T8 Código Técnico de la edificación
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Título del Test:![]() T8 Código Técnico de la edificación Descripción: ProyectGago |




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El CTE. Regula en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, establecioendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen. Indica al arquitecto cómo hacer un edificio que no se caiga. El CTE se aplica a edificios: De nueva construcción. Que deben actualizarse obligatoriamente a la nueva legislación. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. Para colgar un cuadro y no pinchar una tubería. A determinadas construcciones protegidas desde un punto de vista ambiental, histórico o artístico. Relaciones del CTE con otras normas: Normas de obligada consideración, recogidas en el CTE y que hacen referencia a requisitos básicos: toda reglamentación europea de obligada aplocación, y normativas básicas de edificación. De coexistencia: externas al CTE pero de obligado cumplimiento. Ley de Protección de Datos. De complementariedad: otras normas dictadas por administraciones competentes. Código de Circulación. ¿Cuál es el objeto del CTE?. Que mi casa sea más cara porque hay que cumplir muchas normas y los proyectistas cobran mucho por hacer el proyecto. Marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben de cumplir los edificios, sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. ¿Cuándo se aplica el CTE?. Cuando al arquitecto le parezca razonable. Se aplica a edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen de la correspondiente licencia. Se aplicará a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, siempre que sea compartible con la naturaleza de la intervención. ¿Quién realiza las modificaciones durante la ejecución de la obra?. El director de obra, previa conformidad del promotor y del director de ejecución de la obra. En general, establece el control de calidad de la obra. Los mismos obreros cuando vean que no ha quedado bien su trabajo. Los documentos básicos se refieren a: SE (Seguridad Estructural). Busca asegurar que el edificio teiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones einfluencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previo. Contempla resistencia, estabilidad y aptitud al servicio. Hoja de firmas de los obreros que participan en la obra para detectar posibles responsables de mala práxis. SI (Seguridad contra incendios). Contempla propagación exterior, interior, evacuación... SU (Seguridad de utilización). Contempla: riesgo de caída, impacto, atrapamiento o aprisionamiento, iluminación inadecuada, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción de un rayo... HS (Salubridad). Impedir la presencia indeseada de agua en el interior de las instalaciones y garantizar la calidad del aire en el interior. Contempla protección frente a humedad, recogida y evacuación de residuos, suministro de agua. HT (Terremotos). Contempla los posibles desperfectos causados por sismos y la respuesta de la edificación ante ellos. Contempla protección de pilares y cimientos ante temblores, flexibilidad de la estructura... HR (Protección frente al ruido). Introduce unos niceles mínimos de aislamiento que son muy superiores a los existentes hasta la aplicación del presente CTE. HE (Ahorro de energía). Son exigibles niveles de aislamiento y de ganancia térmicas más o menos rigurosos. Impone que el nivel de aislamiento térmico debe aumentar y se debe evitar consumos excesivos de energía, además de la incorporación obligatoria de la energía solar (agua caliente). Contempla la limitación de demanda energética, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, contribución fotovoltáica mínima de energía eléctrica... Requisitos básicos que requiere el CTE: Funcionalidad (telecomunicaciones, audiovisuales, información, accesibilidad. Seguridad (estructural, incendios, utilización). Habitabilidad (comodidad, espacio, luminosidad). Habitabilidad (higiene, salud, protección medioambienta, ruido, aislamiento térmico). Seguridad (alarma, sistemas de cámaras, control de aforo). Funcionalidad (usos distintos a los que se pueda destinar la instalación). ¿A qué tipo de edificaciones NO se aplica el CTE?. A aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. A las edificaciones rurales que se desarrollen en una planta y destinadas a activivdades campestres, tales como el pastoreo de cabras o el ordeñado de ñúes. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen enel CTE podrá optarse por: Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (DB). Adoptar soluciones alternativas. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio satisface las exigencias básicas del CTE, porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían aplicando los DB. Adoptar las posibles soluciones aportadas en el informe técnico realizado previamente al proyecto. Adoptar soluciones alternativas en base a proyectos de similares especificaciones que hayan resuelto satisfactoriamente cualquier compromiso de las exigencias básicas del CTE no cumplido. |