option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TCAE. SESCAM. TEMA 5 Ley 5/2010 Derechos y Deberes en materia de salud

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TCAE. SESCAM. TEMA 5 Ley 5/2010 Derechos y Deberes en materia de salud

Descripción:
TCAE. SESCAM. TEMA 5

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 102

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según la publicación oficial, ¿cuál es el nombre completo de la Ley 5/2010?. Ley de Salud Pública de Castilla-La Mancha. Ley de Autonomía del Paciente de Castilla-La Mancha. Ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. Ley de Garantías Sanitarias de Castilla-La Mancha.

¿Cuál es el número de Títulos que componen la estructura de la Ley 5/2010?. Cinco Títulos. Seis Títulos. Siete Títulos. Ocho Títulos.

Cuántos artículos integran el cuerpo normativo de la Ley 5/2010?. 60 artículos. 70 artículos. 80 artículos. 90 artículos.

¿En qué fecha fue firmada la Ley 5/2010 por el Presidente de la Junta de Comunidades?. El 24 de junio de 2010. El 30 de junio de 2010. El 9 de julio de 2010. El 29 de julio de 2010.

Según la Disposición Final Segunda, la entrada en vigor de la Ley se produjo: El mismo día de su publicación en el DOCM. Al día siguiente de su publicación en el DOCM. A los veinte días de su publicación en el DOCM. Al mes de su publicación en el DOCM.

De acuerdo con el Artículo 1, el objeto de la Ley es: Organizar los recursos humanos del SESCAM. Definir y regular los derechos y deberes de las personas en relación con la salud en Castilla-La Mancha. Establecer el presupuesto anual para la sanidad regional. Regular la construcción de nuevos centros hospitalarios.

El Artículo 1 establece que el fundamento de esta Ley se halla en: La Ley de Contratos del Sector Público. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El Código Deontológico Médico. El Reglamento de Régimen Interior del SESCAM.

Conforme al Artículo 2, ¿Quiénes son titulares de los derechos previstos en esta Ley?. Todas las personas que tengan su residencia en Castilla-La Mancha. Los ciudadanos que coticen a la Seguridad Social en la región. Quienes posean la condición de paciente en el momento de la firma. A los ciudadanos españoles, excluyendo a los extranjeros.

El Artículo 2 especifica que los extranjeros en Castilla-La Mancha: No tienen derechos según esta Ley. Tienen garantizados sus derechos conforme a la normativa estatal y tratados internacionales. Solo tienen derecho a la atención de urgencia vital. Deben pagar una tasa previa para ser titulares de estos derechos.

El Artículo 3 define Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes: (cual NO esta incluido). La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como a recibir la asistencia sanitaria y los cuidados más adecuados a su estado de salud, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad. La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios. Todas son principios.

El Artículo 3 define Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes: (cual NO esta incluido). La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud. El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. La garantía a la información y documentación clínica. La seguridad e integridad física y moral.

El Artículo 3 define Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes: (cual NO esta incluido). La participación en la gestión de sistema nacional de salud. El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. La garantía a la información y documentación clínica. La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias.

El Artículo 3 define Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes: (cual NO esta incluido). La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una mayor educación para la salud. La suficiencia de medios profesionales, materiales y estructuras del SESCAM. La suficiencia de medios profesionales y materiales.

Según el artículo 4.1, el derecho a la intimidad incluye: Ser atendido en un medio que garantice su intimidad durante las actuaciones sanitarias. Limitar la grabación de imágenes en cualquier circunstancia. Recibir asistencia espiritual de forma obligatoria. Rechazar cualquier exploración física.

El artículo 4.2 establece que toda persona tiene derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes: En los términos establecidos por la normativa vigente. Sin ningún tipo de restricción. Durante el ingreso hospitalario. Con autorización del director del centro.

Conforme al artículo 4.3, en las actividades de investigación biomédica se garantizará. El respeto a la intimidad de las personas. La participación voluntaria del paciente. La confidencialidad absoluta de los datos. El anonimato total de los participantes.

El artículo 4.4 reconoce el derecho del paciente a: Recibir o rechazar asistencia espiritual y moral. Recibir asistencia espiritual obligatoriamente. Rechazar la asistencia espiritual en todos los casos. Solicitar asistencia espiritual sin limitaciones.

Según el artículo 5, el carácter confidencial de la información relacionada con la salud se aplica a: Centros sanitarios públicos y privados. Centros sanitarios públicos. Centros sanitarios concertados. Establecimientos sanitarios autorizados.

El artículo 6.1 establece que las autoridades sanitarias velarán para que nadie sea objeto de discriminación a causa de: Sus características genéticas. Su estado de salud. Su origen familiar. Sus antecedentes médicos.

Conforme al artículo 6.2, los centros sanitarios y de investigación garantizarán: La protección de la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los análisis genéticos. El acceso restringido a los datos genéticos. La confidencialidad de los resultados médicos. El anonimato de los análisis realizados.

El artículo 6.3 establece que las personas con acceso a los datos de análisis genéticos quedarán sujetas a: El deber de secreto. La obligación de confidencialidad. El compromiso de reserva. La responsabilidad profesional.

Según el artículo 6.4, cuando la información genética sea necesaria para evitar un grave perjuicio, se informará: Al propio paciente y a un familiar biológico próximo. Al paciente y a todos sus familiares. A los familiares directos del paciente. A los representantes legales del paciente.

El artículo 6.4 prevé que antes de informar sobre datos genéticos relevantes se consultará: Al Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. A la dirección del centro sanitario. Al responsable de protección de datos. A los servicios jurídicos del centro.

Conforme al artículo 7.1, los centros sanitarios vigilarán la confidencialidad de datos referidos a: Ideología, religión, creencias, origen racial y vida sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Antecedentes familiares y personales, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Situación socioeconómica y laboral, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Diagnósticos y tratamientos médicos, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.

Según el artículo 7.2, la obligación de comunicación y denuncia en casos de malos tratos: Está prevista en la normativa aplicable. Es discrecional para los profesionales. Requiere autorización del paciente. Se limita a los casos graves.

El artículo 8.1 establece que los datos personales relativos a intimidad y confidencialidad se someterán: Al régimen de protección establecido en la legislación vigente. A las normas internas del centro sanitario. A los protocolos de cada servicio. A las directrices del responsable de tratamiento.

Conforme al artículo 8.2, los centros sanitarios tienen la obligación de adoptar: Medidas técnicas y organizativas para garantizar los derechos de intimidad y confidencialidad. Protocolos de acceso a la información clínica. Sistemas de seguridad informática. Procedimientos de control de datos.

El artículo 9.1 reconoce el derecho de toda persona a recibir información sobre: Su proceso y la atención sanitaria recibida. Su diagnóstico y pronóstico médico. Los tratamientos disponibles en el centro. Las alternativas terapéuticas existentes.

Según el artículo 9.2, la información debe permitir comprender: La finalidad y naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias. El diagnóstico y el tratamiento propuesto. Las opciones terapéuticas disponibles. Los procedimientos a realizar durante el ingreso.

El artículo 9.3 establece que la renuncia al derecho a ser informado deberá formularse: Por escrito y se incorporará a la historia clínica. Verbalmente ante el médico responsable. Por escrito ante la dirección del centro. Mediante documento firmado por testigos.

Conforme al artículo 9.3, la renuncia al derecho a ser informado: Podrá ser revocada en cualquier momento por escrito. Es irrevocable una vez firmada. Requiere autorización judicial. Debe ser confirmada periódicamente.

El artículo 9.3 permite restringir el derecho a no ser informado cuando sea necesario: En interés de la salud del paciente, de terceros o de la colectividad. Por decisión del médico responsable. En situaciones de urgencia médica. Para garantizar la calidad asistencial.

Según el artículo 9.4, la información se proporcionará al paciente: Verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Escrito, dejando constancia escrita en la historia clínica. Mediante documento informativo. Oralmente sin dejar constancia.

El artículo 9.4 establece que la información deberá darse: De forma comprensible, adaptada a la capacidad de cada persona. Utilizando terminología médica precisa. Con el máximo detalle técnico posible. En lenguaje científico cuando sea necesario.

Conforme al artículo 9.4, la información debe facilitarse con antelación suficiente para permitir: Elegir con libertad y conocimiento de causa. Consultar con familiares la decisión. Solicitar una segunda opinión médica. Reflexionar sobre las alternativas.

El artículo 9.5 establece que corresponde garantizar el cumplimiento del derecho a la información a: El profesional sanitario responsable del paciente. El médico de atención primaria. El personal de enfermería. La dirección del centro sanitario.

Según el artículo 10.1, el titular del derecho a la información asistencial es: El paciente. Los familiares del paciente. El representante legal del paciente. Las personas vinculadas al paciente.

El artículo 10.1 establece que se informará a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho: En la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. En todos los casos de hospitalización. Cuando el paciente esté incapacitado. Si lo solicitan expresamente.

Conforme al artículo 10.2, en el caso de menores de dieciséis años no emancipados se informará: Al menor y también a los padres o tutores. A los padres o tutores. Al menor en lenguaje adecuado. A los representantes legales.

El artículo 10.2 establece que se informará a los padres o tutores de mayores de dieciséis años o menores emancipados: En el supuesto de actuación de grave riesgo, según criterio del facultativo. En todos los procedimientos quirúrgicos. Cuando el menor lo autorice. En caso de hospitalización.

Según el artículo 10.3, cuando el paciente carezca de capacidad para comprender la información se informará: A las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. A los familiares de primer grado. Al representante legal designado. A la persona de su confianza.

Conforme al artículo 10.4, en caso de paciente declarado incapaz, el titular del derecho a la información será: El tutor, en los términos que fije la sentencia de incapacitación. Los familiares directos del paciente. El representante designado por el juzgado. El curador nombrado judicialmente.

El artículo 10.4 establece que el paciente incapacitado tiene derecho a: Recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado que permita la comprensión. Ser informado a través de su representante legal. Acceder a información básica sobre su estado. Conocer su diagnóstico en términos sencillos.

Según el artículo 11.1, en todos los centros sanitarios debe asignarse al paciente: Un profesional sanitario coordinador del proceso asistencial y responsable de la información. Un médico responsable del alta médica. Un profesional de referencia para el ingreso. Un interlocutor válido con la familia.

El artículo 11.2 establece que la dirección de cada centro tiene la obligación de: Disponer de los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la información. Supervisar el cumplimiento de los protocolos informativos. Designar al profesional responsable de informar. Establecer procedimientos de información estandarizados.

Conforme al artículo 12.1, las personas tienen derecho a conocer: Los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud. Todos los datos epidemiológicos de su área. Las enfermedades prevalentes en la población. Los riesgos sanitarios de la comunidad.

El artículo 12.2 establece que las autoridades sanitarias deberán ofrecer información sobre: Las situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. Las enfermedades transmisibles en la zona. Los brotes epidémicos detectados. Las alertas sanitarias vigentes.

Según el artículo 12.2, la información epidemiológica debe incluir: Información relativa a los peligros derivados de hábitos y comportamientos individuales. Datos sobre enfermedades de declaración obligatoria. Estadísticas de morbimortalidad poblacional. Indicadores de salud de la comunidad.

El artículo 12.3 establece que la información epidemiológica debe ser: Comprensible, veraz y adecuada para la protección de la salud. Científicamente rigurosa y detallada. Accesible y actualizada periódicamente. Clara y basada en evidencias.

El artículo 13.1 reconoce el derecho a todas las personas a recibir información sobre: Los servicios sanitarios disponibles en cada centro y su cartera de servicios. Los profesionales que trabajan en el centro. Los horarios de atención del centro. Las especialidades médicas disponibles.

Según el artículo 13.1, entre la información no asistencial figurarán: Datos estadísticos sobre las actuaciones sanitarias y sus resultados. Los indicadores de calidad del centro. Las tasas de ocupación hospitalaria. Los tiempos medios de espera.

El artículo 13.2 establece que todos los centros sanitarios dispondrán de: Una carta de derechos y deberes de las personas relativos a la salud. Un documento informativo sobre derechos de los pacientes. Una guía de información al usuario. Un manual de acogida al paciente.

Conforme al artículo 13.3, la autoridad sanitaria velará porque la información sea: Accesible, clara, fiable y actualizada. Completa, veraz, clara y comprensible. Disponible, veraz, precisa y oportuna. Transparente, objetiva y vigente.

El artículo 13.4 establece que la administración sanitaria promoverá: La difusión entre la población de los planes, programas y actuaciones sanitarias. La información sobre servicios sanitarios disponibles. El conocimiento de los derechos sanitarios. La participación ciudadana en salud.

El artículo 14.1 establece que los centros sanitarios deberán respetar: Las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud. La voluntad del paciente en todo momento. Las preferencias del paciente informado. Los deseos expresados por el paciente.

Según el artículo 14.1, para que se respeten las decisiones del paciente es necesario que: Haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación. Haya consultado con sus familiares. Esté en plenas facultades mentales. Haya firmado el consentimiento informado.

El artículo 14.2 establece que la autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para: Elegir entre las opciones que exponga el profesional sanitario responsable. Decidir cualquier tratamiento que considere adecuado. Rechazar la atención sanitaria propuesta. Solicitar procedimientos alternativos.

Conforme al artículo 14.2, el paciente tiene libertad para: Negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico. Rechazar la atención sanitaria. Solicitar el alta voluntaria. Abandonar el tratamiento iniciado.

El artículo 14.2 reconoce el derecho del paciente a: Revocar en todo momento una anterior decisión sobre su propia salud. Cambiar de opinión sobre el tratamiento. Modificar el consentimiento prestado. Anular decisiones previas.

Según el artículo 15, el respeto a las decisiones sobre la propia salud no podrá suponer: La adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico. Actuaciones que perjudiquen a terceros. Decisiones que comprometan la salud pública. Elecciones contrarias a la ética médica.

El artículo 16.1 establece que la información previa al consentimiento será. Comprensible, veraz, suficiente, objetiva y adecuada al procedimiento. Clara, precisa, veraz, completa y actualizada al procedimiento. Detallada, científica, exhaustiva y personalizada al procedimiento. Accesible, fidedigna, amplia y específica al procedimiento.

Según el artículo 16.1, el encargado de facilitar la información será: El profesional sanitario responsable de la asistencia o quien practique la intervención. El médico de atención primaria. El facultativo de guardia. El profesional designado por la dirección.

El artículo 16.2 establece que la información se facilitará: Por regla general, de forma verbal. Por regla general, de forma escrita. Por regla general, de forma verbal y escrita. Mediante documento informativo y la firma del paciente.

Conforme al artículo 16.2, Cuando No será comunicada por escrito: Intervención quirúrgica. Procedimientos Diagnósticos y terapéuticos invasores. En los procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes negativos sobre la salud del paciente. Procedimientos Diagnósticos y terapéuticos no invasores.

El artículo 16.3 establece que la información se facilitará: En el momento de la firma del consentimiento. El mismo día de la intervención. Con un mínimo de 24 horas. Con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente.

El artículo 17 establece que deberá obtenerse el consentimiento previo del paciente: Aunque éste haya renunciado al derecho a ser informado. En todos los casos de renuncia a la información. Cuando el paciente lo solicite expresamente. Si la intervención implica riesgos.

Según el artículo 18.1, toda actuación en el ámbito de la salud necesita: El consentimiento del paciente, manifestado libre y voluntariamente. El consentimiento del paciente, manifestado obligatoria y voluntariamente. El permiso del paciente debidamente informado. La autorización del paciente por escrito.

El artículo 18.2 establece que la prestación del consentimiento informado es. Un derecho del paciente. Una obligación del paciente. Una facultad del paciente. Una garantía del paciente.

Conforme al artículo 18.2, la obtención del consentimiento informado es: Un deber del profesional sanitario responsable de la asistencia. Un tramite obligatorio del profesional sanitario responsable de la asistencia. Una responsabilidad del profesional sanitario responsable de la asistencia. Una función del profesional sanitario responsable de la asistencia.

El artículo 18.3 establece que el consentimiento será verbal: Por regla general. En procedimientos de bajo riesgo. En atención primaria. En consultas externas.

Según el artículo 18.3, se prestará por escrito en los casos de: Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Procedimientos de riesgo medio o alto. Tratamientos prolongados. Actuaciones con anestesia.

El artículo 18.3 establece que el consentimiento será por escrito en procedimientos que impliquen: Riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. Complicaciones frecuentes. Efectos adversos significativos. Consecuencias graves.

Conforme al artículo 18.4, cuando el paciente haya expresado por escrito su consentimiento informado: Tendrá derecho a obtener una copia de dicho documento. Podrá solicitar una copia del mismo. Se le entregará una copia automáticamente. Recibirá el original del documento.

El artículo 18.5 establece que en la historia clínica deberá constar: La información facilitada a los pacientes y el carácter de su consentimiento. El documento de consentimiento informado. La firma del consentimiento. Los datos del proceso de información.

Según el artículo 18.6, el paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento: En cualquier momento sin necesidad de expresar la causa. Cuando lo considere oportuno. Si cambian las circunstancias. Hasta el momento de la intervención.

El artículo 18.6 establece que la revocación del consentimiento deberá constar: Por escrito en la historia clínica. En documento firmado por el paciente. Mediante acta notarial. En el expediente médico.

Conforme al artículo 19.1.a), es situación de excepción a la exigencia de consentimiento: La existencia de riesgo grave para la salud pública. El peligro inminente para la colectividad. La amenaza sanitaria poblacional. El riesgo epidemiológico elevado.

El artículo 19.1.a) establece que cuando la excepción suponga internamiento obligatorio: Deberá comunicarse a la autoridad judicial en un plazo máximo de 48 horas. Se notificará al juzgado inmediatamente. Requiere autorización judicial previa. Deberá comunicarse a la autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas.

Según el artículo 19.1.b), es excepción al consentimiento: Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato y grave para la salud. Las situaciones de emergencias que impliquen un riesgo inmediato y grave para la salud. Las situaciones críticas que impliquen un riesgo inmediato y grave para la salud. Los casos urgentes.

El artículo 19.1.b) establece que en situaciones de urgencia será obligatorio consultar: Cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a personas vinculadas de hecho. A los familiares directos del paciente. A las personas de su entorno. A los representantes legales.

El artículo 20.1.a) establece que se otorgará consentimiento por representación cuando: El paciente esté inconsciente. El paciente no comprenda la información. El estado del paciente lo impida. El paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable.

Según el artículo 20.1.a), si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán: Las personas de su confianza. Los familiares más cercanos. Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Los allegados del paciente.

El artículo 20.1.a) prevé que si el paciente hubiera designado previamente a una persona: Tendrá preferencia para consentir. Podrá emitir el consentimiento. Será consultada para decidir. Corresponderá a ella la decisión.

Conforme al artículo 20.1.b), cuando el paciente esté incapacitado judicialmente: El consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. Decidirá el tutor designado. Consentirá el curador nombrado. Autorizará el guardador de hecho.

El artículo 20.1.c) establece que cuando el menor no sea capaz de comprender el alcance de la intervención: El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado la opinión del menor si tiene 14 años cumplidos. El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado la opinión del menor si tiene 13 años cumplidos. El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado la opinión del menor si tiene 12 años cumplidos. El consentimiento lo dará el representante legal después de haber escuchado la opinión del menor si tiene 15 años cumplidos.

Según el artículo 20.2, cuando se trate de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos: No requieren autorización de los padres. Deciden ellos mismos en todos los casos. si cabe prestar el consentimiento por representación. No cabe prestar el consentimiento por representación.

El artículo 20.2 establece que en caso de actuación de grave riesgo en mayores de dieciséis años: Los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta. Se consultará a los padres para decidir. Los padres deberán autorizar. Se requerirá el consentimiento de los padres.

Conforme al artículo 20.3, si la decisión del representante legal puede presumirse contraria a la salud del menor: Se comunicará a la fiscalía. Se notificará al juzgado de guardia. El profesional responsable deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente. Se informará a los servicios sociales.

Conforme al artículo 21.1, el documento de consentimiento informado deberá ser: Específico para cada persona y procedimiento. Personalizado para cada paciente. Individual para cada caso. Particular para cada intervención.

El artículo 21.2 establece que el documento de consentimiento será redactado: En lenguaje accesible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse. En lenguaje inclusivo, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse. En lenguaje sencilla y clara, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse. En lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse.

La información del consentimiento incluirá: incluirá. no incluirá.

Según el artículo 22.1, cuando el paciente se niegue a recibir un procedimiento sanitario: Se le propondrán otros tratamientos posibles. El profesional deberá informarle sobre otras alternativas existentes y ofertar éstas cuando estén disponibles. Se le explicarán las opciones disponibles. Se le presentarán procedimientos alternativos.

El artículo 22.1 establece que la negativa a recibir un procedimiento: Constará en la documentación clínica. Se registrará en el expediente médico. Deberá quedar adecuadamente documentada en la historia clínica. Deberá quedar adecuadamente por escrito.

Conforme al artículo 22.2, si no existen procedimientos alternativos o se rechazan todos: Se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria. Se ofrecerá el alta al paciente. Se planteará el abandono del tratamiento. Se sugerirá la salida del centro.

El artículo 22.2 prevé que si el paciente no firma el alta voluntaria: La dirección del centro podrá ordenar el alta forzosa. Se procederá al alta de oficio. Se ejecutará el alta administrativa. Se tramitará la salida obligatoria.

Según el artículo 23.1, cuando los procedimientos sean de carácter experimental: Hay que hacer saber al paciente este hecho. Es necesario notificar al paciente tal condición. Se debe comunicar al paciente esta circunstancia. Los centros tienen la obligación de informar y advertir dicha situación al paciente.

El artículo 23.1 establece que los procedimientos experimentales: No supondrán peligro extra para el paciente. No podrán comportar un riesgo adicional para la salud según el conocimiento científico vigente. No implicarán riesgos superiores a los habituales. No conllevarán peligrosidad añadida.

Conforme al artículo 23.2, el paciente deberá recibir información comprensible acerca de: Los propósitos, efectos positivos, inconvenientes y posibilidades. Las finalidades, ventajas, molestias y opciones del procedimiento. Los objetivos pretendidos, beneficios, incomodidades, riesgos, alternativas, derechos y responsabilidades. Las metas, resultados esperados, efectos adversos y opciones.

El artículo 23.2 establece que para el inicio del procedimiento experimental es imprescindible: La previa autorización por escrito del paciente y la aceptación del profesional y de la dirección del centro. El consentimiento escrito del paciente. La aprobación documentada del enfermo. El permiso firmado del usuario.

Según el artículo 23.3, a la autorización del procedimiento experimental se aplicarán: Los criterios del consentimiento. Las normas relativas al consentimiento informado. Los requisitos del consentimiento. Las reglas del consentimiento.

El artículo 24.1 reconoce el derecho a decidir sobre: Los procedimientos sanitarios si pierden la capacidad. Las intervenciones médicas cuando no puedan decidir. Los tratamientos futuros en caso de incapacidad. Las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro cuando no gocen de capacidad para ello.

Manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta sobre la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan expresar personalmente su voluntad. Voluntades Anticipadas. Consentimiento informado. Historia Clínica. Información sanitaria.

Denunciar Test