Tangier -t-8 Direchion Cheneral Polichia: Regimen dischipl
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DGP: Regimen disciplinario: Ley del Regimen Disciplinario del CNP. Ley Organica 4/2010, del 20 de mayo. Ley Organica 4/2015, del 20 de marzo. Ley Ordinaria 3/2010, del 20 de mayo. Ley Organica 3/2015, del 20 de marzo. Ley Organica 4/2010 del 20 de mayo, Regimen Disciplinario del CNP: ¿A quien se le aplica?. LO 4/2010, del 20 de mayo. EBEP-Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Regimen Disciplinario del Centro Docente. Los miembros del CNP tendran la obligacion de comunicar por escrito a su superior jerarquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constituitivos de faltas... faltas. Los responsables de una falta-infracción del Regimen disciplinario son. Responsables. Falta menor en grado. Regimen disciplonario 4/2010, 20 de mayo. Discriminación (racial, religión, convicciones, edad..,). Tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejaterios a los ciudadanos bajo custodia. Grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos. Incorrección con los ciudadanos, otros miembros de las FFCSE. Regimen disciplonario 4/2010, 20 de mayo. Abandono del servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a superior. 3º falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de 3 meses, cuando las 2 anterores hubiesen sido objeto de sancion firme por falta leve. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad. Falta de presentacion o puesta a disposición inmediata en: estados de excepcion o de sitio, alteracion grave de la seguridad ciudadana. No prestacion de auxilio con urgencia y que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. Falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a servicios, ciudadanos o entidades. Ausencia injustificada de cualquier servicio. Regimen disciplonario 4/2010, 20 de mayo. Insubordinacion individual / colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan. Desobediencia a los superiores o responsables del servicio con motivo de las ordenes o instrucciones legitimas, salvo que constituyan infracción. Omision de la obligacion de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de asunto que requiere su conocimiento urgente. Negativa reiterada a tramitar solicitud, reclamacion o queja. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y ordenes recibidas. Regimen disciplonario 4/2010, 20 de mayo. No ir previsto en los actos de servicio del uniforme, distintivos, arma o medios de protección. (sin autorizacion). Asistir de unfiforme a manifestación o reunión publica (salvo autorizado). Descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constitua falta grave. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Exhibir armas sin causa justificada, asi como utilizarlas en acto de servicio o fuera de el infringiendo las normas. Exhibicion de los distintivos de identificacion sin causa justificada. Ostentar insignias, condecoraciones y otros distintivos sin estar autorizados. Extravio, perdida o sustracción por negligencia inexcusable de identificacion o del arma reglamentaria. Extravio, perdida o sustracción por simple negligencia, identificacion, del arma reglamentaria u otros medios o recursos. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Causar por neligencia inexcusable, daños graves, extravio, perdida o sustraccion en los locales, material o los demas elementos. Emplear / autorizar la utilizacion para usos no relacionados con el servicio o con ocasion de este, o sin causa justificada, medios o recursos policiales. Mal uso o el descuido en la conservacion de los locales, del material o de los demas elementos de los servicios, cuando no constituyan falta mas grave. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. Embriagarse o consumir drogas fuera del servicio, con caracter habitual (3 o mas episodios en 1 año) o afecten a la imagen del CNP. Tenencia de drogas. (excepto propias del servicio). Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Violacion del secreto profesional cuando perjudique la labor policial. Publicación / utilizacion indebida de secreto oficial. Violacion del secreto profesional cuando no perjudique la labor policialm a las entidades o a la ciudadania. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Falta de colaoración manifiesta con las FCS, cuando perjudique gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Falta de colaboracion manifesta con otros miembros de las FCS, que no sea de falta muy grave. Obstaculización grave al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales. Impedir limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de sus derechos, que no sea falta muy grave. Abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados, administracion o entiades. Abuso de atribuciones cuando no sea muy grave. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Incumplimiento del deber de fidelidad a la CE en el ejercicio de las funciones. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento medico, prueba de alcoholemia o de drogas legitimamente ordenadas. Acoso sexual y acoso laboral. Participación en Huelgas. Prescindir del conducto reglamentario para las solicitudes, reclamaciones o quejas, y el no tramitarlas. Omision intencionada de saludo a superior. Juego en dependencias policiales, siempre que perjudique al servicio o menoscabe la imagen. Infracciones muy graves en la utilizacion de videocamaras por las FCS en lugares publicos. Infracciones sobre utilizacion de videocamaras por las FCS en lugares publicos que no sean falta muy grave. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que merezcan la calificacion de graves, sin que puedan ser calificadas como faltas leves. Acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que merezcan la calificacion de leves. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo. Condenado por sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la administracion o a las personas. Condenado por sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infraccion muy grave, o por una falta dolosa cuando este relacionada con el servicio. Condenado por sentencia firme por una falta dolosa cuando la infraccion penal cmetida cause daño a la administracion o a los administrados. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Sanciones. Separación del servicio. Suspension de funciones desde 3 años y 1 dia a 6 años. Traslado forzoso. Suspension de funciones desde 3 meses y 1 dia a 3 años. Suspension de funciones desde 5 dias a 3 meses. Suspension de funciones de 1 a 4 dias. Apercibimiento. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Competentes para sancionar. Faltas Muy Graves. Faltas Graves. Faltas Leves. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Competentes para sancionar. Ministro del Interior. SES. DGP. Delegados del Gobierno. Jefes de Organos Centrales. Jefes Superiores de policia, jefes de comisarias provinciales y locales. Jefes de unidades del CNP adscritas a las CCAA. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Prescripcion de la falta y de la sanción. Prescripción de la falta. Prescripción de la sanción. Sanción: Traslado forzoso. Condena por delito doloso:. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Prescripción de la falta y de la sanción (no cancelación). Falta Muy Grave. Sanción Muy Grave. Falta Grave. Sancion Grave. Falta Leve. Sancion Leve. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Anotación y cancelación de las sanciones. (No prescripción de faltas y sanciones). Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas Muy Graves. Regimen disciplinario 4/2010, 20 de mayo: Interrupcion y suspension de procedimientos sancionadores. La Incoación del procedimiento. La Incoación de procedimiento judicial. |