Tacos
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Título del Test:
![]() Tacos Descripción: A estudiar el último examen |



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NO HAY REGISTROS |
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El art. 2 del R 561/2006 establece que el reglamento se aplicará al transporte por carretera: a) De mercancías, cuando la MMA de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas. b) De viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de 9 personas, incluido el conductor y destinados a tal fin. c) Las respuestas A y B son correctas. El R 561/2006 NO se aplica al transporte por carretera efectuado mediante: Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 Km. Vehículos de transporte discrecional de viajeros por carretera. Vehículos destinados al transporte de mercancías internacionales. También se aplican excepciones a la obligación de instalación y uso del tacógrafo para determinados transportes. ¿Cuál de estos transportes están exentos?. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera,tales como puertos,aeropuertos y estaciones ferroviarias. Transportes de turismos en vehículos especializados ( góndolas) dentro del territorio nacional. Transporte de mercancías peligrosas por vías públicas. El R 561/2006 y el R 2020/1054 establece las pautas sobre: Los tiempos mínimos de conducción, las pausas y los periodos de descanso. Los tiempos máximos y mínimos de conducción y de descanso. Los tiempos de conducción máximo diario y semanales, las pausas min. y los periodos de descanso diario y semanal. ¿Cómo define la normativa comunitaria el tiempo diario de conducción?. La conducción efectuada en 24 horas. El tiempo acumulado de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal. La conducción efectuada en un día laboral. ¿Cómo se define la pausa en el reglamento 561/2006?. Cualquier periodo durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y que sirva exclusivamente para su reposo. Cualquier periodo ininterrumpido durante el cual el conductor dispone de su tiempo siempre que sea superior a 5 min. Cualquier periodo de descanso superior a 30 min. En el R 561/2006 ,se entenderá por descanso: Cualquier periodo durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. Cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo. El tiempo en el que el conductor está descansando o durmiendo. El modo disponibilidad: No es ni trabajo ni descanso, ya que indica que el trabajo no está ejerciendo su labor, pero está disponible para retomarla en cualquier momento. No es trabajo y si es descanso. Es trabajo y descanso. El tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo o en volver de ese lugar cuando el vehículo no se encuentra ni en el domicilio del conductor ni en el centro del empleador. ¿Se considera como descanso o pausa?. Si, en cualquier caso. No, en ningún caso. No, no se considera ni descanso ni pausa excepto cuando el conductor se encuentra en un ferry o tren y tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera. El tiempo de conducción diario. ¿Puede alcanzar las 10 horas?. No, en ningún caso. Dos veces a la semana. Tres veces a la semana. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. Tras un periodo de conducción de 4.30 horas, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 min ,a menos que tome un periodo de descanso. Tras un periodo de conducción de 4,30 horas ,el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 15 min , a menos que tome un periodo de descanso. Tras un periodo de conducción de 4,30 horas, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 30 min, a menos que tome un periodo de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa ininterrumpida por una pausa fraccionada de al menos…. 25 min, seguida de una pausa de al menos otros 20 min, intercaladas en el periodo de conducción. 10 min, seguida de otra pausa de al menos 10 min, intercaladas en el periodo de conducción hasta completar los 45 min antes de que venzan las 4,30 horas de conducción continua. 15 min, seguida de una pausa de al menos 30 min. intercaladas en el periodo de conducción, antes de que venzan las 4,30 horas de conducción continua. A efectos del reglamento, una semana es: El periodo de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo. El periodo de tiempo comprendido entre dos descansos de al menos 24 horas. El periodo de 7 días comprendido entre descansos superiores. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior: 112 horas. 100 horas. 90 horas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a cómo puede tomarse el periodo de descanso diario normal?. Ha de ser de 11 horas consecutivas. Puede ser de 11 horas consecutivas o dividido en dos periodos, el primero de ellos de al menos 3 h ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 h ininterrumpidas. Pueden ser de 11 h consecutivas o dividido en dos periodos, el primero de ellos de al menos 4 h ininterrumpidas y el segundo de al menos 8 h ininterrumpido. Un periodo de descanso reducido es: Inferior a 12 h. Inferior a 11 h. Superior a 9 h pero inferior a 11 h. Entre 2 periodos de descansos semanales el conductor no puede tomar más de: 2 periodos de descansos reducidos. 3 periodos de descansos reducidos. 1 periodo de descanso reducido. En un tacógrafo digital, cuando el vehículo esta en movimiento. ¿Qué actividad registra el aparato automáticamente para el segundo conductor?. Conducción. Descanso. Disponibilidad. ¿Qué información es capaz de registrar el tacógrafo digital?. La velocidad. La distancia recorrida. La velocidad, la distancia recorrida y las actividades de los conductores. Un conductor que realiza conducción mixta de transporte de viajeros, cuando está realizando una conducción exenta de regulación de tiempos de conducción y descanso, deberá: Registrar en el tacógrafo digital la posición OUT. No registrar ninguna actividad cuando está exenta. Registrar el modo PAUSA cuando la conducción está exenta. |





