Tabla de faltas y sanciones 461/15
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Título del Test:
![]() Tabla de faltas y sanciones 461/15 Descripción: Faltas y sanciones según Anexo I del Decreto 461/15 |



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NO HAY REGISTROS |
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No sujeción al régimen disciplinario policial. RE. AS. AA. No ejercer las facultades de mando y disciplinarias (Con culpa o sin intención). RE. AS. AA. No ejercer las facultades de mando y disciplinarias (Con dolo o con intención). RE. AS. AA. Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles. RE. AS. AA y cese inmediato de actividad incompatible. No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado. RE. AS. AA. Ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada. RE. AS. AA. Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales. RE. AS. AA. Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía. RE. AS. AA. Quejarse del servicio o verter expresiones que afecten la disciplina. RE. AS. AA. Otras faltas a la ética policial que signifiquen incorrecciones. RE. AS. AA. Demora en la toma de servicio de más de 15 (quince) minutos. RE. AS. AA. Inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas. RE. AS. AA. Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar (con culpa). RE. AS. AA. Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar (con dolo). RE. AS. AA. Falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo (reparable en el momento). RE. AS. AA. Falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo (no reparable en el momento). RE. AS. AA. Fumar dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio. RE. AS y cese inmediato de la falta. AA. Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. RE. AS. AA. Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio. RE. AS. AA. Conducir de forma imprudente, antirreglamentaria y sin causa vehículos oficiales sin riesgo concreto para terceros. RE. AS. AA. No cumplir con el horario de trabajo establecido. RE. AS. AA. Otras faltas en el modo, tiempo y forma del cumplimiento del servicio (con culpa). RE. AS. AA. Otras faltas en el modo, tiempo y forma del cumplimiento del servicio (con dolo). RE. AS. AA. Asumir actitudes displicentes ante una orden. RE. AS. AA. Cumplir negligentemente las órdenes de servicio. RE. AS. AA. No cumplir las órdenes de servicio. RE. AS. AA. Incumplir disposiciones legítimamente adoptadas por superiores. RE. AS. AA. No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden. RE. AS. AA. No responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados. RE. AS. AA. No comunicar dentro del plazo de 3 días de notificada cualquier resolución judicial o administrativas que modifique su situación de revista o la prestación de sus servicios. RE. AS. AA. No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras necesarias según la política institucional para el sector. RE. AS. AA. No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral. RE. AS. AA. No tener actualizado el domicilio real. RE. AS. AA. Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. RE. AS. AA. Prescindir del canal reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio. RE. AS. AA. Realizar actos que comprometan la función policial o a la administración, por declaraciones o comunicaciones, induciendo a error o formulando denuncias falsas o improcedentes. RE. AS. AA. Comunicarse con detenidos sin causa justificada. RE. AS. AA. Divulgar informes o noticias internamente sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. RE. AS. AA. Consumir sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofisica, siempre que no constituya falta grave. RE. AS. AA. Producir por negligencia, imprudencia o impericia, daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. RE. AS y reparación del daño. AA y reparación del daño. Producir por inobservancia de deberes o reglamentos, daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. RE. AS. AA y reparación del daño. El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia de distintivos u otros recursos destinados a la función policial. RE. AS y reparación del daño. AA. No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial. RE. AS. AA y reparación del daño. Otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que pudiere ser reparado. RE. AS y reparación del daño. AA y reparación del daño. |




