T8 IT + IP
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La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total, regulada en el artículo 196 del TRLGSS, consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de: 67 años y 3 meses. 67 años y 6 meses. 65 años. 60 años. De acuerdo con el artículo 174.1 del TRLGSS, el derecho al subsidio en la situación de incapacidad temporal se extingue: Por el transcurso del plazo máximo de 542 días naturales desde la baja médica. Por la incomparecencia justificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Por el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. Por el transcurso del plazo máximo de 540 días naturales desde la baja médica. De acuerdo con el artículo 174.2 del TRLGSS, cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales desde la baja médica, se examinará necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de: 90 días naturales. 3 meses. 2 meses. 60 días naturales. A partir de qué día de la baja, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación económica será del 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes: 18. 21. 20. 19. En lo relativo a la pensión de gran invalidez, el complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que le atienda estará compuesto por la suma de las siguientes cuantías: El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. El 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. El 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 40% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad permanente. ¿Qué prestación económica podrá ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años?. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente absoluta. Incapacidad permanente total. Gran incapacidad. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones en relación con la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes ES FALSA?. Se concede por una sola vez. Su cuantía está fijada por baremo. Es compatible con el trabajo en la misma empresa. La cuantía se incrementa de un 20% a un 40% a cargo de la empresa infractora en el caso de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se calcula de acuerdo con determinadas reglas. ¿Cuál de ellas es cierta?. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 110 las bases de cotización del interesado durante los 84 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes del hecho causante. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 108 las bases de cotización del interesado durante los 80 meses anteriores al mes del hecho causante. En los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad común, en situación de alta o asimilada al alta, ¿cuál es el período mínimo de cotización exigible si el trabajador tiene cumplidos 31 años de edad?. La quinta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 18 años de edad y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 2 años. La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años de edad y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años de edad y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 4 años. La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años de edad y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 3 años. ¿Quién dicta la resolución del procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal?. En todos los casos, el director provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras informe preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades. El Director Provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o el Director Provincial del Instituto Social de la Marina en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, tras informe preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades. El presidente del Equipo de Valoración de Incapacidades competente. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras informe preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades, en caso de que la contingencia determinada sea profesional. ¿Cuál es la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, en caso de accidente no laboral en el Régimen General de la Seguridad social?. El cociente que resulte de dividir por 24 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 20 meses, elegido por el interesado dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 8 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. El cociente que resulte de dividir por 30 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 26 meses, elegido por el interesado dentro de los 9 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se distinguen cuatro grupos de procesos de incapacidad temporal según su duración estimada. ¿Cuál de los siguientes NO ES CORRECTO?: Procesos de duración estimada corta: de 5 a 25 días naturales. Procesos de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales. Procesos de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. Procesos de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. En caso de que un trabajador en situación de incapacidad temporal sea citado a reconocimiento médico por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro de los primeros 365 días de su duración, dicha citación habrá de comunicarse al trabajador: Con una antelación mínima de cinco días hábiles. Con una antelación mínima de diez días naturales. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Con una antelación mínima de diez días hábiles. Señala en cuál de los supuestos siguientes NO SERÁ NECESARIO que transcurra el plazo establecido para la revisión de la incapacidad permanente por la resolución que la reconozca inicialmente en cualquiera de sus grados, o que confirme el grado reconocido previamente: Cuando el procedimiento de incapacidad permanente, ya sea el reconocimiento inicial o bien la revisión del grado previamente reconocido, se inicie a instancia del propio interesado. Cuando el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena. Cuando la prestación reconocida de incapacidad permanente tenga su origen en contingencias comunes. Cuando la prestación reconocida de incapacidad permanente tenga su origen en contingencias profesionales. ¿Quién preside el Equipo de Valoración de Incapacidades?. El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Subdirector Provincial de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un médico inspector, propuesto por el Director Provincial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Un facultativo médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta: Entregará a la persona trabajadora dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. Entregará a la persona trabajadora tres copias del mismo, una para el interesado, otra para la Mutual Colaboradora con la Seguridad Social y la tercera copia con destino a la empresa. Entregará a la persona trabajadora una copia de éste. Según establece el artículo 172 del TRLGSS, en caso de enfermedad común, ¿cuál es el período mínimo de cotización que es necesario acreditar para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal?. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas en el mismo artículo. Trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá período previo de cotización. Según establece el artículo 195 del TRLGSS el período mínimo de cotización exigible para la prestación de incapacidad permanente parcial podrá ser modificado: Por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante Orden Ministerial. Por el Gobierno, mediante Real Decreto. Mediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad social y Pensiones, previo informe favorable del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, diferencia las lesiones en seis epígrafes según: La parte del cuerpo afectada. El puesto de trabajo desempeñado. El agente causante de la lesión. El artículo 194 del TRLGSS establece que la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de: La capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. La capacidad intelectual y social que reglamentariamente se establezca. La capacidad social y económica que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 169 del TRLGSS tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes: La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La de gestación de la mujer trabajadora desde el último día de la semana trigésimo sexta. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del TRLGSS, las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez: No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Impedirán el ejercicio de actividades, cuando sean lucrativas, aunque se consideren compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, aunque representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Según estable el artículo 170.2 TRLGSS, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal se mantendrá: Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por mejoría o incomparecencia a los reconocimientos médicos. Hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por curación o mejoría. De acuerdo con el artículo 82 del TRLGSS, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social: Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la Mutua en la forma y plazo establecidos. Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua en la forma y plazo establecidos. Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud conteste a la propuesta de alta formulada por la Mutua en la forma y plazo establecidos. Dispone el artículo 195 del TRLGSS, que para causar pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes, en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos en que los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, será necesario que: Las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años. Las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante veinte años. El trabajador figura inscrito como demandante de empleo, al menos, durante seis meses. De acuerdo con el artículo 170 del TRLGSS, hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal: La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud será la única competente para emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso. De conformidad con el artículo 174 del TRLGSS, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá: Cuando, con causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica. Por el traslado de residencia o estancia en el extranjero. De acuerdo con el artículo 200 y la disposición transitoria séptima del TRLGSS, a partir del año 2027, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de: Sesenta y siete años. Sesenta y seis años y seis meses. Sesenta años. Según lo establecido en el artículo 170 del TRLGSS, frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de los trescientes sesenta y cinco días, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de: Cuatro días naturales. Cuatro días hábiles. Siete días naturales. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 251 del TRLGSS, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará: A partir del décimo primer día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días sexto al décimo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del séptimo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al sexto de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. Según lo dispuesto en el artículo 201 del TRLGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo del citado Texto Refundido han de ser causadas por: Contingencias comunes o contingencias profesionales. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Accidentes no laborales o enfermedades comunes. De conformidad con el artículo 173 del TRLGSS, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿desde qué día se abonará el subsidio de incapacidad temporal?. A partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. El artículo 196 del TRLGSS indica que la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá en: En una cantidad a tanto alzado. En una pensión vitalicia. En un subsidio temporal equivalente a doce mensualidades. Según el artículo 196.2 del TRLGSS, la edad del trabajador para poder sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado: Tiene que estar comprendida entre los 54 y los 64 años. Debe ser menor de 60 años. No hay límite de edad establecido. En el caso de una pensión de incapacidad permanente total cualificada, ¿cuál es el porcentaje que se incrementa al 55% aplicable a la base reguladora?. Siempre es del 25%. Del 20% cuando se trate de trabajadores menores de 55 años y del 25% cuando tengan 55 o más años. Siempre es del 20%. 82. Tal como establece el artículo 251 del TRLGSS relativo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará: A partir del noveno día de la baja en el trabajo. A partir del séptimo día de la baja en el trabajo. La acción protectora en este Sistema Especial comprende exclusivamente la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. A tenor del artículo 169 del TRLGSS, se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando: Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Se reconozca una baja médica, cualquiera que sea el tipo de patología en los ciento ochenta días hábiles siguientes a la baja médica anterior. De acuerdo con el artículo 248 del TRLGSS, la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores del Régimen General con contrato a tiempo parcial en caso de enfermedad común y accidente no laboral es: El resultado de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que se refiere dicha cotización. El resultado de sumar las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos doce meses, dividido entre el número de días comprendidos en ese período. El resultado de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. ¿Cuál es el período mínimo de cotización que se exige para derecho a una incapacidad permanente parcial?. La tercera parte del tiempo transcurrido entre los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. 1.800 días. 2.100 días. |




