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TCAE. SESCAM. Tema 2 Ley general de salud 14/1986

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Título del Test:
TCAE. SESCAM. Tema 2 Ley general de salud 14/1986

Descripción:
TCAE. SESCAM. TEMA 2

Fecha de Creación: 2026/01/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 70

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Temario:

¿Cuál es la denominación oficial de la Ley 14/1986?. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad. Ley Básica de Salud Pública. Ley Orgánica de Sanidad Nacional.

¿En qué fecha se publicó la Ley 14/1986 en el Boletín Oficial del Estado (BOE)?. El 29 de abril de 1986. El 1 de mayo de 1986. El 25 de abril de 1986. El 30 de abril de 1986.

Según su Título Preliminar, ¿cuál es el objeto principal de la Ley General de Sanidad?. La regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. La ordenación básica de las actuaciones públicas en materia sanitaria para garantizar el funcionamiento del sistema de salud. El establecimiento del marco normativo para la organización y coordinación de los servicios sanitarios en el conjunto del sistema público. La definición de los principios rectores que orientan la intervención de los poderes públicos en la planificación y prestación de la asistencia sanitaria.

¿Qué rango tiene la mayoría del articulado de la Ley 14/1986 según el artículo 2?. Ley ordinaria. Ley orgánica. Norma básica. Decreto ley.

¿Cuál es la estructura interna de la Ley General de Sanidad?. Título Preliminar y 7 Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, 6 Transitorias, 2 Derogatorias y 16 Finales. Título Preliminar y 10 Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, 6 Transitorias, 2 Derogatorias y 11 Finales. 8 Títulos sin título preliminar, 10 Disposiciones Adicionales, 6 Transitorias, 1 Derogatorias y 16 Finales. Título Preliminar y 8 Títulos, 11 Disposiciones Adicionales, 6 Transitorias, 1 Derogatorias y 16 Finales.

Según el artículo 1, ¿quiénes son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria?. Cualquier persona que se encuentre en España, independientemente de su situación legal. Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Solo las personas que cotizan a la Seguridad Social. Solo los españoles residentes en territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 3, las actuaciones del sistema sanitario se orientarán prioritariamente a: La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La recuperación de la salud y curación de las enfermedades. La participación comunitaria en el sistema de salud y rehabilitación de las enfermedades. La promoción de hábitos saludables y la prevención patológica.

¿Qué principio debe integrar activamente la política de salud según el artículo 3.4?. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. El principio de asistencia universal. El principio de promoción de la salud. El principio de educación sanitaria.

El Título I de la Ley 14/1986 se titula: De la estructura del sistema sanitario público. Del derecho a la protección de la salud. Del Sistema de Salud. De las competencias de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 4, ¿quiénes deben crear sus Servicios de Salud?. Los entes locales con competencias sanitarias propias dentro de su ámbito territorial. La Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad. Las Comunidades Autónomas. Las Áreas de Salud mediante estructuras organizativas propias y autónomas.

El artículo 5 de la Ley General de Sanidad establece que los Servicios Públicos de Salud deben articular: Mecanismos de coordinación institucional. Estructuras de participación de los distintos agentes del sistema en la definición de las políticas de salud. La participación comunitaria. Procedimientos de consulta y colaboración con los colectivos sociales.

¿A qué principios debe adecuar su organización el Sistema de Salud según el artículo 7?. Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad. Universalidad, sostenibilidad y calidad. Celeridad, Sostenibilidad, eficiencia. Economía, Universalidad, calidad, notoriedad.

El artículo 8 considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de: Estudios epidemiológicos. Investigaciones sanitarias destinadas a identificar factores de riesgo. Evaluaciones sistemáticas sobre riesgos sanitarios emergentes. Análisis poblacionales para planificar intervenciones preventivas.

El Título III de la ley se denomina: De los productos farmacéuticos. De la docencia y la investigación. De la financiación del sistema público. De la estructura del sistema sanitario público.

Según el artículo 44, el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de: Los dispositivos sanitarios gestionados directamente por la Administración General del Estado. Los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Las redes asistenciales públicas integradas por centros hospitalarios y de atención primaria. Los recursos sanitarios organizados por las distintas administraciones públicas con competencias en salud.

Según el artículo 44.1, ¿qué estructuras deben integrar el Sistema Nacional de Salud?. Los hospitales y centros de atención especializada. Los servicios sanitarios privados que colaboren con la Administración. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud y privados.

¿Cuál No es una de las características fundamentales del SNS?. La extensión de sus servicios a toda la población. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. La financiación se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. La financiación del Sistema Nacional de Salud se realizará prioritariamente mediante aportaciones privadas y convenios con entidades aseguradoras.

La financiación de las obligaciones derivadas de la Ley se realizará mediante. Recursos de las Administraciones Públicas. Cotizaciones sociales y copagos de los usuarios del sistema. Recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por determinados servicios. Transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas y aportaciones municipales.

Respecto a la coordinación de recursos sanitarios públicos, la Ley establece: La integración en un dispositivo único siempre que sea posible. La coordinación obligatoria y, en su caso, la integración en un dispositivo único. La coordinación voluntaria entre las diferentes administraciones sanitarias. La integración progresiva según disponibilidad presupuestaria.

El artículo 48 permite al Estado y las Comunidades Autónomas: Establecer convenios bilaterales para la transferencia de competencias sanitarias. Crear órganos mixtos de gestión sanitaria de carácter permanente. Constituir comisiones y comités, celebrar convenios y elaborar programas en común. Delegar competencias en favor de eficiencia y rentabilidad de los servicios.

Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud. Con autonomía plena respetando únicamente la legislación básica estatal. De acuerdo con los principios básicos establecidos en la Ley General de Sanidad. Según sus respectivos Estatutos de Autonomía y normativa autonómica. Conforme a las directrices del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma estará integrado por centros y establecimientos de: La propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones intracomunitarias. Todas las administraciones públicas con competencias en materia sanitaria. La Comunidad Autónoma, los entes locales y los centros privados concertados. Las instituciones sanitarias públicas del territorio autonómico.

Respecto a la titularidad de centros sanitarios tras la entrada en vigor de la Ley: Todos los centros pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma. Se respeta la titularidad original pero con adscripción funcional al Servicio de Salud autonómico. Cada Administración mantiene plena autonomía sobre sus centros. La titularidad se mantiene durante un periodo transitorio de cinco años.

La base de la planificación de los Servicios de Salud será: El análisis de necesidades sanitarias por grupos de población y patologías. La división del territorio en demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Salud. El mapa sanitario elaborado por cada Comunidad Autónoma. Los criterios de racionalización de recursos según disponibilidad presupuestaria.

¿Quién tiene competencia para la ordenación territorial de los Servicios de Salud?. El Ministerio de Sanidad. Las Comunidades Autónomas. El Consejo Interterritorial. Los Servicios de Salud de cada Comunidad de forma autónoma.

Para crear nuevos centros sanitarios, las Administraciones intracomunitarias necesitan: Autorización previa del Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. Que el proyecto sea acorde con los planes de salud y cuenten con autorización autonómica. Informe favorable del Área de Salud correspondiente. Acuerdo del pleno de la corporación y memoria justificativa de necesidad.

Las Comunidades Autónomas dispondrán sobre órganos de gestión y control de sus Servicios. Con plena libertad organizativa según sus competencias estatutarias. Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad y su normativa de desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Sanidad. Previa aprobación del Gobierno mediante Real Decreto.

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma se creará como órgano consultivo y de participación: El Consejo de Salud Autonómico. La Comisión de Salud de la Comunidad. El Consejo de Dirección del Servicio de Salud Autonómico. El Órgano Superior de Planificación y Evaluación Sanitaria.

Además del Consejo de Salud autonómico, en cada Área la Comunidad deberá: Crear servicios de inspección y control de calidad asistencial. Establecer comisiones técnicas de coordinación entre niveles asistenciales. Constituir órganos de participación en los servicios sanitarios. Designar un coordinador sanitario del Área.

El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma: Tendrá vigencia cuatrienal con evaluaciones anuales. Se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el gobierno. Será aprobado por la Asamblea Legislativa autonómica. Deberá ser coherente con el Plan Nacional de Salud.

El Plan de Salud de la Comunidad Autónoma deberá englobar. El conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud. Todos los programas sanitarios de atención primaria y especializada. Las estrategias de salud pública y asistencia sanitaria. Los objetivos sanitarios prioritarios del periodo de vigencia.

Las Áreas de Salud serán delimitadas y constituidas por: El Ministerio de Sanidad. Las Comunidades Autónomas. Los Servicios de Salud autonómicos. El Gobierno autonómico.

... son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Áreas de Salud. Áreas Básicas de Salud. Consejo de Salud. Centro de Salud.

En atención primaria, el trabajo se organiza mediante: Equipos multidisciplinares que atienden al individuo, familia y comunidad. Consultorios médicos con apoyo de equipos de enfermería. Centros de Salud con médicos de familia y pediatras. Unidades básicas asistenciales con personal sanitario titulado.

La dirección de las Áreas de Salud corresponde a. El Gerente del Área bajo supervisión del Consejo de Dirección. Un órgano colegiado con participación de Corporaciones Locales. El Director del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. Un órgano propio donde participan las Corporaciones Locales con representación no inferior al 40%.

En la delimitación de las Áreas de Salud se tendrán en cuenta: Exclusivamente criterios de población y dotación de infraestructuras sanitarias. Factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, epidemiológicos, culturales, climatológicos y comunicaciones. Las divisiones administrativas provinciales y comarcales existentes. La distribución de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

Como regla general, el Área de Salud atenderá a una población de: Entre 150.000 y 300.000 habitantes. No inferior a 200.000 ni superior a 250.000 habitantes. Mínimo 100.000 habitantes sin límite superior. Entre 200.000 y 300.000 habitantes con excepciones justificadas.

Quedan exceptuadas de la regla general de población de Áreas: Las provincias con menos de 250.000 habitantes. Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Los territorios insulares y ciudades autónomas.

Respecto al número mínimo de Áreas de Salud por provincia: Cada provincia constituirá al menos un Área de Salud. Dependerá de la población total provincial. Será determinado por la Comunidad Autónoma. Las provincias con menos de 250.000 habitantes podrán constituir un Área única.

Los tres órganos mínimos que debe tener cada Área de Salud son: Consejo de Salud, Consejo de Dirección y Gerencia. Dirección médica, Dirección de enfermería y Gerencia. Consejo de participación, Comisión de dirección y Órgano gestor. Consejo consultivo, Órgano ejecutivo y Unidad de gestión.

El Consejo de Salud de Área es un órgano: Consultivo y de asesoramiento técnico al Consejo de Dirección. Colegiado de participación comunitaria para consulta y seguimiento de gestión. De representación ciudadana en la toma de decisiones sanitarias. De participación social con funciones de control de la gestión sanitaria.

En el Consejo de Salud de Área, los ciudadanos a través de Corporaciones Locales representan: Un mínimo del 40% de sus miembros. El 50% de sus miembros. La mayoría de los miembros del Consejo. Un tercio de la composición total.

Las organizaciones sindicales en el Consejo de Salud de Área tienen una representación: Proporcional a su implantación en el sector sanitario. No inferior al 25% a través de profesionales sanitarios titulados. De un tercio de los miembros del Consejo. Equivalente a la de las Corporaciones Locales.

Entre las funciones del Consejo de Salud de Área NO se encuentra: Aprobar el Plan de Salud del Área. Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área. Promover la participación comunitaria en el Área. Orientar las directrices sanitarias del Área.

El Consejo de Salud de Área puede crear. Comisiones de trabajo para temas específicos. Órganos de participación de carácter sectorial. Grupos de análisis de calidad asistencial. Comités consultivos sobre programas sanitarios.

Al Consejo de Dirección del Área corresponde: Ejecutar la política sanitaria en el Área de Salud. Formular directrices en política de salud y controlar la gestión del Área. Coordinar los servicios sanitarios del Área. Aprobar y ejecutar el presupuesto sanitario del Área.

En el Consejo de Dirección del Área, la Comunidad Autónoma tiene: La mayoría absoluta de los miembros. El 60% de los miembros. Dos tercios de la representación. La mitad más uno de los representantes.

La propuesta de nombramiento y cese del Gerente del Área corresponde a: El consejo de Salud del Área. El Consejo de Dirección del Área. El Gerente del Área. La Comunidad Autónoma previo informe del Consejo de Dirección.

La aprobación del proyecto del Plan de Salud del Área es competencia de: El consejo de Salud del Área. El Consejo de Dirección del Área. El Gerente del Área. La Comunidad Autónoma previo informe del Consejo de Dirección.

¿Quién aprueba las prioridades específicas del Área de Salud?. El consejo de Salud del Área. El Consejo de Dirección del Área. El Gerente del Área. La Comunidad Autónoma previo informe del Consejo de Dirección.

El Gerente del Área de Salud es nombrado y cesado por: El consejo de Salud del Área. El Consejo de Dirección del Área. El Gerente del Área. La Dirección del Servicio de Salud autonómico a propuesta del Consejo de Dirección.

El Gerente del Área de Salud puede asistir al Consejo de Dirección: Solo cuando sea convocado para asuntos específicos. Con voz pero sin voto previa convocatoria. Con pleno derecho de voz y voto. Como miembro nato con voz pero sin voto.

Entre las funciones del Gerente del Área NO se encuentra: Ejecutar las directrices del Consejo de Dirección. Aprobar el Plan de Salud del Área. Presentar el anteproyecto del Plan de Salud. Presentar el proyecto de Memoria Anual.

Las Áreas de Salud se dividen en zonas básicas para: Facilitar la gestión administrativa de los servicios. Conseguir máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de servicios a nivel primario. Organizar la atención primaria por sectores geográficos. Distribuir de forma racional los recursos de atención primaria.

En la delimitación de zonas básicas debe tenerse en cuenta: Fundamentalmente la densidad de población y recursos disponibles. Distancias máximas, dispersión poblacional, características epidemiológicas y recursos sanitarios. La organización municipal y la accesibilidad a los servicios. Criterios de eficiencia en la prestación de servicios sanitarios.

La zona básica de salud es: La unidad elemental de organización de la atención primaria. El marco territorial de la atención primaria donde actúan los Centros de Salud. El área de influencia de un equipo de atención primaria. La demarcación geográfica asignada a cada Centro de Salud.

Los Centros de Salud son definidos como: Establecimientos sanitarios de atención primaria. Centros integrales de atención primaria. Unidades básicas del sistema sanitario. Dispositivos asistenciales de primer nivel.

Los Centros de Salud desarrollarán actividades de: Atención integral a la salud individual y colectiva. Promoción, prevención, curación y rehabilitación individual y colectiva. Asistencia sanitaria primaria y programas de salud pública. Atención continuada y programas comunitarios de salud.

Entre las funciones del Centro de Salud NO se encuentra: Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales. Coordinar la atención especializada del Área de Salud. Servir como centro de reunión entre comunidad y profesionales. Facilitar el trabajo en equipo de profesionales sanitarios.

El Centro de Salud debe albergar los recursos materiales para: Todas las exploraciones complementarias necesarias en atención primaria. Las exploraciones complementarias de que se disponga en la zona. Las pruebas diagnósticas básicas establecidas por la Comunidad Autónoma. Los medios técnicos definidos en la cartera de servicios.

Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá al menos de: Un hospital general con servicios según población y problemas de salud. Un hospital comarcal y un centro de especialidades. Infraestructura hospitalaria suficiente para su población. Un complejo hospitalario con todas las especialidades médicas.

El hospital es el establecimiento encargado de: La atención especializada y de alta complejidad del Área. Internamiento clínico y asistencia especializada y complementaria de su zona. Atención hospitalaria y procedimientos diagnósticos complejos. Asistencia especializada, internamiento y apoyo a atención primaria.

La política sanitaria de todas las Administraciones incluirá: El desarrollo progresivo de una red hospitalaria pública. La creación de una red integrada de hospitales del sector público. La construcción de hospitales comarcales de proximidad. El fortalecimiento de la red hospitalaria pública.

Los hospitales privados podrán vincularse al Sistema Nacional de Salud si: Cumplen estándares de calidad homologables. Son homologables técnicamente, lo justifican necesidades asistenciales y hay disponibilidad económica. Existe déficit asistencial en la zona y reúnen requisitos técnicos. La Comunidad Autónoma lo considera conveniente por razones de eficiencia.

Los protocolos de vinculación de hospitales privados serán objeto de: Evaluación anual. Revisión periódica. Modificación cuando cambien las circunstancias. Todas son correctas.

El sector privado vinculado mantiene: La propiedad de instalaciones pero no la gestión del personal. La titularidad de centros y de relaciones laborales del personal. Únicamente la titularidad del inmueble y equipamiento. La gestión del centro conforme al Convenio establecido.

La vinculación a la red pública de hospitales privados se realizará mediante: Contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Convenios singulares. Concierto sanitario. Acuerdos marco.

La atención sanitaria prestada por hospitales privados vinculados a usuarios del Sistema debe ser: Con copago según la normativa vigente. Gratuita sin carácter lucrativo de las actividades sanitarias. Sin coste adicional para el paciente salvo servicios complementarios. Financiada íntegramente por el Sistema Nacional de Salud.

El cobro por atenciones no sanitarias en hospitales privados vinculados: Está prohibido en todo caso. Requiere autorización previa de concepto y cuantía por la Administración sanitaria. Es libre siempre que se informe al paciente. Debe estar previsto en el Convenio de vinculación.

Los hospitales privados vinculados estarán sometidos a: Los controles establecidos específicamente en el Convenio. Las mismas inspecciones y controles que los hospitales públicos. Inspecciones sanitarias periódicas de la Administración. Control sanitario, administrativo y económico según reglamento.

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