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T9 EA Tit. III, IV y V
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Título del Test:
T9 EA Tit. III, IV y V

Descripción:
Cuestionario sobre el Estatuto de Autonomía de La Rioja (Artículos 26-58)

Fecha de Creación: 2026/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 62

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Según el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la creación y estructuración de su propia Administración pública corresponde a la Comunidad Autónoma: Dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Únicamente previa delegación del Estado. Al Estado, que fija la estructura de todas las Comunidades. Con plena libertad, sin sujeción a norma estatal alguna.

Conforme al artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias de la Comunidad Autónoma: Dependen de la Comunidad Autónoma y se integran en su Administración. Son órganos independientes de la Administración. Dependen de los respectivos Ayuntamientos. Dependen del Estado y se integran en su Administración.

Según el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma: Únicamente el reconocimiento y delimitación de las comarcas. La creación de mancomunidades, exclusivamente por Reglamento del Gobierno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas, la creación de agrupaciones de municipios con fines específicos y, en su caso, la creación de áreas metropolitanas. Únicamente la creación de áreas metropolitanas.

Conforme al artículo 27 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, las áreas metropolitanas podrán crearse con la finalidad de: La administración de justicia metropolitana. La representación de la Comunidad ante la Unión Europea. La recaudación tributaria conjunta. La coordinación y gestión de los servicios públicos.

Según el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los Reglamentos y demás disposiciones de eficacia general del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se publicarán, en todo caso, en: El «Boletín Oficial del Estado». El «Boletín Oficial de La Rioja». El «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El «Diario Oficial de la Provincia».

Conforme al artículo 28 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» es: Suficiente únicamente cuando se publique también en el «Boletín Oficial del Estado». Suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. Necesaria, pero no suficiente para la validez y entrada en vigor. Suficiente únicamente para los actos, no para las disposiciones.

Según el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios se exigirá: Únicamente ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia. Conforme a una Ley especial del Parlamento de La Rioja. Únicamente ante el Tribunal de Cuentas.

Conforme al artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, las Leyes de la Comunidad Autónoma están sometidas a: El control del Consejo de Estado. Únicamente el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. El control de la jurisdicción contencioso-administrativa. El control del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Según el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el control de la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo 153.b) de la Constitución corresponde: Al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Al Tribunal Constitucional. Al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Al Parlamento de La Rioja.

Conforme al artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante: La jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Constitucional. El Consejo Consultivo de La Rioja. La jurisdicción civil.

Según el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Administración de la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado. Entre ellas NO se encuentra: La potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes. La facultad de legislar en materias de competencia estatal. La potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley. La facultad de utilizar el procedimiento de apremio.

Conforme al artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Administración de la Comunidad Autónoma está: Sujeta a la obligación de prestar toda clase de cauciones ante los Tribunales. Exceptuada únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo. Sujeta a prestar caución ante la jurisdicción civil únicamente.

Según el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, respecto de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: Cabe todo tipo de interdictos. Solo se admitirán interdictos de recobrar. No se admitirán interdictos. Solo se admitirán interdictos de obra nueva.

Conforme al artículo 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por: El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El Consejo Consultivo de La Rioja. El Tribunal Constitucional.

Según el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales se ajustarán a los principios de: Información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales. Jerarquía y subordinación de los entes locales a la Comunidad Autónoma. Únicamente colaboración y coordinación. Subordinación jerárquica de la Comunidad Autónoma a los entes locales.

Conforme al artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales facultades correspondientes a materias de su competencia mediante: Decreto del Gobierno, por mayoría simple. Acuerdo del Consejo de Gobierno, sin intervención del Parlamento. Ley aprobada por mayoría absoluta, que preverá la transferencia de medios y la forma de dirección y control. Acuerdo bilateral con cada corporación local, sin rango de Ley.

Conforme al artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en relación con la Administración de Justicia (exceptuada la militar), corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras facultades: Ejercer las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo. Crear nuevos órdenes jurisdiccionales propios. Conocer de los recursos de amparo constitucional.

Según el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Administración de Justicia cuya gestión puede corresponder a la Comunidad Autónoma: Excluye expresamente la jurisdicción militar. Incluye expresamente la jurisdicción militar. Incluye únicamente la jurisdicción militar. Excluye expresamente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme al artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: No tiene sede fija y rota por las cabezas de partido. Tiene su sede en Logroño. Tiene su sede en Calahorra. Tiene su sede en Haro.

Según el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado: Por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Por el Parlamento de La Rioja. Por el Gobierno de La Rioja.

Conforme al artículo 35.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» por orden de: El Rey. El Gobierno de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Presidente del Tribunal Superior.

Según el artículo 36.1.a) del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende, en el orden civil: Únicamente a la primera instancia. A todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión. Únicamente a los recursos de casación y revisión.

Conforme al artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en las restantes materias (no atribuidas a los órganos de la Comunidad), el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda se interpondrá ante: La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El Tribunal Constitucional.

Según el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma serán convocados por: El Gobierno de La Rioja, por sí mismo. El órgano estatal competente, a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma. El Parlamento de La Rioja. El Consejo General del Poder Judicial, de oficio.

Conforme al artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por: El Gobierno del Estado. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las Leyes del Estado. El Rey. El Consejo General del Poder Judicial.

Según el artículo 38.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a: Únicamente los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Únicamente las demarcaciones notariales. Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, las demarcaciones notariales y el número de Notarios. Únicamente el número de Registradores Mercantiles.

Conforme al artículo 39 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en relación con el Poder Judicial: Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación y proponer al Parlamento la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. Únicamente proponer al Rey el nombramiento de Magistrados. Únicamente elaborar el proyecto de Ley de Demarcación. Aprobar directamente, sin intervención del Parlamento, las demarcaciones territoriales.

Según el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la propuesta de delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales se formulará teniendo en cuenta, entre otros elementos: Únicamente los límites de los actuales partidos judiciales. Los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población. Únicamente las características de población. Únicamente los criterios económicos.

Conforme al artículo 40 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde, en todo caso, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Conocer de las responsabilidades de los artículos 17.7 y 24.4 del Estatuto, los recursos relacionados con los procesos electorales y los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales. Conocer del recurso de amparo constitucional. Aprobar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. Controlar la actividad económica del Estado en La Rioja.

Según el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la Comunidad Autónoma se propiciará: La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, en las formas que la legislación estatal prevea. La creación de un jurado propio, al margen de la legislación estatal. La privatización de la Administración de Justicia. La sustitución del Ministerio Fiscal por un fiscal autonómico.

Conforme al artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja es: El Consejo Consultivo de La Rioja. El Consejo de Estado. El Consejo Económico y Social de La Rioja. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Según el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con: Únicamente hacienda propia. Hacienda, dominio público y patrimonio propio. Únicamente patrimonio propio, sin hacienda. Únicamente los recursos cedidos por el Estado, sin patrimonio propio.

Conforme al artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado, entre otros, por: Únicamente los bienes adquiridos por cualquier título jurídico. Únicamente los bienes afectados a servicios traspasados. Los bienes de la Diputación Provincial en el momento de constituirse la Comunidad, los afectados a servicios traspasados y los adquiridos por cualquier título. Los bienes del Estado situados en La Rioja.

Según el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma tiene capacidad para: Adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio. Únicamente poseer y administrar sus bienes, sin enajenarlos. Adquirir y enajenar, pero no administrar. Únicamente poseer, sin facultad de administración ni enajenación.

Conforme al artículo 45 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos, entre otros, por: Únicamente las participaciones en los ingresos del Estado. Los rendimientos de tributos cedidos total o parcialmente por el Estado, las participaciones en los ingresos del Estado, el producto de operaciones de crédito y emisión de deuda y las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Únicamente el producto de multas y sanciones. Únicamente las donaciones particulares.

Según el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado: No constituyen recurso de la Comunidad Autónoma. Constituyen un recurso de la Comunidad Autónoma. Constituyen un recurso exclusivo de los entes locales. Solo pueden establecerlos las Cortes Generales.

Conforme al artículo 46 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja se formalizará en: El Consejo de Ministros. Comisión Mixta. El Parlamento de La Rioja. El Congreso de los Diputados.

Según el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la participación anual de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado se negociará atendiendo a criterios que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad: El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. Únicamente el equilibrio presupuestario estatal. Únicamente el pago de la deuda autonómica. Únicamente las infraestructuras estatales en La Rioja.

Conforme al artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el porcentaje de participación podrá ser objeto de revisión, entre otros supuestos: Únicamente cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado. Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas, cuando se cedan nuevos tributos, cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado y, transcurridos cinco años, cuando sea solicitada por el Estado o la Comunidad Autónoma. Únicamente a petición del Gobierno de La Rioja, en cualquier momento. Únicamente cada diez años, de oficio.

Según el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, deberán adoptar necesariamente la forma de Ley: Únicamente la elaboración de los presupuestos. Las cuestiones referidas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 48.1, es decir, el establecimiento de propios impuestos, tasas y contribuciones, los recargos sobre impuestos estatales, la emisión de deuda y el régimen jurídico del patrimonio. Únicamente las cuestiones de mero reglamento. Ninguna materia exige la forma de Ley.

Conforme al artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma regulará, entre otras materias: Únicamente la elaboración de sus presupuestos. Únicamente la gestión de tributos estatales cedidos. La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos, el establecimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y la emisión de deuda pública y operaciones de crédito. Únicamente el régimen de función pública estatal.

Según el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios corresponderá: A la Administración Tributaria del Estado. A los entes locales. A la Comunidad Autónoma, que dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas. Al Tribunal de Cuentas.

Conforme al artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en caso de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado: Únicamente la recaudación. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión de los mismos. Únicamente la inspección. Únicamente la revisión.

Según el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo mediante: Decreto del Gobierno. Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento. Orden del Consejero de Hacienda. Acuerdo del Parlamento, sin rango de Ley.

Conforme al artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el conocimiento de las reclamaciones contra actos dictados por las Administraciones en materia tributaria corresponde: En todo caso, a los órganos económico-administrativos del Estado. Tratándose de tributos propios de la Comunidad, a su propio Tribunal Económico-Administrativo; tratándose de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del Estado. En todo caso, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Únicamente al Tribunal de Cuentas.

Según el artículo 51.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, podrán ser objeto de: Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en todo caso y con carácter exclusivo. Ningún recurso, por ser definitivas.

Conforme al artículo 52 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma gozará: De un régimen fiscal privilegiado distinto al del Estado. De exención total de tributos. Del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado. De un régimen fiscal fijado por el Parlamento de La Rioja, sin límite.

Según el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la tutela financiera respecto a los Entes Locales corresponde a: Al Estado, en todo caso. Al Tribunal de Cuentas. A la Comunidad Autónoma, respetando la autonomía reconocida a los entes locales en los artículos 140 y 142 de la Constitución. Al Defensor del Pueblo.

Conforme al artículo 53.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y subvenciones incondicionadas: Se percibirán directamente del Estado. Se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos. Se percibirán a través del Tribunal de Cuentas. Se percibirán a través del Consejo Consultivo de La Rioja.

Según el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la designación de representantes de la Comunidad Autónoma en organismos económicos, instituciones financieras y de ahorro y empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de La Rioja se hará: Por el Estado, sin intervención de la Comunidad. Por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado. Por los entes locales, en todo caso. Por el Tribunal de Cuentas.

Conforme al artículo 54.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma podrá constituir, como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia: Únicamente empresas públicas. Empresas públicas y mixtas. Únicamente empresas mixtas. Únicamente consorcios con el Estado.

Según el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos, corresponde: Al Gobierno de La Rioja. Al Parlamento. Al Consejo Consultivo de La Rioja. Al Tribunal de Cuentas.

Conforme al artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de: Igualdad, capacidad contributiva y progresividad. Únicamente igualdad. Únicamente capacidad contributiva. Igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad.

Conforme al artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma corresponde: Al Parlamento. Al Gobierno, correspondiendo al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Al Consejo Consultivo de La Rioja. Al Tribunal de Cuentas.

Según el artículo 56.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Parlamento: Antes del primer trimestre del año. Antes del último trimestre del año. Antes del último día del año. En cualquier momento del ejercicio.

Conforme al artículo 56.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente: Se entenderá iniciado el año sin presupuesto, suspendiéndose el gasto. Se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. El Gobierno fijará el presupuesto provisionalmente por Decreto. El Parlamento prorrogará automáticamente su legislatura.

Según el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el presupuesto tendrá carácter de Ley y en él: Podrán crearse nuevos tributos. No se podrán crear nuevos tributos, si bien podrá modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea. No podrá crearse ni modificarse ningún tributo. Podrán crearse y suprimirse tributos libremente.

Conforme al artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de: Financiar inversiones de capital. Cubrir sus necesidades de tesorería. Saneamiento del déficit estructural. Atender el pago de la deuda pública.

Según el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la deuda pública de la Comunidad Autónoma y los títulos-valores de carácter equivalente: Estarán sometidas a un régimen propio, distinto al del Estado. Estarán sujetas a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando de iguales beneficios y condiciones que esta. No podrán emitirse bajo ningún concepto. Estarán sujetas únicamente al Reglamento del Banco de España.

Conforme al artículo 58.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la iniciativa de reforma del Estatuto corresponde, entre otros: Únicamente al Gobierno de La Rioja. Al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, y a las Cortes Generales. Únicamente a las Cortes Generales. Únicamente a los electores, mediante iniciativa popular.

Según el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la propuesta de reforma del Estatuto requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de La Rioja por: Mayoría simple de sus miembros. Mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Mayoría absoluta de sus miembros y referéndum. Mayoría de tres quintos de sus miembros.

Conforme al artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación del Parlamento hasta que haya transcurrido: Seis meses. Un año, a contar desde la fecha de la iniciativa. Dos años. Dieciocho meses.

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