T8. RDL 1/13
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Título del Test:![]() T8. RDL 1/13 Descripción: PARTE COMÚN |




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Segundo o art. 15 do texto refundido da Lei xeral de dereitos das persoas con discapacidade e da súa inclusión social, aprobado polo Real decreto lexislativo 1/2013, do 29 de novembro, a atención, o tratamento e orientación psicolóxica das persoas con discapacidade basearanse en: As características persoais da persoa con discapacidade. As súas motivacións e intereses. Os factores familiares e sociais que poidan condicionarlle. Todas as opcións son correctas. O art. 35 do texto refundido da Lei xeral de dereitos das persoas con discapacidade e da súa inclusión social, establece que as persoas con discapacidade teñen dereito ao traballo: En condicións que non garantan a aplicación do principio de igualdade de trato. En condicións que garantan a aplicación dos principios de igualdade de trato e non discriminación. En condicións que garantan a aplicación dos principios de igualdade de trato e non discriminación directa. En condicións que garantan a aplicación dos principios de igualdade de trato e non discriminación indirecta. De acordo con o art. 26 do texto refundido da Lei xeral de dereitos das persoas con discapacidade e da súa inclusión social, as normas técnicas sobre edificación incluirán previsións relativas ás condicións mínimas que deberán reunir: Os edificios públicos e as instalacións administrativas para permitir a accesibilidade das persoas con discapacidade. Os edificios e as vías públicas para permitir a accesibilidade das persoas con discapacidade. Os edificios de calquera tipo para permitir a accesibilidade das persoas con discapacidade. As instalacións administrativas para permitir a accesibilidade das persoas con discapacidade. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, se define como: Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Acoso. Ninguna es correcta. El órgano, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, según el artículo 56 del Real Decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es: El Consejo Nacional de la Discapacidad. La Oficina de atención a la Discapacidad. El Observatorio Estatal de la Discapacidad. Dirección General de derechos de las personas con discapacidad. Conforme al Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere esta norma serán de aplicación con respecto a lo previsto en la legislación laboral: De aplicación preferente. De aplicación supletoria. No serán de aplicación. De aplicación prioritaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, inclusión social es: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. El principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. En el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad el artículo 38.3 dispone que a los efectos de lograr la adecuación entre las condiciones personales de la persona con discapacidad y las características del puesto de trabajo, reglamentariamente se establecerá la coordinación entre los servicios públicos de empleo y las entidades: Las agencias de colocación debidamente autorizadas. Los entes representativos de las organizaciones sindicales y empresariales. Los equipos multiprofesionales de cualificación y reconocimiento del grado de discapacidad previstos en esta ley. Las agencias de colocación debidamente autorizadas y los equipos multiprofesionales de cualificación y reconocimiento del grado de discapacidad previstos en esta ley. En el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el artículo 26 dispone que las normas técnicas de edificación que incluirán las previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad, deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos, denegándose los visados oficiales en el caso de incumplimiento, lo que exige con respecto a los proyectos: Básicos. Básicos y de ejecución. Básicos, de ejecución y parciales. Solo en los de ejecución. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, la acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez: En todo el territorio nacional. En todo el territorio de la Comunidad Autónoma. En todo el territorio de la Unión Europea. En el territorio provincial. De acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, la atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por: Personal funcionario de carrera. Empleados públicos. Las administraciones públicas. Personal especializado. En el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, el artículo 35.3 establece que cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad, se trata de una: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Discriminación pasiva. El precepto utiliza otra categoría o denominación para este caso. Según el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de las siguientes funciones NO es competencia de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad?: Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la persona necesita apoyos. La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y grado de discapacidad en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación. Es el órgano administrativo competente para dictar la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. Según el artículo 55 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Consejo Nacional de la Discapacidad: Es el órgano de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaborará con las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias. Es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado. De acuerdo con el artículo 6 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse: En formatos adecuados. Por medios electrónicos. Por escrito. Por escrito o a través de medios electrónicos. Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los principios de esta ley serán: El respeto por la discriminación positiva de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. La vida dependiente. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. La accesibilidad total. De acuerdo con el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente. Las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad física con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. De acuerdo con el artículo 32 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un diez por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cinco por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un veinte por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad. De acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo: Corresponde a los servicios públicos de empleo. Corresponde a los servicios sociales. Corresponde a las asociaciones de personas con discapacidad. Corresponde a la dirección general con competencias en materia de empleo. Según el artículo 3 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, NO se considera un principio de esta ley: El diálogo universal. La igualdad entre mujeres y hombres. La no discriminación. La vida independiente. Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las medidas consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr a igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo los diferentes tipos y grados de discapacidad, se denominan: Medidas contra la discriminación. Medidas de acción positiva. Medidas de igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa. Según el artículo 26 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir: Los edificios públicos y las instalaciones administrativas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Los edificios y las vías públicas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Las instalaciones administrativas para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Conforme el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad es: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. La actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. El principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de la actuación pública, donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. Conforme al previsto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o razón de discapacidad se entiende cómo: Discriminación por asociación. Discriminación directa. Discriminación indirecta. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo: Se entenderá anulables. Se entenderán nulos y sin efecto. Serán revocables a instancia del interesado. Podrán ser anulados en vía administrativa. Conforme el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo: A los presupuestos Generales del Estado y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. A los presupuestos de la Seguridad Social. A los presupuestos de la Seguridad Social y, en el ámbito de sus competencias, a los presupuestos de las comunidades autónomas. Las dotaciones presupuestarias que se consignen en los presupuestos de las comunidades autónomas en virtud de los créditos transferidos por el Ministerio con competencias en la materia. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la acreditación del grado de discapacidad: Tendrá validez en todo el territorio nacional y será revisable cada cinco años. Tendrá validez en todo el territorio nacional. Tendrá validez en todo el territorio nacional en los términos que determine el órgano competente. Tendrá validez en el territorio en el cual es competente el órgano emisor. Según el artículo 18 del Real decreto legislativo 1/2013, la escolarización del alumnado con discapacidad en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos: Será excepcional, independientemente de la opinión de los padres o tutores legales. Será la opción prioritaria, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Será excepcional si sus necesidades no pueden atenderse en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y considerando la opinión de los padres o tutores legales. Ninguna es correcta. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensiva se define cómo: Discriminación indirecta. Discriminación por asociación. Acoso. Discriminación pasiva. De acuerdo con el artículo 23 del Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, corresponde: A la Oficina de Atención a la Discapacidad. Al Gobierno. A las Comunidades Autónomas. Al Consejo General de la Discapacidad. El artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define las medidas de acción positiva como: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Son aquellas de carácter específico consistentes en beneficiar a las personas con discapacidad en los procesos de acceso al empleo público. Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Son las medidas destinadas a que se tengan en cuenta, tanto en el ámbito público como privado, las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿cuál de los siguientes estados se asimilan a la situación de discapacidad a los efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades?. Los estados post-operatorios. Los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad. Los estados de tratamiento médico superiores a seis meses. Los estados pre-operatorios. Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los principios de esta ley serán: El respeto por la discriminación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. La vida dependiente. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. La accesibilidad total. Conforme al Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere esta norma serán de aplicación con respeto a lo previsto en la legislación laboral: De aplicación preferente. De aplicación supletoria. No serán de aplicación. De aplicación prioritaria. De acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los centros especiales de empleo podrán ser creados: Exclusivamente por organismos públicos. Exclusivamente por organismos privados. Exclusivamente por las empresas. Tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo. A efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo 2.m ¿qué se entiende por ajustes razonables?. Son aquellos ajustes de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Son las adaptaciones adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, cuando requieran, desde el origen, y siempre que ello sea posible, facilitar la accesibilidad y de tal forma que puedan garantizar a las personas con discapacidad, ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Señale la opción que indica tres principios enunciados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social: La vida independiente. La igualdad entre mujeres y hombres. La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Igualdad de oportunidades. La no discriminación por asociación. La vida digna e independiente. Diseño universal para todas las personas. Medidas de acción positiva. Diálogo social. La participación e inclusión efectiva en la sociedad. Relaciones con las administraciones públicas. La accesibilidad para una autonomía individual. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ¿qué formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad?. Las personas con discapacidad en edad escolar tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación, mantenimiento de escolaridad y reincorporación cuando sea necesario. La educación inclusiva y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los procesos de habilitación o rehabilitación médico-funcional. La orientación educacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La formación, readaptación O recualificación prestada por los correspondientes servicios en tema de educación. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 36, ¿Qué se entiende por igualdad de trato?. Cuando una disposición legal o reglamentaria, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados. Ausencia de discriminación de toda persona por motivo o por razón de su discapacidad. La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. La plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad. Según lo establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, se entiende por accesibilidad universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad. La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad. Según lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los proyectos de viviendas protegidas, se programará: Un mínimo de un dos por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Un mínimo de un tres por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Un mínimo de un cinco por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. De acuerdo con el artículo 42 del texto refundido de la Ley General sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad: De al menos un 3 por 100. De al menos un 10 por 100. De al menos un 15 por 100. En los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia. |