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T8. L. F. P. 1

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Título del Test:
T8. L. F. P. 1

Descripción:
Funcionarios

Fecha de Creación: 2017/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(11)
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Hola, en mi opinión creo que la pregunta número 22 está mal, la solución es de 1 año. La pregunta número 25 también está mal, la solución es pasarán a servicios de otras administraciones públicas. La pregunta 40 también está mal, la respuesta correcta sería: Excedencia por razón de violencia de género. Por favor comprueben y respondan. Muchas gracias y un saludo.
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Temario:

El objeto de la Ley 3/86, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia es: Ordenar los puestos y escalas en la Administración Regional. Regular la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. Adaptar la normativa nacional a la Región de Murcia en temas de Función Pública.

El antecedente más inmediato de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la que se ha desarrollado las bases contenidas en la misma es: La Ley 672004, de 28 de diciembre. La Ley 30/92, de 26 de noviembre. La Ley 30/84, de 2 de agosto.

Los preceptos recogidos en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, no serán de aplicación al personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: En su totalidad. En aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado. En aquellas materias específicas dictadas por la Administración Pública Regional en el marco de sus competencias.

El instrumento técnico y personal a través del cual se realizan los intereses públicos atribuidos por las leyes como propios de esta Comunidad Autónoma es: La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Administración de la Región de Murcia. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Integran la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia: El conjunto de funcionarios vinculados a la misma por una relación profesional de empleo. El conjunto de funcionarios y laborales vinculados a la misma por una relación profesional de empleo. El conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.

Los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, se consideran: Funcionarios propios. Funcionarios transferidos. Funcionarios integrados.

El artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, manifiesta que el personal al servicio de la Función Pública será seleccionado según criterios de: Mérito y capacidad. Igualdad, mérito y capacidad. Capacidad, igualdad, publicidad y mérito.

En el desempeño de sus funciones el personal al servicio de la Función Pública de la Región de Murcia velará por: La imparcialidad y diligencia debidas. La objetividad, eficiencia y eficacia de la Administración Regional. Las dos opciones anteriores son correctas.

El primer requisito para adquirir la condición de funcionario de la Administración Pública Regional de Murcia es: Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario. Superar el sistema de selección establecido. Superar la fase de oposición.

El requisito más importante para adquirir la condición de funcionario de la Administración Pública Regional de Murcia es: Superar el sistema de selección establecido. Nombramiento conferido por la autoridad competente. Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.

La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes: La pérdida de la nacionalidad, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviese carácter firme. La pena principal o accesoria de habilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

El Estatuto Báscio del Empleado Público dispone que se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial mediante: Ley de la Asamblea Regional. Real Decreto. Ley de las Cortes Generales.

Según recoge el Estatuto Báscio del Empleado Público la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario: 65 años de edad. 70 años de edad. 60 años de edad.

El Estatuto Báscio del Empleado Público manifiesta que la jubilación de los funcionarios podrá ser: Forzosa o voluntaria. Parcial, forzosa o voluntaria. Voluntaria, forzosa, parcial o por declaración de incapacidad permanente, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total.

Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública: Pasarán a la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria. Perderán su condición de funcionarios integrantes de la misma.

La empleada pública que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo víctima de violencia pasará a la situación de excedencia por razón de violencia y tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras durante: 3 meses. 6 meses. El tiempo que permanezca en dicha situación.

Para que un funcionario pueda reubicarse en otro puesto de trabajo a consecuencia de su incapacidad física para seguir en su puesto, deberá haber alcanzado la edad de: 50 años. 55 años. 60 años.

El artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, no recoge como una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar el funcionario regional la: Excedencia por cuidado de familiares. Jubilación. Suspensión de funciones.

Cuando el funcionario de la Administración regional se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, pasará a la situación administrativa de: Servicios en otras Administraciones Públicas. Excedencia voluntaria. Excedencia forzosa.

Cuando el funcionario ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo de carácter permanente o provisional, se encuentra en la situación administrativa de: Servicio activo. Servicios especiales. Suspensión de funciones.

La funcionaria que tenga que pasar a la situación de excedencia por razón de violencia deberá haber permanecido en su puesto de trabajo: Como mínimo 2 años ininterrumpidos. Como mínimo 2 años ininterrumpidos o 3 años con interrupción. No necesita haber prestado tiempo mínimo.

Los funcionarios que se encuentran disfrutando de un permiso o de una licencia se encuentran en la situación administrativa de: Servicios especiales. Servicio activo. Reducción de jornada.

Cuando un funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia cesa temporalmente en su relación de empleo con la misma, se dice que pasa a la situación administrativa de: Servicios especiales. Suspensión de funciones. Excedencia voluntaria.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone que para tener derecho a solicitar una excedencia por interés particular cualquier funcionario de la Administración Regional de Murcia, deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas: Durante los 3 años inmediatamente anteriores. Durante los 5 años inmediatamente anteriores. No precisa ninguna prestación de servicios previa.

El artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone que los funcionarios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma no comprendida en el ámbito de aplicación, quedarán en la situación administrativa de excedencia voluntaria con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones manteniendo este derecho durante: dos años y se podrá prorrogar anualmente. 1 año. 2 años y se podrá prorrogar anualmente. No se le mantendrá su plaza en ningún momento si tiene una excedencia voluntaria.

No computará como servicio activo a ningún efecto, incluidos los trienios y derechos pasivos y dentro de ella no devengará derecho económico alguno, cuando el funcionario se encuentre en la situación administrativa de: Excedencia voluntaria. Reducción de jornada. Baja por enfermedad.

El periodo de permanencia del funcionario en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares: Computará a efectos de trienios y derechos pasivo pero no en la consolidación de grado personal. Computará a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. No computará a efectos de trienios, consolidación de grado personal ni derechos pasivos.

Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales cuando sean autorizados por la Administración Pública de la Región de Murcia para realizar misiones por períodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales: Por periodos superiores a 2 meses. Por periodos superiores a 3 meses. Por periodos superiores a 6 meses.

El artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone que los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento: No superior a 1 año. No superior a 2 años. No superior a 3 años.

Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación administrativa de: Servicios especiales. Servicios en otra Administraciones Públicas. Excedentes voluntarios.

En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de un hijo la Administración por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios: Concederá la excedencia solo a uno de los funcionarios. Podrá limitar su ejercicio simultáneo. Se le concederá a uno y al terminar éste al otro.

Cuando un funcionario pida una excedencia por interés particular, se le podrá suspender la concesión de la misma por razones de servicio, durante: Un mes. Como máximo 3 meses. Se le concederá con efectos del día 1 del mes siguiente al que la solicitó.

Recogen los Acuerdos sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que los funcionarios podrán pedir una excedencia por cuidado de: Un hermano de su mujer. Un hijo de su hermana. El padre de la mujer de su hermano.

Cuando se suprime la plaza correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el funcionario y no es posible concederle otro destino provisional ni con carácter forzoso, el funcionario pasa a la situación administrativa de: Servicios especiales. Paro. Excedencia forzosa.

Durante el tiempo que permanezcan los funcionarios en la situación administrativa de excedencia forzosa tendrán derecho a: La totalidad de sus retribuciones básicas. La totalidad de sus retribuciones complementarias. La totalidad de sus retribuciones.

El reingreso al servicio de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino no se realizará: Por concurso-oposición. Participando en las convocatorias de concurso de méritos. Mediante su participación en las convocatorias de libre designación.

El periodo de excedencia por cuidado de familiares a que tiene derecho el funcionario, en el caso de que lo sea por acogimiento tendrá sus efectos a partir de: La fecha del nacimiento del hijo. La fecha de la resolución administrativa. La fecha de la resolución judicial.

El tiempo de permanencia de un funcionario de la Administración Pública Regional de Murcia, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular: No podrá ser inferior a un año continuado. No podrá ser inferior a dos años continuado. No podrá ser inferior a tres años continuado.

En los Acuerdos sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se recoge que el tiempo que se le reservará su puesto de trabajo al funcionario que se encuentre en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares será de: 1 año. 2 años. 3 años.

El tiempo de permanencia de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia en la situación administrativa de servicios especiales se les computará a efectos de: Trienios, derechos pasivos y consolidación de grado. Trienios y derechos pasivos, pero no consolidación de grado. Ascensos, trienios y derechos pasivos.

Los Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan esta condición como consecuencia de la disolución de las correspondientes Cámaras o de la cesación de su mandato: Deberán reincorporarse a su anterior puesto de trabajo el día siguiente. Deberán reincorporarse a su anterior puesto de trabajo el mes siguiente. Podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta la nueva constitución de las mismas.

El artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, manifiesta que el suspenso provisional tendrá derecho a percibir mientras se encuentre en dicha situación administrativa: La totalidad de las retribuciones básicas. La totalidad de sus retribuciones complementarias. El 75% de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone que el tiempo de suspensión provisional, si hubiera existido, del funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia: Se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme. Se computará el 50% a efectos del cumplimiento de la suspensión firme. No se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.

Los excedentes forzosos mientras se encuentren en dicha situación administrativa tendrán derecho a: El cómputo del tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación de grado. El cómputo del tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos. No se les computará el tiempo para trienios ni para derechos pasivos, pero sí para consolidación de grado.

El Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género, cuando las actuaciones judiciales así lo exigieran, podrán estar en situación de excedencia por razón de violencia de género hasta un máximo de: 6 meses. 9 meses. 18 meses.

Podrá obligarse al funcionario que se encuentre en excedencia a realizar actividades encaminadas a la actualización de sus conocimientos profesionales, cuando el tiempo de permanencia en la misma fuese: Superior a 3 años. Superior a 5 años. Superior a 10 años.

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los funcionarios. Dentro de la situación de excedencia no podrá adoptar la siguiente modalidad: Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia forzosa.

Por cada hijo desde los 3 a los 16 años de edad, tendrá derecho el funcionario de la Administración Pública Regional, a tenor de lo expuesto en el Acuerdo sobre medidas para el personal al servicio de la Administración Pública Regional de Murcia, a un importe anual de: 151 €. 170 €. 400 €.

El Estatuto Básico del Empleado Público manifiesta que al funcionario que se encuentre disfrutando una excedencia voluntaria por cuidado de un familiar: Se le reservará su puesto de trabajo durante 2 años. Se le reservará su puesto de trabajo durante 2 años. No se le reservará su puesto de trabajo, sino otro de su mismo grupo, cuerpo u opción en la misma localidad y de igual retribución.

En el Acuerdo sobre medidas sociales para el personal sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se recoge que el funcionario de la Administración Pública Regional de Murcia recibirá en el momento del nacimiento o adopción de cada hijo la cantidad de: 151 €. 170 €. 400 €.

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