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TAACSEDipu_10

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Título del Test:
TAACSEDipu_10

Descripción:
TAACSE Dipu_10

Fecha de Creación: 2026/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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176.- ¿Cuál es el objeto de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía?: La regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas. La regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de espectáculos en recintos cerrados. La regulación de las actividades relativas a la organización y celebración de espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos. Limitar el precio a los espectáculos atendiendo a su emplazamiento.

177.- En el marco de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas de Andalucía, se entiende por espectáculo público:99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía?: Todo espectáculo que se haga en calle. Toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Todo espectáculo y performance que se ofrezca públicamente. Todo espectáculo que se haga en una plaza.

178.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía: Los partidos de fútbol. Los espectáculos que se celebren en un recinto de interés cultural. Las corridas de toros. Las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar.

179.- ¿Cuándo se extingue la autorización concedida para espectáculos o actividades recreativas a realizar en acto único?: Automáticamente con la celebración del hecho o actividad autorizada en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Previa comunicación de fecha de finalización. Cuando las autoridades lo determinen. Un mes después de la celebración.

180.- ¿Cuál es la consecuencia de la celebración de espectáculos o el ejercicio de actividades recreativas sin las pertinentes autorizaciones?. No tiene consecuencias directas. Una sanción de 1.000 €. Su inmediata suspensión, sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes. Una sanción de un 5% del volumen de la recaudación del espectáculo.

181.- ¿En qué casos podrán las autoridades administrativas competentes prohibir los espectáculos públicos y actividades recreativas?: Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones preceptivas, o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en aquéllas. Cuando se celebren en zonas marítimo-terrestres o portuarias. Cuando se celebren en el ámbito privado y familiar. Cuando se celebren en establecimientos privados.

182.- ¿Qué regula el artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía?: Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias de los municipios. Obligaciones especiales y derechos de admisión. Autorizaciones.

183.- El capítulo II de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía habla de: Establecimientos públicos. Espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen sancionador. Régimen punitivo.

184.- La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público durante más de seis meses determinará: La suspensión de la vigencia de la licencia de apertura, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles. La suspensión definitiva de la licencia de apertura. La inspección de la administración autonómica. Sanción de 400€.

185.- La Junta de Andalucía dispone de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Este registro es: Privado. Mixto. Público. Municipal.

186.- La Junta de Andalucía dispone de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En él cualquier persona interesada podrá obtener certificación de los datos inscritos: Previo pago de 50€. Previo pago de 20€. Previo pago de 25€. De forma gratuita.

187.- El capítulo IV de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, está dedicado a: Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias de los Municipios. Los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. Autorizaciones.

188.- ¿Qué desarrolla el artículo 16 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía?: Obligaciones de los espectadores y asistentes. Derechos de los espectadores y asistentes. De las prohibiciones a los espectadores y asistentes. Derechos de los trabajadores.

189.- Los espectadores y asistentes no tendrán la obligación, según la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, de: Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines. Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa. Seguir las instrucciones que impartan en su caso los empleados o el personal de vigilancia en el interior del establecimiento público. Ocupar su localidad con la suficiente antelación para no perjudicar el buen desarrollo del espectáculo.

190.- Según el artículo 1.3 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿a qué espectáculos o actividades se aplica la Ley respecto del lugar de celebración?: Solo a los que se celebren en locales cerrados de titularidad pública. Solo a los que se celebren en establecimientos permanentes. A los que se celebren en establecimientos públicos, aunque estén en espacios abiertos, vía pública, zonas marítimo-terrestres o portuarias, o dominio público. Solo a los que se celebren en recintos expresamente autorizados por la Junta de Andalucía.

191.- Según el artículo 4.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿cuál es el límite general de las multas coercitivas?: 300,51 euros. 150,25 euros. 30.050,61 euros. 60.101,21 euros.

192.- Según el artículo 7.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿qué afirmación es correcta sobre las condiciones objetivas de admisión?: Pueden ser discriminatorias si lo decide el titular del establecimiento. Pueden ser arbitrarias si se publican en la entrada. No pueden ser contrarias a la Constitución ni discriminatorias, y están sujetas a intervención administrativa. Solo pueden imponerse en establecimientos de juego y apuestas.

193.- Según el artículo 7.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿dónde deben figurar las condiciones de admisión?: Solo en la web del organizador. En lugar visible a la entrada y, en su caso, en taquillas y puntos de venta; también en publicidad y en entradas o localidades. Únicamente en el interior del local, junto al escenario. Solo cuando lo exija expresamente la Policía Local.

194.- Según el artículo 12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades ecreativas de Andalucía, ¿quiénes se consideran “empresas” a efectos de la Ley?: Solo sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil. Personas físicas o jurídicas promotoras que habitual u ocasionalmente organicen espectáculos o actividades. Únicamente entidades públicas locales. Solo asociaciones culturales con fines recreativos.

195.- Según el artículo 28.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿cuándo prescriben las infracciones muy graves?: Al año. A los dos años. A los tres años. A los cuatro años.

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