Tatofaro
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Título del Test:![]() Tatofaro Descripción: Preguntas sobre tatofaro |




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197.21 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.20 de la LOTT y en los apartados 1 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la carencia del tacógrafo, o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. En esta misma infracción incurrirán quienes llevando instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un tacógrafo no homologado. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.10 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.9 de la LOTT y en el apartado 10 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos. LIMG- LA INFRACCIÓN MASGRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. La utilización indebida de las hojas, tarjetas u otros elementos del tacógrafo destinada a modificar la información recogida por éste o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. LIMG- LA INMFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. La falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor. LIMG - LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG-INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG – INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. La presentación de documentos, de carácter público o privado, con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo. LIMG - LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG-INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.11 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.10 de la LOTT y en los apartados 9 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la manipulación del tacógrafo, o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. En esta misma infracción incurrirán quienes instalen cualquier clase de elementosmecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la misma finalidad, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. La responsabilidad por esta infracción corresponderá, en todo caso, al transportista que tenga instalado en su vehículo el aparato o instrumento manipulado y, asimismo, a aquellas personas que lo hubiesen manipulado o colaborado en su instalación o comercialización. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.24 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.22 de la LOTT y en los apartados 4, 5 y 6 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso cuando ello resulte exigible, utilizar una tarjeta de la que el conductor no sea titular o una tarjeta falsificada o que se hubiera obtenido sobre la base de declaraciones falsas o documentos falsificados. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.23 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.21 de la LOTT y en los apartados 11 y 12 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.25 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la posesión o utilización por un conductor de más de una tarjeta de conductor a su nombre. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.28 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.24 de la LOTT y en el apartado 16 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.29 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.25 de la LOTT y en los apartados 13, 14 y 15 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la utilización incorrecta de las hojas de registro o la tarjeta del conductor, la retirada no autorizada de dichas hojas o tarjeta cuando ello incida en el registro de datos, así como la utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período de tiempo superior al que corresponda, cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o a una superposición de registros que impida su lectura. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.30 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.26 de la LOTT y en el apartado 19 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.31 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en los apartados 17 y 26 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el incumplimiento de la obligación de efectuar registros manuales por el conductor. Asimismo, queda incluida en esta infracción la falta de consignación por el conductor de toda la información no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo, cuando sea obligatorio hacerlo. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.38 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.33 de la LOTT y en el apartado 8 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como el de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse conforme a lo señalado en el punto 11 de este artículo. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.39 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.34 de la LOTT y en los apartados 2, 7 y 25 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos, habiendo sido inspeccionado o reparado en un taller no autorizado o careciendo de los precintos o placas preceptivos, salvo que deba calificarse según lo dispuesto en el apartado 21. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.13 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.12 de la LOTT, la negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo. En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o se aporte de tal forma que imposibilite su control. En todo caso, se considerará que las siguientes conductas constituyen supuestos de obstrucción a la labor inspectora: LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. La remisión a la Administración de información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 197.40 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.35 de la LOTT y en los apartados 21, 22, 23 y 24 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 198.29 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 18 del grupo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, en los supuestos de conducción en equipo, utilizar la hoja de registro incorrecta o introducir la tarjeta de conductor en la ranura incorrecta. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 198.14 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 141.11 de la LOTT, la utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 198.15 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 141.12 de la LOTT, la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción grave. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 198.16. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 141.13 de la LOTT, la carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 199.4 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.3 de la LOTT, la utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando, no obstante, los datos registrados resulten legibles; la utilización de hojas durante un período mayor a aquél para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos, y la retirada no autorizada de tales hojas cuando ello no afecte a los datos registrados. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. Se considerará asimismo incluida en esta infracción la falta o insuficiencia de papel en el que deben imprimirse las actividades de los conductores registradas por el tacógrafo digital, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197.24. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. 199.5 del ROTT: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.4 de la LOTT, la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción leve. LIMG- LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE. IMG- INFRACCIÓN MUY GRAVE. IG- INFRACCIÓN GRAVE. LEVE. |