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TAI Bloque 1 - Tema 1e

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Título del Test:
TAI Bloque 1 - Tema 1e

Descripción:
Artículos del 30 al 65

Fecha de Creación: 2025/12/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Temario:

El derecho y deber de defender España se configura constitucionalmente como: Un deber exclusivo de los ciudadanos españoles. Un derecho individual sin obligaciones asociadas. Un derecho y un deber de los españoles. Una obligación regulada únicamente por ley orgánica.

La ley podrá establecer un servicio civil: Sustitutivo del servicio militar obligatorio. Para fines de interés general. De carácter obligatorio en todo caso. Vinculado exclusivamente a situaciones excepcionales.

El sistema tributario se inspira, entre otros, en el principio de: Igualdad formal. Capacidad económica. Legalidad tributaria. Seguridad jurídica.

El gasto público realizará una asignación: Proporcional a los ingresos. Racional y planificada. Equitativa de los recursos públicos. Discrecional conforme al interés general.

El derecho a contraer matrimonio se reconoce: En condiciones de libertad jurídica. Conforme a la ley civil. Con plena igualdad jurídica. Sin perjuicio de la legislación autonómica.

La edad y capacidad para contraer matrimonio se regularán: Constitucionalmente. Por ley. Reglamentariamente. Por el Código Civil exclusivamente.

El derecho a la propiedad privada se reconoce: Como derecho absoluto. Con límites derivados de su función social. En los términos del derecho civil. Sin perjuicio de la expropiación administrativa.

La función social de la propiedad: No podrá limitar su contenido. Se determinará reglamentariamente. Delimita su contenido. Solo afecta a bienes inmuebles.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino: En los casos previstos legalmente. Por causa de interés general apreciada por la Administración. Por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización y conforme a la ley. Mediante resolución firme dictada por órgano competente.

El derecho de fundación se reconoce: Sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. Para fines lícitos determinados por la ley. Para fines de interés general, con arreglo a lo dispuesto por la ley. Conforme a la autorización administrativa previa.

El derecho al trabajo comprende: El derecho a un puesto de trabajo. El derecho y el deber de trabajar. El derecho al empleo público. El derecho a la ocupación efectiva garantizada.

La libre elección de profesión u oficio se ejercerá: Sin limitación alguna. Con arreglo a la ley. Conforme al principio de igualdad. Dentro del marco económico.

Los Colegios Profesionales se regularán: Por decreto. Mediante estatutos colegiales. Por ley. Por normas corporativas.

La estructura interna de los Colegios Profesionales deberá ser: Representativa. Corporativa. Democrática. Profesional.

El derecho a la negociación colectiva laboral se reconoce: Como derecho fundamental. En los términos que establezca la ley. En el marco de la libertad sindical. Como principio rector.

El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo corresponde: A los trabajadores exclusivamente. A los sindicatos legalmente constituidos. A los sujetos legitimados por la ley. A los representantes legales.

La libertad de empresa se reconoce: Como principio rector. Sin límites. En el marco de la economía de mercado. Conforme a la planificación económica.

Los poderes públicos garantizan y protegen: El ejercicio de la actividad económica. La libertad de empresa. La iniciativa privada. La productividad empresarial.

La protección social, económica y jurídica de la familia corresponde a: El Estado. El ordenamiento jurídico. Los poderes públicos. La legislación civil.

Los niños gozarán de la protección prevista: En la Constitución. En la ley. En los tratados internacionales. En todas las anteriores.

Los poderes públicos promoverán condiciones favorables para: El empleo estable. El pleno empleo. La igualdad salarial. La formación permanente.

La Seguridad Social garantizará: Prestaciones mínimas. Prestaciones contributivas. Prestaciones suficientes. Prestaciones públicas obligatorias.

La asistencia y prestaciones complementarias serán: Públicas. Obligatorias. Voluntarias. Gratuitas.

El Estado velará especialmente por: Los trabajadores extranjeros. Los emigrantes españoles. Los pensionistas. Los desempleados.

El derecho a la protección de la salud se reconoce: Como derecho fundamental. Como principio rector. En el artículo cuarenta y tres. Mediante ley orgánica.

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar: La sanidad privada. La educación sanitaria. La salud pública. La asistencia sanitaria.

El acceso a la cultura es: Un derecho fundamental. Un principio rector. Un deber de los poderes públicos. Un derecho constitucional garantizado.

El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado se configura como: Derecho fundamental. Libertad pública. Principio rector. Derecho subjetivo pleno.

Quien viole lo dispuesto sobre medio ambiente: Responderá penalmente. Responderá civilmente. Podrá ser sancionado penal o administrativamente. Será sancionado en todo caso.

El patrimonio histórico, cultural y artístico será: Propiedad del Estado. Protegido por los poderes públicos. Gestionado por la Administración. De dominio público.

El derecho a una vivienda digna se recoge: Como derecho fundamental. Como principio rector. En el artículo cuarenta y siete. Como derecho exigible.

Los poderes públicos regularán la utilización del suelo: Conforme al interés económico. De acuerdo con el mercado. Para impedir la especulación. En función de la planificación urbana.

La participación de la juventud se fomentará en: La vida política. La vida social. La vida cultural. Todas las anteriores.

Las personas con discapacidad gozarán: De atención especializada. De protección reforzada. De los derechos del Título I. De prestaciones públicas.

Los poderes públicos realizarán una política de: Prevención. Tratamiento. Integración. Todas las anteriores.

Los ciudadanos de la tercera edad tendrán garantizadas: Prestaciones económicas. Pensiones contributivas. Pensiones suficientes. Pensiones públicas.

El bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad se promoverá mediante: Servicios sociales. Atención sanitaria. Un sistema de pensiones. Políticas públicas específicas.

La defensa de los consumidores y usuarios se reconoce: Como derecho fundamental. Como principio rector. En el artículo cincuenta y uno. Como derecho subjetivo.

Los poderes públicos protegerán: La seguridad de los consumidores. Los intereses económicos de los consumidores. La salud de los consumidores. Todas las anteriores.

Las organizaciones de consumidores: Serán obligatorias. Serán escuchadas en los asuntos que les afecten. Tendrán carácter público. Estarán financiadas por el Estado.

Los derechos del Capítulo III: Son directamente exigibles. Son derechos fundamentales. Informarán la legislación positiva. Pueden reclamarse en amparo.

El artículo 53 establece: La suspensión de derechos. La reforma constitucional. Las garantías de los derechos. Los estados excepcionales.

El Defensor del Pueblo se regula en el artículo: 52. 53. 54. 55.

El Defensor del Pueblo depende de: El Gobierno. El Rey. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional.

El artículo 55 regula: La reforma constitucional. La suspensión de derechos. El estado de alarma. El control parlamentario.

Los derechos susceptibles de suspensión individual: Son todos los fundamentales. Se determinan reglamentariamente. Se recogen expresamente en la Constitución. Son los del Capítulo III.

La suspensión de derechos podrá acordarse: Solo por ley orgánica. En estados de excepción o sitio. Mediante decreto. Por decisión administrativa.

El control de la actuación administrativa corresponde: Al Defensor del Pueblo. Al Tribunal Constitucional. Al Poder Judicial. A las Cortes Generales.

Los principios rectores: Son derechos subjetivos. Vinculan solo al legislador. Informan la actuación de los poderes públicos. Son exigibles directamente.

Los artículos 39 a 52 se encuadran en: Derechos fundamentales. Libertades públicas. Principios rectores de la política social y económica. Derechos orgánicos.

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