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Fecha en la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación: 30/09/2019. 30/09/2018. 01/01/2018. 12/12/2019. Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de _______________ . Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. Ley reglamentaria del artículo 3 de la CPEUM. Ley General de Educación. Acuerdo 01//01/18 por el que se establece y regula el SiNEMS. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es regular el _______________, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Sistema Nacional de Educación Media Superior. Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Consejo del Sistema Nacional de Educación Media Superior. Relaciona los títulos de la Ley reglamentaria del artículo 3 de la CPEUM: Título primero. Título segundo. Título tercero. Título cuarto. Título quinto. Título sexto. Es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación, para dar cumplimiento a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la presente Ley. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Sistema Nacional de Educación Media Superior. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Sistema Nacional de Educación Media Superior. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Son los PRINCIPIOS del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación: El aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. El desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. El reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social. La búsqueda de la excelencia en el aprendizaje de los educandos. La integralidad del Sistema Educativo Nacional desde el nivel inicial hasta el tipo superior. Garantizar una cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos. La participación social y comunitaria. El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación contará con: Un comité consultivo y deliberativo. Un Consejo. Un presidente, secretario técnico y consejeros. Un comité de mejora continua. La presidencia del Comité consultivo y deliberativo del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones ordinarias al menos con _______________ días hábiles de anticipación y, con _______________ horas, tratándose de sesiones extraordinarias. Artículo 12. El personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un _______________. El Estado garantizará lo necesario para que dicho personal en la Federación, las entidades federativas y municipios, tengan opciones de formación, capacitación y actualización, cuyos contenidos serán elaborados con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos,así como las condiciones de vulnerabilidad social. Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Sistema Nacional de Educación Media Superior. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Artículo 14. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización tendrá los siguientes FINES: La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y los maestros en servicio. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional para las maestras y maestros de educación media superior. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y los maestros. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional de las maestras y los maestros: Actualización. Capacitación. Formación. Inducción. Conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos o detonar habilidades específicas para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y de supervisión: Actualización. Capacitación. Formación. Inducción. Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas que imparten educación básica y media superior, y las instituciones de educación superior para proporcionar las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación: Actualización. Capacitación. Formación. Inducción. Artículo 16. La oferta de formación, capacitación y actualización deberá: Centrarse en la mejora continua de las maestras y los maestros para fortalecer el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Fortalecer el desempeño académico de los educandos, a partir de una oferta amplia de métodos pedagógicos. Favorecer la equidad educativa. Propiciar la excelencia de la educación que imparta el Estado. Ser gratuita, diversa y de excelencia, en función de las necesidades de desarrollo del personal, para su mejor desempeño profesional. Ser pertinente con las necesidades del docente, de la escuela, de su zona escolar y de su entidad federativa. Responder, en su dimensión regional o local, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional. Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Propiciar un marco de inclusión educativa. Atender a los resultados de las evaluaciones diagnósticas que apliquen las autoridades de educación media superior. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, desarrolladas por las instancias educativas correspondientes. Aprovechar y promover el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para facilitar el acceso a la formación, capacitación y actualización. Atender al personal interesado en participar en los procesos de promoción y reconocimiento, para proporcionar, entre otras, herramientas de trayectos formativos en la innovación, métodos tecnológicos de profesionalización o de gestión directiva. El personal elegirá los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de: Los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica en que participe. Sus necesidades, intereses, habilidades y capacidades, tomando en cuenta además los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos. Artículo 17. _______________ enviará a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación los resultados de los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento previstos en la Ley respectiva, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación,capacitación y actualización de las maestras y los maestros. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. El comité consultivo y deliberativo. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Emitirá los criterios conforme a los cuales la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización, y formularán las recomendaciones pertinentes. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. El comité consultivo y deliberativo. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Remitirá a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros, formulados por la Comisión. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. El comité consultivo y deliberativo. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación. Las evaluaciones diagnósticas. Las evaluaciones de desempeño. Las evaluaciones sumativas. Las evaluaciones entre pares. Valorarán el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las evaluaciones diagnósticas. Las evaluaciones de desempeño. Las evaluaciones sumativas. Las evaluaciones entre pares. Será un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades,destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad, las cuales serán atendidas a través del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Será formativa e integral y atenderá a los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos. Las evaluaciones diagnósticas. Las evaluaciones de desempeño. Las evaluaciones sumativas. Las evaluaciones entre pares. Con la finalidad de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, la cual tendrá valor curricular, será objeto de una _______________, a través de la cual se detectarán sus fortalezas y áreas de oportunidad. Artículo 22. Los resultados de la evaluación diagnóstica en ningún caso tendrán efecto sobre la _______________ en la plaza de las maestras y los maestros. Determinará los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en esta Ley. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. El comité consultivo y deliberativo. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. Se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica,operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. El comité consultivo y deliberativo. Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional. Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación. Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos,continuos y formativos de la mejora continua de la educación. Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje;así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar. Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, para la atención de las necesidades de las personas en la materia. Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos. Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. Artículo 29. La Comisión Nacional para la Mejora Continua está integrada por: La Junta Directiva. El Consejo Técnico de Educación. El Consejo Ciudadano. Es el cuerpo colegiado responsable de la conducción, planeación, programación,organización y coordinación de los trabajos de la Comisión. Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión. Las personas que la integren deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. La Junta Directiva. El Consejo Técnico de Educación. El Consejo Ciudadano. Secretaría Ejecutiva. Será un órgano colegiado multidisciplinario, cuyo propósito es asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos, en materia de mejora continua de la educación, para el cumplimiento de sus atribuciones. La Junta Directiva. El Consejo Técnico de Educación. El Consejo Ciudadano. Secretaría Ejecutiva. Es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo. La Junta Directiva. El Consejo Técnico de Educación. El Consejo Ciudadano. Secretaría Ejecutiva. Es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables (Artículo 56 de la Ley reglamentaria del artículo 3ro.). La Junta Directiva. El Consejo Técnico de Educación. El Consejo Ciudadano. Secretaría Ejecutiva. La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación contará con las siguientes áreas administrativas (Artículo 57 de la Ley reglamentaria del artículo 3ro). De evaluación diagnóstica. De apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa. De vinculación e integralidad del aprendizaje. Relaciona el objeto central de las áreas administrativas de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación: De evaluación diagnóstica (Artículo 58). De apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa (Artículo 59). De vinculación e integralidad del aprendizaje (Artículo 60). La evaluación del Sistema Educativo nacional, será: Integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Diagnóstica, formativa y sumativa. Integral, continua, individual, incluyente, formativa y comunitaria. No se evaluará. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación, para dar cumplimiento a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la presente Ley. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Relaciona los artículos de la Ley reglamentaria del artículo 3 de la CPEUM de conformidad con su contenido: Artículo 1. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 12. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: El personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización. El Estado garantizará lo necesario para que dicho personal en la Federación, las entidades federativas y municipios, tengan opciones de formación, capacitación y actualización, cuyos contenidos serán elaborados con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos,así como las condiciones de vulnerabilidad social. Artículo 12. Artículo 11. Artículo 7. Artículo 6. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La Unidad del Sistema, enviará a la Comisión los resultados de los procesos de selección para la admisión,promoción y reconocimiento previstos en la Ley respectiva, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación,capacitación y actualización de las maestras y los maestros. La Comisión emitirá los criterios conforme a los cuales la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización, y formularán las recomendaciones pertinentes. Dichos criterios serán revisados periódicamente por la Comisión. La oferta de formación, capacitación y actualización se adecuará conforme a los avances científicos, humanísticos,tecnológicos y de innovación. La Unidad del Sistema remitirá a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros, formulados por la Comisión. Artículo 12. Artículo 11. Artículo 17. Artículo 16. Relaciona los artículos de la Ley reglamentaria del artículo 3 de la CPEUM de conformidad con su contenido: Artículo 18. Artículo 20. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 41. Artículo 50. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: Las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación. La evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación. La evaluación a la que se refiere este artículo valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo la realización de las evaluaciones diagnósticas y formativas previstas en este artículo. Artículo 20. Artículo 18. Artículo 17. Artículo 24. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La evaluación diagnóstica será un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades,destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad, las cuales serán atendidas a través del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. La evaluación diagnóstica será formativa e integral y atenderá a los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos. Artículo 20. Artículo 18. Artículo 17. Artículo 16. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La Comisión se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica,operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 20. Artículo 18. Artículo 29. Artículo 24. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La Comisión está integrada por: I.La Junta Directiva. II. El Consejo Técnico de Educación. III. El Consejo Ciudadano. Para el desempeño de sus labores se auxiliará, en los términos previstos en esta Ley, de una Secretaría Ejecutiva. Artículo 20. Artículo 18. Artículo 29. Artículo 24. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La Junta de la Comisión es el cuerpo colegiado responsable de la conducción, planeación, programación,organización y coordinación de los trabajos de la Comisión. Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión. Artículo 30. Artículo 41. Artículo 50. Artículo 24. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: La Comisión contará con un Consejo Técnico de Educación, que será un órgano colegiado multidisciplinario, cuyo propósito es asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos, en materia de mejora continua de la educación, para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 30. Artículo 41. Artículo 50. Artículo 24. Artículo 45 Ley reglamentaria del artículo 3ro. Para cumplir con sus funciones, el Consejo Técnico establecerá siete Comités presididos uno por cada integrante. El Reglamento determinará su funcionamiento. Los Comités del Consejo Técnico serán los siguientes: De educación básica. De educación media superior. De educación superior. De educación inicial. De educación indígena. De educación inclusiva. De formación docente. Artículo de la Ley reglamentaria del artículo 3ro que menciona: El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo. Artículo 30. Artículo 41. Artículo 50. Artículo 24. |