciento, a cargo del empresario y del trabajador. ¿Cuál es la base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad en las labores agrarias según el artículo 255 del TRLGSS?. La base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. La base mínima vigente en cada momento, por contingencias profesionales, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. La base máxima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. La base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 1 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, ¿quién debe ingresar las aportaciones a cargo del trabajador según el artículo 255 del TRLGSS?. El empresario. La entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes. El propio trabajador. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, ¿quién debe ingresar las aportaciones a cargo de la empresa según el artículo 255 del TRLGSS?. El empresario. La entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes. El propio trabajador. Según el Artículo 254 del TRLGSS, ¿qué ocurre si la jornada de trabajo finaliza antes de las doce horas?. Las solicitudes de alta deben presentarse antes de la finalización de esa jornada. Las solicitudes de alta pueden presentarse al día siguiente. Las solicitudes de alta deben presentarse antes de las diez horas. El artículo 287 de la LGSS dispone que los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, para tener derecho a las prestaciones por desempleo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 266. Sin embargo, si de forma inmediatamente anterior figuraran de alta en Seguridad Social como trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de... Seiscientos veinte días, aplicándose, a partir de ese período, la escala prevista en el artículo 269.1. Setecientos treinta días, aplicándose, a partir de ese período, la escala prevista en el artículo 269.1. Quinientos veinte días, aplicándose, a partir de ese período, la escala prevista en el artículo 269.1. Setecientos veinte días, aplicándose, a partir de ese período, la escala prevista en el artículo 269.1. De acuerdo con el artículo 286 de la LGSS no cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes... El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados. El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen convivan, o no, con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados. En el caso de asegurados pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar en situación de Incapacidad temporal por contingencias profesionales, ¿Quién realiza el control de la prestación económica? : La Mutua de accidentes de Trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La entidad gestora, o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de tal contingencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, los trabajos de jardinería que se desarrollen formando parte del conjunto de las tareas domésticas, ¿estarán incluidas dentro de los servicios que se pueden prestar en las relaciones denominadas «a la par»?. Sí, siempre y cuando tengan un carácter marginal. No, solo se considerarán incluidas el cuidado de niños y la enseñanza de idiomas en el marco de una relación de colaboración y convivencia. No, debido que no se considerará como servicio para el hogar familiar. La base reguladora para determinar la prestación económica por incapacidad permanente derivada de contingencia profesional en Empleados del Hogar , se calcula: Dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al hecho causante de la prestación. Dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses, previos al hecho causante. Será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación. El artículo 8 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establece qué labores se considerarán agrarias a efectos del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. En relación a esto, indique la afirmación correcta: El número de horas de trabajo que se dedique a las labores de primera transformación desde que se inician ha de ser inferior a un cuarto del tiempo que se dedicó a las labores agrarias anteriores para obtener la misma cantidad de producto. Ninguna operación posterior a las de almacenamiento en los lugares de origen puede ser considerada agraria a excepción de las de primera transformación. Las labores de primera transformación consisten en un proceso simple en el que modificando las características del fruto o producto y sin incorporación de otro distinto lo convierta en bien útil para el consumo. La base reguladora para determinar la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en Empleados del Hogar , se calcula: Es la establecida diariamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este colectivo. Dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses. Dividiendo entre 30 la base de cotización correspondiente al mes anterior de la baja médica. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, tienen el carácter expreso de empresarios, respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el titular del hogar familiar. ¿Podrá considerarse a otra persona titular del hogar familiar distinta de la que lo sea efectivamente?. Si, pues también podrá ser empresario el simple titular del domicilio. No, pues sólo podrá ser empresario el propietario de la vivienda. No, pues se considerará una relación de carácter laboral común. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, indique cual de las siguientes actividades o servicios pueden NO ser objeto de ésta relación laboral de carácter especial: Dirección del hogar. Gestión de negocios familiares. Cuidado de las personas que forman parte del ámbito doméstico. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA) es cierto que: La cuantía de la base reguladora para calcular las prestaciones de la Seguridad social no podrá ser superior a la base máxima de cotización diaria establecida cada año para ese colectivo, sea cual sea la forma de cotización, y la contingencia determinante. La cuantía de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente cotizados durante los seis meses anteriores a la baja médica. La cuantía de la base reguladora para calcular las prestaciones de la Seguridad social no podrá ser superior a la base máxima de cotización diaria establecida cada año para ese colectivo, exceptuando los supuestos de pluriempleo. |