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T9. 1-16

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Título del Test:
T9. 1-16

Descripción:
PARTE COMÚN

Fecha de Creación: 2023/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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O artigo 29.3 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, establece que, no acceso da cidadanía á información do Portal de transparencia e goberno aberto, respectaranse os principios de: Accesibilidade, interoperabilidade e reutilización. Accesibilidade e reutilización. Accesibilidade e interoperabilidade. Accesibilidade, interoperabilidade e privacidade.

Segundo establece o art. 8 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, en relación coas obrigacións específicas de información sobre as relacións coa cidadanía, facilitarase información sobre: A relación de procedementos e servizos ao dispor da cidadanía e o persoal que os tramita. A relación de procedementos administrativos e o prazo aproximado de tramitación. A relación de procedementos e servizos ao dispor da cidadanía, os requisitos e condicións de acceso aos servizos públicos e as cartas de servizos aprobadas. As relacións de postos de traballo da administración autonómica.

O art. 26.4 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, establece, sobre a solicitude de acceso á información pública, que: A persoa solicitante está obrigada a motivar a súa solicitude. A persoa solicitante non poderá expoñer os motivos polos que solicita a información. A persoa solicitante poderá expoñer os motivos polos que solicita a información e estes poderán ser tidos en conta cando se dite a resolución. A persoa solicitante poderá expoñer os motivos polos que solicita a información, pero, cando se dite a resolución, non serán tidos en conta en ningún caso.

Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Xunta de Galicia elaborará y publicará en el Portal de transparencia y Gobierno abierto un informe respecto al grado de cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Parlamento en ese año: En el primer trimestre del año siguiente. Dentro del primer semestre del año siguiente. A finales de cada año. A lo largo de todo el año.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Xunta de Galicia hará público anualmente en el Portal de transparencia y Gobierno abierto un informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación, en el cual se analizarán y expondrán, como mínimo, los aspectos siguientes: Las estadísticas relativas al derecho de acceso a la información pública y los datos sobre la información más consultada en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, y sobre la más solicitada a través del ejercicio del derecho de acceso. El análisis de las quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía. Los indicadores de la administración digital. Los planes de mejora de los servicios públicos.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse: Lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Las corporaciones de derecho público, están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: Si desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. Si desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y respeto a sus actividades públicas y privadas. Si desarrollan su actividad en todo el territorio español y tienen alguna sede en Galicia, pero exclusivamente en lo relativo a esa sede y respeto a sus actividades sujetas a derecho administrativo. Las corporaciones de derecho público están excluidas en todas sus actividades del ámbito de aplicación de la Ley 1/2016.

El artículo 27.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno establece que, cuando las solicitudes de acceso a la información pública se refieran a información que afecte a derechos e intereses de terceros: El órgano encargado de instruir les concederá un plazo de dos meses para que puedan formular alegaciones. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones. El órgano encargado de instruir les concederá un plazo de diez días para que puedan formular alegaciones. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de un mes para que puedan formular alegaciones.

Según el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública a la persona solicitante deberá notificarse a ésta y a los terceros afectados que así lo hubiesen solicitado, lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de: Quince días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Según el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno el órgano colegiado independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública es: La Comisión de Información Pública. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. La Comisión de Transparencia. La Comisión de Evaluación y Reforma Administrativa.

¿Cuál de los siguientes NO es un principio rector de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, según su artículo 2?. Principio de accesibilidad universal de la información pública. Principio de transversalidad. Principio de responsabilidad. Principio de reutilización de la información.

Según el artículo 15.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Xunta de Galicia mantendrá un registro de convenios público y accesible a través de la: Consellería competente en materia de hacienda. Consellería competente en materia de administraciones públicas. Consellería competente en materia de función pública. Consellería competente en materia de economía.

Según su artículo 1, ¿cuál de los siguientes no es el objeto de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno?. Alcanzar una mayor racionalización y agilización administrativa y ahondar en la modernización de los procedimientos. Regular la transparencia y la publicidad en la actividad pública. Regular el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Establecer el régimen jurídico de los deberes de buen gobierno que deben cumplir el sector público autónomo así como las personas que ocupen altos cargos en él.

Según el artículo 19.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ¿dónde publicará la Xunta de Galicia la relación de los acuerdos aprobados en el Parlamento de Galicia que afecten a sus competencias?. En el Diario Oficial de Galicia. En el Portal de transparencia y Gobierno abierto. En la página web del Parlamento de Galicia. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Comisión de la Transparencia se compondrá de los siguientes miembros: Presidente o presidenta, director o directora y dos vocales. Presidente o presidenta, tesorero o tesorera y seis vocales. Presidente o presidenta, secretario o secretaria y cinco vocales. Presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y cuatro vocales.

Según indica el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, no le corresponde resolver las solicitudes de acceso a la información en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma: A la persona titular de la secretaría general. A la persona titular de la secretaría general técnica. A la persona titular de la dirección general. A la persona titular de la jefatura territorial.

Según el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1.a) también harán público: El número de vehículos de los que es titular o arrendatario. La relación de obras artísticas de su propiedad. La relación de bienes muebles de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 7 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia además de la información que debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, también publicará: El plan estratégico o de gobierno. La relación de todo el personal que preste servicios con el teléfono de contacto. Las agendas de la actividad privada de los miembros de la Xunta de Galicia. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Según el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las disposiciones de este título serán de aplicación: A las corporaciones de derecho privado que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial del Estado, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. A las universidades del Sistema universitario estatal y a las entidades privadas vinculadas o dependientes de las mismas. A las fundaciones constituidas por los entes, organismos o entidades privados exclusivamente.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el ámbito del sector público autonómico, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia, en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dependerán de: De la Secretaría General de la Presidencia y de la secretaría general técnica de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico. De la Dirección General de la Función Pública. De la Dirección General de Evaluación y Simplificación Administrativa. De todos los indicados en las letras anteriores.

Según el artículo 32.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo: Al presidente de la Xunta de Galicia. Al Valedor del Pueblo. Al parlamento. Al vicepresidente de la Xunta de Galicia.

En materia de información patrimonial, según el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Xunta de Galicia, además de la información que deberá hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, tiene la obligación específica de publicar: La relación de bienes de interés administrativo. La relación de bienes de interés ambiental. El número de inmuebles de los que es titular o arrendatario. El número de vehículos de los que es titular o arrendatario.

Según el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la obligación de suministrar información a la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta ley se extenderá a: A las personas jurídicas adjudicatarias de contratos, pero a las personas físicas solo en los casos en que la cuantía del contrato supere los 60.000 euros. A las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones, pero a las personas físicas solo en los casos en que la cuantía de la subvención supere los 60.000 euros. A todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos y beneficiarias de subvenciones. Ni a las personas jurídicas ni a las personas físicas, e independientemente de que sean adjudicatarias de contratos o beneficiarias de subvenciones.

El artículo 24 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, regula el derecho de acceso a la información pública y establece que en el ejercicio de su derecho al acceso a la misma se le garantizará a la ciudadanía: La realización de propuestas y sugerencias tanto sobre la información demandada como sobre los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados. La transposición siempre gratuita de la información a formatos diferentes del original, con la condición de que sean aportados por el interesado. La recepción de la información pública siempre en formato electrónico, para evitar el uso del papel. La posibilidad de utilización de la información obtenida, siempre con la autorización previa del órgano que haya elaborado dicha información.

El artículo 33.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno establece que el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la ley es: La Comisión de la Transparencia. El Comité de la Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia. El Valedor del Pueblo.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en virtud de qué principio toda la información pública es accesible y relevante: El principio de veracidad. El principio de transparencia. El principio de responsabilidad. El principio de reutilización de la información.

Según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, qué plazo concederá el órgano encargado de resolver para que puedan formular alegaciones cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos e intereses de terceros: 30 días. Un mes. 15 días. Una semana.

Según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a quién corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública: Valedor do Pobo. Consejo Consultivo de Galicia. Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. Comisión de la Transparencia.

Según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, cuál de los siguientes principios NO ha de ser respetado en el acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto: Accesibilidad. Neutralidad. Interoperabilidad. Reutilización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar información a la Administración para que ésta pueda satisfacer sus obligaciones de transparencia: Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos y beneficiarias de subvenciones. Todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos y las beneficiarias de subvenciones. Todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas, las adjudicatarias de contratos y las beneficiarias de subvenciones. Todas las personas físicas o jurídicas que se presenten a las licitaciones de contratos administrativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud.

Según lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, sobre la Comisión de la Transparencia: Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano dependiente del Valedor del Pueblo. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano independiente adscrito del Parlamento de Galicia. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El artículo 27.2 de la ley 1/2016, del 18 de enero de transparencia y buen gobierno establece que cuando las solicitudes se refieran a información que afecte a derechos e intereses de terceros, el órgano encargado de resolver les concederá un plazo para que puedan formular alegaciones de: 10 días. 15 días. 5 días. 30 días.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en relación a la solicitud de acceso a la información pública: La persona solicitante no está obligada a motivar la solicitud de acceso a la información. La persona solicitante debe motivar la solicitud y exponer de forma clara los motivos por los que solicita la información y estos podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. La persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, pero no serán tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. La persona solicitante no está obligada a motivar la solicitud, pero si está obligada a exponer los motivos por los que solicita la información y no deben ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, entre sus principios rectores se encuentran: Principio de transparencia, principio de accesibilidad universal y principios de integridad, honestidad, imparcialidad, subjetividad y respeto al marco jurídico. Principio de transparencia, principio de accesibilidad universal y principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía. Principio de transparencia, principio de accesibilidad universal y principios de integridad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía. Principio de transparencia, principio de accesibilidad pública y principios de integridad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en relación al acceso de la información pública: Se reconoce el derecho al acceso parcial de la información, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea carente de sentido. Se reconoce el derecho al acceso parcial de la información, en cualquier caso. No se reconoce el derecho al acceso parcial de la información. Se reconoce el derecho al acceso total de la información, omitiendo información referente al sexo y religión.

Según el artículo 2 de la ley 1/2016, del 18 de enero de transparencia y buen gobierno en virtud de qué principio se facilitará la información en formatos abierto de manera que la ciudadanía pueda aprovechar, para sus actividades, los documentos y datos publicados: Principio de transparencia. Principio de accesibilidad universal. Principio de participación ciudadana. Principio de reutilización de la información.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la comisión de la transparencia como órgano colegiado independiente está adscrito: Al Valedor del Pueblo. A la conselleria competente en materia de funcionamiento de los servicios públicos. A la Presidencia de la Xunta de Galicia. Al Comisionado de la transparencia.

Dentro del Título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el artículo 15.3 en relación con las obligaciones específicas de información sobre convenios, dispone que cuándo estos impliquen obligaciones económicas para la Hacienda autonómica o para las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, se señalará con claridad: El importe de estas y la persona o entidad destinataria. El importe de estas, el objeto del convenio y la persona o entidad destinataria. Los elementos citados en la respuesta b), y los datos correspondientes a los tres últimos convenios anteriores suscritos con la persona o entidad. Todas las respuestas anteriores son erróneas.

Según el artículo 25 de la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno, las limitaciones al acceso a la información pública: Serán adoptadas en ejercicio de la discrecionalidad administrativa. Solo podrán establecerse reglamentariamente. Habrán de interpretarse siempre de manera restrictiva y justificada. Tendrán duración indeterminada en todos los casos.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, dispone en su artículo 13 que son obligaciones específicas de información en materia de contratación pública, publicar lo siguiente: El número de vehículos de los que es titular o arrendatario. Los contratos menores en su integridad. Los pliegos, documentos descriptivos y toda la documentación de interés para la licitación, incluyendo las respuestas a las aclaraciones. La identificación de la persona responsable del contrato.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, dispone en su artículo 15 que son obligaciones específicas de información sobre convenios: Mantener un registro de convenios público y accesible. Remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior. Publicar la correspondiente memoria en la que se justifique la utilización de esta figura. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 29 de la Ley 1/2016 de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, en la Xunta de Galicia, ¿cuál es el punto de acceso electrónico para poner la disposición de la ciudadanía la información que deba hacerse pública de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de transparencia?: El Portal de Datos Abiertos. El Portal de Transparencia y Gobierno abierto. El Portal de la Comisión de la Transparencia. El Portal de Transparencia y Buen Gobierno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia, en el ámbito del sector autonómico, será ejercido por: El Comisionado de la Transparencia. La Comisión de la Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. La Dirección General con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

Dentro del Título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el artículo 22.2 con la rúbrica “formatos disponibles”, en relación a la disposición que contiene (artículo 22.1) de que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales de su sector público facilitarán sus documentos en los formatos o en las lenguas en que estén disponibles, establece que con vistas a la reutilización por parte de una entidad pública o privada: Se podrá exigir a dichos organismos que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento. No se podrá exigir a dichos organismos que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento. Es exigible la obligación señalada pero solo por un período de siete años. Es exigible la obligación señalada , pero solo para los documentos que contengan datos de orden económico o contable, e por un período de siete años.

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