TCAE. SESCAM. TEMA 4 Ley 55/2003 Estatuto Marco
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![]() TCAE. SESCAM. TEMA 4 Ley 55/2003 Estatuto Marco Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 4 |



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¿En qué fecha fue aprobada la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud?. 16 de noviembre de 2003. 16 de diciembre de 2003. 17 de diciembre de 2003. 1 de enero de 2004. La publicación de la Ley 55/2003 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se produjo el: 16 de diciembre de 2003. 17 de diciembre de 2003. 18 de diciembre de 2003. 20 de diciembre de 2003. Según la Disposición Final Tercera, la entrada en vigor del Estatuto Marco tuvo lugar: A los 20 días de su publicación. El mismo día de su publicación en el BOE. El día siguiente al de su publicación en el BOE. Tres meses después de su publicación. ¿Cuál es la estructura formal de la Ley 55/2003?. 10 Capítulos y 80 Artículos. 12 Capítulos y 84 Artículos. 14 Capítulos y 80 Artículos. 15 Capítulos y 92 Artículos. El Estatuto Marco tiene por objeto, según su artículo 1: Regular el funcionamiento de los centros de salud y hospitales. Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el SNS. Definir las competencias asistenciales de los TCAE. Sustituir íntegramente las bases del Estatuto de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el SNS. De acuerdo con el artículo 2, ¿a quién es de aplicación esta ley?. Únicamente al personal funcionario de la Administración General del Estado. Al personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas. A todo el personal que trabaje en clínicas privadas y públicas. Exclusivamente al personal médico y de enfermería. Según el artículo 4, ¿cuál de los siguientes NO es un principio del régimen estatutario?. Sometimiento pleno a la ley y el derecho. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. Equidad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. Estabilidad en el empleo. Según el artículo 4, ¿cuál de los siguientes NO es un principio del régimen estatutario?. Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del SNS. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Planificación deficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. Según el artículo 4, ¿cuál de los siguientes NO es un principio del régimen estatutario?. Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en el control de los servicio de interés público. Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes. El artículo 5 establece que el personal estatutario se clasifica atendiendo a: La antigüedad, el nivel salarial y el tipo de contrato. La función desarrollada, el nivel de titulación y el tipo de nombramiento. El lugar de trabajo, la especialidad y la categoría profesional. El servicio de salud de origen, la formación continuada y el turno de trabajo. Entre los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario NO se encuentra: Sometimiento pleno a la ley y el derecho. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso. Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Prioridad de antigüedad sobre mérito y capacidad. El principio de estabilidad en el empleo se refiere a. La imposibilidad de cambio de centro de trabajo. El mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. La permanencia obligatoria en el mismo puesto durante toda la vida laboral. La prohibición de participar en concursos de traslados. Es personal estatutario sanitario: Todo el que trabaja en un centro sanitario. El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Solo el personal médico. Únicamente el personal de enfermería. Un TCAE con título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería se clasifica como: Personal de formación universitaria. Personal diplomado sanitario. Personal de formación profesional - Técnico. Personal de formación profesional - Técnico superior. Dentro del personal estatutario sanitario de formación profesional, los Técnicos superiores se corresponden con: Formación Profesional de Grado Medio. Formación Profesional de Grado Superior. Diplomatura universitaria. Licenciatura universitaria. El personal estatutario de gestión y servicios se caracteriza por: Desempeñar funciones sanitarias. No tengan carácter sanitario. Tener siempre formación universitaria. Realizar tareas administrativa. Los nombramientos de personal estatutario temporal son de: Eventual o interino. Sustitución o temporal. Temporal o de urgencia. Interinidad exclusivamente. Un nombramiento de personal estatutario interino por existencia de plaza vacante puede durar como máximo: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. El nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal no podrá tener una duración superior a: 1 año. 2 año. 3 año. 4 año. El nombramiento de personal interino por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de: 6 meses dentro de un período de 12 meses. 9 meses dentro de un período de 18 meses. 12 meses dentro de un período de 24 meses. 3 meses dentro de un período de 6 meses. Transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal estatutario interino: Se convierte automáticamente en fijo. Se producirá el fin de la relación de interinidad. Se prorroga automáticamente otros 3 años. Adquiere derechos consolidados de personal fijo. El personal estatutario sustituto puede ser nombrado para: Solo para sustituciones por vacaciones. Únicamente para bajas por enfermedad. Para sustitución de personal durante períodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias que comporten reserva de plaza. Exclusivamente para cubrir exenciones de guardias. La sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial puede durar como máximo: 1 año. 2 año. 3 año. No tiene límite temporal. Al personal estatutario temporal le será aplicable: Un régimen específico totalmente diferente al del personal fijo. El régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a su naturaleza temporal. Solo las normas sobre retribuciones. Únicamente la normativa sobre jornada. Las administraciones sanitarias son responsables de: Solo de la selección del persona. Exclusivamente de las retribuciones. Del cumplimiento de las previsiones sobre temporalidad y velar por evitar irregularidades. Únicamente de la formación del personal. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia como personal temporal da derecho a una compensación de: 10 días de retribuciones fijas por año de servicio. 15 días de retribuciones fijas por año de servicio. 20 días de retribuciones fijas por año de servicio. 30 días de retribuciones fijas por año de servicio. La compensación por incumplimiento del plazo máximo de temporalidad tiene un límite de: 6 mensualidades. 9 mensualidades. 12 mensualidades. 18 mensualidades. Según el artículo 7, el personal de Gestión y Servicios se clasifica en: Sanitarios y no sanitarios. Formación universitaria, formación profesional y otro personal no sanitario. Administrativos, celadores y personal de oficio. Grupo A, B y C exclusivamente. El personal que, tras superar el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño permanente de funciones se denomina (Art. 8): Personal estatutario temporal interino. Personal estatutario fijo. Personal laboral fijo. Personal estatutario de carrera. El personal estatutario sustituto es aquel que se nombra para (Art. 9 bis): Cubrir una plaza que ha quedado vacante por jubilación. Atender las funciones de personal fijo o temporal durante periodos de vacaciones o permisos con reserva de plaza. Ejecutar programas de carácter temporal. Reforzar el servicio de urgencias en invierno. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrolla actividades de: Solo selección de personal. Únicamente formación. Planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del SNS. Exclusivamente negociación colectiva. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, respecto a recursos humanos: Toma decisiones vinculantes para todas las CCAA. Conoce, debate y emite recomendaciones sobre criterios de coordinación de política de RRHH. Solo informa sobre presupuestos. Únicamente gestiona convocatorias de personal. La planificción tendrá como objetivo la determinación tanto ... como ... de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación. Cuantitativa/cualitativa. Connotativa/constructiva. Mejorativa/efectiva. Administrativa/efectiva. Los cambios en la distribución o necesidades de personal derivados de reordenaciones se articularán: De forma unilateral por la administración. De conformidad con las normas aplicables en este Estatuto. De conformidad con las normas aplicables en cada servicio de salud. Solo por decisión de los sindicatos. Los planes de ordenación de recursos humanos son: Documentos sin valor vinculante. El instrumento básico de planificación global de recursos humanos. El instrumento complejo de planificación global de recursos humanos. El instrumento estatuario de planificación global de recursos humanos. Los planes de ordenación de recursos humanos deben ser aprobados y publicados, en su caso, se notificarán, : En la forma en que cada gerencia de salud determine. En la forma en que cada servicio de salud se determine. En la forma en que cada centro de salud se determine. En la forma en que cada hospital determine. Los planes de ordenación de recursos humanos, NO especificaran: Los objetivos a conseguir en materia de personal. Los objetivos a conseguir en materia Instrumental. Los efectivos. La estructura de recursos humanos. El catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales es aprobado por: Cada comunidad autónoma de forma independiente. El Consejo Interterritorial. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los propios servicios de salud sin coordinación. Los registros de personal son: Documentos meramente informativos. Un instrumento básico para la planificación de recursos humanos. Solo necesarios para nóminas. Exclusivamente para control horario. La información contenida en los registros de personal: Es confidencial y no puede compartirse. Se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del SNS. Se integrará en el Sistema de Información Sanitaria de la comunidad autónoma. Se integrará en el Sistema de Información Sanitaria de cada gerencia. La integración del personal estatutario en las instituciones o centros se realiza mediante: Su incorporación a una plaza. Puesto de trabajo. Puesto de función. Todas son correctas. Entre los derechos individuales del personal estatutario NO se encuentra: La estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. Entre los derechos individuales del personal estatutario NO se encuentra: A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional. A la libre sindicación. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo. Entre los derechos individuales del personal estatutario NO se encuentra: Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas. Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. Entre los derechos individuales del personal estatutario NO se encuentra: Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Entre los derechos individuales del personal estatutario NO se encuentra: A la jubilación. A la acción social. El régimen de derechos. A la actividad sindical. Entre los derechos colectivos del personal estatutario NO se encuentra: A la libre sindicación. A la actividad sindical. A la huelga. A la negociación colectiva. A la reunión. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. A la no discriminación. Según el artículo 19 de la Ley 55/2003, ¿cuál de las siguientes opciones NO se considera un deber del personal estatutario?. Ejercer la profesión con observancia de los principios éticos y deontológicos. Garantizar en todo caso la curación definitiva de los procesos asistenciales. Respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Cumplir el resto del ordenamiento jurídico vigente. ¿Cuál de las siguientes NO es una obligación del personal en relación con su formación, según el artículo 19.c?. Actualizar las aptitudes necesarias para el correcto ejercicio de la profesión. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes. Desarrollar las funciones que correspondan a su nombramiento. Sufragar personalmente todos los costes propios de la formación continuada. n cuanto a las instrucciones y el trabajo en equipo, ¿cuál de las siguientes conductas NO es un deber?. Ejercer las funciones propias de su nombramiento con diligencia. Colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. Cumplir con diligencia las instrucciones de los superiores jerárquicos. Sustituir de forma indefinida a cualquier superior jerárquico en caso de ausencia sin nombramiento previo, en caso de emergencia. ¿Cuál de las siguientes opciones NO es un deber recogido en el artículo 19?. Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. Colaborar lealmente en el trabajo en equipo. Ser identificados por su nombre y categoría profesional. Afiliarse obligatoriamente a un sindicato determinado para poder ejercer. Cual NO es una de la condición de personal estatutario fijo para adquirir la condición de personal estatuario fijo: Superación de las pruebas de selección. Nombramiento. Incorporación en plazo. Aportación de los documentos requeridos. Si tras superar el proceso selectivo no se acreditan los requisitos exigidos: Se concede un plazo de 15 días para la aportación. No será nombrado y quedarán sin efecto sus actuaciones. Se puede subsanar en cualquier momento aportando los requisitos. Se mantiene el derecho condicionado. La falta de incorporación al servicio en plazo cuando es imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá: Producirá el decaimiento del derecho a obtener la condición de personal fijo de ese proceso. Producirá el cese del derecho a obtener la condición de personal fijo de ese proceso. Un periodo de reclamación ante los órganos de los recursos humanos. Implica una sanción muy grave, con periodo de inhabilitación. No son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: La renuncia. La pérdida de la nacionalidad. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. La pena de inhabilitación absoluta. Jubilación. incapacidad permanente o temporal (más de 2 años). La renuncia a la condición de personal estatutario: Debe solicitarse con 15 días de antelación mínima. Debe solicitarse con 20 días de antelación mínima. Debe solicitarse con 25 días de antelación mínima. Debe solicitarse con 7 días de antelación mínima. La renuncia tiene carácter: Voluntario. Tácita. Impuesta por sanción. Automática. La renuncia NO será aceptada si el interesado: Tiene más de 60 años. Lleva menos de 5 años en el servicio. Está sujeto a expediente disciplinario o tiene auto de procesamiento por delito en el ejercicio de funciones. No ha disfrutado de todas sus vacaciones. La renuncia a la condición de personal estatutario: Inhabilita permanentemente para nuevo acceso. No inhabilita para obtener nuevamente la condición por procedimientos de selección. Impide el acceso durante 5 años. Solo permite volver como personal temporal. La pérdida de nacionalidad española determina la pérdida de condición de personal estatutario: En todos los casos. Salvo que se adquiera otra nacionalidad que otorgue derecho a acceder a tal condición. Solo si se adquiere nacionalidad extracomunitaria. Nunca, es un derecho consolidado. La sanción disciplinaria de separación del servicio produce pérdida de condición del personal estatutario: Solo si es ratificada por los tribunales. Inmediatamente al imponerse. Cuando adquiera carácter firme. Solo tras recurso ante el Tribunal Supremo. La pena de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición de personal estatutario: Solo si supera los 6 años. En todos los casos cuando ha adquirido firmeza. Solo si supera los 5 años. Solo si lo decide la administración. La jubilación forzosa se declara al cumplir: 63 años. 65 años. 67 años. 60 años. El interesado puede solicitar prolongar su permanencia en servicio activo hasta: 67 años como máximo. 68 años como máximo. 69 años como máximo. 70 años como máximo. Para prolongar la permanencia en activo más allá de la jubilación forzosa se requiere: Solo solicitarlo. Únicamente tener buena salud. Acreditar capacidad funcional necesaria y autorización del servicio de salud. Solo la autorización del servicio de salud. Procederá prórroga en servicio activo a instancia del interesado cuando le resten para causar pensión: 10 años o menos de cotización. 8 años o menos de cotización. 6 años o menos de cotización. 4 años o menos de cotización. La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez produce: Suspensión temporal. La pérdida de la condición de personal estatutario. Excedencia forzosa. Adaptación del puesto de trabajo. Si la incapacidad es revisada dentro de los 2 años siguientes: No tiene efectos. El interesado tendrá derecho a incorporarse. Solo puede optar a excedencia. Debe participar en nuevo proceso selectivo. La recuperación de condición de personal estatutario tras revisión de incapacidad supone: Reincorporación inmediata obligatoria. Declaración en situación de excedencia voluntaria. Nueva oposición obligatoria. Reincorporación a una plaza de su categoría. La provisión de plazas del personal estatutario se rige por principios de: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Mérito, experiencia acumulada y preferencia interna. Antigüedad, especialización y prioridad en la carrera profesional. Capacidad técnica, cualificación acreditada y valoración objetiva. La provixión de plazas del personal estatutario NO se regirá por. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Planificación eficiente de las necesidades de recursos. Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud. Movilidad del personal. Coordinación, cooperación, gestión de la información entre las Administraciones Públicas sanitarias. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas. La selección del personal estatutario fijo se efectúa: De forma discrecional. Con carácter periódico. Solo cuando lo decide el director del SNS. Sin periodicidad establecida. Las convocatorias de selección se anunciarán en: Solo en el BOE. Únicamente en tablones de anuncios. El boletín o diario oficial de la correspondiente Administración pública. Solo en la página web del servicio de salud. Los procedimientos de selección deben adecuarse a: Criterios generales. Las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas. La titulación exigida. La experiencia previa. Para participar en procesos de selección se requiere tener cumplidos: 16 años. 18 años. 21 años. 25 años. Para participar en procesos selectivos es necesario poseer: Solo la nacionalidad española. La nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE o EEE. Únicamente la nacionalidad española o francesa. Exclusivamente nacionalidad de la UE. Respecto a la titulación exigida para participar en procesos selectivos: Debe poseerse en el momento de la solicitud. Se puede obtener en cualquier momento. Debe poseerse o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo. Solo es necesaria en el momento del nombramiento. No podrá participar en procesos selectivos quien haya sido separado del servicio: En cualquier momento anterior. En los 10 años anteriores. En los 6 años anteriores. En los 3 años anteriores. En las convocatorias de selección se reservará para personas con discapacidad un cupo no inferior al: 2%. 3%. 5%. 7%. El sistema de selección con carácter general será: Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. --- consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación. Oposición. Concurso. Concurso-oposición. consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación. Oposición. Concurso. Concurso-oposición. La selección de personal estatutario temporal se efectuará con procedimientos basados en: Solo rapidez. Únicamente discrecionalidad. Igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. Exclusivamente antigüedad. El nombramiento de personal temporal: Puede dar lugar al reconocimiento de condición de fijo tras cierto tiempo. En ningún caso dará lugar al reconocimiento de condición de estatutario fijo. Se convierte automáticamente en fijo tras 3 años. Siempre deriva en condición de fijo. El personal estatutario temporal puede estar sujeto a período de prueba que no podrá superar: 1 mes para todos. 2 meses para diplomados y 1 mes para el resto. 3 meses para personal de formación universitaria y 2 meses para el resto. 6 meses en todos los casos. El período de prueba no podrá exceder en personal estatuario temporal de: Un tercio de la duración del nombramiento. La mitad de la duración del nombramiento. La totalidad del nombramiento. No tiene límite respecto a la duración. Estará exento del período de prueba quien: Ya lo hubiera superado en los 4 años anteriores para funciones de las mismas características en el SNS. Ya lo hubiera superado en los 2 años anteriores para funciones de las mismas características en el SNS. Ya lo hubiera superado en los 3 años anteriores para funciones de las mismas características en el SNS. Ya lo hubiera superado en los 5 años anteriores para funciones de las mismas características en el SNS. Para participar en promoción interna se requiere ser personal estatutario fijo durante al menos: 1 año. 2 año. 3 año. 4 año. El personal estatutario fijo puede acceder mediante promoción interna a categoría cuyo título exigido sea: Solo de nivel superior. De igual o superior nivel académico. Únicamente del mismo nivel. De cualquier nivel sin restricción. Los procedimientos de promoción interna se desarrollarán por sistemas de: oposición. concurso. concurso-oposición. Todas son correctas. El personal seleccionado por promoción interna tendrá preferencia para elección de plaza respecto a: Nadie, eligen por orden de puntuación general. El personal de nuevo ingreso. El personal seleccionado por acceso libre. No tienen preferencia alguna. No se exigirá requisito de titulación para acceso a ciertas categorías de gestión y servicios si: Se tiene cualquier experiencia. Se ha prestado servicios 5 años en la categoría de origen y se posee titulación del grupo inmediatamente inferior. Se ha prestado servicios 10 años en la categoría de origen y se posee titulación del grupo inmediatamente inferior. Lo autoriza el director del centro. La promoción interna temporal permite desempeñar funciones de categoría: Solo de nivel inferior. Del mismo nivel de titulación o superior si ostenta la titulación. Del mismo nivel de titulación o superior sin ostenta la titulación. De cualquier nivel sin requisitos. Durante la promoción interna temporal, el interesado: Pierde su categoría de origen. Se mantiene en servicio activo en su categoría de origen. Adquiere la nueva categoría de forma definitiva. Durante la promoción interna temporal se percibirán: Las retribuciones de la categoría de origen. Las retribuciones de las funciones desempeñadas excepto trienios. Solo las retribuciones básicas. Doble retribución. El personal estatutario podrá ser destinado fuera del ámbito de su nombramiento: Libremente por decisión unilateral. Previa resolución motivada conforme a las normas del servicio de salud. Sin ninguna justificación. Solo si lo solicita voluntariamente. La homologación de categorías funcionales para garantizar la movilidad corresponde a. Cada comunidad autónoma individualmente con informe de la Comisión de RRHH del SNS. El Consejo Interterritorial con informe de la Comisión de RRHH del SNS. El Ministerio de Sanidad con informe de la Comisión de RRHH del SNS. Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán preferentemente cada: Año. 2 años. 3 años. 5 años. Los procedimientos de movilidad voluntaria estarán abiertos a: Solo personal del mismo servicio de salud. Personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del resto de servicios de salud. Únicamente personal temporal. Solo personal con más de 10 años de antigüedad. La movilidad voluntaria se resolverá mediante el sistema de: Oposición. Concurso-oposición. Concurso. Libre designación. El plazo de toma de posesión tras movilidad con cambio de servicio de salud es de: 15 días. 1 mes. 2 mes. 10 días. El cese en el destino anterior debe tener lugar en los: 1 día siguiente a la notificación del nuevo destino. 3 días siguientes a la notificación del nuevo destino. 5 días siguientes a la notificación del nuevo destino. 10 días siguientes a la notificación del nuevo destino. Los destinos obtenidos por movilidad voluntaria son: Renunciables libremente. Irrenunciables salvo obtención de plaza por otro procedimiento de movilidad. Renunciables en los primeros 6 meses. Siempre renunciables sin condiciones. Quien no se incorpore al destino obtenido por movilidad voluntaria en plazo: Pierde la condición de estatutario. Será sancionado disciplinariamente. Será declarado en excedencia voluntaria por interés particular. Solo recibirá un apercibimiento. Por necesidades del servicio, una plaza vacante puede ser cubierta en comisión de servicios: De forma indefinida por personal de la correspondiente categoría. Con carácter temporal por personal de la correspondiente categoría. Solo por personal de categoría superior. Únicamente por personal fijo. En comisión de servicios para cubrir plaza vacante, el interesado percibirá. Las retribuciones de su plaza de origen siempre. Las retribuciones de la plaza desempeñada, salvo que sean inferiores. Solo retribuciones básicas. Doble retribución. Quien se encuentre en comisión de servicios tiene derecho a: Cambio definitivo de plaza. Excedencia en su plaza de origen. Reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. Pérdida de su plaza original. Los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario los establecerán: El Estado de forma uniforme. Las comunidades autónomas previa negociación. Los propios servicios de salud sin negociación. El Ministerio de Sanidad. La carrera profesional supone el derecho a: Ascenso automático por antigüedad. Progresar de forma individualizada. Cambio obligatorio de categoría. Solo aumento salarial. La carrera profesional debe reconocer: Solo la antigüedad. Únicamente la formación. Conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización. Exclusivamente los títulos académicos. La homologación de los sistemas de carrera profesional corresponde establecerla a: Cada servicio de salud independientemente. La Comisión de Recursos Humanos del SNS. El Ministerio de Sanidad. Las organizaciones sindicales. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en: Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Retribuciones básicas y retribuciones suplementarias. Retribuciones base y retribuciones complementarias. Retribuciones básicas, complementarias y trienios. Las retribuciones básicas son: Sueldo y pagas extraordinarias. Trienios. Pagas extraordinarias. El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. El sueldo se asigna a cada categoría en función de: Solo la antigüedad. El título exigido para su desempeño. Únicamente la responsabilidad. Exclusivamente la dedicación. Los trienios consisten en: Una cantidad por cada año de servicio. Una cantidad por cada 2 años de servicio. Una cantidad por cada 3 años de servicio. Una cantidad por cada 4 años de servicio. Las pagas extraordinarias son: Una al año, preferentemente en junio. Dos al año, preferentemente en junio y diciembre. tres al año, preferentemente en enero, junio y diciembre. El complemento de destino corresponde a: Solo la antigüedad. El nivel del puesto que se desempeña. La categoría profesional. Exclusivamente la titulación. Las retribuciones complementarias son: Fijas o variables. Temporales o Indefinidas. Flexibles o rígidas. Simples o especificas. Cuales NO son retribuciones complementarias: De Destino. Específicos. De antigüedad (trienios). De productividad. De atención continuada. De carrera. El personal estatutario temporal percibirá: Retribuciones básicas y complementarias en su totalidad. La totalidad de retribuciones básicas y complementarias excepto trienios. La totalidad de retribuciones básicas y complementarias excepto complemento de atención continuada. La totalidad de retribuciones básicas y complementarias excepto pagas extraordinarias. El período nocturno debe tener una duración mínima de: 5 horas e incluir necesariamente el período entre las 0 y las 3 horas. 7 horas e incluir necesariamente el período entre las 0 y las 5 horas. 7 horas e incluir necesariamente el período entre las 0 y las 6 horas. Se considera período nocturno: De 22 a 5 horas. De 23 a 6 horas. De 24 a 7 horas. De 20 a 5 horas. Es personal nocturno el que realiza durante el período nocturno: Al menos 2 horas de su tiempo de trabajo diario. Al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario. Al menos 4 horas de su tiempo de trabajo diario. Al menos 5 horas de su tiempo de trabajo diario. También es personal nocturno quien pueda realizar durante el período nocturno: Un cuarto de su tiempo de trabajo anual. Un tercio de su tiempo de trabajo anual. La mitad de su tiempo de trabajo anual. Dos tercios de su tiempo de trabajo anual. La duración máxima conjunta de jornada ordinaria y complementaria será de: 40 horas semanales. 44 horas semanales. 48 horas semanales. 50 horas semanales. La jornada complementaria NO tiene la condición de: Trabajo efectivo. Tiempo computable. Horas extraordinarias. Actividad laboral. El régimen de jornada especial permite superar la duración máxima con excesos de hasta: 100 horas al año. 150 horas al año. 200 horas al año. 250 horas al año. El régimen de jornada especial requiere: Imposición obligatoria. Consentimiento individual, libre y por escrito del personal previa oferta del centro. Solo decisión del director. Acuerdo sindical genera. Cuando la jornada exceda de 6 horas continuadas, debe establecerse: Una pausa de 30 minutos mínimo. Una pausa de 15 minutos mínimo. Una pausa de 25 minutos mínimo. Una pausa de 35 minutos mínimo. El tiempo de trabajo correspondiente a jornada ordinaria no excederá de: 8 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas. 7.5 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. Se pueden establecer jornadas de hasta 24 horas: En cualquier servicio libremente. Nunca. Con carácter excepcional cuando lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Solo para personal médico. El personal tiene derecho a un descanso mínimo entre jornadas de: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 14 horas. El descanso entre jornadas se reduce en caso de: Trabajo a turnos. Cuando se cambie de equipo. Se sucedan tiempos de trabajo en menos de 12 horas. Todos los supuestos son correctos. El personal tiene derecho a descanso semanal mínimo de: 24 horas de media semanales incrementadas con el descanso diario. 36 horas de media semanales incrementadas con el descanso diario. 14 horas de media semanales incrementadas con el descanso diario. 16 horas de media semanales incrementadas con el descanso diario. El período de referencia para calcular el descanso semanal es de: 1 mes. 2 mes. 3 mes. 6 mes. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior. 22 días hábiles. 25 días hábiles. 30 días hábiles. 30 días naturales. El período de vacación anual solo puede sustituirse por compensación económica: Cuando lo solicite el trabajador. En caso de finalización de la prestación de servicios. Siempre que no se disfruten. Nunca puede sustituirse. Los descansos alternativos se entienden producidos cuando se haya disfrutado en cómputo trimestral un promedio semanal de: 84 horas de descanso. 96 horas de descanso. 108 horas de descanso. 120 horas de descanso. El disfrute de descansos compensatorios no puede sustituirse por compensación económica salvo: Cuando lo solicite el trabajador. Si lo autoriza el director. En casos de finalización de relación de servicios o circunstancias del hecho insular. Nunca puede sustituirse. El tiempo de trabajo de jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 14 horas. Las medidas especiales sobre jornada no podrán afectar a personal en situación de: Cualquier permiso. Permiso por maternidad o licencia por riesgo durante embarazo o lactancia. Enfermedad común. Todas son correctas. La limitación máxima de jornada a tiempo parcial respecto a la completa será del: 75% como máximo. 85% como máximo. 95% como máximo. 65% como máximo. Los supuestos de reducción de jornada para conciliación familiar: No existen para personal estatutario. Serán los establecidos para funcionarios públicos en la CCAA. Solo los del Estatuto de los Trabajadores. Los decide cada centro. El personal estatutario tendrá derecho al régimen de fiestas y permisos: Del Estatuto de los Trabajadores. Establecido en el ámbito de cada CCAA. Solo los nacionales. Los que decida cada centro. El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo NO comprende: Servicio activo. Especiales. Bajo otro régimen jurídico. De gestión clínica. Por servicios en el sector público. Excedencia voluntaria. Excedencia forzada. Suspensión de funciones. Las comunidades autónomas NO pueden establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de: Expectativa de destino. Excedencia forzosa. Excedencia voluntaria incentivada. Excedencia disciplinaria. ¿en qué situación se halla el personal estatutario cuando desempeña puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario?. Servicios especiales. Servicio activo. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. El personal en situación de servicio activo: Goza de todos los derechos pero está exento de ciertos deberes. Goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición. No percibe retribuciones complementarias. No computa trienios. ¿En qué situación se mantendrá quien sea declarado en suspensión provisional de funciones?. En suspenso. En servicio activo, con limitaciones. En suspensión de funciones. En excedencia forzosa. ¿Cuál de los siguientes supuestos da lugar a la declaración de servicios especiales?. Acceder a una plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia. Prestar servicios en otra categoría de personal estatutario. Ser sancionado con suspensión firme de funciones por tres meses. Solicitar el cuidado de un hijo menor de tres años. El personal en situación de servicios especiales tendrá derecho: A la reserva de la plaza de origen y al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera. Únicamente al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. A percibir el sueldo base de su plaza de origen. A la reserva de plaza solo durante el primer año. Para que el personal sea declarado en servicios especiales por colaborar con ONGs en programas de cooperación, la autorización debe ser por un periodo superior a: Tres meses. seis meses. Un año. Dos años. ¿Qué derecho ostenta el personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico durante los tres primeros años?. Reserva de plaza. Derecho a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen (o limítrofes). Percepción de trienios por el servicio de salud de origen. Ningún derecho, ya que cambia su régimen jurídico. Si un personal estatutario fijo acepta una oferta para prestar servicios en un centro cuya gestión es asumida por una entidad creada por el servicio de salud (ej: empresa pública), pasará a la situación de: Excedencia voluntaria por interés particular. Servicios especiales. Servicios bajo otro régimen jurídico. Servicio activo. ¿Cuándo procede declarar la excedencia por prestar servicios en el sector público?. Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, salvo autorización de compatibilidad. Cuando presten servicios en la empresa privada. Cuando sean nombrados altos cargos de la Administración. Cuando realicen funciones sindicales. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público: Devengará retribuciones básicas. No devengará retribuciones, pero el tiempo le será reconocido a efectos de trienios y carrera al reingresar. Pierde su condición de personal estatutario si está más de 10 años. Tiene reserva de su plaza de origen. Para obtener la excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante: Los tres años inmediatamente anteriores. Los cinco años inmediatamente anteriores. Los dos años inmediatamente anteriores. Un año inmediatamente anterior. ¿Puede concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario?. Sí, en cualquier caso. Sí, si la falta no es muy grave. No. Solo si renuncia a su plaza. La excedencia voluntaria por agrupación familiar se concede cuando el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido plaza fija como: Personal de empresa privada indefinido. Personal del Sistema Nacional de Salud. Autónomo con actividad económica. Personal estatutario temporal. ¿Cuál es el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por interés particular?. Un año. Dos año. Cinco años. No hay tiempo mínimo. Si de la instrucción de un expediente disciplinario resultan indicios de criminalidad: Se continuará el expediente hasta la sanción. Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se archivará definitivamente el expediente. Se sancionará por falta muy grave automáticamente. ¿Qué falta comete un TCAE que abandona el servicio?. Leve. Grave. Muy grave. No se considera falta si avisa a un compañero. La falta de asistencia durante más de cinco días continuados sin causa justificada es una falta: Leve. Grave. Muy grave. Administrativa no disciplinaria. La desobediencia a las órdenes de un superior constituye falta muy grave cuando: Es notoria y manifiesta. Se realiza delante de pacientes. Se realiza por escrito. Es la segunda vez que ocurre. Indique cuál de las siguientes es una falta MUY GRAVE: La falta de obediencia debida a los superiores (sin ser notoria). El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. La incorrección con los superiores. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud. El acoso sexual se considera falta MUY GRAVE cuando. El sujeto activo cree un entorno laboral hostil. Suponga agresión o chantaje. Sea reiterado. Se realice en horario laboral. La grave agresión a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones es una falta: Grave. Muy grave. Leve si no hay lesiones. Penal. ¿Qué tipo de falta es la negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles para la prevención de riesgos laborales?. Grave. Muy grave. Leve. La falta de obediencia debida a los superiores (que no sea notoria y manifiesta) es una falta. Grave. Muy grave. Leve. Indique cuál de las siguientes es una falta GRAVE: El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado. El abandono del servicio. La falta de obediencia debida a los superiores. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o usuarios es una falta: Leve. Grave. Muy grave. El acoso sexual, cuando el sujeto crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante, es una falta: Leve. Grave. Muy grave. ¿Cómo se califica el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de 20 horas al mes?. Leve. Grave. Muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados (y menos de cinco) es una falta: Leve. Grave. Muy grave. La acumulación de cinco faltas de asistencia en dos meses, computados desde la primera falta, es una falta: Leve. Grave. Muy grave. La negligencia en la utilización de los medios disponibles para la prevención de riesgos laborales (cuando hay información y medios) es falta: Leve. Grave. Muy grave. El encubrimiento o cooperación con un acto sin el cual no se habría cometido una falta muy grave, se califica como: Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no constituya falta grave es: Leve. Grave. Muy grave. La incorrección con los superiores, compañeros o usuarios es una falta: Leve. Grave. Muy grave. El descuido o negligencia en el cumplimiento de funciones cuando no afecte a los servicios de salud es falta: Leve. Grave. Muy grave. ¿Cuál de las siguientes es una falta LEVE?. El abuso de autoridad. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud. El daño por negligencia inexcusable en instalaciones. La aceptación de contraprestación por servicios. La sanción de separación del servicio solo se impondrá por la comisión de: Faltas graves o muy graves. Faltas muy graves. Faltas graves reincidentes. Cualquier tipo de falta. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones. Leve. Grave. Muy grave. Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios. Leve. Grave. Muy grave. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitario. Leve. Grave. Muy grave. El abandono del servicio. Leve. Grave. Muy grave. La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. Leve. Grave. Muy grave. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. Leve. Grave. Muy grave. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general. Leve. Grave. Muy grave. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones. Leve. Grave. Muy grave. La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga. Leve. Grave. Muy grave. La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Leve. Grave. Muy grave. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. Leve. Grave. Muy grave. Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. Leve. Grave. Muy grave. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma. Leve. Grave. Muy grave. La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. Leve. Grave. Muy grave. El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. Leve. Grave. Muy grave. La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. Leve. Grave. Muy grave. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios. Leve. Grave. Muy grave. La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido. Leve. Grave. Muy grave. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. Leve. Grave. Muy grave. La falta de obediencia debida a los superiores. Leve. Grave. Muy grave. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. Leve. Grave. Muy grave. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. Leve. Grave. Muy grave. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. Leve. Grave. Muy grave. Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. Leve. Grave. Muy grave. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. Leve. Grave. Muy grave. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. Leve. Grave. Muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. Leve. Grave. Muy grave. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. Leve. Grave. Muy grave. La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. Leve. Grave. Muy grave. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave. Leve. Grave. Muy grave. La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave. Leve. Grave. Muy grave. La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. Leve. Grave. Muy grave. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. Leve. Grave. Muy grave. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud. Leve. Grave. Muy grave. El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. Leve. Grave. Muy grave. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas graves. Leve. Grave. Muy grave. Las faltas muy graves prescribirán a los: 4 años. 2 años. 3 años. 5 años. Las faltas graves prescribirán a los: 4 años. 2 años. 3 años. 1 año. Las faltas Leves prescribirán a los: 3 meses. 9 meses. 6 meses. 1 año. El plazo de prescripción comenzará a contarse: Desde que la falta se hubiera cometido. Desde que la falta se hubiera descubierto. Desde que la falta se hubiera notificado. Cual de las siguientes NO es una sanción para corregir las diversas faltas: Separación del servicio. Traslado forzoso con cambio de localidad. Suspensión de funciones. Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad. Apercibimiento. Suspensión de la condición estatutaria. La sanción de separación del servicio impide participar en pruebas de selección o prestar servicios durante: Los dos años siguientes. Los cuatro años siguientes. Los seis años siguientes. Los cinco años siguientes. La sanción de separación del servicio se impondrá por la comisión de faltas. Leves. Graves y Muy graves. Graves. Muy graves. El traslado forzoso con cambio de localidad se impondrá por la comisión de faltas. Leves. Graves y Muy graves. Graves. Muy graves. El traslado forzoso con cambio de localidad, para reincorporarse a la localidad de procedencia tiene que pasar un máximo de: Un año. 2 años. 3 años. 4 años. La suspensión de funciones, se impondrá por falta... Leve. Grave. Grave o muy grave. Muy grave. La suspensión de funciones por faltas muy graves no podrá superar. Dos años. Cuatro años. Seis años. Diez años. Si la suspensión de funciones se impone por faltas graves, no superará: Un año. Dos años. Tres años. Seis meses. El traslado forzoso a otra institución sin cambio de localidad es una sanción para: Faltas leves. Faltas graves. Faltas muy graves. Faltas graves o muy graves. El apercibimiento es una sanción que se impondrá: Será siempre por escrito y solo en las faltas leves. Será por escrito o verbales en las faltas leves y graves. Será siempre por escrito y solo en las faltas graves. Será por escrito o verbales en las faltas leves. En el procedimiento disciplinario, el interesado tiene derecho a: No ser sancionado si pide perdón. La presunción de inocencia y a ser notificado del nombramiento de instructor. Elegir al instructor del expediente. No declarar nunca. Durante la suspensión provisional, el interesado percibirá: Las retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones básicas. El 75% de las retribuciones. Ninguna retribución. La suspensión provisional de funciones como medida cautelar durante un expediente disciplinario no podrá exceder de: Tres meses, salvo paralización imputable al interesado. Seis meses, salvo paralización imputable al interesado. Un año. El tiempo que dure el expediente sin límite. Si el expediente finaliza sin suspensión de funciones ni separación del servicio, el interesado: No recupera lo dejado de percibir. Tendrá derecho a la percepción de las retribuciones dejadas de percibir (básicas y complementarias). Solo recupera las retribuciones básicas. Debe solicitar una indemnización judicial. ¿Puede acordarse la suspensión provisional si se dicta auto de procesamiento en causa penal?. No, solo por expediente disciplinario. Sí, cualquiera que sea la causa del mismo. Solo si el delito está relacionado con la función pública. Solo si hay sentencia firme. Si se decreta prisión provisional por un juez, ¿qué ocurre con el personal estatutario?. Pasa a servicios especiales. Procederá la declaración de suspensión provisional sin derecho a retribuciones. Se le separa del servicio automáticamente. Mantiene su puesto y sueldo. |




