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T8 CE C2

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Título del Test:
T8 CE C2

Descripción:
De la Administración Local

Fecha de Creación: 2025/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Art 140. Art 141.1. Art 139. Art 141.2.

Según el Art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Concejales y el Alcalde que será el máximo representante de los mismos. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Concejales y el Alcalde que será el máximo representante de los mismos. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Ninguna es correcta.

Señala la incorrecta, art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Constitución regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Señala la incorrecta, art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Señala la incorrecta, art 140: La ley garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Señala la incorrecta, art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes, los Concejales y el Pleno. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Según el Art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos, para la gestión de sus respectivos intereses, gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos, para la gestión de sus respectivos intereses, gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Art 140. Art 141.1. Art 139. Art 141.2.

Art. 141.1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. La provincia es una entidad local territorial con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. La provincia es una entidad local territorial con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Art 141.1, señala incorrecta: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. Determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad Autónoma y el Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Todas son correctas.

Art 141.1, señala incorrecta: La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. Determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Congreso de los Diputados mediante ley orgánica. Todas son correctas.

El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Art 140. Art 141.1. Art 141.3. Art 141.2.

Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. Art 141.4. Art 141.1. Art 141.3. Art 141.2.

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Art 141.4. Art 141.1. Art 141.3. Art 141.2.

Art. 141.2: El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter Estatal. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter facultativo. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter Autonómico.

Art 141.2, señala correcta: El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. El Gobierno y la administración local de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. El Gobierno y la propia administración de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Ninguna es correcta.

141.4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. En los archipiélagos, las islas tendrán además su Gobierno propio en forma de Cabildos o Consejos. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración autónoma en forma de Cabildos o Consejos. En los archipiélagos, las islas tendrán además su Gobierno autónomo en forma de Cabildos o Consejos.

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Art 140. Art 141.1. Art 139. Art 142.

Art 142: Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Constitución atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado, de las Comunidades Autónomas y demás entidades locales. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Constitución atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado, de las Comunidades Autónomas y demás entidades locales.

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