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TCAE. SESCAM. TEMA 3 Ley 3/2014 Libre elección

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Título del Test:
TCAE. SESCAM. TEMA 3 Ley 3/2014 Libre elección

Descripción:
TCAE. SESCAM. TEMA 3

Fecha de Creación: 2026/01/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

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¿En qué fecha se publicó la Ley 3/2014, de 21 de julio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE)?. El 21 de julio de 2014. El 25 de julio de 2014. El 21 de octubre de 2014. El 1 de octubre de 2014.

Según la Disposición final quinta de la Ley 3/2014, ¿cuándo entró en vigor dicha norma?. A los veinte días de su publicación en el DOCM. El 1 de octubre de 2014. El mismo día de su publicación en el DOCM. El 1 de enero de 2015.

¿Qué norma queda expresamente derogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 3/2014?. La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada. La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre.

Según el artículo 1, el objeto de la ley es establecer las garantías de respuesta en la atención especializada de carácter: Urgente y vital. Programado y no urgente. Exclusivamente quirúrgico. Consultivo y docente.

¿Cuál es el segundo gran derecho que regula el artículo 1 de esta Ley?. El derecho a la objeción de conciencia. El derecho a la libre elección de médico, centro y servicio en el SESCAM. El derecho al acompañamiento religioso. El derecho a la eutanasia.

Según el artículo 2, ¿quiénes son beneficiarios de estas garantías?. Todos los ciudadanos españoles residentes en España. Quienes dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al SESCAM. Cualquier persona que se encuentre en territorio de Castilla-La Mancha. Los trabajadores extranjeros con permiso de trabajo vigente.

Según el artículo 3.1, ¿qué órgano fijará los tiempos máximos de respuesta garantizados?. El Director Gerente del SESCAM. El Consejo de Gobierno. La Consejería competente en materia de sanidad. El Ministerio de Sanidad.

¿Cuál de los siguientes NO es un criterio de priorización según el artículo 3.2?. Gravedad de las patologías. Eficacia y oportunidad de la intervención. Las listas de espera. Carácter invalidante de la enfermedad.

La "oportunidad de la intervención" se define como el criterio para evitar: El absentismo laboral. La progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma. El gasto innecesario en pruebas diagnósticas. La reclamación administrativa del paciente.

Según el artículo 3.2.d, una enfermedad tiene carácter invalidante cuando suponga para el paciente: La necesidad de ayuda de tercera persona. La imposibilidad para trabajar. El uso obligatorio de productos de apoyo. Un grado de dependencia reconocido superior al 33%.

¿Cuál es el estándar mínimo para los tiempos de garantía según el artículo 3.3?. La media de espera de la Unión Europea. La establecida por la legislación vigente para el conjunto del SNS. 90 días para cualquier proceso. Lo que decida el sindicato mayoritario.

El derecho a la libre elección de centro para atención especializada se ejercerá (Art. 4.1): En cualquier hospital de España. Dentro de la red sanitaria del servicio de salud. Solo en centros de titularidad privada concertados. Únicamente en los centros del Área de Salud de residencia.

En atención primaria, ¿en qué ámbito se puede elegir médico de familia, pediatra y enfermero (Art. 4.2)?. En toda la provincia. En el ámbito de la zona básica de salud. Solo en el consultorio local. En cualquier centro de salud de la región.

Si un paciente elige centro para atención especializada (Art. 4.2): Solo ese problema concreto será atendido en dicho centro. Todos sus problemas de salud serán atendidos en el mismo hospital. Deberá pagar el tramite administrativo. No podrá volver nunca a su hospital de referencia.

¿Es posible la elección simultánea de varios centros según el artículo 4.2?. Sí, siempre que sean de especialidades distintas. No, no será posible la elección simultánea de varios centros. Solo en casos de enfermedades raras. Sí, previa autorización del Gerente.

Si el SESCAM no puede atender al paciente en el centro elegido en el plazo garantizado (Art. 4.3): El paciente debe esperar obligatoriamente. El SESCAM podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios. Se le abonará una indemnización mensual. Se le derivará automáticamente a la sanidad privada, con recargo al SESCAM.

Según el artículo 5.1, ¿cuándo podrá el paciente requerir atención en centros relacionados jurídicamente con el SESCAM (concertados)?. En cuanto entre en la lista de espera. Cuando se superen los plazos establecidos tanto en el centro elegido como en el designado. Siempre que el paciente lo solicite por escrito. Solo si el médico de familia lo autoriza expresamente.

En caso de superación de plazos y derivación a centro concertado, ¿quién paga los gastos (Art. 5.2)?. El paciente y luego solicita el reintegro. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). El Ministerio de Sanidad. Se paga a través del copago farmacéutico.

¿Qué norma se utiliza para el cómputo de pacientes en lista de espera (Art. 5.4)?. El Reglamento de las Cortes Regionales. El Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo. La Ley General de Sanidad. Una Orden interna de cada Gerencia.

Según el artículo 6, el SESCAM abonará gastos de desplazamiento de acompañante en caso de: Pacientes con renta baja. Menores, incapacitados y personas dependientes. Todos los pacientes quirúrgicos. Solo si el desplazamiento supera los 300 km.

¿Con qué periodicidad se actualizará la información sobre listas de espera en la web (Art. 7)?. Semanal. Mensual. Trimestral. Anual.

¿Cómo se llama el registro donde deben inscribirse los pacientes (Art. 8.1)?. Registro Regional de Enfermos. Registro de pacientes en lista de espera de Castilla-La Mancha. Sistema de Información de Pacientes (SIP). Base de Datos de Usuarios del SESCAM.

El derecho reconocido a los pacientes en el artículo 8.3 respecto al registro es. A borrar sus datos y salirse de la lista cuando quieran. A comprobar telemáticamente y en tiempo real su situación personal. A solicitar el adelanto correspondiente derivado de la baja de otros pacientes. A cambiar su cita médica directamente por internet sin avisar.

El Informe Anual de Listas de Espera debe presentarse ante (Art. 9): El Presidente de la Junta. La Comisión competente de las Cortes de CLM. El Pleno de los Ayuntamientos. La Mesa Sectorial de Sanidad.

El plazo para presentar el citado Informe Anual es (Art. 9). El primer trimestre de cada año natural. El primer semestre de cada año natural. Durante el mes de diciembre. El segundo semestre de cada año natural.

La Ley 3/2014 tiene su base constitucional en el artículo (Preámbulo): 14. 43. 149.1.2. 155.

La Disposición Final Tercera modifica la Ley 8/2000 para definir que los servicios se ordenarán en. Áreas de gestión privada. Áreas de atención integrada. Distritos de salud únicos. Gerencias de urgencias.

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