TCAE. SESCAM. TEMA 3 Ley de cohesión y calidad del SNS (16/2003)
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![]() TCAE. SESCAM. TEMA 3 Ley de cohesión y calidad del SNS (16/2003) Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 3 |



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¿En qué fecha fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud?. 30 de mayo de 2003. 28 de mayo de 2003. 29 de mayo de 2003. 1 de junio de 2003. Según la disposición final sexta de la Ley 16/2003, ¿Cuándo entró en vigor dicha norma?. El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ¿Cuál es la estructura de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en cuanto a sus capítulos?. Un capítulo único dividido en doce secciones. Un capítulo preliminar y once capítulos. Un capítulo preliminar y diez capítulos. Diez capítulos y cinco disposiciones adicionales. Artículo 1 - Ley de Cohesión. El objeto de esta ley es establecer el marco legal para: Las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias. Las acciones de planificación y gestión de las Administraciones públicas sanitarias. Las acciones de coordinación y gestión de las Administraciones públicas sanitarias. Las acciones de cooperación y gestión de las Administraciones públicas sanitarias. Artículo 1 - Ley de Cohesión. La ley garantiza en el Sistema Nacional de Salud: La equidad, la calidad y la participación social. La equidad, la eficiencia y la participación social. La calidad, la eficiencia y la participación ciudadana. La equidad, la calidad y la participación ciudadana. Artículo 1 - Ley de Cohesión. La colaboración activa del SNS se dirige a: La reducción de las desigualdades en salud. La eliminación de las desigualdades en salud. La reducción de las inequidades sanitarias. La eliminación de las inequidades en atención. Artículo 7.1 - Ley de Cohesión. El catálogo de prestaciones del SNS tiene por objeto garantizar: Las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado. Las condiciones mínimas y comunes para una atención integral y continuada. Las condiciones básicas y uniformes para una atención integral y continuada. Las condiciones básicas y comunes para una atención integral y coordinada. Artículo 7.1 - Ley de Cohesión. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS: Los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud. Los servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores exclusivamente. Los servicios diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud. Los servicios preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y de promoción de la salud. Artículo 7.1 - Ley de Cohesión. El catálogo de prestaciones de atención sanitaria del SNS NO comprende: La prestación de atención domiciliaria privada. La prestación de salud pública. La prestación de atención primaria. La prestación farmacéutica. Artículo 7.1 - Ley de Cohesión. El catálogo de prestaciones de atención sanitaria del SNS NO comprende: Protésicas. Ortoprotésicas. Atención Especializada. De productos dietéticos. Artículo 7.1 - Ley de Cohesión. El catálogo de prestaciones de atención sanitaria del SNS NO comprende: Ayudas técnicas. Atención de urgencia. Atención Especializada y Primaria. De transporte sanitario. Artículo 7.2 - Ley de Cohesión. Las personas que reciban prestaciones tendrán derecho a la información según: La Ley 41/2002, de 14 de noviembre. La Ley 14/2002, de 14 de noviembre. La Ley 41/2002, de 14 de diciembre. La Ley 14/2002, de 14 de diciembre. Artículo 8.1 - Ley de Cohesión. La cartera común de servicios del SNS es: El conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendidos como métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica. El conjunto de prestaciones, técnicas y procedimientos, entendidos como métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica. El conjunto de servicios, técnicas o procedimientos, entendidos como métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica. El conjunto de técnicas, tecnologías y prestaciones, entendidos como métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica. Artículo 8.2 - Ley de Cohesión. La cartera común de servicios se articula en: Tres modalidades. Dos modalidades. Cuatro modalidades. Cinco modalidades. Artículo 8.2 - Ley de Cohesión. NO es una modalidad de la cartera común del SNS: Cartera común de servicios especiales. Cartera común básica de servicios asistenciales. Cartera común suplementaria. Cartera común de servicios accesorios. Artículo 8.3 - Ley de Cohesión. La cartera común de servicios se acordará en el seno de: El Consejo Interterritorial del SNS. El Ministerio de Sanidad. Las Cortes Generales. El Consejo de Ministros. Artículo 8.3 - Ley de Cohesión. La cartera común de servicios se aprobará mediante: Real Decreto. Ley. Orden Ministerial. Acuerdo del Consejo Interterritorial. Artículo 8.4 - Ley de Cohesión. La evaluación de los costes de la cartera común la realizará: El Ministerio de Sanidad, seguridad social e igualdad anualmente. El Consejo Interterritorial anualmente. El Ministerio de Sanidad semestralmente. Las Comunidades Autónomas anualmente. Artículo 8 bis.1 - Ley de Cohesión. La cartera común básica comprende: Actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y transporte sanitario urgente. Actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación exclusivamente. Actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y todo tipo de transporte. Actividades de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y transporte sanitario urgente. Artículo 8 bis.1 - Ley de Cohesión. Las actividades de la cartera básica se realizan en: Centros sanitarios o sociosanitarios. Centros sanitarios exclusivamente. Centros sanitarios, sociosanitarios o domicilio. Cualquier tipo de centro autorizado. Artículo 8 bis.1 - Ley de Cohesión. La cartera común básica está cubierta: De forma completa por financiación pública. Con aportación del usuario. De forma completa excepto el transporte urgente. Con copago según nivel de renta. Artículo 8 bis.2 - Ley de Cohesión. La prestación de servicios de la cartera básica se hará garantizando: La continuidad asistencial bajo un enfoque multidisciplinar centrado en el paciente. La continuidad asistencial bajo un enfoque integral centrado en el paciente. La atención integral bajo un enfoque multidisciplinar centrado en la familia. La continuidad asistencial bajo un enfoque multidisciplinar centrado en la familia. Artículo 8 bis.2 - Ley de Cohesión. Se garantizará la máxima calidad y seguridad, así como: Las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta. Las condiciones de accesibilidad y universalidad para toda la población. Las condiciones de equidad y universalidad para toda la población cubierta. Las condiciones de accesibilidad e igualdad para toda la población. Artículo 8 ter.1 - Ley de Cohesión. La cartera común suplementaria incluye prestaciones: Cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. Cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria sin aportación del usuario. Cuya provisión se realiza en centros sanitarios y están sujetas a aportación del usuario. Cuya provisión se realiza mediante dispensación hospitalaria y están sujetas a aportación. Artículo 8 ter.2 - Ley de Cohesión. La cartera común suplementaria NO incluye: Prestación de atención primaria. Prestación farmacéutica. Prestación ortoprotésica. Prestación con productos dietéticos. Transporte sanitario no urgente. Artículo 8 ter.3 - Ley de Cohesión. El transporte sanitario no urgente está sujeto a: Prescripción facultativa por razones clínicas. Autorización previa del servicio de salud. Prescripción facultativa por razones administrativas. Solicitud del paciente justificada. Artículo 8 ter.3 - Ley de Cohesión. El nivel de aportación del usuario en transporte no urgente es: Acorde al determinado para la prestación farmacéutica. Del 10% del coste del servicio. Según el nivel de renta del usuario. Fijado por cada comunidad autónoma. Artículo 8 ter.4 - Ley de Cohesión. La actualización del catálogo de prestaciones suplementarias, se aprobará por: Orden del titular del Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad. Real Decreto. Acuerdo del Consejo Interterritorial. Resolución de la Secretaría General de Sanidad. Artículo 8 ter.5 - Ley de Cohesión. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por: Las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica. Normas específicas para cada prestación. Lo establecido en cada comunidad autónoma. El Real Decreto de cartera de servicios. Artículo 8 ter.5 - Ley de Cohesión. La base de cálculo de la aportación es: El precio final del producto. El precio de venta al público. El precio de coste. El precio de referencia. Artículo 8 quáter.1 - Ley de Cohesión. La cartera de servicios accesorios incluye: Actividades sin carácter de prestación que no se consideran esenciales. Actividades complementarias de carácter esencial. Actividades sin carácter de prestación pero esenciales. Actividades de apoyo de carácter esencial. Artículo 8 quáter.1 - Ley de Cohesión. Los servicios accesorios son coadyuvantes o de apoyo para: La mejora de una patología de carácter crónico. La mejora de cualquier patología. El tratamiento de patologías agudas. La prevención de enfermedades crónicas. Artículo 8 quáter.1 - Ley de Cohesión. Los servicios accesorios están sujetos a: Aportación y/o reembolso por parte del usuario. Aportación exclusivamente. Reembolso exclusivamente. Financiación pública completa. Artículo 8 quáter.2 - Ley de Cohesión. La inclusión de servicios accesorios se aprobará: Por orden del titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del consejo interterritorial del SNS. Por orden del titular del Ministerio de Salud, previo acuerdo del consejo interterritorial del SNS. Por orden del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualad, previo acuerdo del consejo interterritorial del SNS. Por orden del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales y el tribunal de cuentas, previo acuerdo del consejo interterritorial del SNS. Artículo 8 quáter.2 - Ley de Cohesión. Los servicios accesorios se harán efectivos: Una vez se aprueben por orden del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e igualdad. Inmediatamente tras su inclusión en el catálogo. Tras la aprobación del Consejo Interterritorial. Cuando lo determine cada comunidad autónoma. Artículo 8 quáter.3 - Ley de Cohesión. La aportación o reembolso se regirá por: Las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica. Normas específicas para servicios accesorios. Lo establecido por cada comunidad autónoma. El acuerdo del Consejo Interterritorial. Artículo 8 quinquies.1 - Ley de Cohesión. Las CCAA podrán aprobar carteras de servicios complementarias que incluyan: Cuando menos, la cartera común del SNS en sus tres modalidades (cartera básica, suplementaria y servicios accesorios). Al menos, la cartera común básica. Como mínimo, la cartera básica y suplementaria. Únicamente la cartera común básica obligatoriamente. Artículo 8 quinquies.2 - Ley de Cohesión. Las CCAA podrán incorporar técnicas, tecnología o procedimientos no contempladas: Estableciendo los recursos adicionales necesarios. En la cartera Común de servicios del SNS. En la cartera Suplementaria de servicios del SNS. En la cartera Común accesoria de servicios del SNS. Artículo 8 quinquies.3 - Ley de Cohesión. Para aprobar cartera complementaria es preceptivo: La garantía previa de suficiencia financiera. El informe del Ministerio de Sanidad. El acuerdo del Consejo Interterritorial. La aprobación del parlamento autonómico. Artículo 8 quinquies.4 - Ley de Cohesión. Los servicios complementarios deberán reunir: Los mismos requisitos para la incorporación a la cartera común y no estar incluidos en la financiación general de las prestaciones del SNS. Requisitos específicos establecidos por la CCAA. Requisitos menos exigentes que la cartera común. Solo criterios de evidencia científica. Artículo 8 quinquies.4 - Ley de Cohesión. Antes de incorporar servicios a su cartera complementaria, la CCAA deberá: Informar de forma motivada al Consejo Interterritorial. Solicitar autorización al Ministerio de Sanidad. Consultar a las demás CCAA. Obtener aprobación del Consejo Interterritorial. Artículo 8 quinquies.5 - Ley de Cohesión. El Consejo Interterritorial podrá emitir: Recomendaciones sobre prestaciones complementarias autonómicas. Autorizaciones para prestaciones complementarias. Vetos a prestaciones complementarias. Informes vinculantes sobre prestaciones complementarias. Artículo 8 quinquies.7 - Ley de Cohesión. Los costes de la cartera complementaria los asumirán: Las CCAA con cargo a sus propios presupuestos. El SNS con cargo al fondo de cohesión. Compartidos entre CCAA y SNS. Las CCAA con compensación del Estado. Artículo 9 - Ley de Cohesión. Las prestaciones del SNS se facilitarán por: Personal legalmente habilitado en centros propios o concertados del SNS, excepto en Situaciones de riesgo vital cuando no pudieron utilizarse medios del SNS. Cualquier personal sanitario en centros autorizados, excepto en Situaciones de riesgo vital cuando no pudieron utilizarse medios del SNS. Personal legalmente habilitado en cualquier centro autorizado, excepto en Situaciones de riesgo vital cuando no pudieron utilizarse medios del SNS. Personal del SNS exclusivamente, excepto en Situaciones de riesgo vital cuando no pudieron utilizarse medios del SNS. Artículo 10.3 - Ley de Cohesión. La inclusión de nueva prestación se acompañará de: Una memoria económica con valoración del impacto. Un estudio de viabilidad. Un informe del Ministerio de Hacienda. Una evaluación de costes. Artículo 10.3 - Ley de Cohesión. La memoria económica se elevará a: El Consejo de Política Fiscal y Financiera. El Consejo Interterritorial. El Ministerio de Sanidad. Las Cortes Generales. Artículo 11.1 - Ley de Cohesión. La prestación de salud pública es: El conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales. El conjunto de intervenciones coordinadas por los poderes públicos destinadas a vigilar, controlar y fomentar el bienestar físico y social de la ciudadanía mediante actuaciones poblacionales. La suma de estrategias impulsadas por las instituciones sanitarias para analizar, promover y proteger el estado de salud colectivo a través de medidas preventivas y comunitarias. El marco de acciones sistemáticas desarrolladas por las autoridades sanitarias para mejorar las condiciones de salud de la población mediante programas de carácter comunitario y preventivo. Artículo 11.2 - Ley de Cohesión. La salud pública NO comprende las siguientes actuaciones: La atención sanitaria individual. La prevención y detección precoz de las enfermedades raras. La promoción de la salud, a través de programas intersectoriales y transversales. La prevención de enfermedades, discapacidades y lesiones. La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de las importaciones, exportación o tránsitos de vienes y viajeros. Artículo 11.2.a - Ley de Cohesión. dentro de las actuaciones de la Salud pública, La salud pública comprende: La información y la vigilancia, como los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias. Solo sistemas de vigilancia epidemiológica. Únicamente respuesta ante emergencias sanitarias. Programas de inmunización exclusivamente. Artículo 11.2 - Ley de Cohesión. La salud pública NO comprende una de las siguientes actuaciones: La defensa de los fines y objetivo de la salud publica. La protección de la Salud, evitando efectos negativos. La protección y promoción de la sanidad ambiental. La protección y promoción de la seguridad alimentaria. La protección y promoción de la salud laboral. La protección y promoción de la salud domestica. La evaluación de impacto en Salud. Artículo 11.2 - Ley de Cohesión. Pueden adoptarse actuaciones o medidas especiales cuando: Circunstancias extraordinarias lo exijan y la evidencia científica lo justifique. La autoridad sanitaria lo considere oportuno. Exista riesgo para la salud pública. Lo soliciten las CCAA. Artículo 11.3 - Ley de Cohesión. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con carácter de: Integralidad. Universalidad. Equidad. Globalidad. Artículo 12.1 - Ley de Cohesión. La atención primaria es: El nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Conjunto de servicios asistenciales que incluyen actividades de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, prestados por profesionales con formación especializada y que requieren tecnología de mayor complejidad, generalmente en centros hospitalarios o dispositivos de apoyo especializado. Conjunto de cuidados destinados a personas con limitaciones funcionales, discapacidad o dependencia, que requieren atención simultánea sanitaria y social, prestada de forma coordinada entre los servicios de salud y los servicios sociales. Prestación sanitaria dirigida a situaciones que requieren intervención inmediata, tanto en el domicilio, en la vía pública, como en centros sanitarios, mediante dispositivos de respuesta rápida y equipos entrenados para la estabilización y traslado del paciente. Artículo 12.1 - Ley de Cohesión. La atención primaria NO comprende: Salud mental. Salud Bucodental. Atención paliativa al enfermo terminal. Atención hospitalaria. Artículo 12.1 - Ley de Cohesión. La atención primaria NO comprende: Las atenciones y servicios específicos relativos a la mujeres y la infancia, adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgos. Rehabilitación Básica. Hospital de día. información y vigilancia en la protección de la salud. Artículo 12.1 - Ley de Cohesión. La atención primaria NO comprende: La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente en la consulta y en el domicilio. La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Atención de la salud mental y asistencia psiquiátrica. Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. Artículo 13.1 - Ley de Cohesión. La atención especializada comprende: Actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. Solo actividades diagnósticas y terapéuticas. Actividades asistenciales y diagnósticas. Actividades terapéuticas y de rehabilitación. Artículo 13.1 - Ley de Cohesión. La atención Especializada: Garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel. Nivel básico e inicial del sistema sanitario, orientado a proporcionar atención integral, continuada y accesible, actuando como gestor y coordinador de casos, y resolviendo la mayoría de los problemas de salud de forma cercana al entorno del paciente. Conjunto de cuidados destinados a personas con limitaciones funcionales, discapacidad o dependencia, que requieren intervención simultánea sanitaria y social, mediante dispositivos coordinados entre los servicios de salud y los servicios sociales. Prestación dirigida a situaciones que requieren intervención inmediata, tanto en el domicilio como en la vía pública o en centros sanitarios, mediante equipos especializados en la estabilización, tratamiento inicial y traslado del paciente. Artículo 13.1 - Ley de Cohesión. La atención sanitaria especializada NO comprende actividades de: La asistencia especializada en consulta. La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. La hospitalización en régimen de internamiento. La atención a la salud bucodental. Artículo 13.2 - Ley de Cohesión. La atención sanitaria especializada NO comprende actividades de: El apoyo a la Atención Primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso la hospitalización a domicilio. La indicación o prescripción y la realización, en su caso de procedimientos diagnostico y terapéutico. La atención paliativa a enfermos terminales. La atención a la salud mental. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, como no recuperable. La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en: Consultas externas y en hospital de día. Consultas programadas en régimen ambulatorio y unidades de corta estancia. Atención especializada en consultas monográficas y dispositivos de apoyo diagnóstico. Prestaciones realizadas en unidades ambulatorias y servicios de tratamiento sin ingreso. Según el artículo 14 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a: Aquellas personas con enfermedades agudas que requieren hospitalización inmediata y que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea de los servicios sanitarios y sociales. Aquellas personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales. Exclusivamente a pacientes con enfermedades raras y procesos de alta complejidad que requieren tratamiento hospitalario de larga duración. Personas mayores de 65 años con patologías crónicas que necesitan únicamente asistencia social domiciliaria. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria determinen. ¿Cuál de las siguientes NO comprende la atención sociosanitaria según el artículo 14.2?. Los cuidados sanitarios de larga duración. La atención sanitaria a la convalecencia. La atención quirúrgica urgente programada. Los cuidados intermedios a aquellas personas que la evolución de su enfermedad les ha generado una situación de gran dependencia. Según el artículo 14.2.c) de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, la rehabilitación en pacientes con déficit funcional está encaminada a: Facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual. Proporcionarles exclusivamente tratamiento fisioterapéutico hospitalario hasta su curación completa. Mantenerles en centros especializados de rehabilitación de forma permanente hasta alcanzar la autonomía total. Facilitarles únicamente ayudas técnicas y ortoprotésicas sin intervención terapéutica directa. Respecto a la continuidad del servicio sociosanitario, señale la afirmación correcta según el artículo 14.3: Será garantizada exclusivamente por los servicios sanitarios a través de la coordinación interna de cada comunidad autónoma. Será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes. Será garantizada únicamente por el Ministerio de Sanidad mediante la creación de órganos estatales de coordinación. No requiere coordinación específica entre administraciones, siendo responsabilidad exclusiva de cada servicio de salud. Según el artículo 15, la atención de urgencia se presta al paciente: Únicamente en los centros sanitarios habilitados para ello, durante el horario ordinario de atención. En los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día. Exclusivamente en los servicios de urgencias hospitalarios mediante atención médica especializada. En centros de atención primaria durante las 12 horas del día mediante la atención de enfermería. La prestación farmacéutica comprende: Únicamente los medicamentos incluidos en el catálogo básico del Sistema Nacional de Salud. Los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Exclusivamente los medicamentos de dispensación hospitalaria y los productos dietéticos especiales. Los medicamentos genéricos y biosimilares dispensados exclusivamente en farmacias comunitarias. La prestación ortoprotésica consiste en: La dispensación gratuita de todas las prótesis e implantes necesarios para cualquier patología. La utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Exclusivamente la colocación de prótesis quirúrgicas implantables en el ámbito hospitalario. La prescripción de ayudas técnicas para la movilidad sin incluir productos implantables. La prestación de productos dietéticos comprende: Únicamente la nutrición enteral domiciliaria para pacientes oncológicos en fase terminal. La dispensación de suplementos nutricionales para todas las personas mayores de 65 años. La dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario. Exclusivamente los preparados para lactantes y fórmulas especiales pediátricas. Artículo 19, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Prestación de transporte sanitario El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en: El desplazamiento de enfermos por cualquier causa, siempre que lo soliciten expresamente. El desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. El traslado de pacientes únicamente entre centros hospitalarios para pruebas diagnósticas. El transporte de urgencias vitales con medios de soporte vital avanzado exclusivamente. Según el artículo 23, todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley: En condiciones de igualdad efectiva. Según el nivel de renta de cada usuario. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. De forma prioritaria según el orden de inscripción en el sistema. Artículo 24, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Garantías de movilidad El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará: En la comunidad autónoma de residencia habitual del usuario. Con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento. En cualquier centro sanitario de la Unión Europea mediante el sistema de tarjeta sanitaria europea. En los servicios de referencia designados por el Ministerio de Sanidad. Artículo 25, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Garantías de tiempo Respecto a las garantías de tiempo, señale la afirmación INCORRECTA: En el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro del marco establecido. Quedan incluidas en la garantía de tiempo todas las intervenciones quirúrgicas de urgencia y programadas sin excepciones. Los criterios marco se aprobarán mediante real decreto. Artículo 25.2, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Exclusiones de garantía de tiempo Quedan excluidas de la garantía de tiempo: Las intervenciones quirúrgicas programadas no urgentes y las consultas de atención especializada. Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. Únicamente las intervenciones de cirugía estética no reparadora. Las consultas de atención primaria y las pruebas diagnósticas básicas. Artículo 26, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Garantías de información Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de: Únicamente de los derechos en materia de asistencia sanitaria básica. De sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para el acceso a éstos y de los restantes derechos recogidos en la normativa aplicable. Exclusivamente de la cartera de servicios disponible en su comunidad autónoma. Solamente de los procedimientos administrativos para solicitar cita médica. Artículo 27, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Garantías de seguridad Cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para cuya correcta utilización sea conveniente concentrar los casos a tratar: Se designarán servicios de referencia, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28. Se prohibirá su uso en centros que no alcancen un volumen mínimo de casos. Se centralizarán obligatoriamente en hospitales universitarios de tercer nivel. Se limitará su financiación pública a los centros de excelencia acreditados. Artículo 27.3, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Requisitos de centros sanitarios Para aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos respecto de los que no exista suficiente información para determinar su seguridad, el Ministerio de Sanidad y Consumo acordará, en su caso, con las comunidades autónomas el uso. Tutelado. Preventivo. Precautorio. Protector. Artículo 27.3, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Requisitos de centros sanitarios Mediante real decreto se determinarán, con carácter básico: Las tarifas aplicables a todos los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Los protocolos clínicos unificados para todas las patologías atendidas en el Sistema Nacional de Salud. Las plantillas mínimas de personal sanitario para cada tipo de centro asistencial. Artículo 28, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Garantías de calidad Las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones. Para ello. Están obligadas a realizar auditorías periódicas independientes de forma anual. Podrán realizar auditorías periódicas independientes. Deberán contratar empresas certificadoras externas acreditadas por el Ministerio. Realizarán exclusivamente autoevaluaciones internas sin intervención externa. Artículo 28.1, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Accesibilidad en centros sanitarios Los centros sanitarios de nueva creación: Podrán cumplir progresivamente las normas de accesibilidad en un plazo de cinco años. Deberán cumplir las normas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. Están exentos de cumplir normas de accesibilidad si son centros de atención primaria. Cumplirán únicamente las recomendaciones de accesibilidad establecidas por cada comunidad autónoma. Artículo 28.2, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Acreditación de servicios de referencia ¿Quién acreditará los servicios de referencia que queden establecidos como tales, atendiendo a los criterios de calidad de cada servició establece y los reevaluará?. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las sociedades científicas correspondientes a cada especialidad. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Cada comunidad autónoma en su ámbito territorial. Artículo 28.2, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Financiación de servicios de referencia La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo a. El presupuesto de la comunidad autónoma donde esté ubicado el servicio. El Fondo de cohesión sanitaria previsto. El presupuesto del Ministerio de Sanidad mediante transferencias directas. La comunidad autónoma de origen del paciente mediante convenios bilaterales. Artículo 29, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Ámbito de garantías Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a. Únicamente a los centros públicos del Sistema Nacional de Salud. A todos los centros públicos y privados concertados exclusivamente. A todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento. Exclusivamente a los centros privados que presten servicios al Sistema Nacional de Salud. Según el artículo 69, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se define como el órgano permanente de: Dirección, gestión y administración de los servicios de salud. Coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Control, fiscalización y sanción de las actividades de los servicios de salud autonómicos. Planificación, financiación y ejecución de las competencias sanitarias transferidas. ¿Cuál es la finalidad principal del Consejo Interterritorial del SNS?. Promover la centralización de competencias sanitarias. Garantizar la financiación exclusiva del Estado en materia sanitaria. Promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos. Establecer un sistema único de retribuciones para todo el personal estatutario. ¿A qué órgano elevará anualmente una memoria de actividades el Consejo Interterritorial?. Al Congreso de los Diputados. Al Gobierno de la Nación. A los Parlamentos Autonómicos. Al Senado. ¿Quién ostenta la presidencia del Consejo Interterritorial del SNS?. El Presidente del Gobierno. La persona titular del Ministerio de Sanidad. Un Consejero de Sanidad elegido rotatoriamente. El Secretario General de Sanidad. La vicepresidencia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. Corresponde automáticamente al Consejero de la comunidad autónoma con mayor población. La ostenta el Secretario General de Sanidad por designación ministerial. Se asigna por rotación semestral entre todas las comunidades autónomas. El titular de la Secretaría del Consejo Interterritorial asistirá a las sesiones: Con voz y voto en todas las decisiones del Consejo. Con voz y sin voto. Únicamente cuando sea requerido por el presidente del Consejo. Sin voz ni voto, ejerciendo exclusivamente funciones administrativas. Artículo 71, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Carácter del Consejo Interterritorial El Consejo Interterritorial: Es un órgano consultivo complementario en la configuración del Sistema Nacional de Salud. Es el principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud. Es el único órgano con competencias normativas en materia sanitaria. Es un órgano subsidiario del Ministerio de Sanidad y Consumo. Artículo 71, Ley de Cohesión y Calidad del SNS - Naturaleza de las decisiones El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud conocerá, debatirá y, en su caso: Aprobará directivas de obligado cumplimiento para todas las administraciones. Emitirá recomendaciones sobre las materias de su competencia. Dictará resoluciones vinculantes para los servicios de salud. Establecerá normativas con rango reglamentario. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: La gestión directa de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización. La aprobación exclusiva del catálogo básico de prestaciones sin posibilidad de actualización. La supervisión de las carteras de servicios autonómicas sin competencia sobre el catálogo estatal. El Consejo Interterritorial conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre: La prohibición de prestaciones sanitarias adicionales por parte de las comunidades autónomas. El establecimiento obligatorio de prestaciones sanitarias uniformes en todo el territorio. El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades autónomas. La eliminación de las diferencias entre carteras de servicios autonómicas. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial figura: El uso experimental de nuevos medicamentos en ensayos clínicos. El uso tutelado. La autorización de técnicas no validadas científicamente. El seguimiento de efectos adversos de medicamentos y productos sanitarios. El Consejo Interterritorial emitirá recomendaciones sobre: Los tiempos máximos de espera específicos para cada prestación sanitaria en todo el territorio. Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Las sanciones aplicables a las comunidades autónomas que incumplan los tiempos de espera. La gestión centralizada de las listas de espera quirúrgicas nacionales. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial figura: La concesión directa de autorizaciones para apertura de centros sanitarios privados. Las garantías mínimas de seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las inspecciones sanitarias de centros que incumplan la normativa vigente. El cierre administrativo de establecimientos sanitarios que no cumplan requisitos. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial figura: La gestión directa de todos los servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud. Los servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud. La acreditación individual de cada servicio de referencia designado. La financiación exclusiva de los servicios de referencia mediante fondos estatales. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial figura: La apertura y cierre de oficinas de farmacia en cada comunidad autónoma. Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. Los horarios de atención al público de las farmacias en todo el Estado. Las tarifas máximas aplicables a los productos de parafarmacia. Los conciertos con oficinas de farmacia deben garantizar la dispensación en condiciones de igualdad efectiva: Únicamente en las comunidades autónomas limítrofes entre sí. En todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia. Exclusivamente en el ámbito de la comunidad autónoma de residencia del paciente. Solo en las comunidades que hayan suscrito convenios bilaterales específicos. El Consejo Interterritorial conocerá sobre: Los criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado. Las oposiciones específicas para cada categoría profesional del Sistema Nacional de Salud. Los procesos selectivos exclusivos para profesionales de cada comunidad autónoma. La homologación de títulos sanitarios procedentes de países terceros. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: La gestión directa de los proyectos de investigación biomédica en España. La iniciativa sectorial de investigación en salud. La autorización individual de cada ensayo clínico en el territorio nacional. La financiación exclusiva de proyectos de investigación cooperativa. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: El software específico que deben utilizar todos los centros sanitarios del SNS. Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el Sistema Nacional de Salud, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información. La base de datos unificada de historias clínicas de ámbito nacional. Los sistemas informáticos de gestión administrativa exclusivamente. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: Los procedimientos de acreditación individual de cada centro sanitario del SNS. Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Las auditorías de calidad obligatorias en cada comunidad autónoma. Los indicadores específicos de calidad para cada proceso asistencial. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: La gestión de todas las actuaciones de salud pública en el territorio nacional. La declaración de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública a las que se refiere esta ley. La ejecución directa de programas de prevención y promoción de la salud. La supervisión de las campañas de vacunación autonómicas exclusivamente. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: Los planes de salud específicos de cada comunidad autónoma. La aprobación de los planes integrales a los que se refiere esta ley. Los presupuestos sanitarios anuales de las comunidades autónomas. Los programas asistenciales de cada servicio de salud autonómico. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: El establecimiento del precio de venta al público de cada medicamento. Los criterios generales sobre financiación pública de medicamentos y productos sanitarios y sus variables. La negociación directa con la industria farmacéutica sobre precios de medicamentos. La elaboración de la lista completa de medicamentos financiados por el SNS. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: Los presupuestos obligatorios que debe asignar cada comunidad autónoma a sanidad. El establecimiento de criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo y de superación de las desigualdades que lo definen. Las transferencias económicas directas del Estado a las comunidades autónomas. La gestión del Fondo de Garantía de Servicios Mínimos del SNS. El establecimiento de criterios sobre suficiencia financiera se realizará: Con total independencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Previo informe vinculante del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Mediante acuerdo conjunto con el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Entre las funciones esenciales del Consejo Interterritorial se encuentra: La creación de nuevas agencias estatales en materia sanitaria. La definición de objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los estatutos de cada organismo autónomo del Ministerio de Sanidad. El nombramiento de directores de agencias y organismos sanitarios. Verdadero o Falso: Las funciones del Consejo Interterritorial se ejercerán Sin menoscabo de las competencias legislativas de las Cortes Generales y, en su caso, normativas de la Administración General del Estado, así como de las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las comunidades autónomas. Verdadero. Falso. En funciones de asesoramiento, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Los planes de salud exclusivamente de ámbito estatal. La evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud. Únicamente el Plan integral de salud del Estado sin competencia sobre planes autonómicos. Únicamente el Plan integral de salud del Estado sin competencia sobre planes autonómicos. El Consejo Interterritorial, en funciones de asesoramiento, conocerá sobre: La autorización individual de cada establecimiento farmacéutico en España. La evaluación de las actividades y la formación de propuestas que permitan una planificación estratégica del sector farmacéutico -industria, distribución y oficinas de farmacia- con el fin de que dichas actividades se adecuen a las necesidades del SNS. Exclusivamente la distribución territorial de oficinas de farmacia. Los precios máximos de venta de medicamentos al público. El Consejo Interterritorial, en funciones de asesoramiento, conocerá sobre: Todos los planes sanitarios sin excepción de cada comunidad autónoma. Los planes y programas sanitarios, especialmente los que se refieren a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que impliquen a todas o a una parte de las comunidades autónomas. Únicamente los programas de promoción de la salud de ámbito estatal. Exclusivamente los planes de prevención de enfermedades transmisibles. En funciones de asesoramiento, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Los programas formativos específicos de cada especialidad sanitaria. Las líneas genéricas del programa formativo de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, así como los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluación de la competencia. Exclusivamente la formación de pregrado de profesionales sanitarios. Los temarios de las oposiciones sanitarias en cada comunidad autónoma. En funciones de asesoramiento, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: La autorización individual de cada nueva técnica sanitaria en el SNS. La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria. Exclusivamente las técnicas quirúrgicas de alta complejidad. La compra centralizada de equipamiento tecnológico sanitario. Entre las funciones de asesoramiento del Consejo Interterritorial figura: El presupuesto anual consolidado del Sistema Nacional de Salud. La memoria anual sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Los informes trimestrales de actividad de cada servicio de salud. Las estadísticas mensuales de lista de espera del SNS. Entre las funciones de asesoramiento del Consejo Interterritorial figura: Los presupuestos individuales de cada organismo dependiente del Ministerio. El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes. Exclusivamente la creación de nuevos organismos dependientes. Los nombramientos de personal directivo de organismos sanitarios. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: La gestión directa de todas las acciones de coordinación del SNS. El seguimiento de las acciones de coordinación. Exclusivamente las acciones de coordinación en materia de urgencias sanitarias. Las acciones coordinadas únicamente en el ámbito de la atención primaria. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Exclusivamente la transposición de directivas europeas en materia sanitaria. Los asuntos en materia de sanidad, asistencia sanitaria, productos farmacéuticos y consumo para conformar, de manera coordinada, la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades Europeas, así como coordinar la implantación en el SNS de las medidas adoptadas en las Comunidades Europeas. Únicamente la representación española en el Consejo de Ministros de Salud europeo. Solo los aspectos relacionados con la libre circulación de profesionales sanitarios en la UE. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: La autorización de comercialización de cada medicamento en España. Los criterios para coordinar los programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas. Exclusivamente la farmacovigilancia de medicamentos de uso hospitalario. Los protocolos de detección de medicamentos falsificados. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: La autorización individual de cada ensayo clínico en el territorio nacional. Los principios generales de coordinación respecto a los requisitos comunes y las condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Exclusivamente los ensayos clínicos multicéntricos de ámbito internacional. Los comités éticos de investigación clínica de cada comunidad autónoma. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Las plantillas específicas de cada servicio de salud autonómico. Los criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Exclusivamente las retribuciones del personal sanitario estatutario. Los procesos selectivos de cada categoría profesional en cada comunidad. En funciones de coordinación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Todos los tratados internacionales que suscriba España sin excepción. Los acuerdos sanitarios internacionales por los que se colabore con otros países y organismos internacionales en las materias a las que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Sanidad. Exclusivamente los convenios bilaterales de asistencia sanitaria con países limítrofes. Únicamente los acuerdos en materia de donación y trasplante de órganos. En funciones de cooperación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Los convenios obligatorios entre todas las comunidades autónomas en materia sanitaria. Los acuerdos entre las distintas Administraciones sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud. Exclusivamente los acuerdos de transferencia de pacientes entre comunidades. Únicamente los convenios de colaboración con entidades privadas. En funciones de cooperación, el Consejo Interterritorial conocerá sobre: Los proyectos específicos de cooperación sanitaria de cada comunidad autónoma. Los criterios generales para el desarrollo de programas que integren acciones de cooperación al desarrollo sanitario. Exclusivamente las donaciones de material sanitario a países en desarrollo. Únicamente los programas de formación de profesionales extranjeros en España. Las Administraciones sanitarias, a través del Consejo Interterritorial, podrán establecer acuerdos de cooperación para llevar a cabo actuaciones sanitarias conjuntas en materia de: protección de la salud y atención primaria. Protección de la salud, atención sanitaria, farmacia y productos sanitarios, recursos humanos y relaciones internacionales. gestión de recursos humanos y compras centralizadas. Solo atención sanitaria especializada y urgencias. La formalización de las acciones sanitarias conjuntas se efectuará: Mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo. Mediante convenios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Mediante orden ministerial publicada en el BOE. Mediante acuerdo bilateral entre las comunidades autónomas implicadas. Los acuerdos del Consejo Interterritorial: Tendrán carácter vinculante. Se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso. Requerirán mayoría de dos tercios para su aprobación. Se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: Acordará la creación de cuantas. Comisiones y grupos de trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Equipos y grupos de trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Comisiones y equipos de trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento. La Comisión Delegada está presidida por: El Ministro de Sanidad y Consumo. El Secretario General de Sanidad. Uno de los Consejeros autonómicos elegido por rotación. El titular de la Secretaría del Consejo Interterritorial. La Comisión Delegada está integrada por: El Secretario General de Sanidad, que la presidirá, un representante de cada comunidad autónoma con rango de viceconsejero o equivalente y un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, que actuará de secretario. El Director General de Salud Pública, que lo presidirá, un representante de cada comunidad autónoma con rango de director general y un representante del Ministerio de Sanidad, que actuará como secretario técnico. El Subsecretario de Sanidad, que asumirá la presidencia, dos representantes designados por cada comunidad autónoma y un representante de la Secretaría de Estado de Sanidad, que ejercerá la secretaría. El Secretario de Estado de Sanidad, que lo presidirá, un miembro de cada comunidad autónoma con rango de consejero y un representante del Ministerio de Sanidad, que actuará como secretario del órgano. Los representantes de las comunidades autónomas en la Comisión Delegada tendrán rango de: Director General o equivalente. Viceconsejero o equivalente. Consejero de Sanidad. Cualquier rango que designe cada comunidad autónoma. La Comisión Delegada: Tiene plenas competencias ejecutivas sobre todas las materias del Consejo Interterritorial. Ejercerá las funciones y adoptará las decisiones que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud le delegue. Solo puede emitir informes técnicos sin capacidad de decisión. Sustituye completamente al Consejo Interterritorial en periodos entre sesiones. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: Podrán formularse las propuestas de actuación de la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información Sanitaria, con el objeto de definir estrategias y objetivos para el conjunto del SNS. Se gestionarán directamente la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información Sanitaria. Se aprobarán los presupuestos de todos los organismos dependientes del Ministerio. Se designarán los directores de la Agencia de Calidad y demás organismos sanitarios. |




