TCAE. SESCAM. TEMA 4 Resolución de 27/03/2024 del SESCAM
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![]() TCAE. SESCAM. TEMA 4 Resolución de 27/03/2024 del SESCAM Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 4 |



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¿Cuál es la denominación exacta de la resolución objeto de estudio?. Resolución de 27/03/2024, de la Secretaría General, sobre el Registro de Delitos Violentos. Resolución de 27/03/2024, de la Dirección-Gerencia, sobre la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Resolución de 27/03/2024, de la Consejería de Sanidad, sobre antecedentes penales del personal estatutario. Resolución de 27/03/2024, del Consejo de Gobierno, sobre protección del menor en el ámbito sanitario. ¿Qué norma de rango orgánico constituye la base principal para la exigencia de este requisito?. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Según el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme se extiende a: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos. Cualquier delito de naturaleza violenta cometido en el ámbito familiar. Delitos contra el patrimonio y la salud pública. Únicamente delitos cometidos contra menores de doce años. La Resolución de 27/03/2024 fue rectificada mediante una Corrección de Errores publicada en el DOCM con fecha: 27 de marzo de 2024. 1 de abril de 2024. 15 de mayo de 2024. 30 de junio de 2024. El apartado "Primero" de la resolución establece que su objeto es regular la acreditación de la certificación negativa para el personal de: Los servicios centrales de la Consejería de Sanidad. Las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Todas las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Los centros educativos y sanitarios de titularidad privada. ¿A qué personal se aplica esta resolución según su apartado segundo?. Personal con nombramiento de carácter fijo. Personal funcionario, estatutario o laboral, con carácter fijo o temporal. Personal sanitario con contacto directo con menores. Personal directivo y mandos intermedios. En relación con el voluntariado, la resolución se aplica a: Personas que realicen actividades de voluntariado en cualquier unidad del SESCAM. Personal voluntario que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores. Exclusivamente al voluntariado de asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas. El personal voluntario queda excluido de esta resolución por no tener relación contractual. ¿Quién tiene la facultad de ampliar la relación del personal obligado a presentar la certificación negativa?. El Consejero de Sanidad. La persona titular de la Dirección-Gerencia del SESCAM. Los Directores Gerentes de cada área de salud. El Jefe de Servicio de Personal de cada centro. ¿Cómo se define el "contacto habitual" con menores según la normativa citada?. Cualquier contacto físico con un menor de edad. Actividades que por su naturaleza conllevan el trato repetido, directo y regular con menores. Atención sanitaria prestada en al menos el 25% de la jornada laboral. Estancia en el mismo recinto físico donde se encuentran menores de edad. El personal que participe en procesos de selección para acceso a plazas de carácter fijo debe acreditar el requisito: En el momento de presentar la solicitud de participación. En el plazo de diez días tras la realización del primer examen. En el momento de la toma de posesión. Tras superar el periodo de prueba reglamentario. En los procesos de selección de personal temporal (Bolsa de Trabajo), la acreditación debe ser: Previa a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación. Anual, coincidiendo con el mes de enero de cada ejercicio. En el momento del registro en la aplicación informática de bolsa. Siempre que el contrato tenga una duración superior a seis meses. ¿Qué ocurre si un profesional en formación no aporta la certificación negativa o esta resulta positiva?. Se le permite iniciar la formación con supervisión. Se determina la imposibilidad del nombramiento y pérdida de derechos derivados de la prueba de acceso. Se le concede un aplazamiento de tres meses para subsanar. Se le traslada a una unidad sin contacto con menores. El procedimiento ordinario para la obtención de la certificación para el personal del SESCAM es: La aportación obligatoria del certificado original en papel. El escrito de no oposición para que el SESCAM consulte los datos de oficio. El envío de un correo electrónico al Ministerio de Justicia. La declaración jurada del interesado ante el Secretario del centro. ¿A quién debe dirigirse el escrito de no oposición para la consulta de datos?. Al Director General de Recursos Humanos del SESCAM. A la persona titular de la dirección-gerencia del centro donde preste servicios. Al Registro Central de Delincuentes Sexuales de Madrid. Al tutor de prácticas en caso de alumnos. Si el trabajador manifiesta su oposición a la consulta de datos por la Administración, ¿Qué debe hacer?. Queda exento de presentar la acreditación. Debe aportar obligatoriamente la certificación negativa emitida por el Registro Central. Debe presentar una fianza económica ante la Gerencia. Debe solicitar el cese voluntario en su puesto. En la tramitación electrónica, ¿Qué plataforma se menciona para las notificaciones telemáticas?. Selecta. Notifica.jccm.es. Carpeta Ciudadana del Estado. SESCAM-Directo. La falta de presentación de la certificación negativa en el momento del acceso al empleo público implica: Una falta disciplinaria muy grave. La imposibilidad de formalizar el nombramiento o contrato. La suspensión de funciones por un periodo de seis meses. La obligación de realizar un curso de sensibilización. Ante una presentación de certificación positiva (con antecedentes) de un trabajador ya nombrado, ¿Qué medida prioriza la resolución?. El despido disciplinario inmediato. El cambio de puesto de trabajo a uno que no implique contacto con menores, si es posible. La reducción de jornada al 50%. El traslado forzoso a otra comunidad autónoma. Si no es posible la movilidad funcional de un trabajador con antecedentes penales sobrevenidos, se procederá a: La jubilación anticipada forzosa. La extinción del nombramiento por pérdida de requisitos exigidos. La concesión de una excedencia forzosa de por vida. El mantenimiento en el puesto con vigilancia policial. ¿Qué documento deben aportar las empresas que prestan servicios mediante contrata en centros del SESCAM?. Copia de todos los certificados de su plantilla. Una declaración responsable de que su personal cuenta con la certificación negativa. Una fianza de responsabilidad civil por delitos sexuales. El contrato de trabajo de cada operario. Respecto a los alumnos en prácticas, ¿quién es el responsable de recabar su certificación negativa?. El hospital donde realizan las prácticas. Las universidades o centros de formación profesional responsables del alumnado. El tutor de prácticas asignado por el SESCAM. El Colegio Profesional correspondiente. ¿Qué ocurre si un alumno en prácticas no dispone de la certificación negativa?. Puede realizar prácticas administrativas. No podrá realizar actividades en las unidades y centros del SESCAM objeto de la resolución. Deberá realizar las prácticas en turno de noche. Podrá realizarlas si firma un compromiso de confidencialidad. El personal que sea condenado por sentencia firme tras su incorporación al SESCAM tiene la obligación de: Comunicarlo a su colegio profesional. Comunicarlo a la gerencia en la que desempeñe sus funciones. Guardar silencio hasta que el certificado caduque. Solicitar el traslado a otra unidad administrativa. ¿Con qué periodicidad mínima comprobarán las gerencias de oficio que el personal cumple el requisito?. Semestralmente. Anualmente. Cada tres años como mínimo. Cada cinco años coincidiendo con la carrera profesional. La Resolución de 27/03/2024 deja sin efecto a una resolución anterior, ¿cuál es?. Resolución de 26 de octubre de 2016. Resolución de 15 de enero de 1996. Resolución de 27 de marzo de 2020. Resolución de 4 de junio de 2021. ¿Cuándo produce efectos la Resolución de 27/03/2024?. El día de su firma. A partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM. A partir del día siguiente al de su publicación en el BOE. El 1 de enero de 2025. Si un empleado público se opone a la consulta de oficio, el certificado que aporte debe tener una antigüedad máxima de: 15 días desde su emisión. 3 meses desde su emisión (según la práctica administrativa general reflejada en el espíritu del control). Un año desde su emisión. No se establece límite de antigüedad en la resolución. Si un trabajador presenta un certificado de su país (extranjero), este debe estar: Escrito a mano. Debidamente traducido y, en su caso, legalizado o apostillado. Firmado por su jefe anterior. Enviado por correo ordinario. |




