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T9 NYCM

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Título del Test:
T9 NYCM

Descripción:
Preguntas de años anteriores

Fecha de Creación: 2026/03/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo, las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la seguridad social en la fecha en que se inicie dicha suspensión y: Acredite un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Acredite un período de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. No es exigible período mínimo de cotización alguno. Acredite un período de cotización de 90 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.

Para el acceso a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, se considera situación asimilada a la del alta: La situación legal de desempleo total por la que se percibe prestación de nivel no contributivo. El traslado del trabajador por la empresa dentro del territorio nacional. Los períodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

Según lo previsto en el artículo 360 del TRLGSS, la cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples en caso de 3 hijos nacidos o adoptados será la siguiente: 8 veces el salario mínimo interprofesional. 10 veces el salario mínimo interprofesional. 6 veces el salario mínimo interprofesional. 12 veces el salario mínimo interprofesional.

Según el artículo 186 del TRLGSS, a los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo: En los supuestos en que riesgos o patologías de diversa índole puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, no estando relacionados los mismos con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado. En los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En los supuestos en que, debiendo el progenitor distinto de la madre biológica cambiar de puesto de trabajo por otro compatible, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En los supuestos derivados de la cuarentena obligatoria seguida por contacto cercano con infectado o infectados por la covid-19.

Según el artículo 192 del TRLGSS, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave consistirá: En un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. En un subsidio equivalente al 65% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Según el artículo 189 del TRLGSS, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural reconocida a la mujer trabajadora se extinguirá: . -.

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