taxi marbella
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Título del Test:
![]() taxi marbella Descripción: normas jenerales |



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que órgano competente expide la licencia de autotaxi y la autorización de transporte interurbano. ambas los ayuntamientos. autotaxi el ayuntamuento y transporte interurbano, la junta de andalucia. ambas la junta de Andalucía. . La persona titular de la licencia podrá, arrendar, traspasar o ceder la explotación de la licencia, y el vehículo adscrito a la misma, y su realización,. no podra hacerlo nunca. si podra hacerlo siempre. podra hacerlo si el ayuntamiento se lo permite. Que coeficiente de licencias por habitantes determina el ayuntaminto de Marbella. 3,1 licencias por cada 10000 habitantes. 2,3 licencias por cada 5000 habitantes. 2,3 licencias por mil habitantes. ¿Qué conceptos mas importantes valórala el ayuntamiento para adjudicar una licencia?. se valora la antiguedad como conductor. se deberá tener siempre el tiempo que ha estado de taxista asalariado o autonomo en marbella simpre y cuando no haya abandonado la profesion por seis meses o mas consecutivamente. se deberá tener siempre el tiempo que ha estado de taxista asalariado o autonomo en marbella. Se establece que toda licencia de nueva creación.... tendrá que adaptar su vehículo para personas de movilidad reducida. tendrá que adaptar su vehículo para personas de movilidad reducida, simpre y cuando el vehiculo sea de 9 plazas incluido el conductor. tendrá que adaptar su vehículo para personas de movilidad reducida, condición que deberá mantener mientras no esté cubierto el 5 por ciento del total de la flota. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán iniciar el ejercicio de la activi dad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias, en el plazo máximo. 30 dias. 60 dias. 15 dias. Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares no podrán dejar de prestarlo durante...... periodos iguales o superiores a quince días consecutivos o treinta dias alternos, en el plazo de un año, salvo que se acrediten por escrito al Ayuntamiento razones justificadas y aj. periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de dos años, salvo que se acrediten por escrito al Ayuntamiento razones justificadas. periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, salvo que se acrediten por escrito al Ayuntamiento razones justificadas. |




