TCAE. SESCAM. Tema 2 Ley 8/2000 Ordenación Sanitaria
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![]() TCAE. SESCAM. Tema 2 Ley 8/2000 Ordenación Sanitaria Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 2 |



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¿Cuál es el nombre completo de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre?. Ley de Creación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Ley de Salud de Castilla-La Mancha. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de Castilla-La Mancha. Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. ¿En qué fecha se publicó la Ley 8/2000 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)?. 27 de febrero de 2001. 1 de enero de 2001. 30 de noviembre de 2000. 19 de diciembre de 2000. Según su disposición final segunda, ¿cuándo entró en vigor la Ley 8/2000?. El 1 de enero de 2001. A los veinte días de su publicación en el BOE. Al mes de su publicación en el DOCM. Al día siguiente de su publicación en el DOCM. ¿Cuál es la estructura de la Ley 8/2000 en cuanto a sus Títulos?. Consta de nueve Títulos. Consta de ocho Títulos. Consta de diez Títulos. Consta de siete Títulos. ¿Cuántos artículos componen el texto de la Ley 8/2000?. 80 artículos. 85 artículos. 70 artículos. 75 artículos. ¿Qué Título de la Ley 8/2000 se dedica al Plan de Salud de Castilla-La Mancha?. Título II. Título III. Título I. Título IV. ¿Cuál es el objeto de la Ley 8/2000 según su artículo 1?. Hacer efectivo el derecho a la protección de la salud mediante la ordenación sanitaria. Regular el funcionamiento de los hospitales del SESCAM. Establecer el régimen sancionador de los trabajadores sanitarios. Garantizar la financiación. Según el artículo 1 de la Ley, el objeto de la misma es hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en: El artículo 43.1 de la Constitución Española. El artículo 43.2 de la Constitución Española. El artículo 41.1 de la Constitución Española. El artículo 41.2 de la Constitución Española. Entre los principios informadores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha NO se encuentra: Universalización de los servicios sanitarios. Equidad y superación de desigualdades territoriales. Gratuidad absoluta de todas las prestaciones. Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria. La concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha hace especial énfasis en: La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. La asistencia curativa y la rehabilitación. Los servicios de urgencias y emergencias. La investigación biomédica y la docencia. La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades se regirá por los principios de: Planificación, participación, cooperación y coordinación. Planificación, participación, control y coordinación. Planificación, descentralización, cooperación y coordinación. Planificación, participación, cooperación y evaluación. El Plan de Salud es el instrumento de: Planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario. Planificación operativa, dirección y gestión del Sistema Sanitario. Planificación estratégica, gestión y control del Sistema Sanitario. Planificación táctica, dirección y evaluación del Sistema Sanitario. La vigencia del Plan de Salud será: Fijada en el propio Plan. De cuatro años. De cinco años. Determinada por el Consejo de Gobierno. El Plan de Salud establecerá las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del: Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y del Servicio de Salud. Sistema Sanitario Nacional y del Servicio de Salud. Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma exclusivamente. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha exclusivamente. En el contenido del Plan de Salud NO se contempla: El análisis de los problemas de salud de la Comunidad. Los presupuestos detallados por partidas. La evaluación de los resultados de Planes anteriores. La definición de los objetivos de atención a la salud. En el contenido del Plan de Salud NO se contempla: La definición general de los programas principales de actuación. El calendario estatal de actuaciones. La estimación de los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos. Los mecanismos de evaluación del desarrollo del plan. El Plan de Salud deberá precisar, siempre que sea posible: Las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los objetivos. Los profesionales responsables de cada programa. Las dotaciones presupuestarias exactas. Los indicadores de evaluación obligatorios. La elaboración del Plan de Salud corresponde a: La Consejería competente en materia de sanidad. El Consejo de Gobierno. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha. En la elaboración del Plan de Salud se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por: Los órganos de participación y dirección del Sistema Sanitario. Los órganos de participación y gestión del Sistema Sanitario. Los órganos de dirección y administración del Sistema Sanitario. Los órganos de control y evaluación del Sistema Sanitario. El Plan de Salud será aprobado por: El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Sanidad. Las Cortes Regionales a propuesta del Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad previo informe del Consejo de Gobierno. El Consejo de Salud previo informe del Consejo Económico y Social. Previo a la aprobación del Plan de Salud por el Consejo de Gobierno se requiere informe del: Consejo Económico y Social. Consejo de Salud de Castilla-La Mancha. Consejo de Administración del Servicio de Salud. Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Una vez aprobado, el Plan de Salud será remitido a las Cortes Regionales para: Su conocimiento. Su aprobación. Su ratificación. Su debate y votación. El Plan de Salud aprobado será remitido al Ministerio competente para: Su inclusión en el Plan integrado de salud. Su aprobación definitiva. Su coordinación con otras Comunidades. Su ratificación y publicación. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar: El Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. Los programas de salud pública anuales. La cartera de servicios del Servicio de Salud. Los conciertos con centros privados. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de: Estructura y funcionamiento del Servicio de Salud. Organización interna de la Consejería de Sanidad. Participación ciudadana en el Sistema Sanitario. Funcionamiento de las Áreas de Salud. La delimitación geográfica de las Áreas de Salud la aprueba: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Servicio de Salud. Las Delegaciones Provinciales. El nombramiento de las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. El cese de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. El proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM lo aprueba: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. La autorización para celebrar convenios con otras Administraciones para prestaciones sanitarias corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. Corresponde a la Consejería de Sanidad presentar al Consejo de Gobierno: El anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud. El proyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud. El anteproyecto de presupuestos de la Consejería, excluido el Servicio de Salud. El proyecto de presupuestos del Servicio de Salud exclusivamente. La autorización, catalogación y acreditación de centros sanitarios corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. Las competencias sancionadoras para la protección de la salud las ejerce: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud dentro de las Áreas corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. El nombramiento de los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha corresponde a: El Consejo de Gobierno. La Consejería de Sanidad. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. La propuesta de nombramiento de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud al Consejo de Gobierno la realiza: El titular de la Consejería de Sanidad. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. El Presidente de la Junta. Las Cortes Regionales. Los conciertos para prestaciones sanitarias con medios ajenos, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno, los aprueba: La Consejería de Sanidad a propuesta del Servicio de Salud. El Servicio de Salud directamente. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. La Consejería de Sanidad sin necesidad de propuesta. El reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud lo elabora: La Consejería de Sanidad. El Consejo de Gobierno. El Servicio de Salud. El Consejo de Administración. Los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios los aprueba: La Consejería, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud. El Servicio de Salud directamente. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. La elaboración del Registro de Asociaciones Científicas sanitarias corresponde a: La Consejería de Sanidad. El Servicio de Salud. El Consejo de Salud. Las Delegaciones Provinciales. La aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria corresponde a: La Consejería de Sanidad. El Servicio de Salud. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. La regulación y control de la publicidad sanitaria corresponde a: La Consejería de Sanidad. El Servicio de Salud. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. La cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud la aprueba: La Consejería, a propuesta del Servicio de Salud, oído el Consejo de Salud. El Servicio de Salud directamente. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. El Consejo de Administración del Servicio de Salud. Las Delegaciones Provinciales desarrollan funciones: Bajo la delegación y supervisión de la Consejería. Con plena autonomía funcional. Bajo la supervisión del Servicio de Salud. Por delegación del Consejo de Gobierno. En materia de salud pública, los Ayuntamientos ejercen competencias que les atribuye: La legislación de Régimen Local. Esta Ley sanitaria exclusivamente. El Plan de Salud de la Comunidad. La Consejería de Sanidad mediante delegación. El control sanitario del medio ambiente corresponde a: Los Ayuntamientos. La Consejería de Sanidad. Las Delegaciones Provinciales. El Servicio de Salud. El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones corresponde a: Los Ayuntamientos. La Consejería de Sanidad. Las Delegaciones Provinciales. El Servicio de Salud. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (hoteles, centros residenciales, escuelas, áreas de actividad físico-deportiva) corresponde a: Los Ayuntamientos. La Consejería de Sanidad. Las Delegaciones Provinciales. El Servicio de Salud. El control sanitario de la distribución y suministros de alimentos, bebidas y demás productos directamente o indirectamente relacionados con el consumo corresponde a: Los Ayuntamientos. La Consejería de Sanidad. Las Delegaciones Provinciales. El Servicio de Salud. Las corporaciones locales, ¿Cuál es falsa?: Forman parte de los órganos de sistema sanitario Público de CLM. Colabora en la construcción, remodelación y equipamientos de centros y servicios sanitarios. ejerce la competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. Todas son verdaderas. Para desarrollar sus funciones en salud pública, los Ayuntamientos solicitarán apoyo técnico a: El personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren. La Delegación Provincial. El Servicio de Salud. La Consejería de Sanidad. El Gobierno de la Junta podrá delegar en las Corporaciones Locales funciones sanitarias en las condiciones previstas en: La legislación de Régimen Local. Esta Ley sanitaria. El Plan de Salud. Los convenios específicos que se suscriban. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se crea con el fin de: Proveer servicios y gestionar centros destinados a la atención sanitaria. Planificar la política sanitaria de la región. Regular las profesiones sanitarias. Coordinar con el Sistema Nacional de Salud. La naturaleza jurídica del Servicio de Salud es: Organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Entidad de derecho público sin personalidad jurídica. Empresa pública con personalidad jurídica. Ente público empresarial. El Servicio de Salud queda adscrito a: La Consejería competente en materia de sanidad. El Consejo de Gobierno directamente. La Presidencia de la Junta. Mantiene plena independencia orgánica. El Servicio de Salud podrá gestionar centros de asistencia sanitaria de: La Administración Regional, Seguridad Social, Corporaciones Locales y otros. Únicamente de la Administración Regional. La Administración Regional y la Seguridad Social exclusivamente. Cualquier origen excepto las Corporaciones Locales. El Servicio de Salud podrá gestionar centros de asistencia sanitaria de: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. la adecuada gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios corresponden a. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. La óptima distribución de los medios económicos para servicios asistenciales corresponde a: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. El estímulo a la formación continuada, docencia e investigación corresponde a: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. La mejora continua de la calidad y modernización de los servicios es función de: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. La gestión de las prestaciones farmacéuticas en su ámbito de competencias corresponde a: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario corresponden a: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros corresponden a: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Área. Los centros sanitarios directamente. Según el artículo 75 sobre la estructura asistencial, ¿qué debe asegurar el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto a su estructura?. Debe mantener una estructura rígida para garantizar la estabilidad del sistema. Únicamente debe asegurar la coordinación de los niveles hospitalarios, ignorando la atención primaria. Debe proveer servicios exclusivamente con medios propios, sin posibilidad de coordinar otros dispositivos. Adoptará su estructura al desarrollo social y económico, y a las necesidades de la población. De acuerdo con el artículo 75.2, ¿puede el SESCAM realizar conciertos para la prestación de servicios sanitarios?. Sí, siempre que sean aprobados previamente por el Consejo de Administración caso por caso. Sí, pero solo en casos de emergencia sanitaria declarada. Sí, con medios que le sean ajenos, conforme a los criterios de la Ley y términos reglamentarios. No, la ley prohíbe expresamente el uso de medios ajenos al servicio público. ¿Cuál de los siguientes NO es un objetivo que el SESCAM deba establecer según el artículo 75.3?. Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación e investigación científica. Garantizar la calidad de servicio y su aceptación por la población. Reducir el gasto sanitario independientemente de la calidad asistencial. Promover sistemas de información e instrumentos de gestión para mayor eficacia. Según el Decreto 68/2023, ¿qué organismo asume las competencias de coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica?. El Consejo de Administración del SESCAM. La Consejería de Sanidad. Las Gerencias de Atención Integrada. El Ministerio de Sanidad. Según el artículo 2 del Decreto 106/2023, ¿cuál de los siguientes NO es un órgano central del SESCAM?. Las gerencias de atención integrada. La Presidencia del Consejo de Administración. El Consejo de Administración. La Dirección-Gerencia. ¿Qué función asume el Consejo de Administración según el artículo 2 del Decreto 106/2023?. Ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000. Ejerce las funciones que le atribuye el artículo 70 de la Ley 8/2000. Ejerce las funciones que le atribuye el artículo 11 de la Ley 8/2000. Ejerce las funciones que le atribuye el artículo 61 de la Ley 8/2000. ¿Qué tipos de gerencias se consideran órganos periféricos según el Decreto 106/2023?. Gerencias de atención integrada, atención primaria, atención especializada y de ámbito regional. Gerencias provinciales y gerencias locales. Gerencias médicas y gerencias de enfermería. Todas son órganos periféricos. Según el artículo 75.3 c), ¿qué tres factores se deben atender para la mejora constante de servicios?. Las necesidades de la ciudadanía, las demandas de los profesionales y el avance de la ciencia. El presupuesto anual, la opinión política y la disponibilidad de edificios. La rapidez de atención, el bajo coste y la tecnología puntera exclusivamente. Las directrices europeas, las leyes nacionales y los reglamentos locales. |




