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TCAE. SESCAM. TEMA 4 Ley 31/1995 Prevención de riesgos

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Título del Test:
TCAE. SESCAM. TEMA 4 Ley 31/1995 Prevención de riesgos

Descripción:
TCAE. SESCAM. TEMA 4

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 127

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¿En qué fecha fue aprobada la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por las Cortes Generales?. 8 de febrero de 1996. 8 de noviembre de 1995. 31 de octubre de 1995. 10 de noviembre de 1995.

La Ley 31/1995 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día: 1 de enero de 1996. 8 de noviembre de 1995. 11 de noviembre de 1995. 10 de noviembre de 1995.

De acuerdo con su Disposición Final Segunda, ¿cuándo entró en vigor la Ley 31/1995?. A los tres meses de su publicación en el BOE. A los veinte días de su publicación en el BOE. Al día siguiente de su publicación en el BOE. El mismo día de su aprobación por el Rey.

Según el artículo 14 de la Ley 31/1995, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo supone: Un deber del empresario de protección que puede ser delegado en los trabajadores. La existencia de un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales. Una obligación compartida entre empresa y trabajador en cuanto a costes. Un derecho que puede ser renunciado mediante acuerdo entre las partes.

NO Forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz, según el artículo 14.1: Información, consulta y participación. Formación en materia preventiva. Paralización de la actividad en caos de riesgo grave. Vigilancia de su estado de salud. Evaluación de riesgos inevitables.

Respecto al coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, el artículo 14.5 establece que: Será compartido entre empresario y trabajadores. Correrá a cargo de los trabajadores que las soliciten. No deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Se distribuirá proporcionalmente según el salario.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud: Únicamente en los puestos de mayor riesgo. En todos los aspectos relacionados con el trabajo. Solo durante la jornada laboral ordinaria. Exclusivamente en las instalaciones de la empresa.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de: Controlar el rendimiento de los trabajadores. Reducir costes en prevención. Perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos. Sustituir a los delegados de prevención.

Las obligaciones de los trabajadores en prevención, según el artículo 14.4: Eximen al empresario de su deber de protección. Complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan de su deber. Son alternativas a las obligaciones empresariales. Solo son exigibles si existe acuerdo previo.

El primer principio de la acción preventiva establecido en el artículo 15.1 es: Evaluar los riesgos. Evitar los riesgos. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona.

Según el artículo 15.1.d), el empresario deberá adaptar el trabajo a la persona, en particular: En la selección del personal. En la concepción de los puestos de trabajo y elección de equipos y métodos. Únicamente en trabajos nocturnos. Solo cuando existan trabajadores especialmente sensibles, por salud o discapacidades.

Entre los principios de la acción preventiva NO se encuentra: Anteponer la protección individual a la colectiva. Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención.

El principio de combatir los riesgos en su origen implica. Actuar sobre la fuente del riesgo antes de que se materialice. Investigar únicamente los accidentes ya ocurridos. Proporcionar equipos de protección individual. Formar a los trabajadores en primeros auxilios.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud: Solo en la selección inicial. En el momento de encomendarles las tareas. En trabajos de especial peligrosidad. Cuando el trabajador lo solicite.

El artículo 15.3 establece que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán acceder a: Cualquier zona de la empresa. Las zonas de descanso. Las zonas de riesgo grave y específico. Los vestuarios y comedores.

Las medidas preventivas que impliquen riesgos adicionales solo podrán adoptarse cuando. La magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. La magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente mayor a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Según el artículo 16.1, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse: En el sistema general de gestión de la empresa, en todas sus actividades y niveles jerárquico. Como un módulo independiente gestionado exclusivamente por el servicio de prevención, sin interferir en la estructura organizativa general. En la alta dirección, que será la única responsable de aplicar las medidas preventivas, sin participación de mandos intermedios ni trabajadores. Únicamente en los procesos productivos que generen riesgos significativos, sin necesidad de extenderse a áreas administrativas o de soporte.

El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir. La descripción de la estructura organizativa y la identificación de los responsables preventivos, sin necesidad de detallar procedimientos o recursos asociados. La estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos. La previsión económica destinada a la prevención y un inventario de los equipos de protección individual, como elementos centrales del sistema preventivo. Los protocolos de actuación ante emergencias y las medidas de protección colectiva, siempre que estén vinculados a la actividad principal de la empresa.

Los instrumentos esenciales para la gestión del plan de prevención son: La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La formación e información de los trabajadores. La dotación de equipos de protección individua. La dotación de equipos de protección colectivos.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos teniendo en cuenta: La naturaleza de la actividad, las características de los puestos y de los trabajadores. Los factores inherentes a la actividad desarrollada. Los incidentes y accidentes ocurridos con anterioridad. Las características individuales de los trabajadores únicamente.

La evaluación de riesgos se realizará con ocasión de: La elección de equipos, sustancias químicas y acondicionamiento de lugares de trabajo. Solo cuando ocurra un accidente. Únicamente al inicio de la actividad. Exclusivamente si lo solicitan los trabajadores.

La evaluación de riesgos será actualizada: Cada cinco años. Cada tres años. Cuando cambien las condiciones de trabajo y cuando se produzcan daños para la salud. Únicamente si lo exige la inspección.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará: Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de los equipos de protección individual y colectiva. Controles periódicos de las condiciones de trabajo y los puestos de trabajo. Controles periódicos de las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario: Informará a los trabajadores y esperará instrucciones. Realizará actividades preventivas para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Contratará un seguro de responsabilidad. Suspenderá la actividad hasta nueva evaluación.

Las actividades preventivas serán objeto de planificación incluyendo: El plazo. La designación de responsables. Recursos humanos y materiales necesarios. Todas están incluidas.

El empresario deberá efectuar un seguimiento de las actividades preventivas planificadas: Anualmente. De manera continua. Trimestralmente. Cuando finalice el plazo establecido por inspección.

Las empresas podrán realizar el plan de prevención de forma simplificada: En atención al número de trabajadores (hasta 50) y naturaleza de las actividades, siempre que no suponga reducción del nivel de protección. En atención al número de trabajadores (hasta 25) y naturaleza de las actividades, siempre que no suponga reducción del nivel de protección. En atención al número de trabajadores (hasta 75) y naturaleza de las actividades, siempre que no suponga reducción del nivel de protección. En atención al número de trabajadores (hasta 35) y naturaleza de las actividades, siempre que no suponga reducción del nivel de protección.

Los equipos de trabajo adoptados por el empresario deberán ser: Los más económicos del mercado. Adecuados para el trabajo a realizar y convenientemente adaptados. Adecuados para el trabajo a realizar y a los riesgos del puesto de trabajo. Necesariamente nuevos.

Cuando la utilización de un equipo pueda presentar riesgo específico, su uso quedará reservado a: Cualquier trabajador que lo solicite. Los trabajadores más antiguos. Los encargados de dicha utilización. El personal directivo.

Los trabajos de reparación, transformación y mantenimiento de equipos con riesgo específico serán realizados por: Cualquier trabajador de la empresa. Trabajadores específicamente capacitados para ello. Empresas externas. El servicio de prevención.

El empresario deberá proporcionar equipos de protección individual (EPI): A todos los trabajadores sin excepción. Solo a los trabajadores que los soliciten. Cuando por la naturaleza del trabajo sean necesarios. Únicamente en trabajos nocturnos.

Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgos: Sean mínimos o inexistentes. No se puedan evitar o limitar suficientemente por protección colectiva. No puedan ser eliminados mediante formación. Afecten solo a trabajadores temporales.

Además de proporcionar los EPI, el empresario deberá: Velar por el uso efectivo de los mismos. Solo informar de su existencia. Dejar su uso a criterio del trabajador. Únicamente sustituirlos cuando se deterioren.

El empresario adoptará medidas para que los trabajadores reciban información sobre: Los riesgos en el trabajo, medidas de protección y prevención, y medidas de emergencia. Los riesgos generales asociados a la actividad empresarial y las directrices corporativas en materia de seguridad. Las actuaciones previstas en los planes de emergencia y evacuación. Los accidentes y enfermedades profesionales.

En empresas con representantes de los trabajadores, la información se facilitará: A través de los representantes de los trabajadores. A través del empresario. Mediante tablones de anuncios. A través de los delegados de prevención.

En materia de prevención, deberán informar directamente a cada trabajador: (selecciona las opciones que NO corresponda). Los riesgos específicos que afecten a su puesto. Las Medidas de protección. Las medidas de Prevención ampliables a dichos riesgos. Los riesgos generales en materia de prevención.

El empresario deberá ... a los trabajadores y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Consultar. Aconsejar. Obligar. Proponer.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas: (señala cual NO). Al empresario. Al órgano de participación. Al órgano de representación. A la inspección de trabajo del centro.

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba formación preventiva: Solo en el momento de la contratación. En la contratación, cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. Únicamente si el trabajador lo solicita. Solo cada cinco años.

La formación preventiva deberá estar centrada: En aspectos generales de prevención. Específicamente en el puesto de trabajo. Solo en primeros auxilios. Únicamente en evacuación.

La formación en prevención deberá: Realizarse una única vez. Adaptarse a la evolución de los riesgos. Ser idéntica para todos los trabajadores. Centrarse solo en riesgos pasados.

La formación preventiva se impartirá, siempre que sea posible: En fin de semana. Fuera de la jornada laboral. Dentro de la jornada de trabajo. En período de vacaciones.

El coste de la formación preventiva: Será compartido entre empresa y trabajador. Recaerá sobre los trabajadores. No recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Dependerá del convenio colectivo.

La formación podrá impartirse: Solo por empresas externas certificadas. Por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Únicamente por el servicio de prevención ajeno. Exclusivamente por organismos oficiales.

Para analizar situaciones de emergencia, el empresario tendrá en cuenta: El tamaño, la actividad de la empresa. La posible presencia de personas ajenas. Ninguna. La nombradas.

El empresario deberá adoptar medidas necesarias en materia de: Primeros auxilios. Lucha contra incendios. Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Exclusivamente evacuación.

Cuando exista riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a: Solo evacuar la empresa. Informar lo antes posible a los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas adoptadas. Únicamente llamar a los servicios de emergencia. Esperar instrucciones de la inspección.

En caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán: Solo informar al empresario. Interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Únicamente reducir el ritmo de trabajo. Continuar trabajando hasta recibir órdenes.

No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad: Hasta que lo autorice la inspección. En ningún caso ese mismo día. Mientras persista el peligro. Hasta el día siguiente.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que: Está cansado o desmotivado. Dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. No le satisfacen las condiciones laborales. Prefiere realizar otra tarea.

Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar la paralización de la actividad: Por mayoría de sus miembros cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias. Por mayoría de los trabajadores cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de medidas necesarias. Si lo autoriza previamente la inspección. Únicamente en caso de accidente mortal.

El acuerdo de paralización será comunicado: Solo a la empresa. Únicamente a la autoridad laboral. De inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. Exclusivamente a los trabajadores.

La autoridad laboral, tras recibir comunicación de paralización: En el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización. En el plazo de 12 horas anulará o ratificará la paralización. En el plazo de 8 horas anulará o ratificará la paralización. En el plazo de 6 horas anulará o ratificará la paralización.

El acuerdo de paralización podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando: No resulte posible reunir con urgencia al órgano de representación. No resulte posible reunirse con el empresario. Lo soliciten los trabajadores afectados. No exista comité de empresa.

El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud: Sin limitaciones. En función de los riesgos inherentes al trabajo. Solo si lo solicitan. Únicamente en trabajos peligrosos.

La vigilancia de la salud tiene carácter. Obligatorio en todos los casos. Voluntario. Discrecional. Obligatorio solo para menores.

El carácter voluntario de la vigilancia de la salud se exceptuará cuando: Los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar efectos de condiciones de trabajo, verificar si el estado de salud puede ser un peligro, o esté establecido legalmente. El empresario determine, en función de criterios organizativos internos, que resulta conveniente realizar reconocimientos médicos periódicos para mejorar la productividad o la gestión de recursos humanos. La totalidad de la plantilla manifieste su conformidad en someterse a reconocimientos médicos, permitiendo así que la empresa sustituya el carácter voluntario por un acuerdo colectivo. El contrato de trabajo sea de duración determinada o temporal, considerándose en estos casos que la vigilancia de la salud debe imponerse automáticamente para garantizar la adaptación del trabajador al puesto.

Para que un reconocimiento sea obligatorio en los casos de excepción, será necesario: Solo la decisión del empresario. Previo informe de los representantes de los trabajadores. La autorización de la inspección. El acuerdo de la mayoría de trabajadores.

En la realización de reconocimientos se deberá optar por: Los más completos disponibles. Los más económicos. Aquellos que causen las menores molestias al trabajador y sean proporcionales al riesgo. Los que determine el empresario.

Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando: El derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información. Solo lo que establezca el trabajador. Únicamente la intimidad. Solo la confidencialidad.

Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados: Solo al empresario. A los trabajadores afectados. Únicamente al servicio de prevención. A todos los trabajadores de la empresa.

Los datos de vigilancia de la salud no podrán ser usados: En ningún caso. Con fines estadísticos. Con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Para mejorar las condiciones de trabajo.

El acceso a la información médica personal se limitará a: El empresario y los mandos intermedios. Personal médico y autoridades sanitarias. Todos los compañeros del trabajador. Los representantes de los trabajadores.

La información médica podrá facilitarse al empresario o a otras personas: Siempre que lo soliciten formalmente. Solo con consentimiento expreso del trabajador. En cualquier momento. Únicamente si hay accidente.

El empresario y personas con responsabilidades en prevención serán informados de: Todos los datos médicos del trabajador. Solo de las enfermedades diagnosticadas. Las conclusiones sobre aptitud para el puesto o necesidad de mejorar medidas preventivas. Únicamente de las altas y bajas médicas.

Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, la vigilancia de la salud: Finalizará con la relación laboral. Deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral. Solo se realizará durante el primer año. Se suspenderá automáticamente al cesar.

Las medidas de vigilancia de la salud las llevará a cabo: Cualquier profesional sanitario. El servicio de prevención sin requisitos específicos. Personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Únicamente médicos especialistas en medicina del trabajo.

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral documentación relativa a: Solo el plan de prevención. Plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes y enfermedades. Únicamente los accidentes ocurridos. Solo la evaluación de riesgos.

La documentación sobre controles de salud incluirá: Todos los datos clínicos de los trabajadores. La práctica de los controles y conclusiones. Los historiales médicos completos. Solo las bajas laborales.

Se documentarán los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado: Cualquier lesión sin importar duración. Incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Incapacidad laboral superior a un tres de trabajo. Solo incapacidades permanentes.

Cuando se produzcan daños que deban documentarse, el empresario además: Solo los registrará internamente. Realizará la notificación a la autoridad laboral. Esperará a fin de año para comunicarlos. Únicamente informará al comité de empresa.

En el momento de cesación de su actividad, las empresas: Destruirán la documentación preventiva. La conservarán durante 5 años. Deberán remitir la documentación a la autoridad laboral. Solo mantendrán copia digital.

Cuando en un mismo centro trabajen empleados de dos o más empresas, éstas deberán: Actuar de forma independiente. Cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención. Designar una empresa responsable única. Contratar un servicio de prevención común.

La cooperación entre empresas concurrentes incluirá establecer medios de coordinación en cuanto a: Solo la protección y prevención de riesgos. Protección y prevención de riesgos y la información. Únicamente la información a trabajadores. Solo los equipos de protección.

El empresario titular del centro de trabajo adoptará medidas para que otros empresarios: Trabajen de forma autónoma. Reciban información e instrucciones sobre riesgos, medidas de protección y emergencia. Solo conozcan las salidas de emergencia. Únicamente firmen un documento de responsabilidades.

Las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios en sus propios centros deberán: Olvidarse de los contratistas. Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por contratistas y subcontratistas. Solo supervisar el trabajo realizado. Únicamente exigir un seguro de responsabilidad.

Los deberes de cooperación e información también son aplicables respecto a: Solo a empresas subcontratadas. Únicamente a empresas de servicios. Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros. Exclusivamente a empresas de trabajo temporal.

El empresario garantizará de manera específica la protección de trabajadores: Solo mayores de 60 años. Que por sus características personales o estado biológico sean especialmente sensibles a los riesgos. Únicamente con discapacidad física. Solo los que tengan enfermedades crónicas.

Para proteger a trabajadores especialmente sensibles, el empresario: Solo los informará de los riesgos. Tendrá en cuenta sus características en las evaluaciones y adoptará medidas preventivas necesarias. Los destinará a puestos administrativos. Únicamente les proporcionará EPI específicos.

Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados en puestos donde: Requieran cualificación específica. Puedan ellos, otros trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro. Solo cuando haya riesgo de accidente mortal. Únicamente en trabajos nocturnos.

El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en: Solo la productividad. La función de procreación de los trabajadores. Únicamente en mujeres embarazadas. Solo en trabajadores menores de 30 años.

La evaluación de riesgos deberá comprender la determinación de la exposición de trabajadoras: Solo en situación de embarazo. En situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente. Únicamente durante la lactancia. Solo si la trabajadora lo solicita.

Si la evaluación revela riesgo para la trabajadora embarazada o el feto, el empresario: Suspenderá inmediatamente el contrato. Adoptará medidas para evitar la exposición. Solo informará a la trabajadora. Esperará al segundo trimestre para actuar.

as medidas de adaptación para trabajadoras embarazadas incluirán, cuando sea necesario: Solo reducción de jornada. Únicamente cambio de turno. La no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Exclusivamente teletrabajo.

Cuando la adaptación no sea posible o las condiciones puedan influir negativamente, la trabajadora embarazada: Será despedida. Deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Cobrará una prestación sin trabajar. Elegirá libremente otro puesto.

La necesidad de cambio de puesto por riesgo durante el embarazo será certificada por: El médico de familia exclusivamente. Los Servicios Médicos del INSS o Mutuas, con informe del médico del SNS. Solo el servicio de prevención de la empresa. Únicamente el ginecólogo.

El empresario determinará la relación de puestos exentos de riesgos para embarazadas: De forma unilateral. Solo con el servicio de prevención. Previa consulta con los representantes de los trabajadores. Únicamente cuando haya una trabajadora embarazada.

El cambio de puesto por riesgo durante embarazo tendrá efectos: Permanentes. Hasta el momento en que el estado de salud permita la reincorporación al anterior puesto. Solo durante el primer trimestre. Únicamente hasta el parto.

Si no existe puesto compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo: Cobrando el salario del nuevo puesto. Sin derecho a retribución. Conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Con reducción proporcional de salario.

Si el cambio de puesto no resulta posible, podrá declararse: La excedencia voluntaria. La suspensión del contrato. El despido procedente. La jubilación anticipada.

Lo dispuesto para trabajadoras embarazadas también se aplicará durante: Solo los dos primeros años de vida del hijo. El período de lactancia natural, si las condiciones pueden influir negativamente. Únicamente el primer mes tras el parto. Todo el período de excedencia por cuidado de hijo.

La suspensión por riesgo durante lactancia natural es aplicable a hijos menores de: Seis meses. Nueve meses. Doce meses. Dieciocho meses.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para exámenes prenatales: Sin necesidad de avisar. Previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización en jornada laboral. Solo en caso de embarazo de riesgo. Únicamente fuera de la jornada laboral.

Las ausencias para exámenes prenatales y preparación al parto serán: Sin derecho a remuneración. Con derecho a remuneración. Descontadas del período vacacional. Compensadas con horas extras.

Los trabajadores temporales o de duración determinada deberán disfrutar: De menor protección que los fijos. Del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa. Solo de protección básica. De protección proporcional a su antigüedad.

La existencia de relación temporal no justificará: Ninguna diferencia de trato en cuanto a protección de seguridad y salud. Menor formación preventiva. Menor vigilancia de la salud. Uso de equipos de protección de menor calidad.

Con carácter previo al inicio de actividad, los trabajadores temporales recibirán información sobre: Solo las normas generales de la empresa. Los riesgos, necesidad de cualificaciones, controles médicos especiales y riesgos específicos del puesto. Únicamente el horario y salario. Solo las medidas de emergencia.

Los trabajadores temporales recibirán formación: Solo si permanecen más de 6 meses. Únicamente formación básica genérica. Suficiente y adecuada a las características del puesto, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia. Solo si lo solicitan expresamente.

Los trabajadores temporales tendrán derecho a vigilancia de la salud: En los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley. En los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley. En los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley. En los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley.

El empresario deberá informar a los trabajadores designados para protección y prevención: Solo de la incorporación de trabajadores fijos. De la incorporación de trabajadores temporales, en la medida necesaria. Únicamente cuando finalice el período de prueba. Solo si el trabajador temporal tiene accidente.

En relaciones a través de empresas de trabajo temporal (ETT), la empresa usuaria será responsable de: Solo del pago del salario. Las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con protección de seguridad y salud. Únicamente de proporcionar herramientas. Solo de la supervisión del trabajo.

En relaciones con ETT, corresponde a la empresa usuaria el cumplimiento de obligaciones en materia de: Formación y vigilancia de la salud. Información prevista en los apartados 2 y 4 del artículo. Solo documentación preventiva. Únicamente equipos de protección.

La empresa de trabajo temporal será responsable de: Las condiciones de ejecución del trabajo. El cumplimiento de obligaciones en formación y vigilancia de la salud. Solo del proceso de selección. Únicamente de la tramitación administrativa.

La empresa usuaria deberá informar a la ETT antes de la adscripción sobre: Solo el horario de trabajo. Las características de los puestos y cualificaciones requeridas. Únicamente el salario a percibir. Solo la duración del contrato.

Los trabajadores de ETT podrán dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria: En ningún caso. Solo para cuestiones laborales no relacionadas con PRL. En el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley. Únicamente si se produce un accidente.

Corresponde a cada trabajador velar por: Solo su propia seguridad. Su propia seguridad y salud y la de otras personas afectadas por su actividad profesional. Únicamente la de sus compañeros directos. Solo por cumplir órdenes.

Los trabajadores deberán usar adecuadamente: Solo las herramientas asignadas. Únicamente los equipos de protección. Máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios de trabajo. Exclusivamente los medios informáticos.

Los trabajadores utilizarán correctamente los medios y equipos de protección: Solo cuando lo consideren necesario. De acuerdo con las instrucciones recibidas del empresario. Únicamente en presencia de mandos. Solo cuando haya inspecciones.

Los trabajadores no pondrán fuera de funcionamiento: Ningún equipo de la empresa. Los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen. Solo los sistemas de producción. Únicamente las alarmas contra incendios.

Los trabajadores informarán de inmediato a su superior jerárquico de cualquier situación que entrañe: Solo problemas de producción. Únicamente accidentes ya ocurridos. Por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud. Solo defectos en las instalaciones.

Los trabajadores deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas: Solo por el convenio colectivo. Por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud. Únicamente por el reglamento interno. Solo por el servicio de prevención.

Los trabajadores cooperarán con el empresario para: Aumentar la producción. Reducir costes. Garantizar condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para la seguridad y salud. Solo mejorar el clima laboral.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en prevención tendrá la consideración de: Falta leve en todo caso. Incumplimiento laboral a los efectos del Estatuto de los Trabajadores o falta según normativa aplicable. Simple advertencia sin consecuencias. Solo amonestación verbal.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con: Solo aspectos económicos. La prevención de riesgos en el trabajo. Únicamente la organización productiva. Solo las relaciones laborales.

En empresas o centros con seis o más trabajadores, la participación se canalizará a través de: Asambleas generales. Sus representantes y de la representación especializada. El comité de empresa. Todas son correctas.

A los Comités de Empresa y Delegados de Personal les corresponde en materia de PRL: Solo funciones consultivas. La defensa de intereses mediante competencias de información, consulta, negociación, vigilancia y control. Únicamente recibir información. Solo presentar quejas.

Los Delegados de Prevención son: Trabajadores contratados específicamente para prevención. Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Solo miembros del servicio de prevención. Únicamente técnicos especializados.

Los Delegados de Prevención serán designados: Por el empresario. Por y entre los representantes del personal. Por el servicio de prevención. Por votación de todos los trabajadores.

En empresas de 50 a 100 trabajadores corresponden: 1 Delegado de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

En empresas de 101 a 500 trabajadores corresponden: 1 Delegado de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

En empresas de 501 a 1000 trabajadores corresponden: 1 Delegado de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

En empresas de 1001 a 2000 trabajadores corresponden: 7 Delegado de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 5 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

En empresas de 2001 a 3000 trabajadores corresponden: 7 Delegado de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 5 Delegados de Prevención. 8 Delegados de Prevención.

En empresas de 3001 a 4000 trabajadores corresponden: 7 Delegado de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 5 Delegados de Prevención. 8 Delegados de Prevención.

En empresas de mas de 4001 trabajadores corresponden: 7 Delegado de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 5 Delegados de Prevención. 8 Delegados de Prevención.

En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será: Un trabajador elegido específicamente. El Delegado de Personal. El designado por el empresario. Un miembro del servicio de prevención.

En empresas de 31 a 49 trabajadores habrá: Un Delegados de Prevención. El Delegado de Personal. 2 Delegados de Prevención. No habrá Delegado de Prevención.

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